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Ley 1926 de 2018 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
24/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50664 del 24 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1926 DE 2018

 

(Julio 24)

 

Por medio de la cual se aprueba «protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnologia», adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

VISTO EL TEXTO DEL POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA «PROTOCOLO DE NAGOYA KUALA LUMPUR SOBRE RESPONSABILIDAD Y COMPENSACIÓN SUPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA», ADOPTADO EN NAGOYA EL 15 DE OCTUBRE DE 2010

 

Se adjunta copia fiel y completa del texto certificado en español del Acuerdo certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccion de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo de del Grupo de Trabajo de Tratados y consta de cinco (5) folios.

 

El presente Proyecto de Ley consta de veintiún (13) folios

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D.C., 04 de julio de 2012

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo.) MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébase el «Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología», adoptado En Nagoya el 15 de octubre de 2010.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 7a de 1994 (sic), el «Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología», adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligara a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

El Presidente Del H. Senado De La Republica

 

EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA

 

El Secretario General del H. Senado de la República

 

GREGORIO ELJACJ PACHECO

 

La Presidenta (E) de la H. Cámara de Representantes

 

LINA MARIA BARRERA RUEDA

 

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2018.

 

La Ministra de Educación Nacional de la República de Colombia, delegataria de funciones Presidenciales, mediante Decreto No. 1255 de 2018

 

La Viceministra De Relaciones Exteriores Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Encargada De Las Funciones Del Despacho De La Ministra De Relaciones Exteriores

 

PATTI LONDOÑO JARAMILLO

 

El Ministro de Salud y Protección Social

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA


NOTA: Ver Anexos.