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LEY 1926 DE 2018
(Julio 24)
Por medio de la cual se aprueba «protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnologia», adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
VISTO EL TEXTO DEL POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA «PROTOCOLO DE NAGOYA KUALA LUMPUR SOBRE RESPONSABILIDAD Y COMPENSACIÓN SUPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA», ADOPTADO EN NAGOYA EL 15 DE OCTUBRE DE 2010
Se adjunta copia fiel y completa del texto certificado en español del Acuerdo certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccion de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo de del Grupo de Trabajo de Tratados y consta de cinco (5) folios.
El presente Proyecto de Ley consta de veintiún (13) folios
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D.C., 04 de julio de 2012 AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Apruébase el «Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología», adoptado En Nagoya el 15 de octubre de 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 7a de 1994 (sic), el «Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología», adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligara a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO TERCERO: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente Del H. Senado De La Republica
EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA
El Secretario General del H. Senado de la República
GREGORIO ELJACJ PACHECO
La Presidenta (E) de la H. Cámara de Representantes
LINA MARIA BARRERA RUEDA
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2018.
La Ministra de Educación Nacional de la República de Colombia, delegataria de funciones Presidenciales, mediante Decreto No. 1255 de 2018
La Viceministra De Relaciones Exteriores Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Encargada De Las Funciones Del Despacho De La Ministra De Relaciones Exteriores
PATTI LONDOÑO JARAMILLO
El Ministro de Salud y Protección Social
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA NOTA: Ver Anexos. |