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Proyecto de Acuerdo 196 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No.  196   DE 2023

 

Ver Acuerdo Distrital 910 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

Por el cual se crea el Centro de Información y Orientación Especial para Personas con Discapacidad y Personas Mayores en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

 

El presente proyecto de Acuerdo tiene como objetivo la creación y puesta en marcha de un Centro de Información y Orientación Especial que garantice a las Personas con Discapacidad y Personas Mayores residentes en Bogotá, el conocimiento y desarrollo pleno de sus derechos, acorde con la competencia de cada una de las entidades del Distrito Capital. Esto con el fin de reducir la exclusión

 

Objetivos específicos:

 

a. Garantizar el goce pleno de los derechos de las Personas con Discapacidad y los Adultos Mayores centralizando la información y orientación que permita en un solo sitio conocer la oferta de los distintos servicios de cada una de las entidades de la administración distrital y del orden nacional con sede en el Distrito Capital.

 

b. Brindar servicio de intérpretes de lengua de señas y guías para personas con discapacidad auditiva y sordoceguera, y ayudas tecnológicas para las personas con discapacidad visual, así como los apoyos específicos que requieren las personas mayores para el aprovechamiento de los servicios prestados por el CIOE.

 

c. Garantizar la inclusión de las personas con discapacidad y las personas mayores en los servicios y actividades de carácter general en programas de protección e integración social.

 

d. Realizar valoración de sus necesidades y la decisión favorable de la administración, o bien como consecuencia de medidas de carácter general en favor de estos grupos poblacionales de la ciudad.

 

II. JUSTIFICACION Y ANALISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

 

- DIAGNÓSTICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BOGOTÁ

 

De acuerdo con datos de la Secretario Distrital de Planeación, en Bogotá, por cada 100 mil habitantes hay 6.379 personas con discapacidad, Así mismo, se calcula que en el distrito capital existen 458.088 personas con discapacidad. De ellas, el 56,6% son mujeres y el 43,4% son hombres.


 

- Kennedy es la localidad con la tasa más alta, con 917 personas con discapacidad por cada 100 mil habitantes.

 

- El 53% de esta población se concentran en los estratos 1 y 2; las que viven en estrato 2 representan el 43,4%.

 

- El 12,8% está en pobreza multidimensional.

 

De otra parte, según SaluData, Observatorio de Salud de la Secretaría Distrital de Salud, Bogotá tiene identificadas 245.371 personas con discapacidad, de las cuales el 57% son mujeres y 43% son hombres.

 

A la fecha de corte las mujeres representan el 57 % de la población registrada con discapacidad, también se evidencia que a mayor edad mayor presencia de discapacidad; las personas mayores de 59 años concentran el 50 % de los registros con discapacidad en la ciudad. Las dificultades permanentes más prevalentes son para caminar, correr y saltar, para pensar, para desplazarse en trechos cortos y para ver. Las localidades con el mayor número de personas con discapacidad registradas en su orden son: Kennedy, Bosa, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar y Suba1[1], dentro de la cual, la mayor proporción pertenece a los estratos 3, 2 y 1; De acuerdo con cifras del Distrito (Secretaria de Integración Social).

 


Según lo reportado por SaluData, de acuerdo con el nuevo procedimiento de Certificación y Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad – RLCPD, según la Resolución 1239 de 2022, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, Bogotá ha certificado 22.042 personas con discapacidad al 30 de junio del 2022, representa  el 29,06% de la población en Bogotá con discapacidad física, el 11,21% discapacidad intelectual, el 43,63% discapacidad múltiple, el 4,80% discapacidad psicosocial, el 5,82% discapacidad visual, el 5,34% discapacidad auditiva, 0,04% con discapacidad sordoceguera y otro tipo de discapacidad 0,10%.

 

Con respecto a la distribución de las personas registradas en condición de discapacidad por localidades, según lo reportado por SaluData con corte a 30 de junio de 2022, las localidades con mayores registros fueron: Suba 15%, Kennedy 14%, Bosa 12%. Engativá 8.3%, San Cristóbal 7%, Usme 6%, Rafael Uribe Uribe 5,3%, Usaquén 4,4% y Fontibón 4.1%.

 

Asimismo, dentro de la población registrada, se encuentra un porcentaje mayor en el género masculino (47,9%) con respecto al femenino (35,7%), un (16,3%) no se identificó con ningún género.

 

Personas Certificadas con Discapacidad, según Genero – SaluData

(30 de junio 2022)

 

 

 

Tomado de: https://saludata.saludcapital.gov.co/osb/index.php/datos-de-salud/enfermedades-cronicas/discapacidad-res113/

 

- DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO DE LAS PERSONAS MAYORES EN BOGOTÁ

 

Por otra parte, Bogotá es una de las ciudades del país con mayor número de población adulta mayor, es así, para el año 2022 se estimó 1.169.755 personas mayores de 60 años vivían en la capital, de las cuales 491.569 corresponden a hombres y 678.186 mujeres, según lo reportado por la Secretaría Distrital de Salud, en su página de SaluData.

 

Índice de Envejecimiento

 

Según el DANE, de acuerdo a las proyecciones de población, para 2021, se estima que en Colombia hay 7.107.914 personas adultas mayores (60 y más años), que corresponden al 13.9% de la población del país, de los cuales el 44,9% son hombres (3.189.614 personas) y el 55,1% son mujeres (3.918.300 personas), de esta población corresponde a Bogotá el 14,2% son personas adultas mayores.

 

Para Bogotá, según SaluData, el índice de vejez en el año 2005 de 100 personas, 8 correspondían a población de 65 años y más, mientras que para el año 2023 este grupo poblacional es de 15 personas, asimismo, Índice de envejecimiento en el año 2005 por cada 100 personas menores de 15 años, había 17 de 65 años o más, mientras que para el año 2023 por cada 100 menores de 15 años, 58 corresponden a población de 65 años y más. Por otra parte, también hace referencia al índice de dependencia mayores: En el año 2005, 8 personas de 65 años y más dependían de 100 personas entre los 15 a 64 años, mientras que para el año 2023 fue de 15 personas.

 

Problemáticas de las Personas Mayores en Bogotá

 

La Encuesta Nacional de Salud, Bienestar y Envejecimiento-SABE- 2015 identificó que el 12% de las personas mayores en el país ha sufrido maltrato: el 12% reportó maltrato psicológico: 3,4% maltrato físico: 1,5% financiero; y 0,3% sexual.



Los adultos mayores sufren constantes cambios emocionales, debido a las diferentes fases que se manifiestan al llegar a los 60 años de edad, lamentablemente por la poca importancia que se les presta en el ambiente familiar, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, se sienten desplazados de la sociedad.

 

Tipos de Maltrato en las Personas Mayores:[2]

 

- Abuso emocional o psicológico: Causar angustia, dolor o estrès.

 

- Abuso físico: el uso de cualquier fuerza que pueda ocasionar daño corporal, dolor físico, deterioro o lesión.

 

- La negligencia consiste evadir la responsabilidad frente al cuidado de las personas mayores, ya sea en negarles atención oportuna o no proveyéndolas de los insumos necesarios para su cuidado. Dejarlas solas, someterlas al abandono o al olvido, aislarlas, no suminístrales alimentos, medicamentos o servicios médicos.

 

- Abuso financiero: Se presenta cuando los cuidadores o familiares hacen uso, sin autorización, de dineros, rentas, capitales o bienes de la persona mayor que está bajo su cuidado. También se ve cuando cobran sus pensiones o subsidios o cuando hacen mal uso de los poderes otorgados por el titular.

 

- Abuso sexual: Cualquier acto sexual no consentido por la persona mayor.

 

- Abandono: desatención de un cuidador para suministrar atención a una persona mayor incapaz de atender sus propias necesidades.

 

- Dentro de las causas del abandono se puede mencionar los siguientes factores: El económico, social, el rechazo y la desintegración familiar.

 

- Viejismo o ageismo: Se caracteriza por prejuicios, estereotipos y discriminación contra personas adultas mayores sustentados en la creencia de que en la vejez las personas son menos atractivas, capaces, inteligentes y productivas».

 

- Infantilismo: Este término obedece al «estereotipo según el cual las personas adultas mayores vuelven a ser niños y hay que tratarlos como tales». La especialista explica que el riesgo de este tipo de abuso es que las personas mayores comiencen a asumir un papel de infantes.

 

- Maltrato cultural: diferentes expertos coinciden en que este tipo de abuso obedece a las prácticas generalizadas que hacen percibir como ‘normales’, dentro de la sociedad, los diferentes tipos de abusos a los que son expuestas las personas mayores. Aquí incluyen lenguaje, tradiciones culturales, religión, la participación de medios de comunicación, como herramientas que refrendan estos comportamientos.

 

Los adultos mayores pueden sufrir de los siguientes tipos de abandono el parcial, el total y físico:

 

- Discriminación del adulto mayor

- Exclusión social

- Exclusión económica

- Exclusión de los servicios básicos

- Exclusión del capital social

 

De acuerdo con el PROGRAMA DE ACCION MUNDIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de las Naciones Unidas (1983-1992), “Siempre que sea posible, se deben proporcionar servicios para las personas con deficiencia dentro de las estructuras sociales sanitarias, educativas y laborales existentes en la sociedad.

 

Estas comprenden todos los niveles de la atención sanitaria; educación primaria, secundaria y superior; programas generales de capacitación profesional y colocación en puestos de trabajo; y medidas de seguridad social y servicios sociales. Los servicios de rehabilitación tienen por objeto facilitar la participación de las personas con deficiencias en servicios y actividades habituales de la comunidad. La rehabilitación debe tener lugar en la mayor medida posible, en el medio natural, apoyada por servicios basados en la comunidad y por instrucciones especializadas. Han de evitarse las grandes instituciones. Cuando se requieran instituciones especializadas, estas deben organizarse de tal modo que garanticen una reintegración pronta y duradera de las personas con discapacidad de las zonas urbanas y rurales gocen de iguales oportunidades”.

 

Afrontar las necesidades de las personas con discapacidad en materia de educación, salud, empleo, es fundamental para lograr los Objetivos de Desarrollo del milenio. Los niños y jóvenes en condición de discapacidad tienen una probabilidad más baja de empezar la escuela que los niños que no la tienen.

 

El Programa de Prevención y Manejo de la Discapacidad del Ministerio de la Protección Social, definió una serie de lineamientos para la atención de las personas con Discapacidad, los cuales nos sirven para impulsar la valoración de esta iniciativa. Tales lineamientos, de acuerdo con los distintos componentes del programa son:


 

Componentes del Programa de Prevención y Atención de la Discapacidad


Fuente: Programa de Prevención y Manejo de la Discapacidad. Bogotá, D.C., 2001

 

POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL - PPDD.

 

El Decreto 470 de 2007, "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital", define dos propósitos.

 

- Inclusión social.

- Calidad de vida con dignidad. Bienestar de las Personas con Discapacidad –PCD-, sus familias, cuidadoras y cuidadores.

 

DIMENSIONES

 

Una dimensión para la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD es un espacio de expresión de los habitantes de la ciudad en el que confluyen las creencias y las percepciones diversas con la intención de construir colectivamente una representación del tejido social.

 

1. Comisión - Dimensión de Desarrollo de Capacidades y Oportunidades.

 

SOBRE   LA DIMENSIÓN   DESARROLLO   DE   CAPACIDADES   Y   OPORTUNIDADES:   La dimensión, desarrollo de capacidades y oportunidades se define como el espacio en el que se generan y trabajan conjuntamente los mecanismos, fuentes y actores, que permiten construir las acciones necesarias, para que las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores hagan uso de sus derechos y deberes en pro de la generación de capacidades humanas, sociales, culturales y productivas para la inclusión social, mediante acciones integrales que garanticen el desarrollo humano y la dignidad de las personas.

 

- Sobre la Dimensión Desarrollo de Capacidades y Oportunidades.

- Sobre el derecho a la salud

- Sobre el derecho a la educación

- Sobre el derecho a la productividad

- Sobre el derecho a la vivienda

- Sobre el bienestar.

 

2. Comisión – Dimensión Ciudadanía Activa

 

SOBRE LA DIMENSIÓN CIUDADANÍA ACTIVA. La dimensión de ciudadanía activa, en la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD reconoce a las personas con discapacidad, sus familias y a sus cuidadoras y cuidadores como personas autónomas con derechos políticos, civiles, económicos y sociales.

 

Esta dimensión, reconoce a las personas con discapacidad y sus familias como ciudadanas y ciudadanos, es decir, que actúan bajo un sentido de pertenencia a una comunidad política, lo cual les implica relaciones de interdependencia y responsabilidad con ella.

 

- Sobre la Dimensión de la Ciudadanía Activa

- Sobre os derechos de la participación para la incidencia

- Sobre los derechos a la formación ciudadana

- Sobre los derechos a la información y a la comunicación para la participación.

- Sobre el fortalecimiento de actores sociales

- Sobre el fortalecimiento institucional

 

3. Comisión – Dimensión Cultural Simbólica

 

SOBRE LA DIMENSIÓN CULTURAL SIMBÓLICA. Esta dimensión en la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD, reconoce que cada sociedad comprende y se relaciona de manera diferente con la población en situación de discapacidad de acuerdo a sus estructuras sociales, creencias, lenguaje, religión, y otras formas de expresión de su cultura dentro de ellas las distintas formas de arte. El arte como herramienta artística cultural de comunicación y expresión, creada por el hombre, admite un abanico de posibilidades de adaptaciones, las cuales facilitarán la presencia y actuación de las personas con y sin discapacidad, entendiendo por arte no solo la expresión simbólica que busca la distracción y el goce estético. Sino aquellos conjuntos de reglas y métodos que conforman un lenguaje, los cuales deben ser aprendidos, para ser reconocidos y comprendidos.

 

Igualmente, la PDDD valora que la población en situación de discapacidad tiene símbolos, signos, narrativas, estéticas, comportamientos, prácticas que le son propias.

 

En este sentido, las orientaciones que reúne esta dimensión buscan cualificar las posibilidades de desarrollar capacidades, talentos y un sentido de identidad cultural de la población en condición de discapacidad (PCD) y sus familias; así como disminuir su discriminación y exclusión social a través de modificar los factores culturales que limitan su integración social.


 

Sobre la Dimensión Cultural Simbólica

 

- Sobre el conocimiento y representaciones de la discapacidad

- Sobre el reconocimiento de la diversidad e interculturalidad

- Sobre el fomento al arte y la cultura

- Sobre el turismo, recreación y deporte.

 

4. Comisión - Dimensión Entorno, Territorio y Medio Ambiente

 

SOBRE LA DIMENSIÓN ENTORNO, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE. Esta dimensión hace referencia a las relaciones que construye el individuo consigo mismo y con el otro, en un territorio habitado con calidad ambiental necesaria para la salud, el bienestar y la productividad. El "territorio" desde una visión social, no solamente es contenedor físico de objetos y sujetos en una porción de superficie terrestre, se trata del espacio social producido por las relaciones sociales y políticas entre los individuos, la sociedad y su entorno. Un entorno favorable y seguro es un ambiente que cuenta con condiciones sanitarias mínimas: agua potable, aire limpio, libre de contaminación visual, auditiva, erosión, con alimentos bien elaborados, educación, vivienda y recreación. Es también un ambiente sin violencia, garantizando los equipamientos básicos que permitan el acceso, la movilidad, la participación y el fortalecimiento de la red de relaciones que caracterizan a la ciudad. El ámbito territorial es un imperativo para las acciones integrales en tanto factor de concreción y dinámica. Es una condición necesaria para definir y localizar acciones que permitan establecer las relaciones entre los factores físicos y materiales y la acción humana para el goce de un ambiente saludable. Es necesario reconocer la diversidad, contribuir en el diseño de escenarios accesibles, objetivos y prioridades, visualizando y legitimando a todos los actores participes. Al armonizar las relaciones de los individuos entre ellos y su medio posibilita la inclusión social y el desarrollo integral, individual y colectivo. El ideal es que en esta relación armónica prevalezcan principios como la solidaridad, la libertad, la equidad, la justicia social, la diversidad, la multiculturalidad, la sostenibilidad, la responsabilidad, y el respeto |así mismo y a los demás.

 

- Sobre la Dimensión Entorno, Territorio y Medio Ambiente.

- Sobre la accesibilidad

- Sobre la movilidad personal

- Sobre el acceso y disfrute

- Sobre la sensibilización y formación ciudadana

- Sobre la comunicación e información.

 

POLITICA PÚBLICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LA VEJEZ EN EL DISTRITO CAPITAL -

 

La Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, fue adoptada mediante el Decreto 345 de 2010, y se encuentra enmarcada en los siguientes fundamentos y dimensiones principales. La Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital establece el enfoque de Derechos Humanos como aquel que define, ordena y concierta el cuerpo valorativo, teórico, político y de acción de la política, esto significa que el Estado debe garantizar que la acción pública se oriente a la promoción, reconocimiento, restitución y ejercicio pleno de los derechos fundamentales, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos de todas las personas mayores habitantes de la ciudad, sin distinción alguna, por ser sujetos que merecen especial protección y considerando al ciudadano y ciudadana, sujeto y titular de derechos.


 

El enfoque de derechos humanos de la política está sujeto a tres aspectos a saber: el reconocimiento e inclusión de valores públicos, la progresividad y no regresividad en la garantía de los derechos humanos y la inaplazable superación de los intolerables por la no garantía de los derechos, por tanto este enfoque precisa de un conjunto de decisiones, acuerdos y acciones articuladas y coordinadas encaminadas a abordar de manera integral las distintas problemáticas que se visibilizan y acrecientan en la vejez, identificando los determinantes sociales asociados a situaciones de fragilidad social y económica, con el fin de lograr revertir las inequidades estructurales que se dan entre personas y grupos humanos por la vulneración de sus derechos, sea por la falta de garantías en igualdad para todos y todas y/o por la falta de reconocimiento a la diversidad de cada persona o grupo humano.

 

Dimensiones, ejes y líneas

 

La Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital se estructura a partir de las siguientes dimensiones: Vivir como se quiere en la vejez, vivir bien en la vejez, vivir sin humillaciones en la vejez y envejecer juntos y juntas.

 

Vivir como se quiere en la Vejez: Esta dimensión busca que la persona mayor tenga la capacidad de elegir y tomar decisiones en su vida diaria y promover acciones que garanticen el ejercicio de la autonomía, la libertad, la participación y el desarrollo de las diversas identidades y expresiones de las personas mayores, propiciando la coexistencia en la diversidad.

 

Vivir bien en la vejez: Esta dimensión busca que la persona mayor viva en óptimas condiciones, contando con los recursos suficientes e indispensables para satisfacer las necesidades básicas de la vejez, como lo es el acceso a la salud, a la vivienda digna, a la educación, a la alimentación, a la seguridad social, derecho a la movilidad, etc.

 

Vivir sin humillaciones en la vejez: Esta dimensión busca proteger a las personas mayores de tal manera que vivan sin discriminación alguna y en niveles de atención que aseguren su digna subsistencia. Es necesario garantizar a las personas mayores su seguridad, su integridad física, su tranquilidad, su paz, lo mismo que, el derecho a acceder a la administración de justicia.

 

Envejecer juntos y juntas: Esta dimensión busca que las personas mayores envejezcan en su entorno familiar, rodeados de sus seres queridos y al interior de su núcleo social, pues, con ello se garantiza que vivan en un ambiente de tranquilidad y estabilidad.

 

La búsqueda de una intervención en el mejoramiento de los procesos de las instituciones de protección integral con la implementación de estándares de calidad (Resolución Conjunta SDS – SDIS 182 de 2013) y el desarrollo de programas de promoción de la salud, son el eje principal de la acción integradora para el desarrollo de esta intervención.

 

Finalmente, es necesario exigir de la Administración Distrital el desarrollo de todos los programas y proyectos para beneficio de esta población, toda la política social para el envejecimiento y la vejez adoptada mediante el decreto 345 de 2010, así como los distintos acuerdos aprobados por el concejo de Bogotá como el Acuerdo 710 de 2018 “Por el cual se determinan los lineamientos para el fomento, la generación de empleo, y el teletrabajo para personas con discapacidad y adultos mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras en el distrito capital, se establece una estrategia para la atención integral de cuidadores y cuida doras y se dictan otras disposiciones”, producto de la acumulación de tres iniciativas de las bancadas de los partidos: Polo Democrático Alternativo, Mira y Conservador, lo mismo que el Acuerdo 716 de 2018, “Por medio del cual se promueve a Bogotá, D.C., como ciudad libre de discriminación y se dictan otras disposiciones”.


 

DE LA CREACION DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADY LAS PERSONAS MAYORES EN EL DISTRITO CAPITAL

 

ANTECEDENTES

 

En el debate de control político “EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD PARA EL DISTRITO CAPITAL - adoptada mediante el Decreto 470 de 2007”, proposición 163 de 2016, realizado el 22 de septiembre de 2016, y en otra espacios de participación con las Personas Mayores, hemos planteado, desde la función normativa y de control político, propuestas colectivas de mejoramiento que permitan dinamizar las políticas públicas para estos sectores poblacionales del Distrito Capital y se han venido realizando sendas Mesas de trabajo y foros concorvados con Personas con Discapacidad, Adultos Mayores Cuidadoras (as) y Lideres (as) interesado (as) en el tema.

 

Durante mucho tiempo, líderes, lideresas, y representantes de organizaciones sociales de personas con discapacidad y adultos mayores, han manifestado inconformidad con el tratamiento que el distrito ha dado a sus sentidas necesidades, especialmente en materia de empleo, educación, transporte, salud y vivienda.

 

Es necesario, por tanto, adelantar actividades político-administrativas con un enfoque de Derechos y no un simplemente asistencial; impulsando y potencializando las capacidades intelectuales de estas personas como un medio para garantizar sus derechos individuales y colectivos.

 

Gracias a estas mesas de trabajo que se han llevado a cabo con dicha población, resulta necesario generar actuaciones en los distintos ámbitos, por lo que se propone que en materia de salud se amplíen las ayudas técnicas a todo tipo de limitación física y mental y se creen centros de hábitos saludables. En Educación, se solicitó desarrollar programas de educación que conduzcan a la culminación de la educación media y superior.

 

En materia económica, impulsar la promoción y vinculación laboral, utilizar los colegios distritales para adelantar en horarios extraescolares, actividades de capacitación, recreación, arte y emprendimiento en concordancia con el Acuerdo 539 de 2013.

 

En razón de lo anterior, se pidió a la Administración Distrital, crear un CENTRO DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN ESPECIAL – CIOE, a fin de permitir a las Personas con Discapacidad, las Personas Mayores, sus familias, cuidadores y cuidadoras, conocer, recibir de manera centralizada información y orientación y así poder ejercer sus derechos, evitando la rotación de entidad en entidad, lo cual es altamente desgastante y perjudicial para este tipo de población.

 

De esta forma, esta iniciativa que se somete nuevamente a consideración del Concejo de Bogotá, se encamina a garantizar a estos grupos poblacionales altamente vulnerables de la ciudad y que son objeto de especial atención por parte del Estado, el reconocimiento y el consecuente ejercicio de sus derechos, promoviendo oportunidades en condiciones de igualdad, acorde con lo establecido en las leyes 361de 1997. “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, 1346 de 2009, “Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y la ley Estatutaria 1618 de 2013, "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio delos derechos de las personas con discapacidad"

 

Frente a las Personas Mayores, el Decreto 345 de 2010, "Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital", la cual desarrolla los lineamientos dictados mediante el Acuerdo Distrital 254 de 2006, demarca el derrotero a seguir para lograr la construcción de una ciudad equitativa e incluyente que reconozca y garantice los derechos de las personas mayores dignificando sus condiciones de vida, y proporciona un conjunto de directrices de la acción pública desde y para la población mayor, en cuanto a las acciones para la materialización de los derechos de este grupo poblacional. Así mismo, define la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, como el conjunto de valores, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el Estado, en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, que buscan reconocer las condiciones y transformar las situaciones donde existen inequidades que impiden vivir un envejecimiento activo y afectan la calidad de vida de las personas mayores presentes y futuras.

 

Por su parte, el Congreso de la República expidió las leyes: 1315 de 2009, "Por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención"; la Ley 1276 de 2009, mediante la cual se modificó la Ley 687 de 2001 y se establecieron nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros de vida; la Ley 1251 de 2008, "Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores"; y, la Ley 1171 de 2007, "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para las personas mayores ", que entre otras tantas reflejan la preocupación y el compromiso del Estado Colombiano frente a la necesidad inminente de dignificar y reconocer el papel de la persona mayor como un sujeto de derechos, que demanda especial protección por parte de las autoridades gubernamentales.

 

EXPERIENCIAS INTERNACIONALES

 

En Europa muchos municipios están adoptando medidas para el fomento de la salud y la atención preventiva de los mayores. Se orientan principalmente a las cuestiones que, de manera más general, afrontan las personas mayores, como la dieta, el ejercicio y la actividad fisca, las charlas sobre la salud, las visitas a domicilio, los servicios de pequeñas reparaciones para prevenir lesiones, la revisión de los medicamentos, etc. El interés sobre las medidas de sanidad pública dirigidas hacia los mayores está creciendo gracias al también reciente número de estudios al respecto, que muestran los efectos positivos de tales esfuerzos.

 

El Instituto Sueco de Ciencias de la Salud, el Instituto Vardal, incluye dentro de su página web, un espacio temático con el nombre de: “La salud de los mayores, ¿Cómo podemos favorecerla?, que ofrece información sobre la promoción y los cuidados preventivos para los mayores, incluyendo la actividad física, la dieta, la cultura, el entretenimiento y el entorno, etc.

 

Centro Iberoamericano de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CIAPAT)[3]

 

La Organización Iberoamericana de Seguridad Social ha creado un Centro Tecnológico para favorecer la Autonomía Personal de los Adultos Mayores y/o de las Personas con diferentes discapacidades de los países Iberoamericanos: Centro Iberoamericano de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CIAPAT).

 

Pertenece a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y cuenta con la asistencia técnica y colaboración del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas -CEAPAT- perteneciente al Instituto de Mayores y Servicios Sociales -IMSERSO- de España.

El CIAPAT Colombia está ubicado en la Sede Circunvalar de la Universidad Manuela Beltrán, el centro Iberoamericano de Autonomía personal y ayudas técnicas, depende de la Organización Iberoamericana de seguridad social (OISS), se encuentra el Centro de documentación es el  referente iberoamericano que posibilita la sistematización y difusión de información relacionado con discapacidad, persona mayor, autonomía personal y tecnología de asistencia.

 

La misión del CIAPAT es contribuir a hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad y personas mayores, a través de la accesibilidad integral, los productos y tecnologías de apoyo y el diseño pensado para todas las personas.


 

Objetivos

 

- Servir de apoyo y referencia en Accesibilidad, Tecnologías de Apoyo y Diseño para Todos a nivel de Iberoamérica.

- Ofrecer formación, información y asesoramiento.

- Facilitar el conocimiento y la utilización provechosa de los productos de apoyo.

- Favorecer la participación activa de todos los usuarios.

- Favorecer la innovación en diseños pensados para todos.

- Fortalecer el diseño y la producción de tecnologías de apoyo.[4]

 

Desarrollo de políticas sobre envejecimiento en Suecia

 

Los mayores y las personas con discapacidad pueden obtener alarmas personales de seguridad tras una valoración de sus necesidades y la decisión favorable de la administración, o bien como consecuencia de medidas de carácter general. Según las estadísticas actualizadas de la Dirección Nacional de Sanidad y Bienestar Social, a 1 de octubre de 2007, les habían sido concedidas alarmas personales de seguridad a 145.000 personas. En la primavera del 2006, unas 158.000 personas de los 274 ayuntamientos que correspondieron al sondeo, contaban con alarmas personales de seguridad (SCB, 2006). No tenemos información disponible sobre el total de personas que tenían estas alarmas en el año 2007.

 

Los Gobiernos cuentan tanto con las herramientas jurídicas como con los recursos y los equipos técnicos para responder a las necesidades de las personas en condición de discapacidad y los adultos mayores, y entre estos obstáculos se resalta la estigmatización, la discriminación la falta de atención de salud, servicios de rehabilitación adecuados, la inaccesibilidad de los servicios de transporte, las construcciones no habilitadas para personas en condición de discapacidad, las tecnologías, de comunicación; y como consecuencia de ello las personas en condición de discapacidad tienen un deterioro en su salud (física mental y psicológica), en educación, en oportunidades laborales y como resultado sus tasas de pobreza son más altas.

 

EXPERIENCIA NACIONAL

 

A nivel nacional, se tiene el caso de Cali, en donde “el Centro de Atención al Adulto Mayor, es una oficina que hace parte de la Secretaría de Bienestar Social, ofrece diversos servicios y ofertas a su público objetivo a través de una línea telefónica única y exclusiva.

 

Para la Alcaldía de Cali es vital atender de manera eficaz y cercana a la población en general. Sin embargo, hay un compromiso especial por aquellas poblaciones que, según sus características, son prioritarias, como sucede en este caso con los adultos mayores de la ciudad.

 

Llamando al 8900 686, los adultos mayores encontrarán una atención asistida y oportuna sobre procesos del programa, vinculación y direccionamiento de casos de vulnerabilidad de derechos donde sus dudas serán resueltas a través de la orientación adecuada para el acceso a sus servicios.”[5]


 

LA POBLACION CON DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR EN EL NUEVO PLAN DE DESARROLLO

 

El Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” en el Propósito, “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política” incluye el Programa 6. “Sistema Distrital de Cuidado”, cuyos servicios serán brindados por el Estado, el sector privado y el sector comunitario, bajo un modelo de corresponsabilidad, con el fin, entre otros, de: fortalecer y ampliar la oferta de servicios de cuidado para la atención a la población con mayores niveles de dependencia funcional, incluidos los de la atención para la primera infancia, para la población con discapacidad, para la vejez y los relacionados con apoyos alimentarios”.

 

Una de las Metas Estratégicas es: “Incrementar en 30% la atención de las personas con discapacidad en Bogotá, mediante procesos de articulación intersectorial, con mayor capacidad de respuesta integral teniendo en cuenta el contexto social, e implementar el registro distrital de cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad, garantizando así el cumplimiento del Art 10 del acuerdo distrital 710 de 2018.

 

Así mismo, dentro del Programa “Prevención de la exclusión por razones étnicas, religiosas, sociales, políticas y de orientación sexual”, se contempla, como Meta: “Reformular una política pública de discapacidad, en el marco de la Secretaría Técnica distrital de discapacidad.”

 

Finalmente, el Articulo 139 del Acuerdo 761 de 2020, Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, establece la necesidad de incluir las políticas públicas de discapacidad en los distintos programas y proyectos de este plan de desarrollo:

 

Artículo 139. Políticas públicas de la población con discapacidad. En los programas, proyectos y planes que ejecute la Administración Distrital, en virtud del presente Plan Distrital de Desarrollo, se incluirán y desarrollarán transversalmente las políticas públicas para la población con discapacidad, con enfoque de participación, representación y ejecución y mediante la formulación e implementación de acciones afirmativas que garanticen el goce efectivo de los derechos consagrados constitucional y legalmente.

 

MARCO JURIDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

 

El presente proyecto de acuerdo está sustentado en las siguientes normas circunscritas a la constitución nacional, a las leyes colombianas y los acuerdos del distrito capital, relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad y las personas mayores, así como también a la competencia del Concejo de Bogotá para aprobar esta iniciativa, las cuales se relacionan a continuación:

 

MARCO JURIDICO

 

o DE ORDEN CONSTITUCIONAL


 

Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

Artículo 47: El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

 

Artículo 68: La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales…son obligaciones especiales del estado.

 

o DE ORDEN LEGAL

 

Ley 319 de 1996 "Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988.

 

Ley 361 de 1997, “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.”

 

Ley 1251 DE 2008, "Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores"

 

Ley 1315 de 2009, "Por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención"

 

Ley 1346 de 2009. Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Ley Estatutaria 1618 de 2013, "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad"

 

Ley 1752 de 2015, “Por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad.”

 

Ley 1276 de 2009, “mediante la cual se modificó la Ley 687 de 2001 y se establecieron nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros de vida”

 

Ley 1251 de 2008, "Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores" y


 

Ley 1171 de 2007, "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para las personas mayores ", que entre otras tantas reflejan la preocupación y el compromiso del Estado Colombiano frente a la necesidad inminente de dignificar y reconocer el papel de la persona mayor como un sujeto de derechos, que demanda especial protección por parte de las autoridades gubernamentales.

 

o NORMATIVIDAD DISTRITAL

 

Acuerdo 137 de 2004, "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999"

 

Acuerdo 254 de 2006 "Por medio del cual se establece los lineamientos de la política pública de envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

 

Decreto 470 de 2007, "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital".

 

Decreto 345 de 2010, "Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"

 

Acuerdo 505 de 2012, Modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 586 de 2015. “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 137 de 2004, “Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999”.

 

Acuerdo 586 de 2015, “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 505 de 2012 para fortalecer las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”.

 

Acuerdo 624 de 2015, “Por el cual se implementa un protocolo integral por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y cuidadoras de Personas con Discapacidad en Bogotá, D.C.”

 

Acuerdo 761 de 2020, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”

 

Artículo 13. Programas estratégicos: Programas Estratégicos Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

 

Sistema Distrital de Cuidado: Meta Estratégica: Incrementar en 30% la atención de las personas con discapacidad en Bogotá, mediante procesos de articulación intersectorial, con mayor capacidad de respuesta integral teniendo en cuenta el contexto social, e implementar el registro distrital de cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad, garantizando así el cumplimiento del Art 10 del acuerdo distrital 710 de 2018

 

Artículo 15. Definición de Programas. Los Programas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continuación, agrupados según el propósito:


 

Programa 6. Sistema Distrital de Cuidado. Conjunto de servicios, regulaciones, políticas, y acciones técnicas e institucionales, para reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado, entendiéndolo como una función social necesaria para la vida diaria de las personas y el funcionamiento de la sociedad y enmarcado en los estándares existentes de derechos humanos en materia de cuidado.

 

El Sistema Distrital de Cuidado concibe el cuidado de, al menos dos tipos: el cuidado indirecto, que hace referencia al trabajo doméstico, incluyendo la preparación de alimentos, la limpieza y mantenimiento del hogar, la limpieza y mantenimiento del vestido, la organización, distribución y supervisión de tareas domésticas, la compra, los pagos o los trámites relacionados con el hogar, y las reparaciones al interior del hogar, entre otras funciones; y, el cuidado directo, que comprende el cuidado de personas en condición de dependencia, incluyendo el cuidado y la formación de los niños (traslado al colegio y ayuda al desarrollo de tareas escolares), el cuidado de ancianos y enfermos y personas con discapacidad, y el cuidado de los animales domésticos.

 

Los servicios prestados por el Sistema serán brindados por el Estado, el sector privado y el sector comunitario, bajo un modelo de corresponsabilidad, con el fin de:

 

a) fortalecer y ampliar la oferta de servicios de cuidado para la atención a la población con mayores niveles de dependencia funcional, incluidos los de la atención para la primera infancia, para la población con discapacidad, para la vejez y los relacionados con apoyos alimentarios.

 

b) desarrollar una estrategia que valore y resignifique el trabajo de cuidado, implementando procesos de empoderamiento para cuidadoras y cuidadores, a través de servicios de reposo y recreación, y espacios de formación y homologación, incluyendo a las adultas mayores que ejercen el rol de cuidadoras, lideres comunitarias, cuidadoras de animales

 

Artículo 139. Políticas públicas de la población con discapacidad. En los programas, proyectos y planes que ejecute la Administración Distrital, en virtud del presente Plan Distrital de Desarrollo, se incluirán y desarrollarán transversalmente las políticas públicas para la población con discapacidad, con enfoque de participación, representación y ejecución y mediante la formulación e implementación de acciones afirmativas que garanticen el goce efectivo de los derechos consagrados constitucional y legalmente.

 

Acuerdo 710 de 2018, “Por el cual se determinan los lineamientos para el fomento, la generación de empleo, y el teletrabajo para personas con discapacidad y adultos mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras en el distrito capital, se establece una estrategia para la atención integral de cuidadores y cuida doras y se dictan otras disposiciones”

 

Acuerdo 716 de 2018, “Por medio del cual se promueve a Bogotá, D.C., como ciudad libre de discriminación y se dictan otras disposiciones”.

 

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

 

El Concejo de Bogotá, D.C., es competente para dictar el presente acuerdo, apoyado en las disposiciones del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico del Distrito Capital, así:

 

“ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.”


 

IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003, la ejecución de esta iniciativa no afecta el marco fiscal de mediano plazo. Sin embargo, para su implementación se requiere recursos que permitan la implementación de acciones afirmativas en beneficio de estos grupos poblacionales más vulnerables, lo cual es sin duda alguna, un compromiso y una deuda social del distrito, que traemos a consideración de esta Corporación.

 

En este sentido, es de tener en cuenta que el Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” en el Propósito 1, “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política” se incluye el Programa 6. “Sistema Distrital de Cuidado”, cuyos servicios serán brindados por el Estado, el sector privado y el sector comunitario, bajo un modelo de corresponsabilidad, con el fin, entre otros, de: fortalecer y ampliar la oferta de servicios de cuidado para la atención a la población con mayores niveles de dependencia funcional, incluidos los de la atención para la primera infancia, para la población con discapacidad, para la vejez y los relacionados con apoyos alimentarios”, y que tiene como Meta Estratégica: “Incrementar en 30% la atención de las personas con discapacidad en Bogotá, mediante procesos de articulación intersectorial, con mayor capacidad de respuesta integral teniendo en cuenta el contexto social, e implementar el registro distrital de cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad, garantizando así el cumplimiento del Art 10 del Acuerdo distrital 710 de 2018, base para la formulación e implementación de lo dispuesto en el presente proyecto de acuerdo.”

 

No obstante lo anterior, con el objeto de garantizar la financiación del proyecto y no afectar en ninguna medida el marco fiscal de mediano plazo, se propone en el articulado de la iniciativa, la inclusión de una disposición que permita la apropiación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital de cada vigencia fiscal, de los recursos necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento del Centro de Información y Orientación Especial para Personas con Discapacidad Y Personas Mayores – CIOE.

 

Finalmente, sobre la base de la anterior exposición de motivos, la Bancada del Polo Democrático Alternativo, presenta a consideración de esta Corporación, el presente proyecto de acuerdo “Por el cual se crea el Centro de Información y Orientación Especial para Personas con Discapacidad y Personas Mayores en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, esperando sea sometido a consideración de los Honorables Concejales y Concejalas de la ciudad para su deliberación correspondiente.

 

V. ARTICULADO

 

PROYECTO DE ACUERDO No.  DE 2023

 

“Por el cual se crea el Centro de Información y Orientación Especial para Personas con Discapacidad y Personas Mayores en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”

 

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 1 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

 

ACUERDA

 

Artículo 1º.- Creación: Créase el Centro de Información y Orientación Especial para las Personas con Discapacidad y las Personas Mayores – CIOE, residentes en Bogotá, D.C.

 

La Administración Distrital definirá la localización del Centro de Información y Orientación Especial para las Personas con Discapacidad y las Personas Mayores – CIOE, en un lugar de fácil accesibilidad dentro del territorio del Distrito Capital.

 

Artículo 2º.- Objeto: El Centro de Información y Orientación Especial para las Personas con Discapacidad y las Personas Mayores – CIOE, será una oficina adscrita a la Secretaría Distrital de Integración Social, que permita, de manera centralizada a las Personas con Discapacidad y a los Adultos Mayores residentes en Bogotá, acceder al conocimiento y desarrollo pleno de sus derechos, acorde con la competencia de cada una de las entidades del Distrito con el fin de reducir la exclusión social de estos grupos poblaciones de alta situación vulnerable en la sociedad.

 

Artículo 3º.- Objetivos específicos: Para garantizar el cumplimiento de este Acuerdo, la implementación del Centro de Información y Orientación Especial para las Personas con Discapacidad y Personas Mayores – CIOE, deberá cumplir los siguientes objetivos específicos:

 

a. Facilitar a las Personas con Discapacidad y los Adultos Mayores, en un solo sitio, el conocimiento pleno de sus derechos, así como la asesoría necesaria para garantizar la accesibilidad a los mismos, centralizando la información y orientación que permita en un solo sitio conocer la oferta de los distintos servicios de cada una de las entidades de la administración distrital y del orden nacional con sede en el Distrito Capital.

 

b. Brindar servicio de intérpretes de lengua de señas y guías para personas con discapacidad   auditiva y sordoceguera, y ayudas tecnológicas para las personas con discapacidad visual, así como los apoyos específicos que requieren las personas mayores para el aprovechamiento de los servicios prestados por el CIOE.

 

c. Garantizar la inclusión de las personas con discapacidad y las personas mayores en los servicios y actividades de carácter general en programas de protección e integración social.

 

d. Realizar valoración de las consultas y peticiones presentadas por estos grupos poblacionales y formación y orientación pronta, oportuna, de fondo, congruente con lo pedido, según el análisis objetivo y debidamente motivado del caso.


 

Artículo 4º.- Funciones: El Centro de Información y Orientación Especial para las Personas con Discapacidad y las Personas Mayores – CIOE, cumplirá las siguientes funciones:

 

a. Articular sistemas de información y documentación acerca de la problemática y de los servicios que ofrece la Administración Distrital para el Distrito las Personas con Discapacidad y las Personas Mayores.

 

b. Promover con enfoque diferencial la garantía de los derechos de las Personas con Discapacidad y las Personas Mayores de Bogotá.

 

c. Brindar de manera centralizada la información, orientación y asesoría necesarias para que las Personas con Discapacidad y las Personas Mayores obtengan el conocimiento pleno de sus derechos y la oferta de los distintos servicios de cada una de las entidades de la administración distrital y del orden nacional con sede en el Distrito Capital.

 

d. Promover Información sobre la promoción y los cuidados preventivos para las personas con discapacidad y las personas mayores, incluyendo la actividad física, la dieta, la cultura, el entorno, etc.

 

e. Divulgar información en favor de estos grupos poblacionales funciones nombradas anteriormente, basándose en un acceso fácil y universal.

 

Artículo 5°. - Competencia: La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Integración Social será la encargada de implementar, reglamentar y operar el Centro de Información y Orientación para las personas con Discapacidad y las Personas Mayores –CIOE- en el Distrito Capital.

 

Parágrafo. Canales de información: Con el fin de facilitar la atención a la población beneficiaria, la Secretaría Distrital de Integración Social gestionará la implementación de medios tecnológicos, e información para que, en las líneas telefónicas disponibles del distrito, también se pueda dar información a personas con discapacidad y adultos mayores.

 

Artículo 6°. - Diagnóstico: La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Integración Social, realizará un diagnóstico con el fin de identificar las necesidades en materia de información que requieren las personas con discapacidad y los adultos mayores en el Distrito Capital.

 

Artículo 7°. - Recursos: La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, apropiará en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá de cada vigencia fiscal, recursos económicos para la implementación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

Artículo 8º. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE



[1] Personas Certificadas con Discapacidad, según Genero – SaluData

 

[2] https://www.saldarriagaconcha.org/maltrato-y-abandono-acechan-a-las-personas-mayores/

[4] Ponencia Positiva Conjunta al PA 265 de 2016

[5] La Línea Dorada escucha al adulto mayor (cali.gov.co)