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Proyecto de Acuerdo 312 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 312 DE 2023

 

Ver Acuerdo Distrital 913 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA ORDEN CIVIL AL MÉRITO SINDICAL”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.                      OBJETO

 

El presente proyecto de acuerdo busca rendir un homenaje a los gremios sindicales de la ciudad a través de la creación de una Orden Civil al Mérito, la cual pretende resaltar los aportes, conquistas o publicaciones de las organizaciones sindicales, o personas en beneficio de los empleados al servicio del estado.

 

2.                      ANTECEDENTES

 

Este Proyecto de Acuerdo no tiene antecedentes.

 

3.                      JUSTIFICACIÓN

 

La historia sindical en Colombia ha sido caracterizada por distintas luchas (indivi- duales y colectivas) que deben ser conmemoradas y exaltadas.

 

El primer sindicato de Colombia nace en Bogotá en el año 1847. Es conocido como la Sociedad de Artesanos de Bogotá cuyo fin era presionar un alza en los impuestos de aduana para poder competir con los productos que se importaban. Dichas peti- ciones cayeron en oídos sordos y se desató una guerra civil que conllevaría a la muerte de varios artesanos y campesinos.

 

Luego de este primer fallido intento no surgirían agrupaciones parecidas sino hasta después de la Primera Guerra Mundial. En Francia, se reúne en 1919 la Conferencia de Paz conformada por los países victoriosos y se acuerda la creación de dos orga- nizaciones internacionales. La primera, seria conocida como la Liga de las Naciones

la cual tendría sede en Ginebra. La segunda, la Organización Internacional del Tra- bajo la cual reconoció la importancia del movimiento sindical internacional y los de- rechos de los trabajadores.

 

En Colombia, como respuesta a una industria naciente, los trabajadores se unieron en distintas agrupaciones sindicales. Sin embargo, debido a que en Colombia no existían leyes para regularlos o protegerlos, sus miembros eran constantemente perseguidos, despedidos o encarcelados. Es por esto que al periodo entre 1918 y 1930 se le conocía como el sindicalismo heroico.

 

Entre 1917 y 1924 existe un “boom” de organizaciones sindicales. Tal como lo ex- pone la Universidad Javeriana de Cali:

 

“Entre 1917 y 1924 surgen quince sindicatos oficialmente reconocidos, cifra que se incrementa a casi cien, finalizando la década de los treinta. En materia de asociaciones, en el año de 1913 se constituye en Bogotá la Unión Obrera Colombiana, que lograría congregar a quince gremios con cerca de 3.500 afi- liados. Su plataforma de acción rechazaba de plano la acción política tradicio- nal, propugnaba por la alfabetización, la batalla contra el alcoholismo, el estí- mulo al ahorro, entre otros aspectos. En 1919 se expide la primera ley rela- cionada con el funcionamiento de los sindicatos. La Ley 78 sobre huelgas, despenalizó parcialmente el derecho de huelga, permitió el abandono parcial del empleo, prohibió los comités de huelga y la participación en ellas de los extranjeros.”[1]

 

El 6 de diciembre de 1928, ocurrió la Masacre de las Bananeras.

 

La ley 83 de 1931 fue la primera normativa colombiana que reconoce por primera vez en el país varios derechos a los trabajadores, entre otros a la huelga y a con- formar sindicatos o asociaciones.

 

En 1935 se fundó la primera central obrera: la CST (Confederación Sindical de Tra- bajadores), la cual tres años más tarde se convertiría en la Confederación de Tra- bajadores de Colombia.

 

A partir de ahí, el movimiento sindical logró hitos importantes en la historia de Co- lombia, tales como:

 

·                   Las jornadas de 8 horas establecidas mediante el decreto 895 de 1934.

·                   Creación del SENA mediante el decreto ley 118 de 1957, como resultado de la iniciativa conjunta de los sindicatos, los empresarios, la iglesia católica y la Organización Internacional del Trabajo.

·                   Determinar la creación obligatoria de las Cajas de Compensación Familiar dentro del código del trabajo mediante el decreto 118 de 1957

·                   Influir en el establecimiento del salario mínimo legal mediante la ley 6 de 1945.

·                             Influir en la creación de las primas extralegales introducidas en la reforma laboral de 1950.

·                            Influir en la creación legal de las vacaciones remuneradas, pagos de horas extra y dominicales mediante distintas reformas al código del trabajo.

·                   Creación del Instituto Colombiano de Seguros Sociales en 1946 que luego se llamaría el Instituto de Seguros Sociales.

 

Por su lado, los Convenios 151 de 1978 y 154 de 1981 de la OIT relativos a las relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la negociación colectiva, serian acogidos en la legislación nacional mediante las leyes 411 de 1997 y 524 de 1999 también fruto de la presión de las organizaciones sindicales.

 

En el mismo espíritu y bajo un trabajo conjunto con los distintos actores de la socie- dad, entre ellos los sindicatos, se promulgo la Constitución Política de Colombia de 1991 la cual consagra al país como un Estado Social de Derecho y esto se ve refle- jado en unos artículos proteccionistas y garantistas hacia el trabajador tales como el derecho a conformar sindicatos (art 39), el derecho a la Seguridad Social (Art 48) el derecho a la negociación colectiva ( Art 55) el derecho a la huelga (Art 56), y demás derechos de los trabajadores.

 

Es por esto que es importante resaltar los logros, aportes conquistas o publicaciones de las organizaciones sindicales, o personas en beneficio de los empleados al ser- vicio del estado.

 

4.                      MARCO NORMATIVO

 

4.1.       Normativa Internacional

 

4.1.1.        Declaración Universal de los Derechos Humanos

 

Art. 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2.        Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo

igual.

3.      Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4.      Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

 

4.1.2 Convenio OIT 151 de 1978

 

 Artículo 4

1.      Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo.

2.      Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

(a)                sujetar el empleo del empleado público a la condición de que no se afilie a una organización de empleados públicos o a que deje de ser miembro de ella;

(b)                despedir a un empleado público, o perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en las actividades normales de tal organización.

 

Artículo 9

Los empleados públicos, al igual que los demás trabajadores, gozarán de los derechos civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical, a reserva solamente de las obligaciones que se deriven de su condición y de la naturaleza de sus funciones.

 

4.2 Normativa Nacional

 

4.2.1. Constitución Política de Colombia

 

ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Re- pública unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, demo- crática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; de- fender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convi- vencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y liber- tades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los par- ticulares.

 

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

 

ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

 

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

 

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

 

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

 

ARTICULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

La ley reglamentará este derecho.

Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los emplea- dores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la


 

solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y la- borales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.

 

4.2.2      Ley 411 de 1997 “Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública", adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978.”

 

Artículo 1º.- Apruébese el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindica- ción y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administra- ción pública", adoptado en la 64 reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978.

 

Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley de 1944, el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública", adoptado en la 64 reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Gine- bra, 1978, que por el artículo de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

 

4.2.3      Decreto 160 DE 2014 “Por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aproba- toria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negocia- ción y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.”

 

5. COMPETENCIA Decreto Ley 1421 de 1993

 

“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de

las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”

 

6.                      IMPACTO FISCAL

 

Teniendo en cuenta la Ley 819 de 2003 que señala: “…Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo” se tiene que esta iniciativa no genera impacto fiscal para el Distrito.

 

7.                      REFERENCIAS

 

Garay, Luis Jorge. "Debilidad de movimiento sindical" En: Colombia: Estructura in- dustrial e internacionalización. 1967-1996.

 

Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Sindicalismo

 

Universidad Javeriana de Cali. Escuela para el Liderazgo Sindical Módulo 2. Historia de los movimientos sindicales y la gestión sindical.

 

Fortich Lozano, Iliana Marcela. Historia de la Seguridad Social en Colombia. Revista Cultural Unilibre

 

https://www.oitcinterfor.org/

 

PROYECTO DE ACUERDO No.        DE 2023

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA ORDEN CIVIL AL MÉRITO SINDICAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ARTICULO PRIMERO. - Créase la Orden Civil al mérito Sindical en el grado CRUZ DE ORO, la cual será otorgada a los ciudadanos y/u organizaciones sindicales que se hayan distinguido por sus aportes, conquistas o publicaciones en la lucha sindical en la ciudad de Bogotá D.C.

 

ARTICULO SEGUNDO. - La Orden Civil al mérito Sindical constará de Medalla Estuche y carpeta que contendrá en nota de estilo, copia de la resolución por medio de la cual se otorga la orden.

 

ARTICULO TERCERO. - La Orden Civil al Mérito Sindical en el grado Cruz de Oro será conferida por la Mesa Directiva del Honorable Concejo de Bogotá, de confor- midad con el reglamento que establezca la misma para tal efecto.

 

ARTICULO CUARTO. - La condecoración se otorgará a un individuo y/o a una organización sindical, elegidos en plenaria del Concejo, de postulaciones que pre- senten los honorables concejales. La Orden se impondrá en ceremonia especial en el mes de diciembre de cada año.

 

ARTICULO QUINTO. - Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá a los       días del mes de                 de dos mil veintitrés (2023)



[1] Universidad Javeriana de Cali. Escuela para el Liderazgo Sindical Módulo 2. Historia de los movimientos sindicales y la gestión sindical