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Proyecto de Acuerdo 544 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. ___544___ DE 2023

 

Ver Acuerdo Distrital 915 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA BRINDAR BENEFICIOS A LOS COMERCIANTES AFECTADOS POR OBRAS  DE VALORIZACIÓN EN BOGOTÁ

 

I. OBJETO DEL PROYECTO

 

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos para brindar incentivos para los comerciantes afectados por obras de valorización en el territorio de Bogotá DC, con el fin de mitigar los impactos negativos sobre su actividad económica y promover su recuperación.

 

II. CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN   

 

Bogotá se encuentra en obra, de acuerdo con diferentes fuentes en total hay 38 obras que se encuentran en desarrollo. Estás 38 se dividen en tramos que alcanzan una cifra total de 511 frentes de obra en actividad.

 

252 tienen como objetivo la conservación de malla vial y espacio público, mientras que 109 están destinados a la construcción de malla vial principal y espacio público. El restante, es decir 150, son trabajos relacionados a la infraestructura del Sistema TransMilenio.

 

Así se evidencia en los sistemas de información dispuestos por el Distrito como Ojo a la obra, el visor de proyectos del IDU y el Seguimiento a las obras de la página de Gobierno Abierto de la Alcaldía de Bogotá.

 

 

Fuente: Mapa ojo a la obra recuperado de: https://mapas.bogota.gov.co/?l=24769&e=-74.18313052869762,4.639406631587522,-74.07326724744777,4.6991176207850724,4686&b=7256&obras=true&m=26034#

 

 

 

Fuente: Visor de proyectos IDU. Recuperado de: https://webidu.idu.gov.co/visor_proyectos/

 

Tal y como lo ha prometido el IDU, para finales del 2023 deben quedar listas 15 de las obras que se adelantan. De los 15 proyectos, uno está terminado y otros 8 tienen sus trabajos suspendidos y 3 están en menos del 60% de avance.

 

Existen obras cercanas a culminar, según lo que se encuentra en cronograma como los puentes vehiculares ubicados en la calle 13 con Boyacá; el paso de TransMilenio que conecta la NQS con la autopista Norte; el deprimido de la calle 92; el de la calle 127 y el de la calle 134.

 

Para iniciar y avanzar en estas obras, las autoridades competentes invirtieron más de 30.000 millones de pesos. Según el plan las cinco obras mencionadas debieron ser entregadas a los ciudadanos el primero de mayo pasado. A los retrasos se suman aquellos que se destinaron para trabajar en la ciclorruta de la calle 112 y el puente peatonal que se encuentra allí. Ambas obras cuestan 28.000 millones de pesos.

 

Diego Sánchez Fonseca, director del Instituto de Desarrollo Urbano, detalló, en una conversación con Portal Bogotá, que en la capital del país se trabaja para entregar todas las obras que se han prometido. Destacó que ni las condiciones climáticas han modificado los planes de desarrollo de estos proyectos.

“Actualmente el Instituto de Desarrollo Urbano viene ejecutando más de 560 frentes de obra en toda la ciudad, corresponden muchos de ellos a megaobras como la avenida 68, la avenida Ciudad de Cali, avenida Laureano Gómez, avenida Guayacanes, entre otras. En todas ellas estamos trabajando para lograr cumplir con los cronogramas de trabajo. Así llueva las megaobras de Bogotá no se van a detener, vamos a seguir trabajando”, añadió el director del IDU.

 

“Los contratistas están adelantando actividades que pueden hacerse durante las épocas de lluvias, como actividades superficiales, reemplazo de tuberías; reforzamiento de algunas estructuras; trabajos en talleres para poder adelantar la construcción de estaciones y estructuras metálicas de puentes”, concluyó.

 

En una entrevista con el diario El Nuevo Siglo, Sánchez Fonseca dijo que son tres las razones por las que hay retrasos en la entrega de las obras. Detalló que eso se debe a ‘la renovación de redes de servicios públicos, dificultades con los contratistas y situaciones adversas como desastres naturales o paros’.

 

“Estamos avanzando ya en casi en su mayoría para lograr cumplir y completar esa fase previa y poder dar inicio a las obras de construcción. Esto es previendo precisamente que durante la construcción tengamos demoras o inconvenientes, entonces preferimos superar en la fase preliminar todos esos trámites con terceros”, explicó.

 

“Toda la gestión que estamos haciendo con los contratistas es para que agilicen la entrega. Las ocho obras que mencioné inicialmente deben estar terminadas en su totalidad en el presente año, así como el puente peatonal de la calle 112 con 9a.

 

Ese puente ya tuvo una suspensión, acaba de levantarse la suspensión y ya el contratista está presentando su programa de trabajo para completarlo, pero tiene que terminarse en el presente año”, detalló en su charla con el medio de comunicación citado.

 

IMPLICACIONES PARA LOS COMERCIOS

 

¿               Pérdida de ingresos: Las demoras en las obras públicas pueden prolongar el período de tiempo en el que los comercios se ven afectados por el acceso limitado, la disrupción del flujo de clientes y otros inconvenientes. Esto puede resultar en una disminución significativa de los ingresos para los comerciantes.

¿               Costos adicionales: Las demoras en las obras públicas pueden generar costos adicionales para los comerciantes, como la necesidad de mantener el negocio abierto por más tiempo del previsto, invertir en medidas de promoción o adaptarse a las nuevas condiciones. Estos costos pueden tener un impacto negativo en la rentabilidad de los negocios.

¿               Incertidumbre y planificación limitada: Las demoras en las obras públicas dificultan la planificación a largo plazo de los comerciantes. Pueden tener dificultades para establecer fechas concretas para promociones, eventos u otros aspectos de su operación debido a la incertidumbre asociada con las demoras.

¿               Desgaste emocional y estrés: Las demoras en las obras públicas pueden generar un desgaste emocional significativo en los comerciantes, ya que se ven obligados a lidiar con la frustración, la incertidumbre y la preocupación constante por el futuro de sus negocios. El estrés prolongado puede tener un impacto negativo en su bienestar y salud mental.

 

CONTEXTO ECONÓMICO

 

En Bogotá durante 2021 se crearon 71.500 nuevas empresas, 13,7% más que en 2020. Las Microempresas y las pequeñas empresas representan el 99,97% de las empresas creadas

 

TAMAÑO

2021

2022

Microempresa

84.677

89.893

Pequeña

375

59

Mediana

52

26

Grande

23

17

Tabla jurisdicción CCB

85.127

89.995

 

El total de empresas activas de Bogotá pasó de 436.942 en 2019 a 384.352 en 2020, y a 404.054 en 2021, lo que significó que en 2021 se observó una reducción de 8% al comparar con 2019 y un aumento de 5 % al comparar con 2020.

 

El 85% de las empresas creadas en Bogotá y los 59 municipios de la jurisdicción de la CCB están en actividades de servicios y de comercio.

 

Durante 2022 se crearon 89.995 empresas de estas 27.440 son de comercio es decir el 30,5%

 

El porcentaje de empresas que manifestó que el número de trabajadores se había mantenido igual respecto al primer semestre del año 2022 fue de 65%, mientras que el porcentaje de empresas que manifestó haber disminuido el número de trabajadores fue de 21%.

 

Los empresarios de Bogotá son más pesimistas respecto a los nacionales sobre las perspectivas de la situación económica en los próximos 6 meses. En Bogotá el 48% de los empresarios de Bogotá consideran que este primer semestre del 2023 será peor o mucho peor que el semestre anterior.

81% comerciantes reportaron ventas iguales o menores en una encuesta realizada por Fenalco.

 

Además, se conocen casos como el retratado por Bernardo Toloza en un reportaje de El tiempo en dónde los comerciantes de este sector de la localidad de Tunjuelito denuncian que sus ventas se han reducido significativamente a causa de la intervención, pues ahora solo quedó habilitada una vía de entrada y por ello no reciben muchos clientes.

 

El dueño de un taller de mecánica automotriz, quien completa 30 años en el barrio, afirma que está estudiando la posibilidad de cerrar su establecimiento, pues la reducción en su trabajo es de un 70% y así no tiene como pagar el arriendo.


Otro de los aspectos a tener en cuenta, según los denunciantes, es la falta de parqueaderos y el interminable tráfico, ya que nadie puede estacionarse en carro o en moto para hacer compras. Además, la presencia de los agentes de movilidad dificulta más el panorama ante la posibilidad de recibir un comparendo.


Por su parte, la Administración Distrital anunció la creación de una mesa de trabajo con el fin de brindar alternativas a estos ciudadanos, teniendo en cuenta que las obras en la zona se extenderán por aproximadamente dos años y medio.

 

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

Constitución Política de Colombia

 

ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:

 

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

 

Decreto Ley 1421 de 1993 y Ley 2116 de 2021

 

ARTÍCULO 12. Atribuciones.

 

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) (…)

 

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

 

ARTÍCULO 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

 

VI. IMPACTO FISCAL

 

La Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7o, establece que el impacto fiscal de todo Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

 

Sin embargo, y en cumplimiento de la ley 1819 de 2006, es conveniente considerar que la presente iniciativa contiene un impacto fiscal que debe ser estimado por la Secretaria Distrital de Hacienda, por cuanto dependerá del Distrito elegir los incentivos, estímulos y estrategias contenidas en el presente acuerdo.

 

Con fundamento en lo expuesto previamente, presento a consideración del Concejo Distrital, el Proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se establecen lineamientos para brindar incentivos a los comerciantes afectados por obras públicas en Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE 2023

 

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA BRINDAR BENEFICIOS A LOS COMERCIANTES AFECTADOS POR OBRAS DE VALORIZACIÓN EN BOGOTÁ

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Artículo 12, numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer lineamientos para brindar incentivos a los comerciantes afectados por obras de valorización en el territorio de Bogotá D.C., con el fin de mitigar los impactos negativos sobre su actividad económica y promover su recuperación.

 

ARTÍCULO 2. INCENTIVOS, ESTÍMULOS Y ESTRATEGÍAS. La Administración Distrital determinará los incentivos a los que podrán acceder los comerciantes afectados por el desarrollo de obras de valorización en la ciudad. Para ello deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:

 

1.             Reducción de impuestos o cobro por valorización: Se otorgará una reducción sobre el impuesto predial, el impuesto de industria y comercio y/o la contribución por valorización, a los comerciantes afectados por obras de valorización en Bogotá. Esta reducción será aplicable durante el período total de ejecución de la obra desde la fecha de inicio de las mismas.

 

2.             Planes de pago flexibles: Se establecerán planes de pago flexibles para los comercios afectados, permitiendo el fraccionamiento de los impuestos o la contribución por valorización adeudados en un cuotas mensuales sin intereses adicionales. El número máximo de cuotas podrá ser definido por la entidad encargada.

 

3.             Deducción de pérdidas: Las microempresas afectadas por las obras públicas podrán deducir de los impuestos o el cobro de la contribución por valorización las pérdidas sufridas debido a las obras de sus declaraciones futuras. Esta deducción se aplicará de acuerdo con las normas vigentes en materia tributaria.

 

4.             Reubicación temporal: Se podrán destinar espacios cercanos a los sectores dónde están ubicados las microempresas para que puedan ser reubicados durante el tiempo que dure el desarrollo de la obra.

 

5.             Prioridad en programas de apoyo empresarial: Se dará prioridad a los comerciantes afectados por las obras a programas de apoyo empresarial.

 

ARTÍCULO 3. APLICACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS. La Administración Distrital desarrollará el proceso de aplicación y operativización de los lineamientos contenidos en el artículo 2 del presente acuerdo para los comerciantes que se vean afectados por el desarrollo de obras de valorización.

 

PARÁGRAFO. Con el fin de tener un mayor alcance a los beneficiarios de este acuerdo, la Administración Distrital deberá brindar toda la información por medios de comunicación masiva.

 

ARTÍCULO 5. Estimación de los recursos e impacto fiscal. La Secretaría Distrital de Hacienda junto con Secretaria de Desarrollo Económico y las entidades a cargo del desarrollo de obras públicas en la ciudad en un plazo máximo de 6 meses a partir de la aprobación del presente acuerdo presentarán al Concejo de la Ciudad el número estimado de beneficiarios con esta medida por la construcción de obras que se adelantan en el Distrito.

 

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE