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Ley 2150 de 2021 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
25/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2150 DE 2021

 

(Agosto 25)

 

Por medio de la cual se conmemora y declara el día 5 de octubre como el Día Nacional de la Mutualidad.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Conmemórese y declárese el día 5 de octubre como el Día Nacional de la Mutualidad con el fin de reconocer su aporte a la economía y al desarrollo social del país. 

 

Artículo 2. Se facilitará por parte del Estado colombiano en todo el territorio nacional, la realización de los eventos y actos de conmemoración de este día en el que los ciudadanos colombianos celebren juntos el valor mutual. 

 

Artículo 3. Autorícese al Ministerio de Educación dictar a la promulgación de la presente ley, el acto administrativo que se requiera con el fin de garantizar la socialización y justo aprendizaje del concepto mutual y sus positivas repercusiones para el desarrollo social y económico del país. 

 

Artículo 4. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. 

 

EL PRESIDENTE DEL HORNORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

ARTURO CHAR CHALJUB

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

GREGORIO ELJACH PACHECO.

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DADA EN BOGOTÁ, D. C., A LOS 25 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2021.

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ.

 

Nota. Ver norma original en Anexos.