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LEY 2150 DE 2021
(Agosto 25)
Por medio de la cual se conmemora y declara el día 5 de octubre como el Día Nacional de la Mutualidad.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Conmemórese y declárese el día 5 de octubre como el Día Nacional de la Mutualidad con el fin de reconocer su aporte a la economía y al desarrollo social del país. Artículo 2. Se facilitará por parte del Estado colombiano en todo el territorio nacional, la realización de los eventos y actos de conmemoración de este día en el que los ciudadanos colombianos celebren juntos el valor mutual. Artículo 3. Autorícese al Ministerio de Educación dictar a la promulgación de la presente ley, el acto administrativo que se requiera con el fin de garantizar la socialización y justo aprendizaje del concepto mutual y sus positivas repercusiones para el desarrollo social y económico del país. Artículo 4. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
EL PRESIDENTE DEL HORNORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
ARTURO CHAR CHALJUB
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DADA EN BOGOTÁ, D. C., A LOS 25 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2021.
EL MINISTRO DEL INTERIOR
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ.
Nota. Ver norma original en Anexos. |