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Decreto 316 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3194 de octubre 7 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 316 DE 2004

(Octubre 7)

"Por medio del cual se adoptan instrumentos para la coordinación institucional y de participación en las acciones sobre la Cuenca del Río Tunjuelo"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 3º del artículo 38 y el artículo 53 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y el numeral 2° del artículo 6° de la Ley 388 de 1997, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso 4º del artículo 322 de la Constitución Política, corresponde a las autoridades distritales garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, y a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Que según el artículo 3º de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio constituye una función pública que tiene como fines, entre otros, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, su acceso a las vías públicas y demás espacios públicos y el disfrute de los servicios domiciliarios básicos.

Que el numeral 5 del artículo 1º de la Ley 388 de 1997, contempla dentro de sus objetivos el de "facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política".

Que dentro de las actividades a realizar para el cumplimiento de los objetivos y finalidades de la Ley 388 de 1997, el numeral 2 del artículo 6º de la misma prevé, "2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital."

Que de conformidad con el artículo 1º. del Acuerdo 119 de 2004, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D. C., 2004-2008, "Bogotá Sin Indiferencia, Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión", el Gobierno hará de la calidad de vida referente principal de la acción del Estado.

Que el artículo 2º del Acuerdo 119 de 2004 establece como objetivo general del Plan, la construcción colectiva y progresiva de una ciudad moderna y humana, incluyente, solidaria y comprometida con el desarrollo del Estado Social de Derecho.

Que dentro de las Políticas Generales que señala el artículo 4º del citado Acuerdo, se establece las siguientes:

"La acción pública se orientará a la intervención social articulada e integral para atender en forma simultánea las carencias de los grupos humanos y las necesidades de las comunidades con perspectivas de género, ciclo vital, situación socioeconómica y habitabilidad del territorio" (numeral 1º, Intervención Social Integral).

"La ciudad se abordará en una perspectiva sostenible a partir de la descentralización y la desconcentración en lo local, integración urbano-rural y regional y la articulación con la dinámica nacional e internacional" (numeral 11, Integración Territorial para la Sostenibilidad).

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2004-2008, contempla como política del Eje de Reconciliación la "Prevención de riesgos y atención de emergencias", señalando que "Se fortalecerá la capacidad del Distrito de sus localidades y de sus habitantes para reducir los riesgos y brindar respuesta oportuna y efectiva a emergencias generadas por eventos de origen natural y antrópico" (numeral 4, artículo 17, Acuerdo 119 de 2004).

Que es pertinente coordinar la intervención de las áreas sujetas a riesgo de inundación en el Distrito y la ejecución de medidas estructurales y no estructurales definidas por el artículo 129 del Decreto 190 de 2004 y cumplir con las medidas estructurales específicas para mitigar el riesgo por desbordamiento del Río Tunjuelo, establecidas en el artículo 132 ibídem.

Que en virtud de las funciones primordiales y estratégicas que cumple la Cuenca del Río Tunjuelo, es prioritario coordinar las actuaciones institucionales previstas para abordar en forma integral los siguientes temas:

  1. La pérdida de la capacidad de regulación hídrica como resultado de la impermeabilización por el desarrollo urbano y la deforestación para uso agrícola y minero sobre zonas de páramo y bosque alto andino en la Cuenca Alta.

  2. La concentración de población humana urbana en condiciones habitacionales de alta marginalidad que afectan su bienestar y salud.

  3. Los posibles efectos ambientales generados por el relleno sanitario Doña Juana.

  4. El embalsamiento de aproximadamente 30 millones de metros cúbicos de aguas con una importante carga orgánica y de sustancias tóxicas en zonas de explotación minera existentes en la Cuenca Media, provocando alteraciones del flujo natural de las aguas, sedimentación de los cursos y depósitos de agua, cambios del cauce y olores que afectan a los habitantes de varias localidades.

  5. Incremento de la situación de riesgo por inundación por efecto de la pérdida del cauce del Río Tunjuelo en el área del Parque Minero del Tunjuelo.

  6. La presencia de actividades industriales y mineras en la Cuenca Media y Baja, cuyos efectos ambientales es necesario estimar y evaluar de manera detallada para establecer las medidas orientadas a su solución en el corto y mediano plazo.

Que de conformidad con los artículos 25 y 26 del Decreto 190 de 2004 fueron definidas y priorizadas las Operaciones Estratégicas "Río Tunjuelo – Centralidad Danubio", "Nuevo Usme – Eje de Integración Llanos" y "Eje Integración Sur – Centralidad Delicias Ensueño", respecto de las cuales procede su articulación a través de un macro proyecto.

Que mediante el Decreto Nacional 919 de 1989 se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Que mediante Decreto 723 de 1999 se organiza el "Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias de Santa Fe de Bogotá" con el objeto de generar y establecer espacios y procesos de discusión, concertación y compromiso sectorial e institucional, de modo que se fortalezca la capacidad de coordinación, gestión y ejecución de las entidades distritales en el tema de la prevención y la atención de emergencias así como en la rehabilitación, reconstrucción y desarrollo de las zonas afectadas en la ciudad, a través de la organización e integración de sus esfuerzos y la asignación y el manejo oportuno y efectivo de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos requeridos para tales fines.

Que el artículo 4º del Decreto 723 de 1999 determina que la coordinación y asesoría del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, estará a cargo de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno.

Que como resultado del trabajo realizado por el grupo interinstitucional conformado a instancias de la Secretaría General y coordinado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se determinó la necesidad de avanzar en la definición de acciones separadas para el corto plazo y para el mediano y largo plazo, y la aplicación de instrumentos de planeación y ejecución de las mismas, en el contexto de una política general formulada y compartida.

Que por lo expuesto,

Ver el art.  26 129 y 132, Decreto Distrital 190 de 2004

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto adoptar los instrumentos para la coordinación institucional y de participación en las acciones sobre la Cuenca del Río Tunjuelo, relacionados a continuación:

a) La definición de un Macroproyecto Urbano para la Cuenca del Río Tunjuelo a mediano y largo plazo.

b) La definición de un Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo - barrios adyacentes a la zona de canteras-, a corto plazo.

ARTÍCULO 2°. MACROPROYECTO URBANO PARA LA CUENCA DEL RÍO TUNJUELO. El Macroproyecto Urbano para la Cuenca del Río Tunjuelo a mediano y largo plazo, se formulará en el marco de las siguientes políticas:

  1. Generación de un impacto estructural en la calidad de vida y la organización espacial del territorio de Bogotá D.C. en desarrollo de las políticas y estrategias de ordenamiento del Plan de Ordenamiento Territorial.

  2. Garantía de los derechos a la vida y al goce de un ambiente sano de la población que habita la Cuenca del Río Tunjuelo.

  3. Articulación de la gestión interinstitucional en el área de la Cuenca, de forma integral y coordinada, de tal forma que se maximice la eficiencia en la inversión Distrital y los impactos derivados de la misma.

  4. Creación de espacios de participación con el sector privado y la comunidad en el área de la Cuenca, de forma que se garantice la sostenibilidad de los procesos de planeación.

  5. Generación de impactos de conjunto que favorezcan tanto la recuperación ambiental como el desarrollo económico y social de la Cuenca del Río Tunjuelo, orientando las actuaciones públicas y privadas hacia la atención integral de su problemática actual.

  6. Promoción del uso y aprovechamiento de los recursos naturales con criterios de sostenibilidad y eficiencia y del manejo adecuado de los impactos generados por la transformación del territorio.

PARÁGRAFO. El área objeto del Macroproyecto de la Cuenca del Río Tunjuelo, se establece al interior del Distrito Capital e identifica en el plano indicativo anexo al presente decreto.

ARTÍCULO 3º. Derogado por el art 1, Decreto 327 de 2019. ESQUEMA INSTITUCIONAL. En el marco legal de las funciones y competencias que le son propias a cada una de las entidades relacionadas, se determina el siguiente esquema de organización institucional para la formulación y desarrollo del Macroproyecto Urbano de la Cuenca del Río Tunjuelo:

1. Comité Interinstitucional: Cuya función será definir los objetivos, programas, proyectos y esquema institucional para la formulación y desarrollo del Macroproyecto Urbano y estará integrado por las siguientes entidades:

Departamento Administrativo de Planeación Distrital. -DAPD

Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA.

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB – E.S.P.

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE.

Secretaría Distrital de Salud. SDS

Caja de Vivienda Popular - CVP.

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de Bogotá, D. C. - UESP

Alcaldías Locales de Tunjuelito, Usme, Ciudad Bolívar, Kennedy, Rafael Uribe Uribe, San Cristobal y Bosa.

2. Coordinador Técnico del Macroproyecto: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital será el responsable de la coordinación técnica del Macroproyecto Urbano de la Cuenca del Río Tunjuelo y tendrá como función la articulación de la planificación y gestión de las acciones institucionales, su seguimiento y evaluación, para dar cumplimiento a las políticas definidas en este decreto y las que fije el Comité Interinstitucional.

3.- Gerencias de Proyectos Estratégicos: El Macroproyecto Urbano para la Cuenca del río Tunjuelo contará con Gerencias de Proyectos, responsables de la definición y ejecución de acciones en el marco de las directrices sociales, técnicas, económicas y jurídicas del Macroproyecto. Estas gerencias son:

  • Gerencia del Proyecto de Intervención Social: A cargo de la Secretaría Distrital de Salud.

  • Gerencia Proyecto Adecuación Hidráulica: A cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB –ESP.

  • Gerencia de Operación Estratégica Usme: A cargo del DAPD

  • Gerencia Parques Mineros: A cargo del DAMA

  • Gerencia Relleno Sanitario: A cargo de la UESP

  • Gerencia Gestión Rural: A cargo del DAMA y el DAPD

PARÁGRAFO 1º.- La participación de las entidades en el Comité interinstitucional se sujetará a las responsabilidades que en el marco de las funciones y competencias les son propias, atendiendo los requisitos técnicos y jurídicos establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C., y las normas nacionales y distritales vigentes en cada materia.

PARÁGRAFO 2º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional.

PARÁGRAFO 3º.- El Comité Interinstitucional adoptará el reglamento interno para su funcionamiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente decreto.

PARAGRAFO 4º.- La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional deberá remitir informes mensuales al despacho del Alcalde Mayor sobre la gestión adelantada por el Comité en el respectivo periodo.

Ver el art. 28, Decreto Distrital 546 de 2007

ARTÍCULO 4º. PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE RIESGOS EN LA CUENCA DEL RÍO TUNJUELO - BARRIOS ADYACENTES A LA ZONA DE CANTERAS-, A CORTO PLAZO. El Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo - barrios adyacentes a la zona de canteras-, a corto plazo, comprenderá el conjunto de acciones que con base en informes y/o estudios técnicos sobre la situación que actualmente se presenta en la Cuenca, serán definidas por la DPAE y EAAB, determinando el cronograma de ejecución de las mismas, teniendo en cuenta los siguientes objetivos: 

Modificado por el art 2, Decreto 327 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente>

a)  Atender la situación de riesgo existente en la cuenca del río Tunjuelo.

 

b) Establecer competencias y esquemas de coordinación interinstitucional para garantizar la atención oportuna de las comunidades involucradas en la zona de riesgo.

 

c) Poner en marcha esquemas de participación del sector privado y comunitario para la implementación del Plan.


<El texto original era el siguiente>

  1. Atender la situación de riesgo existente en la cuenca del río Tunjuelo.

  2. Establecer competencias y esquemas de coordinación interinstitucional para garantizar la atención oportuna de las comunidades involucradas en la zona de riesgo.

  3. Poner en marcha esquemas de participación del sector privado y comunitario para la implementación del Plan.

ARTÍCULO 5º. COMPONENTES DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE RIESGOS EN LA CUENCA DEL RÍO TUNJUELO - BARRIOS ADYACENTES A LA ZONA DE CANTERAS-, A CORTO PLAZO. Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo - barrios adyacentes a la zona de canteras-, a corto plazo que se adopte, deberá contener Acciones para los siguientes componentes:

  1. Medidas de mitigación para los barrios adyacentes a la zona de canteras de la Cuenca de río Tunjuelo.

  2. Medidas de manejo hidráulico en la zona de canteras.

  3. Prevención y atención en salud.

  4. Monitoreo y alertas tempranas.

PARÁGRAFO 1°.- Modificado por el art 3, Decreto 327 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> El contenido de Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo - barrios adyacentes a la zona de canteras-, a corto plazo, debe adoptarse por parte del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB E.S.P., y debe sujetarse a los lineamientos para el funcionamiento, operación y seguimiento adoptados por la Resolución 233 de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sin perjuicio de aquellas actividades que estén listas para su ejecución puedan iniciarse inmediatamente.

<El texto original era el siguiente>

El contenido de Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo - barrios adyacentes a la zona de canteras-, a corto plazo, debe adoptarse por parte de la DPAE y EAAB dentro de la semana siguiente a la expedición del presente Decreto, sin perjuicio de que aquellas actividades que estén listas para su ejecución puedan iniciarse inmediatamente.

PARÁGRAFO 2°.- En las instancias de concertación que al efecto se establezcan, se definirá la intervención de la comunidad y del sector privado en la ejecución de las acciones que se determinen, de conformidad con el marco legal aplicable a las actividades que desarrollan estas últimas en la cuenca.

ARTÍCULO 6º. COORDINACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN EN LA CUENCA DEL RÍO TUNJUELO. Modidicado por el art 4, Decreto 327 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente>  El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER realizará la gestión, coordinación y seguimiento al cumplimiento de las actividades del Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo - barrios adyacentes a la zona de canteras-, a corto plazo. La participación en la ejecución e implementación del Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo - barrios adyacentes a la zona de canteras-, a corto plazo se determinará en el marco legal de las funciones y competencias que le son propias a cada una de las siguientes Entidades Distritales:

a)  Secretaría Distrital de Salud

 

b)  Secretaría Distrital de Ambiente.

 

c)  Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.

 

d) Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

 

e) Caja de Vivienda Popular - CVP. J)

 

f)   Alcaldías Locales de Tunjuelito, Usme, Ciudad Bolívar, Kennedy y Bosa.

 

g) Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E SP.

 

PARÁGRAFO: El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER deberá enviar al despacho del Alcalde Mayor el Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo - barrios adyacentes a la zona de canteras-, a corto plazo adoptado, así como informes mensuales sobre la ejecución del mismo."

 

También podrán ser invitados los contratistas de las empresas prestadoras de servicios cuando así lo considere el Comité Operativo.

<El texto original era el siguiente>

La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno realizará la gestión, coordinación y seguimiento al cumplimiento de las actividades del Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo - barrios adyacentes a la zona de canteras-, a corto plazo.

La participación en la ejecución e implementación del Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo - barrios adyacentes a la zona de canteras-, a corto plazo se determinará en el marco legal de las funciones y competencias que le son propias a cada una de las siguientes Entidades Distritales:

Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA.

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB – E. S. P.

Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE.

Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

Secretaría Distrital de Salud. SDS

Caja de Vivienda Popular - CVP.

Alcaldías Locales de Tunjuelito, Usme, Ciudad Bolívar, Kennedy y Bosa.

PARÁGRAFO: La DPAE deberá enviar al despacho del Alcalde Mayor el Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo - barrios adyacentes a la zona de canteras-, a corto plazo adoptado, así como informes mensuales sobre la ejecución del mismo.

ARTÍCULO 7º. PARTICIPACIÓN. Se establecerán instancias de participación que integren los niveles Distrital y Local y canalicen los procesos de información y concertación de la ejecución del Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo - barrios adyacentes a la zona de canteras-, a corto plazo. Este espacio será coordinado por la DPAE, con el apoyo de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor, entidad que coordinará la articulación a nivel local.

ARTÍCULO 8º. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los siete (7) días del mes de octubre de 2004

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA

Secretario de Gobierno

RAFAEL HENAO MORALES

Director (E)

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Los anexos de este Decreto pueden ser consultados en la Oficina de Decretos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o en el Registro Distrital.