RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Decreto 444 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/10/2023
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 444 DE 2023

 

(Octubre 04)

 

Por medio del cual se delega la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., en el Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, determina que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)".

 

Que el artículo 314 de la Constitución Política de Colombia, dispone que en “(…) En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, (…)”

 

Que el numeral 3 del artículo 315 ibidem señala entre las atribuciones del alcalde: (…) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

 

(…)”

 

Que conforme con el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., “Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”.

 

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece en virtud del Principio de Coordinación y Colaboración que: “(…), las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales (...)”.

 

Que el artículo 9 ibidem, establece que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementaria. (…)”.

 

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", establece que bajo el principio de coordinación, "La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

 

Que el artículo 17 del acuerdo en comento, dispone sobre la delegación de funciones que “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

 

Que el artículo 32 establece que “El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes”.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 499 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” , se expidió el Decreto Distrital 165 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 499 del Decreto Distrital 555 de 2021, se establecen las condiciones aplicables al procedimiento de legalización urbanística de asentamientos humanos en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones.”

 

Que el parágrafo 1° del artículo 500 del decreto en mención, creó el Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística, como instancia de coordinación interinstitucional asociada a la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital y cuyo objeto es facilitar la interlocución y la coordinación de las entidades con competencia en el proceso de legalización y formalización urbanística de asentamientos humanos en condiciones de precariedad y de origen informal, para una mayor eficiencia y eficacia durante este, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 11 del Decreto Distrital 165 de 2023.

 

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 165 de 2023, dispuso la conformación del Comité Técnico de Legalizaciones y Formalización Urbanística en los siguientes términos:

 

“Artículo 13. Conformación del Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística. El Comité́ Técnico de Legalización y Formalización Urbanística estará́ conformado por:

 

13.1. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de su delegado/a.

 

13.2. La Secretaría Distrital de Planeación, a través de su delegado/a.

 

13.3. Un delegado del(la) Alcalde(sa) Mayor”.

 

Que teniendo en cuenta el rol fundamental que ejerce el Instituto de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – IDIGER- como entidad del sector descentralizado que conforma la estructura organizacional del Distrito Capital, en cada una de las etapas a cumplir en la implementación de los instrumentos de Legalización y Formalización Urbanística en Bogotá D.C, se delega en el Subdirector/a de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- la participación en dicho Comité de la Alcalde/sa Mayor.

 

Que con el objeto de garantizar brindar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 13 del Decreto Distrital 165 de 2023, y en aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función pública, se hace necesario designar el delegado de la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Delegación. Deléguese la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., en el Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística, en el Subdirector/a de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-.

 

Artículo 2º.- Comunicación. Comunicar la presente delegación al Subdirector/a de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3º.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de octubre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

Nota: Ver norma original en Anexos.