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Resolución 127 de 2020 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
18/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 127 DE 2020

 

(Marzo 18)

 

Por medio de la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas y disciplinarias en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

 

EL DIRECTO GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

En uso de sus facultades legales en particular las contenidas en el Artículo 98 del Acuerdo 257 de 2006 y demás normas concordantes, y


Ver Resolución 143 de 2020.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el pasado 11 de marzo de 2020 el brote de COVID-19 como pandemia, debido a la velocidad de su propagación en las de 114 países, dentro de los cuales se encuentra Colombia, por lo que instó a los países a adoptar medidas y acciones urgentes en materia de identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo, tratamiento de casos confirmados y divulgación de medidas preventivas para mitigar el contagio.

 

Que por medio del Decreto Nacional 385 de 12 de marzo de 2020, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

 

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, se declaró la calamidad pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de la situación epidemiológica, causada por el Coronavirus COVID-19.

 

Que con el fin de poder acatar las medidas nacionales y distritales dispuestas para mitigar el contagio del virus y superar las condiciones sanitarias existentes, se hace necesario adoptar igualmente medidas en relación con las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelantar el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, las cuales deben adelantarse dentro de los plazos legales y reglamentarios pertinentes, los cuales son de obligatorio cumplimiento tanto para la Entidad pública como para las personas intervinientes, se considera procedente ordenar la suspensión de los mismos.

 

Que por lo anterior el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural ordena la suspensión de los términos procesales en los trámites y procedimientos administrativos a cargo de la entidad, como se determina en el presente acto administrativo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Suspender, desde el 19 hasta el 27 de marzo de 2020 inclusive; los términos de los trámites, procesos administrativos y sancionatorios que se encuentran radicados en el IDPC así:

 

1. Trámites a cargo de la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio, entre ellos el estudio de anteproyectos de intervención en Bienes de Interés Cultural Mueble e Inmueble; aprobación de intervenciones en Sectores de Interés Cultural; emisión de respuestas a solicitudes de equiparación a estrato uno (1) para BIC; respuestas de control urbano.

 

La suspensión incluye la atención presencial a la ciudadanía que se realiza para los servicios de asesoría técnica personalizada, consulta en el Centro de Documentación y consulta de archivo de Bienes de Interés Cultural. Además la radicación y/o entrega de documentación a cargo de los interesados.

 

2. Visitas de evaluación, control y seguimiento por quejas, control urbano y/o valoración a bienes de interés cultural del ámbito distrital.

 

3. Procesos Disciplinarios.

 

4. Respuestas a peticiones de interés general o particular y/o conceptos a cargo de las áreas de la entidad.

 

PARÁGRAFO. Dentro de las fechas señaladas en el presente artículo no correrán los términos para todos los efectos legales.

 

ARTÍCULO 2°. Lo dispuesto en el presente acto administrativo, podrá prorrogarse o suspenderse conforma a las medidas que se adopten a nivel nacional y distrital, así como a la evolución de la declaratoria de calamidad pública declarada.

 

ARTÍCULO 3°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 18 días del mes de marzo del año 2020.

 

PATRICK MORALES THOMAS

 

Director General


NOTA: Ver norma original en Anexos.