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Ley 2334 de 2023 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
02/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/10/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52536 del 02 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2334 DE 2023

 

(Octubre 2)

 

Por medio de la cual se asciende de manera póstuma y honorífica al almirante José Padilla López y se rinde homenaje a los grupos étnicos colombianos indígenas, negro afrocolombianos, palenqueros y raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Pueblo Rrom.

 

El Congreso de Colombia,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. La presente iniciativa legislativa tiene por objeto reconocer la labor que el Almirante José Padilla López desempeñó durante la época de la independencia, a través del otorgamiento del grado de Gran Almirante de la Nación de manera póstuma y honorífica. Del mismo modo, pretende rendir homenaje a las comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y demás grupos étnicos que, en situación de esclavitud y sin el pleno goce de sus derechos fundamentales, lucharon contra el dominio del imperio español para lograr la independencia de nuestro territorio.

 

Alentando a la colombianidad desde temprana edad a siempre estudiar a profundidad, con enfoques. diferenciales y variedad de perspectivas, el valor histórico de sus héroes.

 

Por último, pretende promover, desde la divergencia de enfoques y exploración de perspectivas, el conocimiento y el amor al territorio hídrico, sus mares, sus vertientes y las instituciones que lo protegen, como la Armada Nacional, la Comisión Colombiana del Océano (CCO) y la Dirección Marítima (Dimar), entre otras.

 

Artículo 2. Asciéndase de manera póstuma y honorífica al Almirante José Padilla López al grado de Gran Almirante de la Nación.

 

Artículo 3. A partir de la promulgación de la ·presente ley, todos los 2 de octubre de cada año, se deberán rendir actos de conmemoración y celebración en honor al señor Almirante José Padilla López, para honrar su memoria en nombre del pueblo colombiano, como mártir de la democracia y héroe naval, los cuales incluirán un minuto de silencio en el seno de las entidades públicas colombianas de carácter policial, militar y en el Congreso de la República.

 

Artículo 4. En los mismos actos de conmemoración y celebración de cada 2 de octubre, ríndase homenajes a los grupos étnicos colombianos indígenas, negros afrocolombianos, raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, palenqueros, y pueblo Rrom que, a pesar de que se encontraban en una situación de esclavitud y sin el pleno goce de sus derechos fundamentales, lucharon contra el dominio español para lograr la independencia de nuestro territorio.

 

Artículo 5. En los mismos actos de conmemoración y celebración de cada 2 de octubre, exáltese la dignidad, los nombres y el valor del origen de la señora madre del Almirante José Padilla López, la indígena Wayuu Josefa Lucía López y su señor padre el afrodescendiente Andrés Padilla, quienes inspiraron su rebeldía y lucha por alcanzar la igualdad de los más oprimidos.

 

Artículo 6. En los mismos actos de conmemoración y celebración de cada 2 de octubre, realícese actos educativos de prevención contra toda forma de discriminación racial y étnica y oriéntese a quienes hayan sido víctimas de discriminación para la atención integral y el restablecimiento de sus derechos.

 

Artículo 7. Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias, con el fin de que se lleve a cabo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley.

 

Artículo 8. La presente ley rige a partir de su promulgación y sanción.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

 

Iván Leonidas Name Vásquez.

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

 

Andrés David Calle Aguas.

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

 

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 2 días del mes de octubre de 2023.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

El Ministro del Interior,

 

Luis Fernando Velasco Chaves.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Ricardo Bonilla González.

 

El Ministro de Defensa Nacional,

 

Iván Velásquez Gómez.

 

La Ministra de Educación Nacional,

 

Aurora Vergara Figueroa.