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Ley 23 de 1940 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
11/10/1940
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/1940
Medio de Publicación:
Diario Oficial
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 23 DE 1940

(Octubre 11)

Por la cual se adicionan los artículos 1° y 5° de la ley 61 de 1936 y se decreta una exención.

Ver el art. 25, numeral 11, Ley 80 de 1993

Artículo 1o. Prohíbese a los concejos municipales hacer traslados de las partidas que deben apropiar, o estén apropiadas en sus presupuestos, para las construcciones de que trata la ley 61 de 1936.

Artículo 2o. En los casos en que no sea necesaria la licitación, los acuerdos que autoricen adquisición de bienes raíces, y que hubieren sido objetados por el alcalde, y los contratos que en virtud de ellos se celebren, requieren para su validez la aprobación del gobernador del departamento, sin la cual los registradores de instrumentos públicos se abstendrán de efectuar la inscripción respectiva.

Los contratos que se hicieren con violación a esta disposición son nulos, de nulidad absoluta.

Artículo 3o. El tanto por ciento de que trata el artículo 1o. de la ley 61 de 1936 se tomará sobre el producto líquido de las rentas ordinarias municipales en cada año.

Artículo 4o. Esta ley aclara y adiciona los artículos 1o. y 5o. de la ley 61 de 1936; interpreta su espíritu protector de la clase trabajadora; rige desde su sanción, y los contratos en curso sobre adquisición de tierras por parte de los municipios quedan sometidos a las formalidades esenciales que ella establece.

Artículo 5o. Los títulos de deuda que emitan los municipios, destinados a la adquisición y modernización de empresas de servicios públicos, estarán exentos de impuestos nacionales, departamentales y municipales.

Dada en Bogotá a 11 de octubre de 1940.