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Ley 69 de 1939 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
15/12/1939
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/1939
Medio de Publicación:
Diario Oficial
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 69 DE 1939

(Diciembre 15)

Por la cual la nación contribuye a la construcción de edificios para escuelas primarias e industriales.

Ver el Acuerdo Distrital 11 de 1940 y 17 de 1992

Artículo 1o.- Para la construcción de edificios destinados a escuelas primarias e industriales, la nación contribuirá con el cincuenta por ciento de su costo, siempre que los municipios en los cuales se construyan aporten los terrenos apropiados para tal fin, y, además, el cincuenta por ciento restante del valor de las edificaciones.

Artículo 2o.- Los municipios depositarán a órdenes del gobierno en la administración de hacienda nacional del respectivo departamento las cantidades de dinero que les correspondan, de acuerdo con los planos y presupuestos levantados y aprobados por el gobierno nacional.

Artículo 3o.- Las partidas necesarias para la contribución de la nación se tomarán de las apropiaciones para construcciones escolares.

Artículo 4o.- Queda facultado el gobierno para celebrar los contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5o.- Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a 15 de diciembre de 1939.