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Resolución 564 de 2021 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
22/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 564 DE 2021

 

(Julio 22)

 

Por la cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para el período comprendido entre el 22 de julio de 2021 al 21 de julio de 2023

 

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución No. 602 de 2015, la Resolución No. 006 de 2017, la

Resolución 017 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984 “Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país”, estableció que: “En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social”.

 

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y salud, señalan en el artículo 1º. de la Resolución 2013 de 1986 “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los Lugares de trabajo”, lo siguiente:

 

“(…) Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución (…)”.

 

Que el artículo 2° de la citada Resolución, dispone: “Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:

 

- De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. - De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. - De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. - De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

 

A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité”.

 

Que el artículo 5° de la resolución ibídem, indicó:

 

(…el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre…)”.

 

Que, conforme lo anterior, se hace necesario designar 2 representantes de la Entidad con sus respectivos suplentes ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, para el período 2021 2023.

 

Que el numeral 10 del artículo 2.2.4.6.12 del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, establece que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados frente al Sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: “(…) Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario en Seguridad y Salud en   el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones (…)”.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.4.6.12 del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, señala: “(…) se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente (…)”.

 

Que, en cumplimiento de la normativa vigente, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante Resolución 450 del 11 de junio de 2021, convocó a los empleados de carrera administrativa, provisionales y libre nombramiento y remoción, a participar en el proceso de elección de los Representantes principales y suplentes de los funcionarios ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST para el período 2021 – 2023.

 

Que el 7 de julio de 2021, se efectuó la elección de los 2 representantes de los empleados ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST con sus respectivos suplentes.

 

Que, conforme al escrutinio realizado sobre la votación efectuada por los funcionarios de carrera administrativa, provisionales y libre nombramiento y remoción del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, se obtuvo el siguiente resultado:

 

 

CANDIDATO

 

Votos Electrónicos

 

Porcentaje

Carolina Gómez Álvarez

52

21,13%

Jhoan Gustavo Tangarife Ramírez

46

18,69%

Dolinda Ortiz Nieto

30

12,19%

Andrés Giovanny Candela García

32

13,00%

Voto en blanco

1

0,40%

TOTAL

161

 

 

Que de lo anterior resultaron elegidos como representantes de los empleados ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para el período 2021 – 2023, obteniendo mayor número de votos los siguientes funcionarios:

 

REPRESENTANTE PRINCIPAL

REPRESENTANTE SUPLENTE

Carolina Gómez Álvarez

Técnico Operativo 314 10

(E) Área de Recreación

Andrés Giovanny Candela García Profesional Especializado 222 06 Área de Recreación

Jhoan Gustavo Tangarife Ramírez Técnico Operativo 314 07 (E) Área de Talento Humano

Dolinda Ortiz Nieto

Técnico Operativo 314 - 07 Subdirección Técnica de Parques

 

Que conforme a lo expuesto, se hace necesario conformar el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte para el período 2021 2023, así como establecer sus respectivas funciones.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. CONFORMAR el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, integrada por 2 Representantes de los Empleados Públicos con sus respectivos suplentes y 2 Representantes de la Entidad, para el período 2021 – 2023, tal como se describe a continuación:


1. REPRESENTANTES PRINCIPALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

 

Nombre: CAROLINA GÓMEZ ÁLVAREZ

 

Identificación: 52.812.939

 

Cargo: Técnico Operativo 314 – 10 (E)

 

Nombre: JHOAN GUSTAVO TANGARIFE RAMÍREZ

 

Identificación: 1.030.583.038

 

Cargo: Técnico Operativo 314 – 07 (E).


2. REPRESENTANTES SUPLENTES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

 

Nombre: ANDRÉS GIOVANNY CANDELA GARCÍA

 

Identificación: 1.016.025.994

 

Cargo: Profesional Especializado 222 – 06

 

Nombre: DOLINDA ORTIZ NIETO

 

Identificación: 51.922.683

 

Cargo: Técnico Operativo 314 – 07


3. REPRESENTANTES PRINCIPALES DE LA ENTIDAD

 

Nombre: JOHN ANDERSON MORENO PAREJA

 

Identificación: 1.023.908.777

 

Cargo: Profesional Especializado 222 - 07

 

Nombre: CAROL ANDREA RINCÓN RODRÍGUEZ

 

Identificación: 53039248

 

Cargo: Profesional Especializado 222 – 07 (E)


4. REPRESENTANTES SUPLENTES DE LA ENTIDAD

 

Nombre: LUZ ADRIANA LEÓN RODRÍGUEZ

 

Identificación: 52.459.088

 

Cargo: Profesional Especializado 222 - 11

 

Nombre: CLAUDIA YOLANDA MOLINA GAITAN

 

Identificación: 51.931.821

 

Cargo: Profesional Especializado 222 - 11

 

ARTÍCULO 2. La elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, tendrá una vigencia de dos (2) años de conformidad con el artículo 63 literal a del Decreto 1295 de 1994

 

ARTÍCULO 3. Designar como Presidente del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, al funcionario JOHN ANDERSON MORENO PAREJA, PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 - 07 DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN de la entidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 9° de la resolución 2013 de 1986, expedida por los Ministerios de Trabajo, y de Seguridad Social y Salud. 

 

ARTÍCULO 4. El Presidente del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, deberá cumplir las funciones establecidas en el artículo 12 de la Resolución 2013 de 1986, así como las normas que le modifiquen o reglamenten.

 

ARTÍCULO 5. En la primera reunión, el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD en pleno, elegirá al Secretario entre la totalidad de sus miembros, conforme lo indicado en el artículo 9° de la Resolución 2013 de 1986, expedida por los Ministerios de Trabajo, y de Seguridad Social y Salud.


ARTÍCULO 6. Elegido el Secretario del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, deberá cumplir las funciones establecidas en el artículo 13 de la Resolución 2013 de 1986, así como las normas que le modifiquen o reglamenten.

 

ARTÍCULO 7. El Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, deberá cumplir las funciones establecidas en el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986, además de las responsabilidades señaladas en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, así como  las normas que le modifiquen o reglamenten.

 

ARTÍCULO 8. Esta resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 361 del 21 de junio 2019.

 

ARTÍCULO 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de julio del año 2021.

 

YANINN PAOLA DONADO ROSAS

 

Directora General (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.