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RESOLUCIÓN 467 DE 2020
(Octubre 09)
Por la cual se ordena la baja de bienes muebles de propiedad del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
En uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 10 y 11 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y complementarios, en especial las que le confiere el Decreto No. 005 del 08 de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que los numerales a y b del artículo 98 del Acuerdo 257 de 2006, establece como funciones del Director del IDPC, entre otras, “(…)…Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con los objetivos del Instituto…” y “…Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes… (…)”.
Que mediante la Resolución DDC-00001 del 30 de septiembre de 2019, “la contadora General de Bogotá D. C., en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c). e), j), y n) del artículo 38 del Decreto 601 del 22 de diciembre de 2014”, expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables, para el manejo y control de los bienes de las Entidades de Gobierno Distritales.
Que el 30 de diciembre de 2019, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural estableció e implementó el Manual de Políticas Contables.
Que el anexo técnico de la Resolución 193 de 2006 de la Contaduría general de la Nación, por la cual se incorpora, en los procedimientos transversales del régimen de Contabilidad Pública, el procedimiento para la evaluación del control interno contable, en el numeral 3.2.15 sobre depuración contable permanente y sostenible, establece que "...se deberán realizar las acciones administrativas necesarias para evitar que la información financiera revele situaciones tales como a) Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad;..."
Que mediante Resolución 951 del 30 de diciembre de 2019 “Por la cual se adicionan algunos apartes de la resolución No. 0358 del 22 de mayo de 2019, por la que se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, y se dictan otras disposiciones”, se adicionan los numerales 11 y 12 al artículo 4 Funciones Generales, entre otras disposiciones. Por la cual se ordena la baja de bienes muebles de propiedad del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC
Que el 30 de junio de 2020, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural expidió el Instructivo para la Gestión y Control de Bienes, en cumplimiento a la Resolución 951 del 30 de diciembre de 2019, con el cual se adoptó e implementó el “Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las entidades de Gobierno Distritales”, e igualmente crea la instancia de apoyo “Equipo Técnico de Bienes e Infraestructura” que permite establecer los planes y programas para velar por el control y seguimiento de los bienes del IDPC, cuyas recomendaciones y propuestas técnicas deben ser presentadas ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para lo de su competencia, el cual en sus numerales indica lo siguiente:
Que el numeral 5.1 del referido manual, menciona que se tiene como retiro de bienes en los entes y entidades “Es el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo: enajenación, incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales”.
Que en el numeral 7 establece las situaciones especiales “En esta sección del Manual, se abordan transacciones relacionadas con los bienes muebles y activos intangibles, que de acuerdo con su complejidad o por presentar situaciones atípicas requieren de lineamientos generales, para que al interior de los Entes y Entidades, se efectúen las verificaciones necesarias y con base en el juicio profesional se defina el respectivo reconocimiento contable del hecho económico, teniendo en cuenta, adicionalmente, los aspectos administrativos, técnicos y jurídicos, propios de cada situación”.
Que numeral 5.2, establece las causas que pueden motivar el retiro de los bienes y los parámetros para determinar la posible causa.
Que en el numeral 5.3, determina los destinos finales “Cuando la Administración decide realizar el retiro de los bienes, también es preciso que determine que va hacer con ellos; razón por la cual la gestión debe propender para que la entrega o la situación definida como destino final, se efectué en un tiempo prudencial, de manera que no se acumulen saldos por un tiempo significativo: como destinos finales se encuentran, la venta, la Por la cual se ordena la baja de bienes muebles de propiedad del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC
entrega a una entidad autorizada para el manejo de dichos bienes o elementos, el aprovechamiento, la destrucción, la entrega de bienes muebles entre Entidades Públicas, entrega de bienes a la comunidad, estos dos últimos, se aborda en el Capítulo de Situaciones Especiales”.
Que como resultado de la inspección técnica a los bienes no explotados o fuera de servicio, se evidenció que 376 bienes se encuentran en condiciones que ameritan determinar la baja y se encuentran organizados de la siguiente manera:
Que los bienes susceptibles de baja, fueron organizados por las tipología de tecnológicos y muebles, y los que tienen condición de materialidad se dispusieron en espacios asignados en las sedes Casa CADEL y Casa Fernández.
Que la contratista profesional de sistemas y soporte técnico, Mary Elizabeth Rojas Muñoz quien cuenta con la experticia técnica en bienes tecnológicos, certifica mediante concepto Por la cual se ordena la baja de bienes muebles de propiedad del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC
técnico del 25 de septiembre de 2020, la condición y susceptibilidad de baja para doscientos veintidós (222) bienes.
Que el profesional de Bienes e Infraestructura, Deivi Octavio Pineda Parra quien cuenta con la experticia técnica en bienes muebles y enseres, certifica mediante concepto técnico del 25 de septiembre de 2020, la condición y susceptibilidad para ciento cincuenta y cuatro (154) bienes.
Que mediante Resolución 237 del 19 de junio de 2020 “Por la cual se dejan sin efectos los actos administrativos de carácter general, se actualiza el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, y se dictan otras disposiciones”, en el Parágrafo del Artículo 1, se establece que “El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sustituirá a los demás que tengan relación con el Sistema de Gestión y Control y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal, como es entre otros el caso del comité de inventarios, Comité interno de archivo, Comité antitrámites y gobierno en línea, comité de informática y seguridad de la información, comité de emergencias y el Comité del Sistema Integrado de Gestión”.
Que en sesión del 29 de septiembre de 2020, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Instituto Distrital de Patrimonio Cultural con base en el reporte y conceptos técnicos correspondientes, procedió a estudiar, evaluar y recomendar la baja para los bienes presentados.
Que mediante acta No. 4 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de fecha 29 de septiembre de 2020, se estable en el orden del día, en el numeral cuatro (4) “recomendar la baja de bienes” y que en el desarrollo del comité se decide recomendar la baja de 376 bienes, teniendo en cuenta las siguientes opciones: ofrecer a título gratuito por transferencia a entidades públicas 50 bienes muebles; aprovechamiento de 56 bienes tecnológicos como repuestos para reparación; gestión de residuos a través de contratos de reciclaje para 270 bienes (se deben incluir los que no hayan sido dados de baja por las modalidades anteriores) y destrucción de bienes no dados de baja en los destinos propuestos previamente.
En este caso se procederá a seguir el procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables, para el manejo y control de los bienes de las Entidades de Gobierno Distritales, procurando que los bienes sean incluidos en las modalidades de baja propuestas de acuerdo a su condición y estado de utilidad, y que Por la cual se ordena la baja de bienes muebles de propiedad del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC
aquellos que no surtan la baja en la modalidad dispuesta, se incluyan en la siguiente, hasta llegar a la última opción que es destrucción, de ser necesario.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar dar de baja en total 376 bienes devolutivos de propiedad del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural que se detallan a continuación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ofrecer a título gratuito 50 bienes a entidades públicas de cualquier orden, que manifiesten interés en recibir los bienes ofertados servibles detallados a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO: Procedimiento. De conformidad con el procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables, para el manejo y control de los bienes de las Entidades de Gobierno Distritales, la Entidad interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días
Por la cual se ordena la baja de bienes muebles de propiedad del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC
calendario siguientes a la fecha de publicación del presente acto administrativo que se realizará en la página web institucional.
En tal manifestación la Entidad interesada debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con los bienes y las razones que justifican su solicitud.
Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades para el mismo bien, la Entidad que primero haya manifestado su interés tendrá preferencia.
La manifestación de interés deberá estar dirigida al correo electrónico almacen@idpc.gov.co
El director del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y el representante legal o delegado de la Entidad interesada en recibirlo, suscribirán un acta de entrega formal en la cual deberán establecer la fecha de la entrega material de los bienes, la cual no deberá ser mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta formal.
ARTÍCULO TERCERO: Efectuar el desmantelamiento de 56 bienes para aprovechamiento de las máquinas, equipos, aparatos, entre otros; la reparación de bienes de iguales o similares características o para la instrucción académica, de los bienes detallados a continuación:
ARTÍCULO CUARTO: Procedimiento. De conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables, para el manejo y control de los bienes de las Entidades de Gobierno Distritales, con el fin de aprovechar las partes y componentes de los bienes, el equipo de sistemas del IDPC, procederá a realizar la revisión, despiece y Por la cual se ordena la baja de bienes muebles de propiedad del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC
recuperación de partes que sean consideradas de utilidad técnica para la reparación, habilitación o mantenimiento de otros equipos. El equipo de sistemas contará con un tiempo máximo de treinta (30) días calendario después de la firma de la presente resolución para realizar la actividad, y para informar y entregar los RAEE que deberán ser incluidos en la opción de gestión de residuos.
ARTÍCULO QUINTO: Realizar la entrega de 270 bienes listados a continuación, así como los que no hayan sido dados de baja por las modalidades dispuestas en los artículos anteriores, a entidades o empresas autorizadas para recibirlos y gestionarlos a través de los contratos de reciclaje o empresas de servicios públicos, para el apoyo a las estrategias y la consecución de los objetivos de la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE.
ARTÍCULO SEXTO: Procedimiento. De conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables, para el manejo y control de los bienes de las Entidades de Gobierno Distritales, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural realizará los trámites necesarios con las empresas de manejo de residuos, para la disposición de los bines. La actividad se deberá realizar en un tiempo máximo de quince (15) días hábiles posterior a la firma de la Resolución y/o a la identificación de los bienes que no surtieron la baja en las modalidades anteriores. El contratista prestador del servicio deberá aportar al IDPC las evidencias del recibo y disposición de los bienes.
ARTÍCULO SEPTIMO: Realizar la destrucción de los bienes inservibles y aquellos que no se hayan retirado al agotar las opciones dispuestas en los artículos anteriores.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 09 días del mes de octubre de 2020
PATRICK MORALES THOMAS
Director General
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