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Circular Externa 020 de 2023 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
21/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR INTERNA O EXTERNA 020 DE 2023

 

(Septiembre 21)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO; DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; GERENTES Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO; AGENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA -ATENEA-; SOCIEDADES PÚBLICAS; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ; RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO; CONCEJO DE BOGOTÁ; VEEDOR DISTRITAL; CONTRALORÍA DISTRITAL; PERSONERÍA DE BOGOTÁ; JEFES DE TALENTO HUMANO DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES.

 

DE: DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL

 

ASUNTO: Reporte en SIDEAP - Ley 581 de 2000 (Ley de Cuotas) con corte 08 de agosto 2023.

 

FECHA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023

 

RADICACIÓN: 2-2023-12641

 

Teniendo en cuenta el Artículo 1° del Decreto Distrital 580 de 2017 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD es el organismo de enlace y coordinación del Distrito Capital con el Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP, en los asuntos relacionados con la gestión integral del talento humano y los mecanismos para la implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Asimismo, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD suscribió el Convenio de Delegación No. 096 de 2015 con el Departamento Administrativo de la Función Pública- DAFP, el cual busca establecer un acuerdo técnico y administrativo de colaboración para cumplir con los mandatos señalados en la Ley de empleo público, carrera administrativa y gerencia pública en Bogotá.

 

De lo anterior, considerando que de conformidad con la Ley 581 de 2000[1] se establecieron los mecanismos para garantizar la participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público y en particular fijó las reglas que permiten cumplir con este mandato constitucional y legal en las entidades u organismos de carácter estatal.

 

De igual manera, teniendo en cuenta que el Decreto 455 de 2020[2] que se adicionó al Decreto Sectorial 1083 de 2015 estableció las reglas para lograr la paridad de género en los empleos del nivel directivo de los órganos, organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional, departamental, distrital y municipal, esto con ocasión de las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, se realizó el reporte de dicha información a partir de lo establecido en el citado Decreto hasta el año 2022.

 

Asimismo, en atención a que es necesario desplegar las acciones institucionales requeridas por la ley 581 de 2000, el Departamento Administrativo de la Función Pública- DAFP, mediante Circular Externa 100-005[3] del 05 de septiembre de 2023, solicitó el reporte a las Entidades u Organismos de carácter estatal, la información relacionada con la provisión de cargos y el porcentaje de participación de las mujeres en el máximo nivel decisorio y en otros niveles decisorios, de conformidad con el artículo 12° de la Ley 581 de 2000, así como el reporte de Participación efectiva de la mujer en el marco del documento denominado Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia Mundial de la Vida” el cual hace parte integral de la Ley 2294 de 2023[4]

 

Para realizar el citado reporte es importante que se considere por parte de las unidades de personal de las Entidades u Organismos del nivel distrital, que en el marco del Convenio de Delegación No. 096 de 2015 y en cumplimiento de la citada circular, la información será consolidada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD, de acuerdo a la información registrada en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP[5] por cada uno de los responsables de Talento Humano del Distrito.

 

Por lo anterior, se exhorta a las entidades y organismos distritales a verificar que la información registrada en el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP) relacionada con la vinculación de servidores (as) públicos (as) en los cargos de Máximo Nivel Decisorio y Otros Niveles Decisorios de la administración pública de Bogotá, D.C., con corte 8 de agosto de 2023, refleje plenamente la realidad sobre la provisión de dichos cargos, toda vez que, es responsabilidad exclusiva de cada una de las unidades de personal de las entidades u organismos del nivel distrital, garantizar que la información sobre la provisión de estos cargos refleje la realidad institucional.

 

Asimismo, se informa que el plazo para verificar la información cargada en el SIDEAP, será hasta el 29 de septiembre de 2023, fecha en la cual se tomará el registro por parte del DASCD, para hacer entrega de la información distrital al Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP antes del 6 de octubre de 2023.

 

Para tal efecto, de conformidad con el Artículo 4° de la Ley 581 de 2000, la participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público se considerará teniendo en cuenta las siguientes reglas:

 

b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2., serán desempeñados por mujeres;

 

c) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3., serán desempeñados por mujeres.

 

Ahora bien, frente a las características y criterios que permiten identificar los empleos de máximo nivel decisorio u otros niveles decisorios, la Ley 581 de 2000 en sus artículos 2°, 3° y 5°, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2. Concepto de máximo nivel decisorio. Para los efectos de esta ley, entiéndase como "máximo nivel decisorio", el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial distrital y municipal.

 

ARTÍCULO 3. Concepto de otros niveles decisorios. Entiéndase para los efectos de esta ley, por "otros niveles decisorios" los que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los demás órganos del poder público, diferentes a los contemplados en el artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la rama judicial.

 

ARTÍCULO 5. Excepción. Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplica a los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales, en las que el ingreso, permanencia y ascenso se basan exclusivamente en el mérito, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 7o. de esta ley.

 

Tampoco se aplica a la provisión de los cargos de elección y a los que se proveen por el sistema de ternas o listas, los cuales se gobiernan por el artículo 6o. de esta ley”. (Subrayado fuera de texto)

 

Es de resaltar el incumplimiento de esta disposición constituye causal de mala conducta. No obstante, en la Circular externa No 100-005-2023 del 05 de septiembre del 2023 se resalta de la Ley 2294 de 2023:

 

participación de las mujeres en los cargos del nivel directivo en las entidades públicas de la rama ejecutiva del nacional, Alcaldías y Gobernaciones”. Con este indicador se busca promover la participación de las mujeres en los cargos de nivel directivo y   lograr   alcanzar   el 50% al finalizar el cuatrienio.”(sic)[6]

 

Asimismo, con el fin de realizar una clasificación adecuada, el Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP ha señalado que las entidades y organismos de carácter estatal deberán considerar los siguientes aspectos:

 

2. Que se trate de empleos del nivel directivo y que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción. NO se incluye empleos del nivel asesor tales como jefes de las Oficinas Asesoras.

 

3. Para el caso del Distrito Capital, se entiende por empleos del máximo nivel decisorio, los empleos del nivel directivo de libre nombramiento y remoción de la máxima jerarquía y los empleos del nivel directivo de libre nombramiento y remoción de la segunda línea jerárquica de la estructura organizacional y, aquellos con atribuciones de dirección y mando, que tengan dentro de sus funciones la formulación y ejecución de políticas transversales para la administración Distrital.

 

4. Los empleos de "Otros niveles decisorios" que corresponden a cargos de libre nombramiento y remoción, del nivel directivo que no están incluidos en el máximo nivel decisorio y que no están en las exclusiones del artículo 5.

 

En aplicación de los citados criterios, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD ha parametrizado los diferentes empleos públicos del Distrito Capital, de la siguiente manera:

 

CLASIFICACIÓN

DE EMPLEOS

EMPLEOS

 

 

 

 

 

MÁXIMO NIVEL DECISORIO

Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Directores o Gerentes de Entidades Descentralizadas, Subsecretario de Despacho, Subdirector o Subgerente General de Entidad Descentralizada, Gerente Empresa Social del Estado, Secretario General de Entidad Descentralizada, Secretario General de Organismo de Control, Jefes de Oficina Altas Consejerías Distritales, Contralor Auxiliar, Personero Auxiliar, Personero Delegado, Viceveedor Distrital, Veedor Distrital Delegado, entre otros directivos como Directores y Subdirectores con funciones

de ámbito distrital.

OTROS NIVELES DECISORIOS

Director Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo

subdirector Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo, Gerente, Jefes de Oficina, entre otros.

 

 

 

 

EXCLUSIONES

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 581 no se incluyen:

- Empleos de carrera administrativa.

- Empleos de elección popular.

- Empleos que se proveen por el sistema de ternas o listas. (alcaldes Locales).

- Empleos de Jefes de Control Interno, por la forma de provisión y ser empleos de período.

Veedor Distrital, Contralor Distrital, Personero Distrital, por

la forma de su nombramiento.

 

Finalmente se informa que el Departamento Administrativo del Servicio Civil atenderá y presta soporte en todo lo relacionado con el funcionamiento del SIDEAP, a través del formulario que se encuentra en el enlace https://soporte.serviciocivil.gov.co/ o en la línea telefónica 6013680038 opción 1.

 

Por último, se comparte el enlace del Sistema de Analítica de Datos del Talento Humano Distrital en el cual se encuentra publicada la Batería de Indicadores que incluye el indicador de Ley de Cuotas y el de Participación efectiva de la mujer para su conocimiento: https://www.serviciocivil.gov.co/tablero-de-control/bateria-de-indicadores-del-talento- humano

 

Cordialmente,

 

NIDIA ROCIO VARGAS 

 

Directora

 

Proyectado por: Jairo Valenzuela Flórez, Profesional Especializado

Revisado por: Luis Alfonso Velandia - Asesor de Despacho

Revisado por: Slendy Contreras Amado - Subdirectora de Planeación y Gestión de la Información del Talento Humano Distrital

Revisado por: Carlos Andrés Acosta - Asesor de Despacho

 

Nota: Ver norma original y Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] “Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones”

[2] "Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la paridad en los empleos de nivel directivo"

[3] Circular Externa No. 100-005-2023 de septiembre 05 de 2023

[4] Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 2Colombia Potencia Mundial de la Vida”

[5] El Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), es la herramienta en la cual el distrito recopila, registra y almacena, administra, analiza y suministra la información de la gestión del talento humano, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 9° del Decreto Distrital 367 de 2014

[6] Circular Externa No. 100-005-2023 de septiembre 05 de 2023