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Decreto 488 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7843 del 26 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 488 DE 2023

 

(Octubre 26)

                                                                                                     

Por medio del cual se determina la categorización de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2024


LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 153 del Decreto Ley 2106 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de las atribuciones de los alcaldes consagradas en el artículo 315 de la Constitución Política está la de "1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo."

 

Que el artículo 320 de la Constitución Política de 1991 determina que “La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración.”

 

Que el artículo 6 de la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, establece que son municipios de categoría especial los que tienen población superior o igual a quinientos mil uno (500.001), con ingresos corrientes de libre destinación anuales que superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Que el parágrafo 3 ídem consagra que los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio.

 

Que la Contraloría General de la República expidió el 15 de mayo de 2023 la certificación donde establece que Bogotá Distrito Capital recaudó efectivamente durante la vigencia fiscal de 2022, Ingresos Corrientes de Libre Destinación – ICLD- por la suma de Ocho Billones Novecientos Noventa y Un Mil Doscientos Cuarenta y Siete Millones Ochocientos Noventa y Nueve Mil Pesos M/cte ($8.991.247.899.000).

 

Que el salario mínimo legal mensual para la vigencia fiscal de 2022 de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1724 de 2021 fue definido en un millón de pesos ($1.000.000), con lo cual el monto de ingresos corrientes de libre destinación recaudados durante la vigencia 2022, equivale a Ocho Millones Novecientos Noventa y Un Mil Doscientos Cuarenta y Ocho (8.991.248) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Que igualmente en dicha certificación la Contraloría General de la República hace constar que los gastos de funcionamiento de Bogotá Distrito Capital, durante la vigencia fiscal 2022 representaron el 26,17% de los ingresos corrientes de libre destinación-ICLD-.

 

Que mediante oficio 20231510030621T del 7 de julio de 2023, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE certificó que la población proyectada a junio 30 de 2022 por área total para Bogotá Distrito Capital es de Siete Millones Ochocientos Setenta y Tres Mil Trescientos Dieciséis (7.873.316) habitantes.

 

Que de acuerdo con lo anterior y con lo establecido en el parágrafo 3o. del artículo 6 de la Ley 136 de 1994, el Distrito Capital de Bogotá cumple con los requisitos de población y de ingresos corrientes de libre destinación para ser clasificado como de Categoría Especial.

 

En virtud de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.  Determinar que Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2024, se clasifica como de "Categoría Especial".

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda


Nota: Ver norma original en Anexos.