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Proyecto de Acuerdo 207 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 207 DE 2004

Ver Acuerdo Distrital 139 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se modifica el numeral 3º del Artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003".

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

El fundamento principal de éste Proyecto de Acuerdo que pongo a consideración del Concejo de Bogotá D.C., es el de introducir una modificación al Artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá D.C., en donde se define lo que se entiende por aparcaderos y se relacionan una serie de comportamientos relacionados con la prestación de éste servicio. Tal modificación se haria al numeral 3º de dicho artículo, en el sentido de adicionar al mismo la necesidad de que la tarifa de éste servicio se debe cobrar al usuario a partir de la segunda hora por minutos proporcionalmente al valor de ésta (tarifa), con el propósito de evitar las especulaciones en los precios que se han estado cometiendo por parte de éstos aparcaderos, en donde se cobra por hora o fracción. Vemos por ejemplo: Una persona que deja su vehículo hoy día por una hora y dos minutos en un aparcadero cuya tarifa sea de $ 3000 hora o fracción de hora, le cobran en la actualidad $6000. Con la modificación el usuario pagaría por esa hora y dos minutos, la suma de $3100; suma ésta que resulta de:

- POR LA PRIMERA HORA:

$3000.

- FRACCION HORA (MINUTOS)

= $3000 / 60 MINUTOS

VALOR MINUTO

= $50 (Cincuenta pesos)

VALOR 2 MINUTOS

= $100 (Cien pesos).

- VALOR TOTAL

= $3100 (Tres mil cien pesos).

2. ANTECEDENTES.

El marco regulatorio de los parqueaderos públicos en Bogotá, y en particular en cuanto al régimen de tarifas se refiere, tiene su más remoto antecedente con la expedición del Acuerdo 36 de 1962, primer Código de Policía de Bogotá. Apartir del cual la administración distrital ha regulado el funcionamiento de los mismos no sólo en cuanto a los requisitos se refiere, sino también en relación con las tarifas de los mismos.

Así encontramos el Decreto 140 de 1963, a través del cual se reglamentaron los Artículos 722 y 726 del referido Código, estableciéndose en su Art. 21 las tarifas que para la época se autorizaron a los parqueaderos, las cuales fueron fijadas por hora, día y mes.

3. REGIMEN JURIDICO DE LOS PARQUEADEROS PUBLICOS EN BOGOTA.

Actualmente el régimen aplicable a los parqueaderos públicos está contenido en los Decretos Distritales 444 de 1984 y 506 de 1984, los cuales reglamentan la prestación de éste servicio, consagrando entre otros aspectos: los requisitos y procedimientos para su funcionamiento, la clasificación de los mismos, sus tarifas y las especificaciones técnicas que deben reunir para su funcionamiento.

En vigencia de la clasificación establecida en el Decreto 444 de 1984, los parqueaderos estaban subdivididos en clase A,B,C y D; conforme a ésta clasificación y al cumplimiento de los requisitos determinados, se fijaban las tarifas que podian cobrar con la prestación del servicio de parqueadero. Con base en ello, a través del Decreto 506 de 1984, el Alcalde Mayor fijó las tarifas y horarios para los parqueaderos.

Sin embargo, tales Decretos fueron modificados por el Alcalde Mayor mediante el Decreto 423 de 1995, por el cual se liberaron las tarifas de los parqueaderos públicos en la ciudad, dejando sin efectos la clasificación de los mismos, como así se dispone en su Art. 1º, a saber: "Apartir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se liberan las tarifas de los parqueaderos públicos en el Distrito Capital. En consecuencia, la clasificación de los parqueaderos públicos queda sin efectos. No obstante, siguen vigentes para todos los parqueaderos de Santa Fé de Bogotá D.C., sin distinción alguna, los requisitos de orden procedimental, arquitectónico, paisajístico y funcional previstos en el artículo 2º del Decreto 444 del 27 de Marzo de 1984, así como lo previsto en los artículos 7,8,9 y 12 del mismo Decreto". En consecuencia empezó a regir el sistema de libertad tarifaria, es decir, que la determinación del valor de dicho servicio quedó sujeto al libre juego del mercado.

Con relación a las tarifas, el referido Decreto 423 establece en sus Arts. 2 y 3 el procedimiento para fijarlas, señalando que los propietarios de los parqueaderos deben presentar a los respectivos Alcaldes Locales, de acuerdo a la jurisdicción de su ubicación, las tarifas que crean convenientes, previo el cumplimiento de unos requisitos entre los cuales está el de explicar los criterios utilizados para fijarlas, frente a lo cual, si el citado funcionario encuentra que cumple con los requisitos exigidos, las certificará dejando constancia de la fecha de su presentación, así como de su vigencia, que será por el año inmediatamente siguiente a dicha certificación. Situación ésta que para mi criterio, además de generar corrupción, al no tener un límite éstas tarifas los cobros se tornan excesivos y abusivos, creando especulación.

Aunado a lo anterior, está la falta de control a los dueños o administradores de éstos aparcaderos por parte de los Alcaldes Locales, a pesar de que el Decreto 423 de 1995 en su Art. 6 establece, que de conformidad con el Decreto-Ley 1421 de 1993, numeral 12 del Art. 86, a éstos les compete ejercer el control y vigilancia de los precios y sancionar las conductas especulativas, a que se refiere el Decreto 2876 de 1984, norma ésta que le otorga la misma competencia al Alcalde Mayor de Bogotá (Art. 12, num. 2º). Así las cosas, se habla de una Libertad "vigilada", que en la práctica no existe, y diariamente lo comprobamos los usuarios de los parqueaderos.

Es de advertir de otra parte, que no obstante lo anterior, el actual Código de Policía de Bogotá, Acuerdo 79 de 2003, señala en su Art. 118 numeral 3º, como uno de los comportamientos que deben observar los propietarios o administradores de los parqueaderos públicos el de:

"3. Cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, con la asesoría del Departamento de Planeación Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada aparcadero, la cual debe permanecer expuesta a la vista de los usuarios".

Es decir, que de conformidad a lo allí dispuesto esa libertad tarifaria, ordenada por el Decreto Distrital 423 de 1995, no tiene vigencia y debe aplicarse lo establecido en el Código de Policía, por lo que está en mora la Alcaldia Mayor de fijar las tarifas en el Distrito Capital para los parqueaderos públicos. Causa extrañeza que después de 2 años de vigencia del citado Código, la Administración Distrital no haya dado cumplimiento a tal disposición la cual lo obliga a fijar por Decreto tales tarifas.

4. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO.

El Proyecto de Acuerdo no busca fijar las tarifas para los parqueaderos públicos, lo cual corresponde al Alcalde Mayor como lo expusimos, sino establecer la forma en que se debe cobrar, para evitar los abusos y la especulación a causa de la libertad tarifaria, que día a día se están presentando, cobrando los propietarios o administradores de los parqueaderos públicos la tarifa que quieran y lo hacen por hora o fracción, lo que es abiertamente injusto para el usuario. Pues encontramos parqueaderos que cobran tarifas de $2500 y más por hora o fracción, convirtiéndose éste en un negocio excesivamente lucrativo a costa del usuario, sin que exista un límite.

Un ejemplo entre muchos otros son:

1. Parqueadero Centro 93

Capacidad para visitantes 50 vehiculos
Horario: Lunes a lunes 24 horas
Valor fracción hora: $2.000
2. Parking International Calle 92
Horario: Lunes a viernes: 6:00 a.m. a 7:00 p.m. Sábados 7:00 a.m. a 12:00 pm.
Valor fracción Hora: $2.800. Hasta 12 horas: $7.500

3. Parqueadero paseo de la 15:
Capacidad 72 vehículos.
Horario: lunes a viernes: 6:30 a.m. a 1 a.m. Sábados: 6:30 a.m. a 7:00 p.m.
Valor fracción hora: $2.500

4. Parqueadero Central Parking System
Capacidad: 130 vehiculos
Horario: Lunes a viernes: 6:00 a.m. a 10:00 p.m. Sábados 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Valor fracción Hora: $2.000. Hasta 12 horas $10.000
5. Parqueadero Cra 16 # 88-52
Horario: Lunes a viernes: 6:30 a.m. a 9:00 p.m. Sábados 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Valor fracción Hora: $1.800 Hasta 12 horas $7.000
6. Parqueadero Lugano LTDA
Capacidad 60 Vehiculos
Horario: lunes a sábado 24 horas. Domingos y Festivos: 11:00 a.m. a 5:00 p.m.
Valor Fracción Hora: $2.000
7. Parqueadero Aparcar LTDA
Capacidad: 30 vehiculos
Horario: Lunes a viernes: 6:30 a.m. a 7:00 p.m.
Valor Fracción hora: $1.500. Hasta 12 horas $4.500

Se pretende así las cosas, que se cobre de una forma sensata, por hora o fracción de hora (minutos), es decir que a partir de la segunda hora se cobre por minutos proporcionalmente al valor de la tarifa, para que los usuarios paguen lo justo por éste servicio.

Igualmente, se estimula el uso del servicio de aparcaderos públicos, pues la tarifa bajaria. Existiria entonces más demanda, lo que en últimas beneficiaria a los propietarios o administradores de éste servicio. En fin, la ciudad ganaría, pues se desistimularía la invasión del espacio público.

5. SOPORTE JURIDICO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

Es competencia del Concejo de Bogotá D.C, dictar disposiciones de policía, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 numerales 18 y 23 del Decreto-Ley 1421 de 1993, a saber:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

...

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía"

......

23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las Asambleas Departamentales....".

Así las cosas con relación a éste último numeral, el Art 7 de la norma ídem, dispone: "Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de éste último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al Departamento de Cundinamarca...".

Señalando, nuestra Constitución Política en su Art. 300, entre una de las atribuciones entregadas a las Asambleas Departamentales:

"8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.....".

Existe igualmente la iniciativa de los concejales del Distrito, para expedir ésta clase de normas, de acuerdo con el Artículo 13 del mismo Decreto 1421 de 1993.

Por tanto, pongo a consideración de los Honorables Concejales el presente Proyecto de Acuerdo para su estudio, discusión y aprobación.

Cordialmente,

HUGO PATIÑO VASQUEZ

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2004.

"Por el cual se modifica el numeral 3º del Artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003".

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, Articulos 7, 12 numerales 18 y 23, y articulo 13,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. El numeral 3º del Articulo 118 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá D.C., quedará así:

"Articulo 118. APARCADEROS. ............

................

3. Cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, con la asesoría del Departamento de Planeación Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada aparcadero, la cual debe permanecer expuesta a la vista de los usuarios; a quienes se deberá cobrar a partir de la segunda hora por minutos proporcionalmente al valor de ésta.

.......".

ARTICULO SEGUNDO. El presente artículo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de 2004.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.