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Resolución 177 de 2023 Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia

Fecha de Expedición:
06/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52544 del 10 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 177 DE 2023

 

(Julio 06)

 

Por medio de la cual se adopta el Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres, basadas en género y/o discriminación en Parques Nacionales Naturales de Colombia

 

El Director General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 9° del Decreto Ley 3572 del 27 de septiembre de 2011, la Ley 1257 de 2008, en consonancia con la Directiva Presidencial 01 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y su artículo 2° establece que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de género.

 

Que los artículos, 13, 14, 40, 42 y 53 de la Constitución Política consagran el reconocimiento de los derechos sin discriminación, a la igualdad, a la participación de la mujer en la administración pública, la transversalización, la igualdad de género, la igualdad de derechos y oportunidades mujer y hombre, entre otros derechos.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, dispone el principio de coordinación y colaboración, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades.

 

Que la Ley 51 de 1981 ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el literal a) del artículo 5° de la misma se comprometió a tomar medidas apropiadas para “Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

 

Que a través de la Ley 248 de 1995, el Estado Colombiano ratificó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” en la cual se declara que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, además de ser una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre géneros.

 

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones, con el jeto de adoptar “(...) normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización”.

 

Que las bases estructurales del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia, una potencia mundial de la vida”, establece en su capítulo VIII, Sección I “Las Mujeres, potencia del cambio”, entre otros, la creación del Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las violencias basadas en género (VBG) y además reconoce y declara la emergencia por violencia de género en el territorio nacional, entre otras acciones de prevención, atención y protección a las mujeres víctimas de estas violencias.

 

Que a través del documento Conpes 4080 del dieciocho (18) de abril de 2022, se aprueba la Política Pública de “Equidad de género para las mujeres: hacia el desarrollo sostenible del país”, el documento técnico “Sugerencias de política pública en pro equidad de género”[1] será la hoja de ruta a 2030, en aras de dar continuidad al trabajo que el Gobierno nacional ha realizado por la equidad de las mujeres, Igualmente establece la necesidad de fortalecer las políticas de prevención y atención integral de las violencias contra las mujeres, para lo cual determina una serie de actividades que incluyen la elaboración de protocolos sectoriales sobre violencias basadas en género que afectan a las mujeres y la implementación de estrategias de sensibilización y transformación cultural de estereotipos de género para los servidores públicos.

 

Que, con base en lo anterior, el Gobierno nacional emitió la Directiva Presidencial 01 de 2023 e impartió directrices relacionadas con la obligatoriedad en todas las entidades de adoptar un protocolo que permita implementar estrategias dirigidas a desvirtuar, desmitificar y erradicar representaciones y prácticas discriminatorias y estereotipos de género y racistas que afectan la participación de las mujeres y otros grupos de especial protección constitucional en las diferentes instancias de la administración pública teniendo en cuenta el enfoque diferencial, inter seccional y étnico, para lo cual estableció un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la expedición la directiva.

 

Que el Decreto Ley 3572 del 27 de septiembre de 2011 creó Parques Nacionales Naturales de Colombia como Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a través del cual se promueve la participación de diversos actores, con el propósito de conservar la diversidad biológica y cultural del país, contribuyendo al desarrollo sostenible y a un medio ambiente sano.

 

Que Parques Nacionales Naturales de Colombia es una Entidad comprometida con el respeto por los recursos naturales y en esta misma línea con las diferencias individuales, y está atenta a generar espacios libres de violencia de género y/o discriminación desde los canales de comunicación y visibilización de las rutas de atención disponibles a nivel Nacional y Territorial.

 

Que en Parques Nacionales Naturales de Colombia se rechaza cualquier acto de violencia, acoso y discriminación que ponga en riesgo la integridad personal física, emocional o psicológica en cualquier tipo de escenario. Por lo anterior, atendiendo a las dinámicas sociales y laborales, se elaboró el protocolo para la Prevención y Atención y Medidas de Protección de todas las formas de violencia contra las mujeres, basadas en género y/o discriminación.

 

Que según el artículo 15 del Decreto Ley 3572 de 2011, son funciones, entre otras, de la Subdirección Administrativa y Financiera, asistir a la Dirección en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del organismo; e igualmente, implementar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

 

Que, dentro de las funciones del Grupo de Gestión Humana, artículo 2° de la Resolución número 191 del 25 de mayo de 2017, se encuentra la de asistir a la Dirección General en la definición de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Talento Humano.

 

Que uno de los objetivos de la Política de Talento Humano es fortalecer el desarrollo de las rutas de creación de valor que posee Parques Nacionales Naturales de Colombia para incrementar la gestión estratégica del talento humano[2].

 

Que, en virtud de lo anterior, es procedente adoptar el Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres basadas en género y/o discriminación en Parques Nacionales Naturales de Colombia, que permita el abordaje de estas situaciones y hacer visibles estas violencias, para que todos los actores puedan habilitar los procedimientos de atención cuando ocurren casos de acoso y violencia que involucren al personal de la Entidad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adopción. Adoptar el “Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres, basadas en género y/o discriminación, en Parques Nacionales Naturales de Colombia”, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El Protocolo de que trata el artículo primero de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para todo el personal vinculado a cualquier título a Parques Nacionales Naturales de Colombia, en el nivel nacional, territorial y en las áreas protegidas.

 

Artículo 3°. Socialización e implementación. La Subdirección Administrativa y Financiera, a través del Grupo de Gestión Humana, en apoyo con el Grupo de Comunicaciones y Educación Ambiental de la Dirección General, adelantará la socialización e implementación del protocolo, adoptado mediante el presente acto administrativo.

 

Parágrafo. El Coordinador del Grupo de Gestión Humana y el Coordinador del Grupo de Contratos de Parques Nacionales Naturales de Colombia, según corresponda, deben dar a conocer el “Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres, basadas en género y/o discriminación en Parques Nacionales Naturales de Colombia”, en el proceso de vinculación, ingreso o inducción que se adelante en la entidad.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Será divulgada, de igual manera, a través de la página de internet de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de julio del año 2023.

 

El Director General

 

Luis Olmedo Martínez Zamora

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Documento técnico sugerencias de política pública pro equidad de género (CPMC, 2022), elaborado el Centro de Pensamiento Fortalecimiento del Liderazgo y Empoderamiento de la Mujer Colombiana en STEM - CPMC-https:/ / drive.googIe.cam/file/d/ 1kzhRpUzIS_xiMt2O-tolpmm69qlsib8L/ view?usp=sharing

[2] https://www.parquesnaeionales.gov,co/entidad/gestion*estrategica-taIento-humano/