RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 014 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 014 DE 2023

 

(Septiembre 14)

 

Por medio de la cual se hace una delegación

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, faculta al/la alcalde/sa mayor para delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las juntas administradoras y los alcaldes locales.

 

Que según lo previsto en el artículo  de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones, afines o complementarias.

 

Que por disposición del inciso  del artículo 9° ídem, "(...) los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley".

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, determina que: "Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998."

 

Que ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, expediente es 90096, se viene adelantando el trámite de licenciamiento ambiental para la prolongación de la Avenida Boyacá desde la Calle 183 hasta la Calle 235, en el Distrito Capital de Bogotá, cuyo inicio tuvo lugar mediante Auto DRBC n.° 01216001474 de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección Regional Bogotá - La Calera de la CAR. En dicho acto se declaró iniciado el trámite administrativo ambiental de Licencia Ambiental para el proyecto de prolongación de la Avenida Boyacá entre las calles 183 a 235 en la localidad de Suba de la ciudad de Bogotá D.C., en el polígono occidental del Plan de Ordenamiento Zonal (POZ Norte) "Ciudad Lagos de Torca", en la localidad de Suba.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.4.1.12. del Decreto Nacional 1076 de 2015 en la audiencia pública ambiental podrá asistir cualquier persona que así lo desee y solo podrán intervenir entre otros, los alcaldes del municipio o distrito donde se encuentre o pretenda localizarse el proyecto o sus delegados, según lo prevé el numeral 6 del referido artículo.

 

Que según las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, contenidas en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, están previstas las de: "d. Gestionar y ejecutar directamente o a través de las entidades adscritas y vinculadas las operaciones estructurantes definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT y demás actuaciones urbanísticas; (..) Orientar, promover y coordinar las políticas y acciones para la prestación eficiente, bajo adecuados estándares de calidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo y el Plan de Gestión Ambiental y velar por su cumplimiento; (...) n. Participar en la elaboración y en la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjunto, y en las políticas y planes de Desarrollo urbano del Distrito Capital;(...) p. Promover y desarrollar los lineamientos ambientales determinados por el ordenamiento jurídico en lo relacionado con el uso del suelo.".

 

Que por lo anterior se hace necesario delegar la participación e intervención del/a Alcalde/sa Mayor en la Audiencia Pública ambiental a que hace referencia el artículo 2.2.2.4.1.12. del Decreto Nacional 1076 de 2015, en el/la Secretario/a Distrital del Hábitat, teniendo en cuenta que las funciones de la entidad, se relacionan con el trámite de licenciamiento ambiental y el objeto de la audiencia pública ambiental.

 

En mérito de lo expuesto,


RESUELVE:

 

Artículo 1°. Delegar en el/la Secretario/a Distrital del Hábitat, la participación e intervención del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en la audiencia pública ambiental de que trata el artículo 2.2.2.4.1.12. del Decreto Nacional 1076 de 2015, en el trámite de licenciamiento ambiental para la prolongación de la Avenida Boyacá desde la Calle 183 hasta la Calle 235, en el Distrito Capital de Bogotá, que se adelanta ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para el cumplimiento de las funciones asignadas por la normativa distrital vigente.


Artículo 2°. Comunicar la presente resolución, a la doctora Nadya Milena Rangel Rada, Secretaria Distrital del Hábitat, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 14 días del mes de septiembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LOPEZ HERNANDEZ

 

Alcaldesa Mayor


NOTA: Ver norma original en Anexos.