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Circular 038 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
03/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 038 DE 2023

 

(Noviembre 3)

 

Para: LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

De: DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA.

 

Asunto: CONVOCATORIA APOYO AL FINANCIAMIENTO DE EDUCACIÓN FORMAL PARA LA VIGENCIA 2023.

 

Cordial saludo:

 

Como parte del Plan de Bienestar e Incentivos 2023 de la Secretaría Jurídica Distrital, se establece la financiación de la educación formal y no formal para los servidores públicos de la entidad; particularmente el punto 7.2 del Capítulo I de dicho plan establece:

 

"7.2. Financiación de la educación formal y no formal.

 

Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos y sus familias, siempre y cuando existan las apropiaciones destinados para el efecto dentro del presupuesto.

 

Serán beneficiarios los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital y sus familias, cuando la entidad cuente con recursos suficientes, en el respectivo presupuesto destinado para el efecto. Lo anterior, de conformidad con el Decreto 1083 de 2015, Artículo 2.2.10.2, Parágrafo 1.

 

"Los programas de educación no formal y formal básica primaria, secundaria y media, o educación superior estarán dirigidos a los empleados públicos.

 

También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto."

 

Con respecto a los recursos asignados para educación formal se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 492 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el cual indica que las entidades y organismos distritales que tengan asignados recursos para promover la capacitación formal de sus empleados públicos e hijos, en el marco de sus Programas de Bienestar e Incentivos, deberán canalizar la oferta distrital en el Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital - FRADEC y el Fondo Educativo del Distrito para hijos de empleados - FEDHE, buscando optimizar los recursos y evitar duplicar esfuerzos institucionales destinados a este fin.

De esta manera, la Secretaría Jurídica Distrital destinará los recursos para educación formal a los fondos FRADEC Y FEDHE, y promoverá e impulsará la postulación de sus servidores a sus respectivas convocatorias.

 

La intención de la Secretaría Jurídica Distrital es lograr el desarrollo de los servidores y su familia en cuanto a Integridad, experticia y adaptabilidad, objetivo que guarda sinergia con el Plan Institucional de Capacitación.

 

No obstante, lo anterior, se atenderán los lineamientos que expida DASCD en esta materia y la normatividad vigente.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Gestión Corporativa, mediante correo electrónico del 18 de septiembre de 2023 enviado al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) solicitó concepto sobre los lineamientos a seguir para el traslado de los recursos para educación formal a los fondos FRADEC[1] Y FEDHE[2]. Al respecto, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) mediante oficio con radicado No 2-2023-13994 del 1 de noviembre de 2023 en respuesta a la solicitud realizada, manifestó lo siguiente:

 

"En primer lugar, respecto a "Me permito solicitar a usted información y concepto relacionado con el procedimiento para el traslado de dichos recursos.", debemos señalar, tal y como lo indicamos en la respuesta otorgada anteriormente, que los recursos asignados para los programas de Bienestar e Incentivos Laborales, dentro de los que se incluye financiación de programas de educación formal, una vez estos han sido asignados e incorporados al presupuesto de la entidad, estos deben ser ejecutados por la misma, de acuerdo a la normatividad vigente, al no existir un procedimiento para trasladar estos recursos al Fondo FRADEC.

 

Igualmente, el concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) señaló lo siguiente

 

"En alcanzar este propósito común de eficiencia, transparencia y mayor eficacia de la administración, pero también, en tomo a la equidad y la justicia en la gestión de los sistemas de estímulos de los empleados distritales, coincidieron la administración distrital y las organizaciones sindicales en la creación del FRADEC, mediante el Acuerdo Laboral celebrado en el año 2013, al disponer en el marco de disposiciones sobre Política Laboral, en su numeral 1.6., lo siguiente:

 

"1.6. Capacitación. La Administración creará a partir del 2014, un Fondo con $2.000 millones de pesos, destinados a financiar estudios de pregrado, postgrado, maestrías y doctorados para los empleados públicos, incluidos los del sector salud (hospitales) y organismos de control, en convenio con el ICETEX".

 

Así, en cumplimiento de este Acuerdo Laboral, se constituyó el Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital "FRADEC" destinado al otorgamiento de créditos educativos 100% condonables por prestación de servicios y mérito académico, para financiar la educación formal de los empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de los niveles asistencia, técnico y profesional que conforman las entidades del Distrito Capital, en los niveles de pregrado y posgrado.

 

(...) De acuerdo con lo anterior, ha de considerarse que el Distrito Capital como entidad territorial para su administración además del Concejo Distrital como corporación de elección popular, tiene a la Alcaldesa Mayor de la ciudad como jefe de la administración, razón que impone la coordinación de sus actividades en procura del beneficio general y, que por lo tanto, tanto el Acuerdo Distrital 719 de 2018 como el Decreto Distrital 492 de 2019, buscan en el marco del artículo 209 Constitucional, la eficiencia, eficacia y uso racional de los recursos del tesoro público, ha de considerarse que el artículo 9° ibidem, mediante el cual se ordenó canalizar la oferta distrital para promover la capacitación formal de los empleados distritales a través de FRADEC, escoge este -Fondo- como el instrumento o de carácter administrativo que permite lograr la optimización de recursos públicos sin duplicación de los esfuerzos institucionales destinados para ese fin, previsión que debe ser considerada por las entidades y organismos distritales en el momento de priorizar recursos destinados a la financiación de sus programas de bienestar y estímulos y a partir de allí, adecuar las actividades previstas para su ejecución".

 

Así las cosas, conforme lo señalado por el concepto emitido por el DASC, al cual se acoge la entidad según lo señalado en el plan de bienestar e incentivos 2023, la financiación de la educación formal que corresponde a los niveles de pregrado y posgrado debe hacerse a través de los fondos FRADEC y FEDHE, de acuerdo con las convocatorias que para el efecto emita el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD).

 

Teniendo en cuenta lo anterior, de acuerdo con el presupuesto de la entidad, se asignó la suma de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS ($27.977.000) para otorgar apoyo económico en programas de educación preescolar, básica primaria, secundaria y media para los(as) hijos (as) de los servidores públicos de carrera administrativa de la Entidad, en el marco de lo señalado en el plan de Bienestar e incentivos de 2023.

 

Así las cosas, se invita a servidores y servidoras a efectuar la postulación para participar en el apoyo al financiamiento de educación preescolar, básica primaria, secundaria, media para los(as) hijos (as) de los servidores públicos de carrera administrativa de la Entidad.

 

Para tal efecto, las y los servidores interesados deberán remitir a la Dirección de Gestión Corporativa su postulación acreditando los siguientes requisitos y allegando los documentos descritos a continuación:

 

1. Ser servidor o servidora activa desempeñando funciones en la secretaría Jurídica

Distrital

 

2. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad

 

3. Aportar el certificado de la entidad educativa en la que conste: el nombre del estudiante, institución educativa y si es educación preescolar, básica primaria, secundaria y media.

 

4. Recibo de matrícula pagado, o evidencia del pago de la matrícula, o certificado de pago emitido por la institución educativa

 

5. Documento que acredite el parentesco (registro civil de nacimiento, registro de

adopción o patria potestad actualizada).

 

La postulación para el apoyo a la financiación de Educación Formal se deberá realizar mediante memorando electrónico acreditando el cumplimiento de todos los requisitos y todos los documentos anexos, dirigido a la Dirección de Gestión Corporativa desde el 7 de noviembre y hasta el 21 de noviembre 2023.

 

Posterior a la fecha de cierre, se verificará el cumplimento de todos los requisitos y todos los documentos y se presentarán los resultados al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el cual aprobará la entrega de los recursos a quienes cumplan con los requisitos señalados.

 

Se podrá otorgar apoyo económico en programas de educación preescolar, básica primaria, secundaria y media para los(as) hijos (as) de los servidores públicos de carrera administrativa de la Entidad en los montos definidos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, basado en la demanda de solicitudes y la disponibilidad de recursos presupuestales.

 

Esta convocatoria se hace teniendo en cuenta la siguiente normatividad:

 

1. El parágrafo del artículo 4 de la Decreto Ley 1567 de 1998 que señala lo siguiente:

 

"(...)

 

PARÁGRAFO. Educación Formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos."

 

2. El literal g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998 modificado por el artículo 3 de la Ley 1960 de 2019, que establece lo siguiente:

 

"ARTÍCULO 3. El literal g) del artículo 6 del Decreto-Ley 1567 de 1998 quedará así:

 

g) Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa."

 

3. El parágrafo 1 del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015 establece que:

 

"ARTÍCULO 2.2.10.2 Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

 

(...)

 

PARÁGRAFO 1. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos. También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.

 

PARÁGRAFO 2. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor."

 

4. El artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015 enuncia que:

 

"ARTÍCULO 2.2.10.5 Financiación de la educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. (...)"

 

Los artículos 10 y 11 de la Ley 115 de 1994, señalan:

 

"Artículo 10. [...] Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducente a grados y títulos (Subrayado fuera de texto).


[...]


Artículo 11. (...) La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:


[...]

 

b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados (...) se desarrollará en dos ciclos: La

 

educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y

 

c) La educación media con una duración de dos (2) grados.

 

[...]"

 

Por su parte, el numeral 2 del Concepto 2455 de 2020 emitido por Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil[3], dispone lo siguiente:

 

"2. En los programas de bienestar social que adelanta la entidad, ¿es viable contemplar el estímulo de educación formal y no formal para los empleados públicos vinculados mediante nombramiento provisional y sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 1960 de 2019 que modificó el literal g) del artículo 6° del Decreto ley 1567 de 1998? ¿Se podría entender que este artículo 3° de la Ley 1960 de 2019 modificó el artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015?

 

Sí. Porque la entrada en vigencia de la modificación introducida por el artículo 3° de la Ley 1960 de 2019 al Decreto Ley 1567 de 1998, artículo 6°, literal g), tiene como efecto jurídico la pérdida de fuerza ejecutoria del parágrafo primero del artículo 2.2.10.3 y del artículo 2.2.10 .5, del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector Administrativo de la Función Pública, que reglamentaban el modificado Decreto Ley 1567 en cuanto a los estímulos e incentivos no aplicables a los empleados en provisionalidad.

 

En virtud de la consagración del principio de profesionalización del servidor público en los términos del artículo 3o de la Ley 1960 de 2019, en los programas de bienestar social que adelanta el Ministerio de Transporte, sí es viable contemplar el estímulo de financiación de la educación formal para los empleados públicos vinculados mediante nombramiento provisional, y sus hijos, siempre que, si el presupuesto es insuficiente, se dé prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa." (Negrilla y subrayado fuera de texto).

 

Atentamente,

 

AURA JANETH MALAGÓN ORJUELA

 

Directora de Gestión Corporativa

 

Proyectó: Pedro Alfonso Mejía Sierra, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativa

Aprobó: Aura Janeth Malagón Orjuela, Directora Técnica, Dirección de Gestión Corporativa.

 



[1] Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital "FRADEC 

[2] Fondo Educativo del Distrito Para Hijos de Empleados - FEDHE 

[3] Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2020, Radicación interna: 2455, Número Único: 11001- 03-06-000-2020-00205-00 (2455), https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=154946#2455