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Directiva 004 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 004 DE 2023

 

(Noviembre 03)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO; SOCIEDADES PÚBLICAS, PARA DIRECTORES (AS) DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTOR ATENEA, GERENTES DE SUBREDES INTEGRADAS DE SALUD, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDORA DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL Y PERSONERO DISTRITAL

 

DE: ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

ASUNTO: Cumplimiento e Implementación del Acuerdo Colectivo Laboral 2023 y creación del Comité de Seguimiento 2023

 

Radicación: 2-2023-305106

 

La Administración Distrital en cumplimiento del Acuerdo Colectivo Laboral Distrital 2023[1] suscrito con las organizaciones sindicales: Central Unitaria de Trabajadores -CUT-; Central Unitaria de Trabajadores - Subdirectiva Bogotá Cundinamarca -CUT Bogotá Cundinamarca-; Confederación General del Trabajo -CGT-; Confederación de Trabajadores de Colombia -CTC-; Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado -Fenaltrase-; Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia -Utradec —CGT-; Federación Colombiana de Trabajadores y Servidores Públicos -Fecotraservipúblicos-; Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Confederación Central CTU Usctrab-; Federación Nacional de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Nacional-; Federación Sectorial Estatal de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Estatal-; Federación Regional Bogotá de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Bogotá-; Federación Nacional Ambiental de la unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedesusctrab Ambiental-; Federación Deporte, Bienestar y Recreación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Deporte, Bienestar y Recreación-; Federación Social de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Social-; Federación Afrodescendiente, Raizal y Palenquera de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo - Fedeusctrab Afro-; Federación Pueblos Indígenas y Tribales de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Pueblos Indígenas y Tribales-; Federación Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología-; Federación Derechos Humanos Paz y Territorio de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Derechos Humanos, Paz y Territorio-; Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Usctrab-; Confederación Colombiana Alternativa del Trabajo -CAT FEM-; Federación Sindical de Trabajadores de Colombia -FTC FEM-; Sindicato de Pagadores, Pensionados y Trabajadores de Colombia -Sipatco-; Federación Unión Nacional de Trabajadores del Estado, los Servicios Públicos y la Comunidad -Únete-; Confederación Nacional de Trabajadores -CNT-; Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos de Colombia -CSPC-; Federación Nacional de Trabajadores por el Mérito y el Trabajo Decente -Propaís-; Federación Nacional de Trabajadores de Colombia -Fedeasonal-; Federación Nacional de Trabajadores de la Educación y Servidores Públicos de Colombia -Fenaltraesp-; Sindicato de Trabajadores de la Educación de Bogotá D.C. -Sintraeducación-; Asociación Sindical Educativa -Asonaleducativa-; Asociación Nacional de Trabajadores de la Educación Colombia -Asoeducadores-; Sindicato de Trabajadores y Servidores Públicos de la Secretaría de Educación del Distrito Capital -Sintrased-; Asociación del Trabajo del Sector Territorial y Ambiental -Biopaz-; Sindicato de la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia de Bogotá y Otras entidades del Distrito -SCJ Bogotá-; Asociación Nacional de Trabajadores, Administrativos, Contratistas, Técnicos, Profesionales, Orientadores, Instructores y Docentes de Colombia -Asonal Colombia-; Colegiado Nacional de Orientadores de Colombia; Unión Distrital de Trabajadores -UDT-; Sindicato Colombiano Estatal -Sincoest-; Unión Nacional de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia -Unes Colombia-; Sindicato de Empleados Públicos de la Secretaría de Educación del Distrito -Sinepsed-; Asociación Sindical de Empleados Distritales -ASED-; Agremiación Sindical del Sector Salud Secretaría Distrital de Salud -Assesalud-; Sindicato de Trabajadores del Hospital Occidente de Kennedy - Sintrahosken Subred Sur Occidente - CUT-; Asociación Distrital de Auxiliares de Enfermería - ADAE-; Sindicato de Servidores Públicos del Hospital Vista Hermosa -Sintra Hospital Vista Hermosa-; Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social -Sindess Nacional-; Sindicato Nacional de Servidores Públicos de las Empresas Sociales del Estado -Sinaltraeses-; Sindicato de Servidores Públicos de la Subred Sur ESE -Sintrasubred Sur-; Sindicato de Rama de los Trabajadores, Empleados, Funcionarios, Contratistas y Servidores de la Salud y la Seguridad Social del Territorio Nacional -Sintrasalud- , Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá - Sindistritales, el 31 de agosto de 2023 y en el marco de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993[2]; y en cumplimiento del procedimiento de negociación colectiva establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 (compilatorio del Decreto Nacional 160 de 2014), modificado y adicionado con el Decreto 1631 de 2021, la Señora Alcaldesa Mayor ratifica al equipo negociador de principales y suplentes del proceso negociador 2023 para el seguimiento al acuerdo. Basados en lo anterior, se establecen los lineamientos para garantizar el cumplimiento de lo pactado por la Administración Distrital para el seguimiento del Acuerdo Laboral 2023.

 

I. CUMPLIMIENTO COMPROMISOS DE LOS ACUERDOS COLECTIVOS LABORALES

 

Los compromisos adquiridos en los acuerdos laborales tienen como fin mejorar las condiciones laborales de los/las empleados/as públicos del Distrito Capital, por ende, insto a cada entidad y organismo distrital, a ejecutar con celeridad lo pactado en los Acuerdos Colectivos Laborales de la vigencia 2023, tanto los institucionales como el Acuerdo Colectivo Laboral Distrital de la presente vigencia. Así mismo, a dar cumplimiento a aquellos compromisos de acuerdos anteriores que se encuentran en ejecución y, que, en el marco de las normas vigentes, son factibles de ejecutar antes de dar cierre al cuatrienio. Los acuerdos colectivos laborales distritales 2020, 2022 y 2023 pueden ser consultados en el link https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/index.jspy es de obligatoria revisión y consulta para los jefes de talento humano de las diferentes entidades y organismos del distrito capital en aras de identificar si tienen responsabilidades que cumplir.

 

II. COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO COLECTIVO LABORAL DISTRITAL 2023

 

Compromiso pactado:

 

“(…)

 

44. COMITÉ DE SEGUIMIENTO 2023: Se creará e instalará en el mes siguiente a la firma del presente acuerda, un comité bipartito para hacer el seguimiento y verificación de cumplimiento e implementación, integrado por la Administración Distrital y dos (2) integrantes de cada una de las organizaciones sindicales firmantes del mismo. Este se reunirá por lo menos cada dos (2) meses en las instalaciones de la Alcaldía.

 

Para el seguimiento de los compromisos del sector salud, se realizará el respectivo subcomité integrado con los delegados de las respectivas organizaciones sindicales.

 

Así mismo, cada una de las partes emitirá un informe semestral de seguimiento al cumplimiento del acuerdo colectivo laboral y de las organizaciones sindicales que participan en el mismo."

 

Para dar cumplimiento a la conformación del Comité de Seguimiento del cual forman parte representantes de la Administración Distrital y dos (2) integrantes de cada una de las organizaciones sindicales firmantes, le corresponde a este Despacho regular la participación de los miembros de la Administración Distrital, con base en el uso de la atribución conferida en el numeral 6[3] (sic) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Razón por la cual, se constituye el Comité de Seguimiento al Acuerdo Colectivo Laboral 2023, cuyo objeto es hacer el seguimiento y verificación de cumplimiento e implementación del Acuerdo Colectivo Laboral 2023, el cual estará conformado por los negociadores principales y suplentes de la negociación sindical distrital del 2023.

 

Adicionalmente, acorde con lo pactado, el Sector Salud podrá realizar subcomités con los delegados de las respectivas organizaciones sindicales, el cual estará integrado por el Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a, y el equipo técnico que este defina.

 

Es importante mencionar que de ninguna manera se podrá abordar nuevas peticiones o avocarse el conocimiento y discusión de materias que ya fueron objeto de negociación con base en los términos establecidos en el Decreto Nacional 1072 de 2015.

 

De conformidad con las normas vigentes[4], la Secretaría Técnica de] Comité de Seguimiento, estará a cargo de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional y esta podrá delegarla a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar con las entidades y organismos distritales la gestión de los compromisos acordados por la Administración Distrital, conforme a la misionalidad de estas.

 

2. Consolidar el seguimiento donde se dé cuenta del estado de avance de cada compromiso, la entidad u organismo responsable de cumplirlo y el nombre de la persona designada.

 

3. Definir la metodología de trabajo de las sesiones de la instancia.

 

4. Definir el cronograma de las sesiones.

 

5. Definir el reglamento para las sesiones del Comité.

 

6. Convocar a las sesiones del Comité a las partes interesadas y a los invitados cuando lo acuerden las partes.

 

7. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones de seguimiento.

 

8. Designar al equipo de trabajo de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional y de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional que acompañará la mesa principal de seguimiento, las mesas de trabajo y sus roles.

 

9. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento del Comité.

 

En cuanto al cumplimiento del acuerdo y seguimiento de este, las entidades y organismos responsables de los temas deberán poner en conocimiento de la secretaría técnica en los tiempos establecidos por esta, la información del avance de los puntos pactados. Así mismo, deberán realizar el registro de la información de conformidad con el mecanismo que se defina.

 

Las mesas de trabajo establecidas en el Acuerdo Colectivo Laboral 2023, quedarán integradas por los representantes de las organizaciones sindicales firmantes de conformidad con lo pactado, y para este fin, los delegados por parte de la Administración Distrital son:

 

Mesa de Trabajo

Secretaría Técnica

Integrantes Administración Distrital

4[5] Mesa por el empleo público y el trabajo digno y decente.

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

- Equipo de trabajo del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

- Equipo de trabajo de la Secretaría Distrital de Hacienda.

- Equipo de trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional.

14[6]. Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo —SGSST.

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

- Equipo de trabajo del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

 

La secretaría técnica de las mesas de trabajo deberá como mínimo:

 

1. Definir la metodología de trabajo de las sesiones del Comité.

 

2. Definir el cronograma de las sesiones del Comité.

 

3. Definir el reglamento para las sesiones del Comité.

 

4. Convocar a las sesiones del Comité a las partes interesadas.

 

5. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones de seguimiento.

 

6. Enviar a la secretaría técnica del Comité, la información de avances según la metodología definida por la secretaría técnica de la mesa de trabajo.

 

Para la organización de las mesas de trabajo los nombres de los equipos de trabajo que las acompañarán deberán enviarse al mail de acuerdoslaboralesdc@alcaldiabogota.gov.co  al seguimientoacuerdo@serviciocivil.gov.co en la misma fecha.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA NAVIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

Proyectó: John Freedy Molano Díaz —Director Distrital Desarrollo Institucional de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Revisó: Patricia Rincón Mazo - Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Nidia Rocío Vargas - Directora Departamento Administrativo de] Servicio Civil Distrital María Constanza Romero Oñate-Subdirectora de Gestión Distrital de Bienestar, Desarrollo y Carlos José Guarnizo Rico - Abogado Contratista DDDI Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Juanita Farfán Ospina - Abogad contratista Subsecretaria Distrital de Fortalecimiento Institucional - Secretaria General de a Alcaldía Mayor de Bogotá D. Paulo Ernesto Realpe Mejía - J fe Oficina Jurídica Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.

Aprobó: María Clemencia Pérez Uribe - Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá OC

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, compilatorio del Decreto 160 de 2014, modificado y adicionado por el Decreto 1631 de 2021.

[2] Numeral 6 del artículo 38. Atribuciones. Son atribuciones del alcalde mayor: (...) "6ª. Distribuir os negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

[3] Por el cual corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

[4] Decreto 140 de 2021 y teniendo en cuenta las funciones de la Secretaría General en el numeral 3 del articulo 2 numeral 4 del artículo 13, numeral 9 del artículo 19 y numeral 9 del artículo 20,

[5] Número del compromiso del Acuerdo colectivo laboral 2023

[6] Número del compromiso del Acuerdo colectivo laboral 2023.