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Resolución SDH-000416 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
01/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/11/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000416 DE 2023

 

(Noviembre 01)

 

Por medio de la cual se convoca a elecciones de los representantes de los empleados del Comité de Convivencia Laboral ante la Secretaría Distrital de Hacienda para el periodo 2023 - 2025

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las facultades que le confiere la Ley 1010 de 2006 modificada en su artículo 18 por la Ley 2209 de 2022, las Resoluciones No. 2646 de 2008, 652 de 2012 modificada por la 1356 de 2012 expedidas por el Ministerio del Trabajo y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, establece que el Trabajo es un Derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado, y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

 

Que la Ley 1010 de 2006 modificada en su artículo 18 por la Ley 2209 de 2022, prevé medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

 

Que el numeral 9 del artículo 35 del Decreto Ley 4108 de 2011, establece como una de las funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, la de: “(…) g. Coordinar y orientar el desarrollo y el mejoramiento de convivencia, clima y cultura organizacional”.

 

Que el artículo 14 de la Resolución 2646 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional, contempla en el numeral 1.7 como medida preventiva de acoso laboral “Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral”.

 

Que la Resolución No. 0652 del 30 de abril de 2012, modificada por la Resolución No. 1356 del 18 de julio de 2012, expedidas por el Ministerio del Trabajo, establece la conformación, funcionamiento, periodo y funciones del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas y empresas privadas, así como la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Laborales, frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

 

Que el artículo 3º de la Resolución No. 0652 del 30 de abril de 2012, modificada por la Resolución No. 1356 del 18 de julio de 2012 expedidas por el Ministerio del Trabajo, establece que el Comité de Convivencial Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo con su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.

 

Que el mismo artículo establece que los integrantes que hagan parte de los Comités de Convivencia Laboral contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

 

Que el artículo 1° de la Ley 2209 de 2022, modificó el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006 indicando que las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta Ley.

 

Que como consecuencia de lo anterior, se establece que los requisitos que deben cumplir quienes hagan parte de los Comités de Convivencia Laboral son: 1. Ser servidor público de carrera administrativa, en provisionalidad o de libre nombramiento y remoción, 2. Contar con competencias actitudinales y comportamentales tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de la información, ética, así como habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos y 3. No haberse formulado en su contra queja de acoso laboral o haber sido víctima de esta conducta, dentro de los seis (6) meses anteriores a la conformación del respectivo Comité de Convivencia Laboral.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1010 de 2006, las Resoluciones No. 2646 de 2008 y 652 de 2012 modificada por la 1356 de 2012 expedidas por el Ministerio del Trabajo, el Secretario Distrital de Hacienda, por medio del presente acto administrativo se permite convocar a los funcionarios de la entidad de libre nombramiento y remoción, los vinculados con carácter provisional, temporal y los que se encuentren inscritos en carrera administrativa, a participar en la elección de dos (02) representantes principales de los empleados, para conformar el Comité de Convivencia Laboral y dos (02) suplentes, los cuales deben ser empleados de carrera administrativa, en provisionalidad o de libre nombramiento y remoción de la Secretaría Distrital de Hacienda, para un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la comunicación del acto administrativo de la elección y/o designación.

 

Que integrarán la lista de votantes, todos los servidores públicos de la entidad que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación, los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales y los de libre nombramiento y remoción.

 

Que el artículo 3º de la Resolución No. 0652 del 30 de abril de 2012, modificada por la Resolución No. 1356 del 18 de julio de 2012 expedidas por el Ministerio del Trabajo, establece que el empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección. Así, vencido el término previsto para la inscripción de los candidatos, se divulgará ampliamente la lista de los inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos. La elección será vigilada por los jurados de votación y veedores que designe la Subdirección del Talento Humano, posterior a la divulgación de candidatos inscritos. La notificación a los jurados se efectuará mediante publicación de la lista respectiva después de su designación.

 

Que teniendo en cuenta las variaciones que se puedan presentar en la planta de personal, durante el día 04 de diciembre de 2023, se publicará en la intranet la lista de votantes con el tipo y número del documento de identidad. Así mimo, se enviará a los correos electrónicos institucionales de los votantes, el Formulario Forms que contendrá el Formulario de votación, donde se registrará el voto, el cual será secreto.

 

Que la votación se realizará de manera directa y serán elegidos representantes principales de los empleados de la Secretaría Distrital de Hacienda ante el Comité de Convivencia Laboral los dos (02) candidatos que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden, y como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, que en su orden reemplazarán a los principales. Los representantes elegidos desempeñarán sus funciones conforme las normas legales.

 

Que de conformidad con el artículo 258 de la Constitución Política concordado con el artículo 53 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es posible usar los medios electrónicos e informáticos para ejercer el derecho al voto y agotar o tramitar las actuaciones administrativas.

 

Que en cumplimiento del artículo 5 de la Resolución No. 652 de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo, el período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación, por lo que el periodo del actual Comité de Convivencia Laboral termina el 13 de diciembre de 2023, de conformidad con la Resolución No. SDH-000855 del 13 de diciembre de 2021 “Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Distrital de Hacienda”.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo . Convocatoria. Convocar para el día seis (06) de diciembre de 2023, a la elección de los dos (02) representantes principales y los dos (02) suplentes de los empleados de la Secretaría Distrital de Hacienda ante el Comité de Convivencia Laboral, los cuales deben ser empleados de carrera administrativa, en provisionalidad o de libre nombramiento y remoción de la Secretaría Distrital de Hacienda, para un periodo de dos (02) años contados a partir de la comunicación de la elección, quienes serán elegidos por votación directa de los empleados públicos de esta Entidad.

 

Parágrafo Primero. Las elecciones tendrán lugar entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. (jornada continua), a través de los medios electrónicos dispuestos para tal fin.

 

Parágrafo Segundo. Esta convocatoria se publicará a partir del día siguiente a la suscripción del presente acto administrativo, en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y en la intranet.

 

Artículo . Funciones del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Distrital de Hacienda, cumplirá las siguientes funciones establecidas en el artículo 6 de la Resolución No. 652 de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo:

 

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir conductas de acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

 

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.

 

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

 

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

 

5. Formular un plan de mejora de manera concertada entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de confidencialidad.

 

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

 

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público.

 

8. Presentar ante la alta dirección de la entidad las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

 

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las diferentes dependencias que participen en la promoción de ambientes saludables y sana convivencia.

 

10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya las estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad.

 

Artículo . Inscripciones. Los funcionarios inscritos en carrera administrativa, en provisionalidad o de libre nombramiento y remoción de la Secretaría Distrital de Hacienda interesados en postularse para la presente elección, deberán inscribirse de manera virtual a través de Formulario Forms, iniciando a las 8:00 a.m. del 08 de noviembre de 2023, finalizando a las 4:30 p.m. del 15 de noviembre de 2023. Si dentro de dicho término no se inscriben por lo menos cuatro (04) candidatos o los inscritos no acreditan los requisitos exigidos, el término se amplía e inicia a las 8:00 a.m. del 16 de noviembre de 2023, finalizando a las 4:30 p.m. del 22 de noviembre de 2023.

 

Artículo . Divulgación. Una vez culminada la inscripción el día 15 de noviembre de 2023 o el día 22 de noviembre de 2023 en el evento que se hubiese presentado prórroga en el término de la inscripción, la Subdirección del Talento Humano, divulgará la lista de inscritos a la elección, que hubiesen reunido los requisitos exigidos en las consideraciones de esta resolución, a través de la intranet, correo electrónico institucional dirigido a todos los funcionarios o por cualquier medio que garantice ampliamente la divulgación.

 

Artículo . Calidades. Los funcionarios que aspiren a ser elegidos como representantes de los empleados de la Secretaría Distrital de Hacienda ante el Comité de Convivencia Laboral, deberán acreditar las siguientes calidades:

 

1. Ser servidor público de carrera administrativa, en provisionalidad o de libre nombramiento y remoción,

 

2. Contar con competencias actitudinales y comportamentales tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de la información, ética, así como habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos y,

 

3. No haberse formulado en su contra queja de acoso laboral o haber sido víctima de esta conducta, dentro de los seis (6) meses anteriores a la conformación del respectivo Comité de Convivencia Laboral.

 

Parágrafo Primero. En caso de que no se inscriban candidatos o exista vacancia definitiva de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral, estos se podrán conformar mediante la designación transitoria mientras se realiza la nueva elección. Si la situación persiste, los representantes designados permanecerán hasta tanto sean elegidos mediante convocatoria.

 

Artículo . Lista de votantes. La Subdirección del Talento Humano teniendo en cuenta las variaciones que se puedan presentar en la planta de personal, publicará la lista general de votantes en la intranet, durante el día 04 de diciembre de 2023, en la cual estará contenido el nombre e identificación del votante. La lista de votantes estará conformada por aquellos servidores de la SDH que desempeñen un empleo público, siempre que estén dentro de los clasificados en el artículo 1º de la Ley 909 de 2004.

 

Artículo Jurados de Votación. La Subdirección de Talento Humano aleatoriamente designará a los jurados de votación el día 17 de noviembre de 2023 o el día 24 de noviembre de 2023, en el evento de existir prorroga; y lo comunicará a través de correo electrónico institucional.

 

Artículo . Elección y escrutinios. La Subdirección del Talento Humano organizará el sistema de votación de tal manera que garantice que todos los servidores públicos puedan ejercer el derecho al voto; el proceso de votación se realizará por medio del correo electrónico institucional, su inicio será a partir de las 8:00 a.m. y se cerrarán el mismo día a las 4:00 p.m., se efectuarán los escrutinios por parte de los jurados designados por la Subdirección de Talento Humano, dejando constancia en el acta de escrutinio el número total de votos obtenidos por cada candidato, la cual se suscribirá el mismo día destinado para las elecciones.

 

Parágrafo Primero. El jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado actuará como garante y para tal efecto vigilará el proceso de votación y escrutinio.

 

Parágrafo Segundo. El día de las elecciones queda prohibido que alguno de los candidatos o terceros realicen actos de proselitismo a través de cualquier canal.

 

Parágrafo Tercero. Durante el desarrollo de la campaña electoral y el día de las elecciones los candidatos o algún tercero no podrán divulgar información que pueda desprestigiar o afectar la campaña de otro candidato so pena de ser informado lo correspondiente a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

Parágrafo Cuarto. Durante el desarrollo de la campaña electoral, los candidatos sólo podrán utilizar como medio de difusión de su postulación y sus propuestas los canales virtuales de comunicación como Yammer o correo electrónico institucional. Se restringe el medio de difusión de material impreso dentro de las instalaciones de la Entidad en atención al Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) – Política Cero Papel y el Reglamento y Manual de Convivencia Laboral y Operación del Centro Administrativo Distrital (CAD).

 

Artículo . Reclamaciones. Los candidatos, en el acto mismo del escrutinio llevado a cabo el seis (06) de diciembre de 2023, podrán manifestar su intención de reclamación, la cual será formalizada por escrito el mismo día. Las reclamaciones deberán ser resueltas por la Subdirección del Talento Humano, entre el 06 y el 07 de diciembre de 2023.

 

Artículo 10º. La publicación de los resultados definitivos se hará el día 11 de diciembre de 2023, en la Página Web y la intranet de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 11º. Nuevas votaciones. En caso de qué el voto en blanco se constituya en la mayoría del total de los votos válidos, deberá repetirse, por una sola vez, la votación para elegir a los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal. No podrán presentarse los mismos candidatos.

 

Parágrafo Primero. La mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir, el 50% más uno (1) de los votos válidos y no mayoría simple.

 

Parágrafo Segundo. De volver a ganar el voto en blanco, en la repetición de la elección, quedarán como ganadores los candidatos que alcancen la mayoría de los votos en el certamen electoral.

 

Parágrafo Tercero. Los candidatos podrán presentar reclamaciones en el acto mismo el escrutinio, por escrito, debidamente sustentadas, las cuales serán resueltas por la Subdirección del Talento Humano, antes de publicar los resultados de las votaciones.

 

Parágrafo Cuarto. Serán elegidos representantes de los empleados en el Comité de Convivencia Laboral los candidatos que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden. Los suplentes serán los que obtengan el tercer y cuarto lugar, quienes, en su orden, remplazarán a los principales.

 

Artículo 12º. Empate. Serán elegidos representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Distrital de Hacienda, los candidatos que obtengan la mayoría de los votos, en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales.

 

Parágrafo. Si el mayor número de votos fuera igual para dos de los candidatos, estos serán elegidos representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral. Si el número de votos a favor de más de dos candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte.

 

Artículo 13º. Periodo. Los representantes de los empleados en el Comité de Convivencia Laboral y sus suplentes serán elegidos para un periodo de dos (02) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.

 

Parágrafo. La vacancia definitiva de los representantes de los empleados elegidos por votación será reemplazada por el trabajador postulado a la elección que siga en votación.

 

Artículo 14º. En lo previsto en la presente resolución, se regirá por lo consagrado en la Resolución No. 0652 del 30 de abril de 2012, modificada por la Resolución No. 1356 del 18 de julio de 2012 expedidas por el Ministerio del Trabajo y demás normas complementarias, si las hubiere.

 

Artículo 15º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la intranet de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de noviembre del año 2023.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

Nota: Ver norma original en Anexos.