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Decreto 339 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3204 de octubre 22 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto 339 de 2004

DECRETO 339 DE 2004

(Octubre 22)

"Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2004 con cargo al Fondo de Compensación Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuéstales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuéstales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que la Secretaría General, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento Servicios Personales, en el rubro "Honorarios Entidad", con el fin de atender el Convenio de Cooperación Interinstitucional No. 1-067-2004 con el Concejo de Bogota, para atender la representación judicial de los procesos de fuero sindical instaurados en el año 2004.

Que el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital-FAVIDI, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento Servicios Personales y Aportes Patronales, en los rubros asociados a la nómina para cubrir estas obligaciones acorde con el incremento salarial en la presente vigencia.

Adicionalmente requiere adicionar recursos en Gastos Generales rubro "Sentencias Judiciales", para dar cumplimiento al fallo de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso de Nulidad y Reestablecimiento del Derecho instaurado por Martha Margarita Morales Pérez.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2004, la suma de Ochocientos Diecinueve Millones Cincuenta Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Pesos ($819.050.554) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRA CRÉDITOS

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

819.050.554

 

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

819.050.554

 

 

SUMAN LOS CONTRA CRÉDITOS

 

819.050.554

CRÉDITOS

104

SECRETARÍA GENERAL

 

85.200.000

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

 

 

3.1.1.01.09

Honorarios

 

 

3.1.1.01.09.01

Honorarios Entidad

85.200.000

 

111

SECRETARIA DE HACIENDA

 

733.850.554

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.01

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

 

 

3.1.3.01.08

Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital-FAVIDI

 

 

 

 

 

 

3.1.3.01.08.03

Gastos de Funcionamiento

733.850.554

 

 

TOTAL SUMAN LOS CRÉDITOS

 

819.050.554

ARTÍCULO 2. La modificación de que trata el Artículo 1 del presente Decreto, en lo pertinente a las Transferencias de Funcionamiento para el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital-FAVIDI, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del mismo, así:

206

FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL-FAVIDI

 

 

2

INGRESOS

 

733.850.554

2.2

TRANSFERENCIAS

 

 

2.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

 

2.2.4.01

Aporte Ordinario

733.850.554

 

3

GASTOS

 

733.850.554

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

 

 

3.1.1.01.01

Sueldos Personal de Nómina

157.853.168

 

3.1.1.01.04

Gastos de Representación

9.494.962

 

3.1.1.01.09

Honorarios

 

 

3.1.1.01.09.01

Honorarios Entidad

134.500.000

 

3.1.1.01.12

Prima de Servicios

37.100.000

 

3.1.1.01.13

Prima de Navidad

28.465.135

 

3.1.1.01.14

Prima de Vacaciones

8.487.614

 

3.1.1.01.15

Prima Técnica

5.550.517

 

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

 

 

3.1.1.02.07

Sentencias Judiciales

250.000.000

 

3.1.1.03

APORTES PATRONALES

 

 

3.1.1.03.01

Caja de Compensación

12.877.912

 

3.1.1.03.02

Cesantías

 

 

3.1.1.03.02.01

Cesantías FAVIDI

18.080.511

 

3.1.1.03.02.02

Cesantías FONDOS

28.010.196

 

3.1.1.03.04

Pensiones y Seguridad Social

 

 

3.1.1.03.04.01

Pensiones

26.695.960

 

3.1.1.03.04.02

Salud

16.734.579

 

ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., 22 de Octubre de 2004.

LUIS EDUARDO GARZÓN

El Secretario de Hacienda,

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO