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Resolución 530 de 2023 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
19/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/10/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 530 DE 2023

 

(Octubre 19)

 

Por medio de la cual se delimitan Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible en predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación del Sistema Integrado de Transporte Público y cuyo operador urbano es TRANSMILENIO S.A.

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las previstas en el artículo 43 de los Estatutos de TRANSMILENIO S.A. y parágrafo del artículo 164 del Decreto Distrital 555[1] de 2021, y

  

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 287 de la Constitución política señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

 

Que  los numerales 1 y 3 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997, establecen como finalidades de la función pública del urbanismo las de: "1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (…) 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.".

  

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la precitada Ley 388 de 1997 el ordenamiento del territorio distrital comprende un conjunto de acciones político – administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos, en ejercicio de la función pública, tendiente a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico, y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

 

“(…)  2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos.

  

(…)  8. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.

  

(…) 13. Todas las demás que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio.

  

(…) Las acciones urbanísticas deberán estar contenidas o autorizadas en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen. En los casos en que aplique deberán sustentarse en estudios jurídicos, ambientales, de servicios públicos, o los demás que se requieran para garantizar el conocimiento pleno del territorio y su viabilidad financiera, con soporte en la infraestructura necesaria para promover el desarrollo de ciudades ordenadas y planificadas, de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional.”.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones  para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades  extraordinarias”, estableció que “La infraestructura del transporte es un  sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos  que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos”.  

 

Que en este mismo sentido, el numeral 10 del artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, señala que la infraestructura de transporte está integrada por la infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, el Sistema Integrado de Transporte Masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas integrados de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas.  

 

Que el artículo 5 de la Ley 1682 de 2013 establece que: “Las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte materializan el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del Territorio Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado. En razón de ello, el desarrollo de las acciones antes indicadas establece una función pública que se ejerce a través de las entidades y organismos competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrital, directamente o con la participación de los particulares”.  

 

Que el artículo 182 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 `Colombia Potencia mundial de la vida`”, contempló posibilidades de gestión de proyectos inmobiliarios y de explotación de actividades operacionales para los entes gestores de los Sistemas de Transporte Público. En ese sentido, el parágrafo de esta disposición señaló: “Los predios destinados por naturaleza, uso o afectación a los sistemas de transporte público de pasajeros se catalogarán como infraestructura de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y podrán ser utilizados para el desarrollo de proyectos urbanísticos o negocios colaterales, o la aplicación de instrumentos como el Derecho Real Accesorio de Superficie en Infraestructura de Transporte, siempre y cuando los recursos generados se destinen a la financiación del respectivo sistema de transporte público o su ente gestor.”

 

Que el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", estableció disposiciones tendientes a facilitar el aprovechamiento de los predios remanentes de obra pública, en este caso, para proyectos asociados a infraestructura de transporte.

 

Que, en ese sentido, el parágrafo 4 del artículo 146 del Decreto Distrital 555 de 2021 dispuso que “En predios remanentes de obra pública y en áreas producto de obligaciones urbanísticas se podrán adelantar actividades de aprovechamiento económico de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público.”

 

Que el artículo 157 del Decreto Distrital 555 de 2021, señala que la red de transporte público urbano de pasajeros soporta las dinámicas funcionales del área urbana y de conexión rural y regional, y se constituye en un componente ordenador del territorio que contribuye a la definición de normas urbanísticas de usos, aprovechamientos y condiciones para la localización de actividades urbanas. 

 

Que el parágrafo 2 del artículo 157 este Decreto Distrital 555 de 2021 establece que: “Los predios remanentes que colindan de forma inmediata con la infraestructura de transporte y, en general, los inmuebles destinados por naturaleza, uso o afectación al sistema de transporte público de pasajeros son catalogados como infraestructura de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013 o la que la modifique adicione o sustituya. Para su desarrollo urbanístico podrán aplicar las normas definidas para predios remanentes por obra pública establecidas en el presente Plan”.  

 

Que acorde a lo señalado por el Decreto Distrital 555 de 2021"Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", se tiene que los predios remanentes constituyen espacio público y hacen parte de la infraestructura de transporte. 

 

Que, en cuanto a los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible, el Decreto Distrital 555 de 2021"Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", dispuso en su artículo 163 lo siguiente: 

 

Proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible. Son aquellos que se desarrollan en torno a los componentes del espacio público para la movilidad y las redes de transporte dentro de las cuales se encuentra la infraestructura vial y de transporte del Distrito, con el objetivo de mejorar las condiciones urbanísticas y aprovechar las oportunidades generadas por la construcción y entrada en operación de los sistemas de transporte urbano. En el desarrollo de estos proyectos se debe aplicar criterios de desarrollo orientados al transporte sostenible -DOT para mejorar las condiciones urbanísticas en la escala de proximidad.

 

Para estos proyectos aplica la norma urbanística del tratamiento de Renovación Urbana y del área de actividad estructurante receptora de actividades económicas cuyos potenciales y aprovechamientos podrán ser concretados una vez se defina el ámbito en el acto administrativo que expida la Administración Distrital que adopta la delimitación del proyecto de renovación urbana para la movilidad sostenible, los cuales podrán ser desarrollados sin que sea necesaria la adopción de actuaciones estratégicas, planes parciales y ningún otro instrumento de planeación.

 

En los casos en los cuales la entidad pública que sea el operador urbano identifique la necesidad de desarrollar parte o la totalidad del proyecto a través de planes parciales, podrá iniciar el trámite de estos instrumentos el marco de las normas definidas en esta sección (…)” (Subrayado por fuera del texto original) 

 

Que, en cuanto a la delimitación de los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible, el referido Decreto Distrital 555 de 2021 en su artículo 164 estableció: 

 

Artículo 164. Delimitación del Proyecto de renovación urbana para la movilidad sostenible. Es el instrumento adoptado mediante decreto que delimita el ámbito del proyecto de renovación urbana para la movilidad sostenible y habilita la norma de edificabilidad y usos conexos aplicables a los proyectos de renovación urbana que se desarrollarán en las AIM y demás componentes de la estructura funcional y del cuidado según lo establecido en el capítulo de normas comunes de la Estructura Funcional y del Cuidado del presente plan.

 

En el ámbito delimitado por los operadores urbanos públicos, entes gestores del sector movilidad y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano podrán desarrollar actuaciones, acciones y proyectos en las Áreas de Integración Multimodal – AIM, Complejos de Integración Modal – CIM, las zonas de reserva vial y de transporte, y en los demás ámbitos en los que estos actúen. Así mismo, el decreto mencionado definirá el modelo de gestión y financiación del proyecto, el operador urbano y las entidades vinculadas a la ejecución del mismo conforme con las normas del presente plan. En estos proyectos se podrán utilizar mecanismos que permitan la captura de valor y esquemas de recuperación del valor residual de las concesiones y los demás que se implementen en el marco del presente POT.


Parágrafo. La delimitación de que trata este artículo será optativa cuando el ámbito del proyecto sea conformado por predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales operan los sistemas de transporte. La delimitación del ámbito de las actuaciones urbanísticas que se desarrollen y a las que serán aplicables las normas del proyecto de renovación urbana para la movilidad sostenible, será definida por el ente gestor, operador o la ERU.” (negrilla y subrayado fuera de texto


“(…)

 

2. Desarrollo de edificaciones, instalaciones o construcciones temporales hasta de dos pisos sin cumplir con normas de volumetría ni aislamientos para servicios conexos en el marco de la explotación o aprovechamiento económico.”

 

Que el Plan de Ordenamiento Territorial en su artículo 582 dispuso que la coordinación de las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente plan, corresponderá a los operadores Urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas que se creen. Para lo anterior, la administración distrital podrá crear operadores urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas o asignarlas a entidades o secretarías del nivel central o descentralizados las funciones para coordinar las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de las actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente Plan.

 

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 04 de 1999 autorizó al Alcalde Mayor para participar con otras entidades distritales, en la constitución de una sociedad pública por acciones dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuesta! y patrimonio propio, que se denominaría EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S.A. y que tiene por objeto la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia bajo la multimodalidad de transporte terrestre automotor. 

 

Que el 13 de octubre de 1999, mediante a escritura pública No. 1528 de la Notaría No. 27 del Círculo de Bogotá, se constituyó la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A. esta sociedad se establece con capital exclusivamente aportado por entidades estatales.

 

Que el Decreto Distrital 831 de 1999, por el cual se reglamenta el Acuerdo 4 de 1999, del Concejo de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones, establece sobre el Sistema TransMilenio lo siguiente:

 

“Artículo 2º.- Definición del Sistema Transmilenio. De conformidad con la Ley 86 de 1989, el Sistema Transmilenio se encuentra integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos, estaciones utilizados para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C.” (Subraya fuera de texto).

 

 

Artículo 4º.- Titularidad del Sistema Transmilenio. Para todos los efectos legales, TRANSMILENIO S.A., será el titular del Sistema Transmilenio, conforme a lo establecido por la Ley 310 de 1996.

 

 

Artículo 13º. ... forman parte del Sistema Transmilenio el conjunto de predios, infraestructura vial, corredores troncales especializados, carriles de uso exclusivo del sistema, equipos, señales, paraderos, estaciones, puentes, plazoletas de acceso peatonal especial y demás bienes utilizados para la prestación del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.”

  

Que TRANSMILENIO S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU suscribieron el convenio interadministrativo No. 20-2001 con el objeto de “definir las condiciones en que las partes cooperarán para la ejecución de las obras de infraestructura física para el Sistema TransMilenio”.

 

Que el 17 de octubre de 2017 se suscribió entre el IDU y TRANSMILENIO S.A., el modificatorio No 9 al Convenio Interadministrativo No. 020 de 2001, para señalar que el IDU, a través de la Dirección Técnica de Predios, realizará las gestiones administrativas y jurídicas que se requieran para la adquisición vía enajenación voluntaria o vía expropiación, de los bienes inmuebles que se requieren para la infraestructura del Sistema Transmilenio.

 

Que este modificatorio respecto de los predios remanentes, ratificando la naturaleza jurídica en lo concerniente a que se adquirieron para uso y destinación de proyectos asociados al Sistema Integrado de Transporte Público y con recursos asignados a TRANSMILENIO S.A., señaló:

 

“El IDU solicitará por escrito concepto a TRANSMILENIO S.A., si los remanentes de los predios que fueron adquiridos para el desarrollo de proyectos de Infraestructura de Transporte Masivo de Pasajeros de la ciudad de Bogotá D.C., son necesarios o no para la infraestructura y operación del Sistema de Transmilenio, anexando los soportes técnicos correspondientes (…)”

 

Que en virtud del convenio señalado anteriormente, los predios objeto de la presente Resolución se encuentran en cabeza del IDU, no obstante los mismos se adquirieron en virtud del convenio precitado y para uso y destinación de proyectos asociados al Sistema Integrado de Transporte Público y con recursos asignados a TRANSMILENIO S.A. 

 

Que los artículos 90 y 93 del Acuerdo 761 de 2020 disponen que TRANSMILENIO S.A., podrá participar en los proyectos urbanísticos de iniciativa pública o privada y en la construcción y mejoramiento de espacio público en las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, SITP.

 

Que con base en las consideraciones expuestas anteriormente, TRANSMILENIO S.A. en su calidad de Ente Gestor del Sistema y operador urbano público, tiene las competencias de que trata el referido Decreto Distrital 555 de 2021 en su artículo 164, y en consecuencia, con el memorando 2023-81200 de 16 de agosto de 2023, la Subgerencia de Negocios Colaterales  enlistó los predios públicos remanentes de la ejecución de proyectos asociados a infraestructura de transporte que identificó, los cuales se adquirieron para uso y destinación de proyectos asociados al Sistema Integrado de Transporte Público y con recursos asignados a TRANSMILENIO S.A, tal como dan cuenta los folios de matrícula inmobiliaria de los respectivos predios; así mismo, estableció el modelo de gestión y financiación para la ejecución de cada uno de los proyectos de acuerdo a los análisis realizados al interior de la Subgerencia.

 

Que acorde lo señalado en el artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las funciones asignadas a TRANSMILENIO S.A. en los artículos 90 y 93 de Acuerdo 761 de 2020, esta entidad es el operador urbano para aquellos predios públicos remanentes de la ejecución de proyectos asociados a infraestructura de transporte, los cuales fueron adquiridos para uso y destinación de proyectos asociados al Sistema Integrado de Transporte Público y con recursos asignados a TRANSMILENIO S.A. 

 

Que de conformidad con el análisis realizado por la Subgerencia de Negocios Colaterales los predios públicos enlistados en la presente Resolución cumplen con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 164 y artículo 230 del Decreto Distrital 555 de 2021, razón por la cual, acorde a estas normas, estos predios pueden delimitarse como proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible, siendo aplicable para estos proyectos la norma urbanística del tratamiento de Renovación Urbana y del área de actividad estructurante receptora de actividades económicas, según lo refiere el artículo 163 del referido Decreto Distrital 555 de 2021 Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”. La presente delimitación se realiza a efectos de aplicar la norma señalada anteriormente y no implica disposición o cambios en la titularidad de los predios objeto de la presente Resolución.

 

Que conforme a lo indicado, la presente resolución deberá comunicársele al IDU con el fin de informarle el contenido de la misma.

 

Que la presente resolución fue publicada en la página de la Secretaria Jurídica Distrital legalbog https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/transversales#/acto-admin del 22 de septiembre al 29 de septiembre de 2023 para consulta de la ciudadanía, periodo en el cual no se recibieron observaciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. - Delimitación de predios como proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible -PRUMS-. Delimitar como proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible -PRUMS- los predios públicos remanentes de la ejecución de proyectos asociados a infraestructura de transporte, los cuales fueron adquiridos para uso y destinación de proyectos asociados al Sistema Integrado de Transporte Público y con recursos asignados a TRANSMILENIO S.A., que se enlistan a continuación: 

 

Dirección

Área (m2)

 

RT

Ubicación en manzana

Latitud

Longitud

UPL

1

Av NQS Calle 12B

1523,9

6713C

Esquinero

  4°36'46.36"N

 74° 5'32.30"O

23 Centro histórico

2

Av Caracas Carrera 9

640,6

47719A 47720A

47721

47722

47723A

Esquinero

  4°33'27.07"N

 74° 7'21.25"O

19 Tunjuelito

3

Av Caracas Carrera 8

858,7

47728B 47729A

47731A 47730A

Frente de manzana

  4°33'24.46"N

 74° 7'19.87"O

19 Tunjuelito

4

Av Caracas Carrera 7A

845,2

47732A 47733

47735A

47734A

Frente de manzana

  4°33'23.19"N

 74° 7'19.11"O

19 Tunjuelito

5

Av Carrera 10 Calle 27A S

662,4

36527

36528

36525

Frente de manzana

  4°34'17.15"N

 74° 5'55.73"O

22 Restrepo

 

Parágrafo 1. Los predios públicos delimitados como proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible -PRUMS- se encuentran identificados en el Plano del Anexo 1 que hace parte integral de la presente Resolución.

 

Parágrafo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Decreto Distrital 555 de 2021 -Plan de Ordenamiento Territorial-, una vez realizada la presente delimitación, a estos predios les resulta aplicable las disposiciones para los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible y la norma urbanística del tratamiento de Renovación Urbana y del área de actividad estructurante receptora de actividades económicas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus anexos. 

 

Parágrafo 3. Sin perjuicio de la delimitación descrita en la presente Resolución y hasta que en los predios enlistados en el presente artículo se desarrollen y ejecuten proyectos urbanísticos aplicando la norma producto de esta delimitación, al tratarse de predios remanentes de obra pública se podrán destinar acorde a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 230 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Desarrollo de edificaciones, instalaciones o construcciones temporales hasta de dos pisos sin cumplir con normas de volumetría ni aislamientos para servicios conexos en el marco de la explotación o aprovechamiento económico”.

 

ARTÍCULO 2°. - Operador urbano público. Para los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible de los predios públicos delimitados en el artículo 1 de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las funciones asignadas a TRANSMILENIO S.A. en los artículos 90 y 93 de Acuerdo 761 de 2020, esta entidad será el operador urbano público por tratarse de predios públicos remanentes de la ejecución de proyectos asociados a infraestructura de transporte, los cuales fueron adquiridos para uso y destinación de proyectos asociados al Sistema Integrado de Transporte Público y con recursos asignados a TRANSMILENIO S.A. 

 

ARTÍCULO 3°. - Modelos de gestión. TRANSMILENIO S.A. como operador urbano público encargado de los PRUMS de los predios delimitados en la presente Resolución podrá implementar uno o todos de los siguientes modelos de gestión para su desarrollo:   

 

Gestión pública

El operador urbano podrá desarrollar PRUMS de iniciativa propia o de otras entidades públicas, aplicando los instrumentos y/o mecanismos que permita la ley para la creación de esquemas asociación y alianzas entre actores públicos para la formulación, estructuración, financiación y ejecución de estos proyectos.  

En estos casos el operador urbano será el encargado de adelantar la formulación, estructuración, gestión, financiación y ejecución del proyecto.  

Gestión asociada público privada

Para promover la colaboración del sector público y privado en el desarrollo de PRUMS de iniciativa pública o privada, el operador urbano podrá aplicar los instrumentos y/o mecanismos que permita la ley y ofrecer sus servicios integrales de operador urbano para crear esquemas eficientes de asociación entre entidades públicas y de carácter privado que permitan la formulación, estructuración, gestión, financiación y ejecución de proyectos delimitados en el presente decreto. 

 

Este modelo de gestión corresponde al evento en el cual la iniciativa del proyecto es del operador urbano y requiere el concurso del privado para la formulación, estructuración, financiación y ejecución de este. La modalidad de vinculación del privado, en todo caso, deberá realizarse acorde a la naturaleza jurídica del operador urbano, quien podrá hacer uso de los instrumentos contractuales que permitan la vinculación, de conformidad con lo establecido en su manual de contratación y cumpliendo los principios de la función pública y la selección objetiva.

 

Artículo 4º.- Modelo de gestión para la ejecución de los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible. El modelo de gestión y financiación para la ejecución de cada uno de los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible delimitados en la presente Resolución serán los siguientes:

 

Dirección

Área (m2)

Ubicación en manzana

UPL

 

Modelo de gestión

1

Av NQS Calle 12B

1523,9

Esquinero

23 Centro histórico

Gestión pública / Gestión asociada público privada

2

Av Caracas Carrera 9

640,6

Esquinero

19 Tunjuelito

Gestión pública / Gestión asociada público privada

3

Av Caracas Carrera 8

858,7

Frente de manzana

19 Tunjuelito

Gestión pública / Gestión asociada público privada

4

Av Caracas Carrera 7A

845,2

Frente de manzana

19 Tunjuelito

Gestión pública / Gestión asociada público privada

5

Av Carrera 10 Calle 27A S

662,4

Frente de manzana

22 Restrepo

Gestión pública / Gestión asociada público privada

 

Parágrafo. Los modelos de gestión podrán aplicarse de manera concurrente y dependiendo de su naturaleza, esquemas de financiación de inversión privada, pública, derecho real accesorio de superficie, alianzas público-privadas, fiducias mercantiles, join-ventures o implementar cualquier otro tipo de mecanismo de inversión, participación y/o asociación que permita la ley. 

 

Artículo 5º.- Modelo de financiación. En la gestión de los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible delimitados en la presente Resolución, TRANSMILENIO S.A. como operador urbano podrá asociarse con terceros interesados tales como entidades públicas, privadas, personas naturales o jurídicas, o patrimonios autónomos. Su participación se podrá realizar a través cualquier instrumento o mecanismo que permita la financiación y gestión asociada.  

 

Los aportes podrán consistir entre otros en gestión, aporte de recursos de capital para financiar obras o suelo y la remuneración del aporte podrá realizarse con beneficios urbanísticos representado en suelo urbanizado, productos inmobiliarios, dinero o porcentajes de participación en el negocio, de acuerdo con las condiciones que TRANSMILENIO determine para cada proyecto.  

 

ARTÍCULO 6°. - Delimitación de otros proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible. Sin perjuicio de la delimitación de proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible realizada en la presente Resolución, TRANSMILENIO S.A., podrá delimitar nuevos proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible sobre predios públicos remanentes de la ejecución de proyectos asociados a infraestructura de transporte, los cuales se adquirieron para uso y destinación de proyectos asociados al Sistema Integrado de Transporte Público y con recursos asignados a TRANSMILENIO S.A.

 

ARTÍCULO 7º.-Comuniquese al IDU la presente resolución.  

 

ARTÍCULO 8º. - Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Público Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021 y la Resolución Conjunta 440 de 2018 de la Secretaría General y Secretaría Jurídica Distrital. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de octubre del año 2023.

 

ORLANDO SANTIAGO CELY

 

Gerente General

NOTA: Ver anexos

 

NOTA: Ver norma original en anexos

 

Proyectó: Luis Enrique Cortés Fandiño – Contratista Subgerencia de Negocios Colaterales

Laura Juliana León - Contratista Subgerencia de Negocios Colaterales..

Revisó:  Carolina Sarmiento – Profesional Especializado Grado 6 Subgerencia Jurídica

Paula Echeverry – Contratista Subgerencia de Negocios Colaterales.

Caterine Osejo Dager- Contratista- Subgerencia de Negocios Colaterales

Juliana Santos Ramírez – Contratista Asesora Gerencia General.

Aprobaron:  Sol Ángel Cala Acosta – Subgerente Jurídica.

Karol Fajardo Mariño - Subgerente de Negocios Colaterales.

Marcos Antonio Ataya Saray. Subgerente Económico 



[1] Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.