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Resolución 33 de 2001 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Fecha de Expedición:
26/01/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 033 DE 2001

Derogada por el art. 26, Resolución 011 de 2013

(Enero 26)

Por la cual se adoptan las normas técnicas para el diseño y construcción de las canalizaciones o cárcamos y para la preparación y aprobación de programas de subterranización de redes de servicios públicos en el espacio público de Bogotá, Distrito Capital

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 167, parágrafo 1, del Decreto 619 de 2.000 y 2, ordinal 2, numeral 11 , del Decreto Distrital 1107 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 82, establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común.

Que el artículo 26 de la ley 142 de 1994 establece que quienes presten servicios públicos domiciliarios, estarán sujetos a las normas generales sobre planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público y la seguridad y tranquilidad ciudadanas. Así mismo, consagra que los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicio, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que éstas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, andenes y otros bienes de uso público.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante el Decreto Distrital No. 619 del 28 de julio de 2.000, en el parágrafo del artículo 167, señala que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), con el apoyo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), expedirá la reglamentación técnica para el diseño y construcción de las canalizaciones o cárcamos y para la preparación y aprobación de programas de subterranización, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Plan.

Que para cumplir con lo anteriormente señalado, se elevaron las consultas del caso a las empresas de servicios públicos, a las empresas comercializadoras de servicios públicos y a las demás entidades distritales que adelantan obras que implican intervención en el espacio público.

Que la presente reglamentación se expide dentro de los parámetros indicados en el artículo 167.del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 619 del 28 de julio de 2.000).

Que en las secciones transversales viales se deben localizar corredores para la instalación de la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios, con el objeto de facilitar tos procesos técnicos y disminuir las afectaciones por obras en la vía.

Que es necesario garantizar la provisión futura de los servicios públicos domiciliarios para la ciudad, mediante el aprovechamiento adecuado del espacio público existente y el que se genere más adelante, en concordancia con las expectativas de crecimiento urbano definidas por el POT y la extensión ordenada de las redes de servicios públicos a todo el suelo de expansión, en coordinación con las demás obras de los diferentes sistemas generales.

Que se deben eliminar todos los elementos y estructuras pertenecientes a las redes e infraestructura de servicios públicos que obstaculicen la continuidad del espacio público peatonal, con el fin de garantizar el libre tránsito peatonal y su descontaminación visual.

Que es conveniente generar un ordenamiento de los elementos esenciales para la construcción e instalación de infraestructura y redes de servicios públicos.

Que en la ejecución de los trabajos de subterranización se debe garantizar el ordenamiento y preservación del espacio público, el uso eficiente del mismo y la seguridad de la ciudad y sus habitantes, con la instalación de las redes e infraestructura de servicios técnicamente apropiadas.

Que en los artículos 167, 168 Y 169 del Decreto 619 de 2000 (POT), se determinan las funciones del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), en materia de subterranización de cableado y desarrollo de redes técnicas en el espacio público, las cuales son recogidas en la presente resolución.

RESUELVE

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Subcapítulo I

RED AÉREA EN ESPACIO PÚBLICO.

ARTÍCULO 1. En la infraestructura de servicios públicos, la Red Aérea es todo elemento de distribución, conducción o transmisión de un servicio público, ubicado en el espacio aéreo, soportado por la infraestructura apta para el efecto (postería, estructuras etc). Está compuesta específicamente por los cables de transmisión y elementos de anclaje y/o fijación.

Los elementos físicos adicionales a la red aérea, son los complementarios para la prestación del servicio, tales como: Subestaciones de transformación, armarios de distribución, cajas de barrajes, equipos de transmisión, condensadores, seccionamientos, luminarias de alumbrado público, fotocontroles, etc.

ARTÍCULO 2. Sobre la postería existente para red aérea, se podrá compartir infraestructura y / o prestar servidumbre para la instalación de redes aéreas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 143 de 1994 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 3. Las redes aéreas se podrán instalar en el espacio público, siempre y cuando su infraestructura cumpla con la normatividad existente en materia de uso del espacio público, con las especificaciones técnicas para la correcta prestación del servicio y con las correspondientes normas de seguridad.

ARTÍCULO 4. En las zonas urbanas que cuentan con postería, se permitirá únicamente la instalación de elementos como seccionadores, elementos de maniobras, indicadores de falla, condensadores, refuerzos, sin que implique aumento del número de postes en el espacio publico.

ARTICULO 5. En el espacio público de las zonas urbanas pertenecientes a los estratos 4, 5 Y 6, en el de las zonas de conservación histórica y en la malla vial arterial principal y complementaria, no se podrán instalar nuevos postes, ni armarios ni demás elementos que conformen las redes aéreas.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de esta prohibición, las áreas urbanas en las que se desarrolle vivienda de interés prioritaria (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS); las zonas clasificadas con el tratamiento de mejoramiento integral; las zonas objeto de planes parciales, localizadas en el Área Urbana Integral, definidas para uso residencial y múltiple, en las que se incluya la vivienda de interés prioritaria (VIP) y Vivienda de interés Social (VIS), perteneciente a los estratos 1 y 2.

ARTÍCULO 6. El mantenimiento del cableado perteneciente a las redes aéreas de las Empresas de Servicios Públicos, consistirá en la sustitución o reemplazo del cable o los cables objeto de daño o avería por otro u otros en buen estado, los cuales deben presentar, en todos sus aspectos, las mismas características (técnicas y físicas) del reemplazado. La sustitución o reemplazo de cableado aéreo por razones de mantenimiento, no involucrará la necesidad de subterranizar dicho cableado, siempre y cuando dichas redes no se encuentren en el plan de subterranización al que se refiere el presente decreto. No obstante, toda labor de mantenimiento que involucre sustitución o reemplazo de cableado aéreo, deberá ser informada con anterioridad al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), para el seguimiento respectivo.

Subcapítulo II

RED SUBTERRÁNEA EN ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 7. En la infraestructura de servicios públicos, la red subterránea es todo elemento de distribución, conducción o transmisión de un servicio público, ubicado en el subsuelo del espacio público. Está compuesta, entre otros elementos, por conductores aislados, afloramientos, tuberías hidráulicas y de gas y accesorios destinados al suministro domiciliario. Son elementos físicos adicionales a la red subterránea, los necesarios para la prestación del servicio, tales como: válvulas, empalmes, registros, adaptadores, estaciones reductoras de presión, etc..

ARTÍCULO 8. Para compartir el corredor o infraestructura de redes subterráneas entre las distintas empresas de servicios públicos, se deberá contar con la viabilidad técnica, definida en conjunto por el IDU y las empresas que comparten el corredor y/o infraestructura de servicios públicos, con el objeto de asegurar y optimizar los recursos para tal fin.

ARTÍCULO 9. Para la localización de elementos pertenecientes a la red subterránea de servicios públicos en el espacio público, se debe acatar la predistribución de los corredores y espacio, tratada en la presente regulación.

ARTÍCULO 10. En todos los nuevos desarrollos urbanos, que se generen mediante Planes Parciales, de conformidad con el articulo 351 del decreto 619 de 2000, las redes de distribución y acometidas deberán hacerse en forma subterránea, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la presente resolución.

PARÁGRAFO. Se exceptúan las líneas de tensión de niveles III y IV, líneas del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y los elementos de la red aérea, localizados en las áreas urbanas en las que se desarrolle vivienda de interés prioritaria (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS), en las zonas de aplicación del tratamiento de mejoramiento integral, así como en los estratos 1 y 2.

ARTÍCULO 11. Ejecutados los proyectos de subterranización de redes de servicios públicos, recuperación y construcción del espacio publico en zonas urbanas, dichas áreas no podrán ser intervenidas por un término de cinco (5) años, con excepción de los casos de emergencia, cruces y acometidas puntuales, para lo cual las empresas y contratistas deberán informarse y coordinar con el IDU dichas actuaciones.

ARTÍCULO 12. Las empresas prestadoras de servicios públicos y los particulares, deberán prever la infraestructura necesaria para sus redes de distribución e informarlas al IDU.

El IDU asumirá la administración de la infraestructura subterránea para la colocación de redes de servicios públicos, que haya dejado disponible en las obras de recuperación del espacio público, la cual podrá ser utilizadas por las empresas de servicios públicos, siempre y cuando se garanticen las condiciones de seguridad y calidad.

Subcapítulo III

ACOMETIDAS EN ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 13. Se entiende por acometida, la derivación de la red local del servicio respectivo, que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado, la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local. Se componen específicamente de infraestructura, redes de conducción y sus elementos complementarios.

ARTÍCULO 14. En todos los nuevos desarrollos urbanos que se generen mediante Planes Parciales, las nuevas acometidas deberán ejecutarse en forma subterránea y sus restricciones estarán dadas por criterios de tipo técnico, como la longitud y las posibles derivaciones.

Se exceptúan los servicios de alcantarillado, en los cuales la acometida deberá ser oblicua al sardinel y/o perpendicular al predio.

PARÁGRAFO. A fin de restringir las intervenciones sobre el espacio público, las Empresas prestadoras de servicios públicos deberán velar porque sus acometidas sean de carácter puntual, para lo cual se obligan a prever o contar con la infraestructura de redes correspondiente.

Subcapítulo IV

INFRAESTRUCTURA DE lAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 15. La infraestructura de servicios públicos esta compuesta por todos los elementos físicos que sirven como soporte, conducción, implementación o inspección a las redes. Se componen, entre otros, de bases para postes, postes, postes para semáforos, cajas de paso, cajas de válvulas, cámaras y cajas de inspección, canalizaciones, ductos, interceptor o colectores, pedestales para equipo de control, pedestales para unidad de potencia supletoria, pozos de inspección, etc.

ARTÍCULO 16. En las zonas urbanas se permite la instalación de infraestructura de servicios públicos, sin aumentar el número de postes en el espacio público.

PARÁGRAFO. Se exceptúan la postería para semaforización y alumbrado; las áreas urbanas en las que se desarrolle vivienda de interés prioritaria (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS); las zonas clasificadas con el tratamiento de mejoramiento integral; las zonas objeto de planes parciales, localizadas en el Área Urbana Integral, definidas para uso residencial y múltiple, en las que se incluya la vivienda de interés prioritaria (VIP) y Vivienda de interés Social (VIS), perteneciente a los estratos 1 y 2.

Subcapítulo V

ELEMENTOS DE LAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 17. Los elementos de las redes de servicios públicos están constituidos por las piezas que complementan las redes y son estrictamente necesarias para la prestación .específica de los servicios públicos. Entre ellos, figuran los armarios de distribución, condensador, concentrador, equipo de control, equipo de seccionamiento, equipo de transmisión, hidrantes, strip, sistema de protección catódica, sumidero, transformadores, estación reguladora, etc;

ARTÍCULO 18. A fin de que se respete el espacio público, su destinación al uso común, la movilidad peatonal y se evite la contaminación visual, se podrán instalar elementos complementarios a las redes de servicio público, de forma subterránea o superficial, siempre y cuando éstos no incluyan ninguna clase de elemento adicional ubicado sobre el espacio público, como postes, armarios o transformadores.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de esta obligación, los hidrantes y los elementos de la red de servicios públicos ubicados en las áreas urbanas en las que se desarrolle vivienda de interés prioritaria (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS); las zonas clasificadas con el tratamiento de mejoramiento integral; las zonas objeto de planes parciales, localizadas en el Área Urbana Integral, definidas para uso residencial y múltiple, en las que se incluya la vivienda de interés prioritaria (VIP) y Vivienda de interés Social (VIS), perteneciente a los estratos 1 y 2.

Capítulo II

PROGRAMA DE SUBTERRANIZACIÓN

ARTÍCULO 19. Los programas para la subterranización de las redes de servicios públicos, ubicadas en el espacio público de la ciudad, se deberán desarrollar dentro de los siguientes parámetros:

1. Todas las empresas prestado ras de servicios públicos contarán con un plazo igual al de la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial para subterranizar el 35% del cableado sobre el Sistema Vial y sobre los componentes del Espacio Público Construido, meta que incluye el 100 % del cableado sobre la malla vial arterial principal y complementario. Para ello, deberán certificar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a más tardar dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, la magnitud de todas y cada una de sus redes existentes.

2. Las empresas prestadoras de servicios públicos, están obligadas a subterranizar el cableado de las redes, propuesto dentro del programa de subterranización.

3. Los programas de subterranización de cableado que se presenten para consideración y aprobación del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos, las empresas comercializadoras de servicios públicos y las entidades distritales que adelanten obras que impliquen intervención en el espacio público, deberán estar debidamente priorizados, indicando, por proyecto, la programación anual, el valor estimado de dichas inversiones y el valor total de la inversión programada por año. Se deberán diferenciar de los demás proyectos, los que contemplen obras sobre la malla vial arterial principal y complementaria.

4. Con el fin de minimizar el impacto sobre los habitantes de la ciudad y el espacio público, el IDU podrá reorganizar los programas de subterranización de cableado, que se presenten para su consideración y aprobación, procurando en lo posible, conservar igual el valor total de la inversión programada por año, presentada por cada empresa y entidad distrital; obtener el mayor grado de concertación entre empresas y entidades distritales, y armonizar sus propuestas con las prioridades de la Administración Distrital.

5. El programa de subterranización tiene como fin que las empresas ejecuten las intervenciones simultáneamente, con el objeto de aminorar tanto los costos como el impacto sobre los habitantes de ciudad y el espacio público. Los planes en mención deberán ser entregados al IDU para el estudio, corrección y reajuste dentro del año siguiente, contado a partir de la expedición de la presente resolución.

6. Cada una de las empresas prestadoras de servicios públicos y telecomunicaciones que intervengan en el plan de subterranización y/o su respectiva recuperación, deberán garantizar el cumplimiento de las obras y la liberación y restitución del espacio público ocupado, en la forma que se determine para el efecto.

7. Los trabajos y proyectos de subterranización de redes se deberán realizar de manera coordinada con los trabajos de recuperación y lo de reconstrucción del espacio público que adelante el IDU, las JAL, la Alcaldía Mayor, las Alcaldías Locales y demás entidades públicas que ejecuten este tipo de obras.

8. Los aspectos técnicos, en cuanto a la recuperación del espacio público necesario para adelantar trabajos de subterranización de redes, deberán ser definidos mediante las especificaciones de licencias de excavación.

9. Para mitigar y manejar los impactos ambientales se deberá dar estricto cumplimiento a la guía técnica ambiental que para el efecto expida el DAMA.

10. Por cada una de las empresas prestadoras de servicios públicos, los planes de subterranización deberán ajustarse a los porcentajes y sitios establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, especialmente en lo. que se refiere al 35% del cableado sobre el sistema vial y sobre los componentes del espacio público construido, meta que incluye el 100 % del cableado sobre la malla vial arterial principal y complementaria,

11. Las empresas prestadoras de servicios públicos definirán conjuntamente la sectorización para el presente plan, siempre y cuando se cumpla con el término fijado.

12. El IDU definirá el Plan Anual de Obras, donde se prevea subterranización de redes, de acuerdo con su programación y presupuesto.

13. De no ser concertado y a fin de cumplir con el programa de subterranización de redes adicionales hasta el 35% de total de redes existentes, éste será elaborado por eI IDU, dependiendo de lo ejecutado.

ARTÍCULO 20. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital propiciará la conformación de un Comité para la Concertación y el Seguimiento de los Programas de Subterranización, con participación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el Instituto de Desarrollo Urbano, las empresas prestadoras de servicios públicos, las empresas comercializadoras de servicios públicos y las entidades distritales que adelanten obras que impliquen intervención en el espacio público.

ARTÍCULO 21. El seguimiento y control de los programas de subterranización, se desarrollara de la siguiente manera:

1. De manera previa al inicio de cada uno de los trabajos de subterranización, las empresas prestadoras de servicios públicos o las entidades ejecutoras, deberán informar por escrito al Comité Operativo de Obras de Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital sobre el inicio de las obras J previa presentación de los documentos que acrediten la garantía de cumplimiento, así como de la respectiva licencia de excavación. El escrito informativo deberá radicarse con quince (15) días hábiles de antelación al inicio de los trabajos respectivos.

2. La supervisión, control, verificación y sanciones sobre los trabajos de subterranización de redes son competencia del IDU, quien será el encargado de dicha gestión.

3. Cada una de las empresas deberá acreditar la garantía de cumplimiento de las obras con los documentos que se exijan para el efecto, con el fin de cumplir con la liberación del espacio público en el término acordado y garantizar que todos los servicios existentes queden en las condiciones anteriores a la intervención.

4. Las empresas prestadoras de servicios públicos obligadas a subterranizar sus redes, deberán solicitar recibo de obra al lDU de cada una de las ejecuciones programadas y efectuadas, en cada fecha de terminación de éstas.

Capitulo III

NORMAS TÉCNICAS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS CANALIZACIONES Y DISTRIBUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EN LAS ZONAS VIALES

ARTÍCULO 22. Con el propósito de garantizar la ocupación ordenada del espacio público en nuevos desarrollos urbanos, específicamente en el área de los andenes, se deben atender las especificaciones técnicas para el diseño y construcción de canalizaciones y requerimientos consignados en este articulo.

Para tal fin, se debe mantener la distribución porcentual del ancho mínimo disponible por frente de manzana, que se describe a continuación, manteniendo corredores de servicios paralelos al sardinel:

-. Para andenes con ancho mayor de 1.40 metros, la distribución de los corredores se harán a partir del sardinel hacia el paramento, correspondiéndole a las redes de acueducto el 20% del ancho del anden, a las redes de energía eléctrica el 28%, a las redes de telecomunicaciones el 32% y, adyacente a la línea de demarcación del predio, a las redes de gas el 18%. Las redes y ductos deben estar localizados por debajo de las estructuras indicadas. (Ver anexo 1)

-. En ningún caso se excederá con la ocupación de las redes de servicio público un ancho de andén superior a 5 metros contados desde la fachada o línea de paramento del lote, así el andén tenga una dimensión mayor.

-. La ubicación de los ductos debe ser centrada con respecto al ancho del corredor determinado por los porcentajes definidos anteriormente. Así mismo, tendrá prelación la infraestructura que respete la porcentualización exigida.

-. La porcentualización se desarrollara únicamente sobre la franja de circulación peatonal del andén.

-. Para los sectores consolidados se debe, dentro de lo posible, respetar la misma distribución.

-. Para andenes con ancho menor a 1.40 metros y/o en la eventualidad que la porcentualización no se pueda cumplir se deberá solicitar por escrito al IDU la modificación propuesta antes de ejecutar las obras, con el fin de obtener la aprobación correspondiente.

-. Dentro de la porcentualización, tendrán prelación las áreas de las esquinas para semaforización, por lo cual las ESP deberán velar por mantener libres dichas áreas.

ARTÍCULO 23. Cuando se requiera instalar ductos en el área de cruces de calzadas de las vías vehiculares, éstos se deben ubicar en forma perpendicular al eje de la vía y deben ser instalados a una profundidad que garantice su estabilidad y la de la vía que los alberga.

Cuando por razones técnicas sea imposible cumplir con esta profundidad, los ductos deben ser protegidos por un cárcamo que garantice el cumplimiento estricto de la estructura mínima exigida para la recuperación de la zona.

PARÁGRAFO.- Cuándo por razones técnicas derivadas de la equivocada instalación del cruce del servicio público por una vía ésta llegue a presentar fallas, el costo de la reparación correrá enteramente a cargo de la empresa de servicios público responsable del daño.

ARTÍCULO 24. Los cárcamos de redes de servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones, como mínimo:

-. Las dimensiones internas mínimas para la sección transversal rectangular deben ser de 1.80 metros por 2.10 metros. En caso que la sección transversal del cárcamo sea de otra forma (circular, triangular, ovoide, elíptico u otra), el área debe ser igualo mayor a la correspondiente a la sección rectangular (3.78 metros cuadrados)

-. La sección transversal para los cárcamos debe garantizar la realización de actividades por parte del personal, como: circulación y traslado de equipos; movilidad; mantenimiento, reparación e instalación de redes, entre otros.

-. El material a emplear para el cárcamo debe garantizar la estabilidad y el buen estado y funcionamiento de las redes y del espacio público subterráneo y superficial.

-. Las redes de servicios deben estar localizadas dentro del cárcamo de manera segura tanto para las redes en si como para los operarios y los transeúntes. Los cárcamos deben presentar como mínimo sistemas de seguridad, desagües, ventilación, iluminación, detector de incendios y de gases, fuentes de energía eléctrica supletoria.

-. La sección longitudinal de los cárcamos debe presentar suficientes accesos tanto para el personal como para los equipos que garanticen el correcto funcionamiento del mismo.

ARTÍCULO 25. Todo proyecto de diseño y construcción de cárcamos, para albergar dos o más clases o tipos de redes de servicios, deberá ser presentado ante Departamento Administrativo de Planeación Distrital para su aprobación.

ARTÍCULO 26. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 26 días de enero de 2001

MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Departamento Administrativo de Planeación Distrital