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Decreto 1680 de 1997 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/06/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/07/1997
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43072 de julio 27 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1680 DE 1997

DECRETO 1680 DE 1997

(Junio 27)

por el cual se suprimen unos empleos de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Función Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. SUPRESIÓN DE EMPLEOS. Suprímense de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Función Pública los empleos de Asesor, creados y asignados a las Comisiones Seccionales del Servicio Civil por el inciso final del artículo 17 de la Ley 27 de 1992.

ARTÍCULO 2o. PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con lo ordenado en el presente Decreto, el Gobierno Nacional adoptará la nueva Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LOS ACTUALES ASESORES. Los titulares de los empleos objeto de la supresión ordenada por el artículo 1° del presente Decreto, continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas hasta tanto se les comunique la supresión del empleo.

ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES ESPECIALES. Una vez comunicada al empleado por la autoridad competente la supresión del empleo, éste deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, efectuar la entrega de la documentación, archivo y bienes a su cargo, a las respectivas Comisiones Seccionales del Servicio Civil y Gobernaciones de cada Departamento, según el caso.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el inciso final del artículo 17 de la Ley 27 de 1992.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS

Nota: Publicado en el Diario Oficial No 43.072, de 27 de julio de 1997