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Proyecto de Acuerdo 632 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo No.  632  DE 2023

 

Ver Acuerdo Distrital 922 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

Por medio del cual se declara el festival gastronómico “Fritanga Fest” como un evento cultural y turístico para Bogotá y se dictan otras disposiciones

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto, reglamentar el festival gastronómico denominado “Fritanga Fest”, con el propósito de generar espacios de reactivación económica para los restaurantes de las Plazas de Mercado y de la ciudad, posicionando la fritanga como un plato emblemático de la gastronomía Distrital.

 

II. JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

 

La iniciativa de Fritanga Fest, surgió como una medida de reactivación económica a raíz de la emergencia sanitaria suscitada por el COVID-19, la cual pretendía en dinamizar el sector de restaurantes de las Plazas de Mercado, ya que fue uno de los más golpeados en la pandemia. Lo anterior obedece, a que las medidas tomadas por el Gobierno Nacional para mitigar el impacto del virus, conllevaron a limitar el derecho a la libre locomoción de los habitantes del territorio.

 

Razón por la cual, lo normado por el Gobierno Nacional limitó a que los restaurantes pudieran operar bajo la figura de domicilios, tal y como se expresó de manera taxativa en el numeral 20 del artículo 3 del Decreto 457 de 2020:

 

“Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades…20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.”   

 

A su vez, el Gobierno Distrital mediante el Decreto 131 de 2020, estableció en su   numeral 23 del artículo 2, que la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, solo podrían funcionar a través de plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.

 

Es por esta razón, según el diario la República, los restaurantes durante la emergencia sanitaria, reportaron pérdidas superiores al 25%; adicionalmente, al menos el 30% de los restaurantes se vieron obligados a cerrar, por no contar con los ingresos suficientes para soportar sus gastos fijos.

 

A propósito de la gastronomía, es importante resaltar que dicho sector se considera parte integral del turismo, el cual según la organización mundial del turismo (OMT), lo clasifica como un sector económico de gran envergadura para la economía del país, pasando de a hacer parte de la diferenciación y atracción de los destinos turísticos convirtiéndose en un segmento de mercado en sí mismo.

 

Según el Centro de Información Turística de Colombia, el sector de restaurantes y hoteles aportó 33.703 millones de pesos al PIB de Colombia en 2019. Esta cifra disminuyó a 21.284 en 2020 y a 22.893 millones en 2021. Sin embargo, si bien tuvo un repunte el sector, no ha sido suficiente para recuperarse de los daños ocasionados por el COVID-19.

 

No obstante lo anterior, según estudios realizados por la Universidad del Rosario, en términos de empleo, el sector gastronómico está cada vez más cerca del sector construcción. Esto quiere decir que restaurantes, hoteles y otros establecimientos, podrían convertirse en un futuro cercano en uno de los dinamizadores más fuertes en la economía del país.

 

Tal es su importancia, que la actual administración distrital en el marco del Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” creo a través del Instituto Distrital de Turismo y el Instituto para la Economía Social-IPES, el programa “Anfitriones de las Plazas de Mercado”, el cual tuvo como objetivo sensibilizar a los comerciantes de las siete Plazas Distritales de Mercado con vocación turística (La Concordia, La Perseverancia, 20 de Julio, 12 de Octubre, 7 de Agosto, Samper Mendoza y Fontibón).

 

Con este programa, se impartieron capacitaciones y charlas encaminadas a fortalecer los conocimientos sobre el turismo en Bogotá, los aspectos claves sobre la cadena de valor, así como, reflexionar sobre los impactos positivos de las actividades turísticas en el sector.

 

En vista de los buenos resultados generados por el mencionado programa, a los comerciantes de las plazas de mercado en especial a los restaurantes; el Instituto para la Economía Social-IPES, en los años 2020, 2021 y 2022, ha realizado 3 versiones del festival gastronómico Fritanga Fest, en donde han participado más de 40 restaurantes en Bogotá por versión, con un promedio de vista de 300.000 personas a las diferentes plazas de mercado y más de 100.000 picadas vendidas en cada evento.

 

Este festival, tuvo como estrategia reactivar económicamente el sector de la gastronomía, que le apuesta a fortalecer las Plazas de Mercado para el turismo mediante la gastronomía típica; en la cual, no solo dinamiza los restaurantes especializados en este tema, sino que también impactan de manera positiva a los demás restaurantes de las Plazas, que cuentan con una amplia diversidad de gastronomía de todo el país.

 

Un restaurante en promedio, durante la semana del festival gastronómico de Fritanga Fest, puede vender un aproximado de 2.500 cajas de fritanga lo equivalente a un aproximado de 30 millones de pesos por restaurante. Ahora bien, las personas que no consumen este plato típico, pero acompañan el festival con su vistita, consumen otro tipo de productos en la plaza, generando ingresos adicionales a los demás establecimientos.

 

1. Origen de la fritanga

 

La fritanga también conocida como picada, es una fusión entre nuestras raíces indígenas y las nuevas tradiciones adquiridas en la colonia. Este plato tradicional de Colombia, tiene su origen específicamente en la región que une los departamentos de Boyacá y Cundinamarca (cundiboyacense), por lo que está compuesto por una variedad de productos a base de cerdo, como salchicha roja, longaniza, costillitas y rellenas, acompañado de papa criolla, plátano maduro y ají.

 

Es tal la importancia de este plato típico, que en el año 2015, la UNESCO reconoció la fritanga como patrimonio nacional de la humanidad, lo que exalta su gran valor e importancia para el país.

 

2. Antecedentes de festivales gastronómicos en Colombia

 

- Festival Gastronómico de Popayán: El Congreso Gastronómico de Popayán, movilizó en su última versión 9.8 mil millones de pesos y más de 45 mil asistentes que disfrutaron de las actividades del evento que celebró 20 años de creación. Estos datos, hacen parte de los resultados que arrojó un estudio realizado por la firma Cifras & Conceptos en la ciudad de Popayán.

 

- Pizza Fest: Es un evento realizado en las ciudades de Cali y Bogotá, en el cual, en su versión del año 2021, logró vender más de 30.000 pizzas, es decir, que generó un ingreso de más de 420.000.000 millones de pesos.

 

- AlimentArte: Es un festival gastronómico llevado a cabo en el mes de noviembre en el parque el Virrey, el cual alberga más de 180 emprendimientos del sector gastronómico y más de 70 platos típicos con los sabores tanto nacionales como internacionales.

 

- Festival Bogotá Eats: Este festival, además de impulsar la reactivación de la gastronomía local, generó más de 760 empleos para la parte de logística, el cual reunió cerca de 42.500 asistentes y la venta de más de 144.000 platos.

 

- Burguer Master: En su última versión del año 2022, este festival logró recaudar más de 40.000 millones de pesos, con un promedio de 2,3 millones de hamburguesas vendidas, con la participación de más de 600 restaurantes.

III. MARCO JURÍDICO

 

1. Del orden Constitucional

 

- Artículo 1: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

- Artículo 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

- Artículo 7: El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

 

- Artículo 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

- Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

- Artículo 26: Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

 

- Artículo 61: El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley;

 

- Artículo 70: El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

 

- Artículo 71: La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

 

- Artículo 95: La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades

 

- Artículo 311: Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

 

2. Del Orden Nacional

 

- Numeral 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993: “Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la constitución y la Ley…13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.”.

 

- Ley 397 de 1997: Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

 

- Ley 1185 de 2008: Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones. (Ley de Patrimonio cultural de la Nación).

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4 de la Ley 397 de 1997 el cual quedará, así:

 

"Artículo 4°. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.”

- Ley 1493 de 2011: "Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”.

 

3. Del Orden Distrital.

 

- Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo xxi”

 

Artículo 4 Visión de Ciudad: “…La formulación y ejecución de un nuevo contrato social y ambiental le permitirá a Bogotá no sólo cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible-ODS en el 2030, sino además ser un ejemplo global en reconciliación, educación, acción colectiva, desarrollo sostenible e inclusión social y productiva para garantizar igualdad de oportunidades para la libertad, en particular para las mujeres y los jóvenes, con enfoque de género, diferencial, territorial, de cultura ciudadana y de participación, que junto con una movilidad sostenible y accesible, la disminución de los índices de inseguridad en la ciudad y una institucionalidad fortalecida regionalmente, hará de Bogotá una ciudad cuidadora, incluyente, sostenible y consciente, donde la educación pertinente y de calidad es el principal factor de transformación social y económica.”

 

Artículo 6 Enfoque de cultura ciudadana: Reconoce que los comportamientos ciudadanos son multimotivados, obedecen a razones, intereses y emociones y multiregulados por la ley, por reflexión moral y la cultura. También existe autorregulación individual y colectiva y regulación mutua. El enfoque de cultura ciudadana aporta a las políticas públicas, la comprensión de que los comportamientos humanos pueden ser transformados y regulados por la ley, la cultura y la moral. Cultura ciudadana entendida como el conjunto de creencias, hábitos y comportamientos que permiten la convivencia en la ciudad y el reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos.

 

Artículo 9 Propósitos de ciudad: El Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” se organiza en torno a 5 propósitos que se cumplen a través de 30 logros de ciudad mediante la articulación de acciones materializadas en programas.

             

A) Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política.

 

Programa 26: Bogotá - Región, el mejor destino para visitar. Reconocer los atractivos culturales y naturales a partir del diseño y puesta en marcha de productos turísticosculturales (gastronómico, religioso, ancestral, música, arte, nocturno, compras, entre otros), de naturaleza (aviturismo, agroturismo, aventura, biciturismo, senderismo, entre otros), de bienestar (medicinas alternativas, terapias corporales, esparcimiento, actividades recreativas en espacios naturales, termalismo, entre otros) y de reuniones (reuniones, incentivos, congresos, ferias, eventos, entre otros) de alto impacto, teniendo como base la interacción entre propios y visitantes con escenarios urbanos y rurales característicos del Distrito Capital. Se apuesta a la formulación de la Política Pública Distrital de Turismo que revitalice el sector, oriente el modelo de desarrollo turístico sostenible; propone la construcción e intervención de infraestructura turística, la implementación de un plan de promoción y mercadeo para el posicionamiento de la ciudad y la ejecución de acciones estratégicas que hacen de Bogotá un destino atractivo a nivel nacional e internacional, que impacta positivamente el desarrollo económico de la ciudad.

                     

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

El Concejo de Bogotá es competente para expedir el presente proyecto como Acuerdo de la ciudad en virtud del numeral 1, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, el cual establece que es su función “Dictar las normas necesarias para ga- rantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”.

 

V. IMPACTO FISCAL

 

En cumplimiento del artículo 7 de la Ley 819 de 2003, se debe precisar que el presente proyecto de Acuerdo no tiene ningún impacto fiscal que implique modificación del marco fiscal de mediano plazo, en tanto la materialización de las reglas contenidas en este proyecto no representa ningún gasto adicional para el Distrito. Sin embargo, en el eventual caso de que esta iniciativa conlleve algún gasto para alguna o algunas de las entidades distritales, dichos costos se entenderán incorporados en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la autoridad correspondiente.

 

LIBARDO ASPRILLA LARA                 

Concejal de Bogotá                    

 

Proyecto de Acuerdo No.         DE 2023

 

Por medio del cual se declara el festival gastronómico “Fritanga Fest” como un evento cultural y turístico para Bogotá se dictan otras disposiciones

 

El Concejo de Bogotá D.C

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le con fiere el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Declarar el Festival Gastronómico “Fritanga Fest” como evento de interés cultural y turístico a realizarse durante la segunda semana del mes de agosto de cada año, con el propósito de generar espacios de reactivación económica para los restaurantes de las Plazas de Mercado y de la ciudad, posicionando la fritanga como un plato emblemático de la gastronomía distrital.

 

ARTÍCULO 2. Crease el comité interinstitucional en cabeza del Instituto para la Economía Social-IPES e Instituto Distrital de Turismo, con la participación de la Secretaria distrital de Desarrollo Económico y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, con acciones tendientes a la gestión y realización del evento de carácter anual en la ciudad.

 

ARTÍCULO 3. Vincúlese y garantice la participación de los restaurantes que tengan dentro de su cluster gastronómico, la fritanga.

 

ARTÍCULO 4. El Instituto para la Economía Social-IPES, presentará un informe al Concejo de Bogotá, sobre resultados anuales de impacto de la realización del Festival Gastronómico “Fritanga Fest”.

 

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE