RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 3614 de 2004 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45721 de noviembre 3 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO NUMERO 3614 DE 2004

DECRETO 3614 DE 2004

(noviembre 3)

por el cual se modifica el Decreto 1814 de 2000, modificado por los Decretos 2542 de 2001 y 2374 de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 320 y literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 1814 de 2000, modificado por el artículo 1° del Decreto 2542 de 2001 y 2374 de 2004 quedará así:

"Artículo 1°. Autorízase al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para realizar aportes de capital en sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, la administración y la enajenación de activos improductivos, incluidos los derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean dicho fondo, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, los establecimientos de crédito de naturaleza pública y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que resulten contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45721 de noviembre 3 de 2004.