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Proyecto de Acuerdo 213 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/10/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 213 DE 2004

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA TRANSMISION DE LAS SESIONES DEL CONCEJO DE BOGOTÁ A TRAVÉS DEL CANAL CAPITAL"

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá

BOGOTA D.C., 2004 PROYECTO DE ACUERDO

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA TRANSMISION DE LAS SESIONES DEL CONCEJO DE BOGOTÁ A TRAVÉS DEL CANAL CAPITAL"

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 139 de 2005 , Ver las Objeciones presentadas por el Alcalde Mayor a este Proyecto de Acuerdo

SITUACION PROBLEMA.

Algunos Concejales de Bogotá, a pesar de ser elegidos democráticamente, son percibidos en amplios sectores de la ciudad como ineptos, inescrupulosos, perezosos, corruptos y ajenos a las necesidades de la ciudadanía. La anterior afirmación, se desprende incluso, del análisis de la misma campaña electoral pasada, donde aspirantes al Cabildo Distrital, hoy Concejales de la ciudad, manifestaban a través de los diferentes medios de comunicación, su intención de acabar con la corrupción imperante en el Concejo.

El Concejo de Bogotá fue y es percibido por la ciudadanía como una corporación que actúa a espaldas de los intereses ciudadanos. Debido a actuaciones aisladas de algunos de sus miembros, que incluso han dado lugar a sanciones de tipo penal, sus determinaciones se miran con sospecha, como si fueran el resultado de relaciones al margen de la ley y provenientes de intereses particulares, en detrimento del bien general.

Esa idea se le vende a la opinión pública que termina obteniendo una información sesgada de lo que ocurre en el Concejo de la ciudad. Y la misma, es decir la idea de que los Concejales son corruptos, proviene de las decisiones que los mismos toman sobre diferentes temas de interés general.

Lo ideal sería que las decisiones se adoptaran a través de bancadas, pero como eso no ocurre, cada Concejal asume posiciones propias, producto del estudio que hace de los diferentes proyectos y temas sometidos a su consideración.

Es una información deficiente y sesgada sobre las actuaciones del Concejo, lo cual conduce a interpretar erróneamente sus determinaciones. Lo anterior se presenta, porque el Concejo no dispone de canales de comunicación e información inmediata, que le lleguen de manera oportuna a la ciudadanía, quien tiene todo el derecho de saber como votan sus representantes en el Cabildo Distrital.

En otro orden de ideas, a pesar de que el Concejo de Bogotá es la "suprema autoridad del Distrito Capital" tal como lo establece el articulo 8º del Estatuto Orgánico de Bogotá, sus relaciones con la Administración Distrital, no han estado exentas de roces y malos entendidos durante los últimos años. Tanto el Concejo como la Administración le atribuyen a su contraparte responsabilidades cuando las cosas no salen de la mejor manera, generando de esa manera incertidumbre en la ciudadanía.

La mala imagen que tiene el Concejo, en muchas oportunidades ha sido impulsada, espero que de manera involuntaria, por parte de la Administración Distrital. Hay que ver los pronunciamientos del Alcalde Mayor y del Secretario de Hacienda, cuando el Concejo les ha negado de manera reiterada su solicitud de aprobar el cobro del Alumbrado Público, de los peajes, del aumento en el Impuesto Predial etc., que golpean directamente a los más necesitados de la ciudad. Inmediatamente se le informa a la opinión pública, que el Concejo ha cercenado la posibilidad de aumentar los cupos escolares en la ciudad, o que el Concejo se opone a los programas sociales de la Administración. No se dice, por ejemplo, que el Concejo ha defendido la capacidad de compra de los agobiados trabajadores de la ciudad. Es decir, es una información sesgada.

PROPUESTA

Por lo tanto, es imperioso que la ciudadanía sepa de primera mano lo que hace el Concejo de Bogotá. Y la mejor manera, es a través del registro directo de sus actuaciones. La gente tiene todo el derecho de saber que hacen sus voceros, tal como lo establece el Plan de Desarrollo en el numeral 10 del articulo 3º: "Los miembros de las corporaciones de elección popular serán reconocidos como voceros de la comunidad en el trámite de la demanda pública, en condiciones de equidad y de respeto por las políticas nacionales, distritales y de este plan".

El Decreto 440 de 2001 "por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2.001 ¿ 2.004 "BOGOTA para VIVIR todos del mismo lado" en el capitulo 7º, articulo 35 planteaba como objetivo de Gestión Pública Admirable "elevar la confianza y el respeto de los habitantes de Bogotá hacia las instituciones y los organismos distritales y el compromiso de los servidores públicos y de todas las personas con una gestión efectiva y transparente".

El presente Plan de Desarrollo, Acuerdo 119 de 2004 "Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", en el titulo IV (Objetivo de Gestión Pública Humana) plantea la importancia de "adecuar y desarrollar la organización Distrital y de preparar la institucionalidad para avanzar decididamente hacia la inclusión social y la satisfacción progresiva de los derechos¿", adicional a ello, dentro de las políticas del Objetivo se encuentra: "¿7. La información disponible, suficiente y veraz será un soporte fundamental para la toma de decisiones, la rendición de cuentas y el control social".

Con la aplicación del programa "Comunicación para la solidaridad" en el cual se busca la construcción de ciudadanía y el ejercicio del derecho fundamental a la libre expresión; fortalecer la cultura organizacional, el presente y el compromiso de los servidores públicos.

La mejor manera de lograr lo anterior, es a través de la difusión que pueda hacerse de las actuaciones de las instituciones y de los servidores públicos. Por lo tanto, el Plan de Desarrollo 2001 ¿ 2004 en el numeral 4 del articulo 36 establece como política de gestión pública admirable "mantener una comunicación transparente y oportuna con todos los habitantes del Distrito Capital y garantizar el acceso a la información pública", igualmente el Plan de Desarrollo 2004 ¿ 2008 reza en su articulo 222 numeral 6 que "la comunicación será el fundamento para la participación y el fortalecimiento de la institucionalidad y la legitimidad de la Administración".

Ni las decisiones adoptadas por las diferentes instituciones Distritales, ni mucho menos las actuaciones de los servidores públicos, son conocidas oportuna y suficientemente por la ciudadanía, impidiendo de esa manera que el constituyente primario pueda manifestarse sobre las mismas, generando un vació en la interlocución que debe existir entre sociedad y administración.

La ciudadanía se pronuncia cuando los hechos están cumplidos. Por ejemplo, decisiones en materia tributaria, tan sensibles para la ciudadanía, se adoptan sin que esta sepa cabalmente cual ha sido su proceso normal: el Alcalde presenta un Proyecto de Acuerdo al Concejo Distrital que lo estudia y aprueba o niega. Sin embargo, ese proceso no lo conoce a fondo la comunidad, que posteriormente se entera por los medios de comunicación.

Acorde con lo indicado anteriormente, propongo que las sesiones plenarias del Concejo de Bogotá sean transmitidas por el Canal Capital, creado mediante el Acuerdo 19 de 1995. En el articulo 1º determina:

Artículo 1º.- Autorízase al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, al Instituto Distrital de Cultura y Turismo y a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá para que, mínimo dos de ellos, participen en calidad de socios entre sí en la constitución de una sociedad entre entidades públicas, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado encargada de operar y prestar el servicio público de televisión regional, a través de un canal regional de televisión que propagará su señal de conformidad con lo establecido en la Ley 14 de 1991 y 182 de 1995.

El articulo 2º del mencionado Acuerdo establece:

Artículo 2º.- La operación, programación y comercialización del citado canal regional, se efectuará en los términos y condiciones establecidas en la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995 en especial lo establecido en los artículos 21 y 33 de la misma, haciendo énfasis en temas y contenidos de origen regional, orientados al desarrollo cultural, humano, recreativo y social.

Parágrafo.- El canal regional de conformidad con lo dispuesto en la Ley 182 de 1995 y con la Comisión Nacional de Televisión incluirá programas comunitarios y de organizaciones sociales.

El Canal Capital, como canal regional, acorde con lo establecido en el articulo 23 de la Ley 14 de 1991, podrá:

"Realizar programas de televisión de carácter preferentemente educativo, cultural y de promoción para el desarrollo integral de la comunidad".

En ese orden de ideas, el Canal Capital es la alternativa más idónea de que dispone la ciudad para que las actuaciones del Concejo sean conocidas oportunamente por toda la ciudadanía. Según la misma entidad, "nuestra teleaudiencia, es decir, la suma de televidentes que sintonizan los programas de Canal Capital, es de 219.5 millones por año y 23.7 millones al mes"1, cifra significativa para socializar la información emanada del Concejo de la ciudad.

Por lo tanto, pongo a consideración de los Honorables Concejales de Bogotá, el presente Proyecto de Acuerdo "por medio del cual se reglamenta la difusión de las sesiones plenarias del Concejo de Bogotá a través del Canal Capital", convencido de que de esa manera se elimina la posibilidad de que existan relaciones inadecuadas entre concejales y comunidad.

INICIATIVA

El Concejo de Bogotá puede acometer el estudio del Proyecto en mención, tal cual se desprende de la atribución prescrita en el numeral 1 del articulo 12 del Decreto 1421 que a la letra dice:

"Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

En efecto, la información es un servicio que debe prestar eficientemente la Administración tal como se colige de lo contemplado en el Plan de Desarrollo de Bogotá.

SUSTENTO JURIDICO.

Con respecto al tema que nos ocupa, en la Constitución Política de Colombia se han consagrado los siguientes principios:

Articulo 2º. "Son fines esenciales del Estado:...facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".

Articulo 20. "Se garantiza a toda persona la libertad de ...recibir información veraz e imparcial..."

Igualmente, las leyes 14 de 1991 y 182 de 1995 han reglamentado lo concerniente al funcionamiento de los Canales Regionales, otorgándoles la potestad de orientar el desarrollo cultural, humano, recreativo y social.

IMPACTO PRESUPUESTAL.

El presente Proyecto de Acuerdo no tiene efectos en materia de costos adicionales para el Distrito, ya que simplemente se trata de utilizar unos recursos presupuestados y darle cumplimiento a lo establecido en las leyes y en el mismo Plan de Desarrollo de Bogotá.

Al estudiar el proyecto de presupuesto del Canal Capital para la vigencia fiscal de 2004, encuentro que existe el proyecto "Televisión Educativa, Cultural, Deportiva y de Salud" que tiene como meta, entre otras, "producir y emitir 7.650 horas de programación mediante programas que difundan el Plan de Desarrollo Bogotá para vivir todos del mismo lado" con un costo de $3.100 millones de pesos". Por lo tanto, la propuesta de televisar las sesiones plenarias del Concejo de Bogotá, puede ubicarse en ese proyecto.

De acuerdo con lo informado por la entidad, "el costo promedio de mantener la programación es de $634.788 por cada media hora". Si el Concejo realizara dos sesiones plenarias al mes, con una duración de 4 horas cada una, al año serían 96 horas que costarían solo $121.879.296.

La propuesta, en consecuencia, solo le sustraería como máximo 96 horas de programación al año a la meta de 7.650 horas establecida por la Administración Distrital, lo cual da un porcentaje ínfimo para la importancia que tiene la iniciativa.

Cordialmente

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá.

PROYECTO DE ACUERDO

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA TRANSMISION DE LAS SESIONES DEL CONCEJO DE BOGOTÁ A TRAVÉS DEL CANAL CAPITAL"

El Concejo de Bogotá, en uso de facultades legales y constitucionales

ACUERDA

Articulo 1º. El Canal Regional de Bogotá, CANAL CAPITAL LTDA, televisará en directo o en diferido dos (2) sesiones semanales del Concejo de Bogotá, que la Mesa Directiva del Concejo en conjunto con las Mesas de Comisiones, determine como de alto interés e importancia.

Articulo 2º. Las Mesas Directivas del Concejo de Bogotá, determinarán la fecha, así como el tema a tratar de la sesión que será televisada, teniendo prioridad las sesiones donde se debatan proyectos que tengan relación con temas sociales de urgencia, tributos, deuda pública, inversión en obras sociales y de infraestructura, modificación de la estructura administrativa distrital, Plan de Desarrollo, Código de Policía, Plan de Ordenamiento Territorial y Presupuesto Distrital, sin que se dejen de lado otros que ameriten tratamiento especial.

Articulo 3º. Los Cabildos Abiertos que se desarrollen en sesión, también deberán ser televisados.

Articulo 4º. Cuando por consideraciones de orden técnico o por cualquier otro motivo no sea posible la transmisión en directo de las sesiones, la Mesa Directiva del Concejo y la Gerencia del Canal Capital, determinarán la hora en que se realizará la transmisión de la misma, sin edición alguna, sin que ella pueda hacerse después de las Once (11 P.M.) del día establecido.

Articulo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Proyecto de Presupuesto anual 2004. Canal Capital