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Proyecto de Acuerdo 224 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 224 DE 2004

PROYECTO DE ACUERDO 224 DE 2004

Ver Acuerdo Distrital 133 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE RECONOCE EL MICROFUTBOL O FUTBOL DE SALON COMO EL DEPORTE SIMBOLO QUE IDENTIFICA A LOS BOGOTANOS"

La creciente afición al microfútbol o fútbol de salón sin discriminación de clase social, sexo, edad, religión, y por ser esta actividad deportiva gestora de procesos sociales de convivencia ciudadana, esparcimiento familiar, generación de buenas costumbres y hábitos físico-mentales de disciplina, ser estímulo de una cultura de paz entre los habitantes, y contribuir a la preservación del patrimonio cultural, convierte al microfútbol en el deporte símbolo predilecto de los Bogotanos.

1. RESEÑA HÍSTORICA

El microfútbol o fútbol de salón comenzó a principios de los años treinta 30 en 1933 . en Montevideo Uruguay con la concepción técnica del profesor Juan Carlos Cerinani. Pero fue en Asunción . Paraguay- donde se organizó y constituyó el primer organismo continental (la Confederación Sudamericana de Fútbol de salón).

En Colombia se reconoce la figura de Jaime Arroyave Rendón como el "Padre del Microfútbol o Fútbol de Salón", quien trajo este deporte a nuestro país, hacia los años 60.

Fue entonces a partir de mediados del siglo pasado que el fútbol de salón tuvo un amplio desarrollo en Sudamérica.

La identidad e independencia de esta disciplina por origen, crecimiento y evolución, nada tiene que ver con el fútbol de campo. Sin embargo, la FIFA desde comienzos de los años 1980 cuando el Futsal (fútbol de salón) ya obtuvo un alto grado de prestigio y madurez, quiso apropiarse de esta nueva disciplina deportiva. No obstante, en el año 1982 en Sao Paulo Brasil se realizó el primer mundial de este deporte.

En Madrid en al año 1985 cuando el fútbol de salón ya adquiere una cultura deportiva floreciente, como un hecho natural e irreversible, independiente y con peculiaridades bien distintivas, se decidió utilizar un vocablo identificador que fusione los dos que lo componen, conociéndose desde entonces como FUTSAL.

Nuevamente en Asunción en diciembre del 2002 se reunió la Confederación Panamericana de Fútbol de salón (PANAFUTSAL), para dar una renovada imagen a este deporte y se constituyó la Asociación Mundial de Fútbol de salón . AMF -. El acta de constitución de la asociación fué suscrita por 24 países, entre ellos Colombia, quienes eligieron su primera junta directiva y desarrollaron el calendario de competiciones para el año 2003, dando continuidad a los diferentes torneos a nivel mundial y continental ya existentes y crearon nuevas competiciones en otras categorías.

Esta asociación que es precedida por el dirigente paraguayo, Dr. Rolando Alarcón Ríos, fue constituida con todos los países de América que practican el Futsal y naciones de otros continentes, es desde esta Asociación que la disciplina se expande a todos los países del planeta.

La Federación Internacional de Fútbol de salón - FIFUSA . organizó el segundo mundial en el año 1985 en España, fecha para la cual la FIFA no podía promover un torneo de su deporte laboratorio llamado Fútbol 5, como una copia del fútbol de salón, porque ya se había impuesto el fútbol de salón a nivel mundial.

En un principio en Bogotá el futsal se practicaba de manera informal, sin técnica y no competitivo. Por su facilidad de acondicionar una cancha o espacio físico para jugar y no requerir mayores exigencias para el uniforme del jugador se fue incrementando su afición día a día. En un principio la práctica solamente la hacían los niños y jóvenes hombres, hoy esta se hace en forma masiva incluyendo también una gran población de mujeres de todas las edades.

El microfútbol o fútbol de salón se ha venido posicionando como parte de la cultura ciudadana de los Bogotanos en los espacios de convergencia y de participación familiar y de amistad, principalmente en los fines de semana.

No puede faltar la costumbre de los Bogotanos de crear esos espacios de convivencia, alrededor la asistencia de un hijo(a), compañero(a) o cualquier otro familiar o amigo en un partido de microfútbol en cualquier parque o cancha deportiva de la ciudad y como es costumbre junto a este evento no puede faltar el famoso piquete capitalino.

La afición de la mujer por este deporte ha venido surgiendo aproximadamente desde el año 2.000 y su participación viene en ascenso. Hoy las estadísticas muestran que por cada 7 partidos de microfútbol de hombres en Bogotá se juega uno de mujeres.

El desarrollo de este deporte en Bogotá es tal que hoy la ciudad cuenta con el mejor nivel técnico de Suramérica de Fútbol de salón.

2. EXPOSICION DE MOTIVOS.

Según el artículo 16 de la ley 181 de 1995 la práctica del deporte del fútbol de salón en Bogotá tiene las siguientes características:

Social-comunitario. Porque alrededor de él se reúnen la familia y los amigos, principalmente los fines de semana, con el llamado popularmente picadito de microfútbol.

Deporte asociado. Esta compuesto por organismos asociados entre sí para formar una estructura, tiene liga, clubes reconocidos, Federación nacional e internacional.

Deporte competitivo. Tiene calendario deportivo para todas las categorías y niveles, infantil, junior, juvenil y mayores. Se realizan campeonatos abiertos (participa todo mundo) campeonatos de clubes, de ligas y Federaciones (suramericana, continentales y mundiales).

Deporte de Alto rendimiento. Porque se han ganado campeonatos nacionales e internacionales, en la máxima categoría de mayores. Hoy la selección Colombia esta conformada por Bogotanos en un 70% aproximadamente.

Deporte Profesional. El fútbol de salón no tiene esta categoría formalmente, es decir que existan jugadores que vivan de la práctica de este deporte, porque no existe la estructura, ni la norma que lo reglamente como profesional. Sin embargo, en Bogotá existen más de un centenar de deportistas que viven de jugar este deporte en diferentes equipos. Un profesional de estos puede jugar en la semana un promedió de 12 partidos, obteniendo entre dos y tres salarios mínimos mensual de remuneración cada uno de ellos, además de los premios en dinero que obtienen. Por la capacidad de convocatoria de espectadores que tiene este deporte se estima que entre 120 y 150 personas se aglutinan por cada partido que se juega en Bogotá.

En Bogotá han sobresalido deportistas de ambos sexos en esta disciplina, de hombres tenemos a: John Jairo Pinilla, Juan Carlos Soto, Camilo Gómez, Jair Ávila, Fabián Rozo, John Celis, Alexander Hernández, Simón Bolívar, Jasón Rodríguez, William Estupiñán, Luis Salcedo y Severo Solano, entre otros.

También hay mujeres Bogotanas muy sobresalientes como Claudia Patricia Díaz "LA MARADONA", Marcela Calderón, Natalia Riveros, Carolina Sánchez y Nury Michela Farieta, entre otras.

Aproximadamente unos 10 deportistas de los anteriores han jugado en ligas profesionales de otros países, como Italia; Venezuela y Paraguay.

EL fútbol de salón cuenta con una liga en Bogotá, en donde se encuentran inscritos 21 clubes de la ciudad, y cada club cuenta con una escuela deportiva.

A nivel de competición internacional Colombia ha logrado en el deporte de fútbol de salón los siguientes títulos:

AÑO

EVENTO

SEDE

TITULO

1990

Juegos Panamericanos

Bogotá

Campeón

1993

Juegos panamericanos

La Paz

Campeón

1994

Mundial

Argentina

Sub-campeón

1996

Juegos panamericanos

Bogotá

Campeón

1998

Sudamericanos

Cuenca (Paraguay)

Sub-campeón

1999

Juegos Panamericanos

Asunción

Campeón

2000

Mundial

Bolivia

Campeón

2003

Mundial

Asunción (Paraguay)

Sub-campeón

En todas las competiciones a nivel mundial en la representación de Colombia del 60% al 70% del equipo técnico y de jugadores son Bogotanos.

A nivel de juegos nacionales, la selección de Bogotá ha sido 14 veces campeón, siendo la selección que más títulos ha tenido.

También Colombia ha sido finalista en los tres últimos mundiales de fútbol de salón.

Para los juegos Nacionales ha realizarse el próximo mes de Noviembre, en la selección de Bogotá todos los jugadores son de la Capital.

En todos los juegos nacionales de Colombia, la preparación de todos los equipos que participan se hace en Bogotá, por el alto nivel de competición que hay en la ciudad.

Son muchos los eventos de competición de fútbol de salón que se realizan en Bogotá, los más conocidos son:

EVENTO

EQUIPOS MASCULINOS

EQUIPOS FEMENINOS

TOTAL JUGADORES

COPA CITY TV-IDRD

144

32

2062

JUEGOS INTEGRACION CIUDADANA

25

 

300

COPA BOCHICA

80

 

960

COPA EVEREADY

122

22

1728

COPA SAETA

80

 

960

COPA ASUNCION

110

 

1320

COPA CIUDAD D/KENNED.

122

 

1464

COPA PERSEVERANCIA

44

 

528

TOTAL

727

54

9322

Adicionalmente, en Bogotá las 19 localidades, sin incluir Sumapaz, a nivel de barrios se realizan en promedio 30 campeonatos por año con una participación aproximada de 35 equipos cada campeonato de ambos sexos. Esto daría un total de convocatoria de unos 240.000 jugadores.

De otra parte existen en Bogotá los campeonatos Inter.-colegiados en donde en promedio participan unos 15 equipos por localidad, las mismas 19, con un total de convocatoria de de 3420 jugadores.

Existe otra modalidad de campeonatos que son los realizados por las empresas al interior de las mismas, los cuales se realizan principalmente en los escenarios de las cajas de compensación. Los equipos participantes por empresa son en promedio 10 aproximadamente, se estima que estos pueden llegar a ser unos 500 a nivel de Bogotá, para una capacidad de convocatoria de unos 60.000 jugadores.

También las Universidades realizan campeonatos internos de microfútbol o fútbol de salón.

Los anteriores datos corresponden a la práctica del deporte en eventos formales, pero existe una gran población que practica el deporte en los parques públicos a nivel no formal, solo por recreación y principalmente los fines de semana.

En Bogotá solamente el colegio de arbitraje oficial es el de la liga de fútbol de salón, con 45 árbitros colegiados centrales y 25 anotadores. Pero realmente existen otros colegios con un total de unos 400 árbitros a nivel de la ciudad capital. Cada unos de estos 450 árbitros aproximadamente entre unos y otros dirigen en promedio 10 partidos por semana. Es decir formalmente en la semana se pueden jugar unos 4500 partidos de fútbol de salón, para una citación de unos 54.000 jugadores por semana. Para un total de jugadores en el año de 2.808.000 aproximadamente en los eventos de registro formal. Para unos 9.000 campeonatos formales a nivel de Bogotá por año.

Se estima que para la práctica del fútbol de salón en los partidos que se pueden jugar en Bogotá en los eventos formales, estos se realizan en los aproximadamente 15 escenarios deportivos que existen por cada localidad, unos 285. Sin contar los no mayor de otros 50 escenarios deportivos de tipo privado que pueden existir en la ciudad.

En Bogotá solo existen dos escenarios privados con finalidad de explotación económica por utilizar y practicar el deporte a nivel aficionado y de diversión.

Actualmente en la participación de los diferentes campeonatos de Bogotá se inscriben equipos de otras poblaciones que conforman el denominado Bogotá-región.

Economía en Bogotá alrededor del Microfútbol o Fútbol de Salón.

En la economía Bogotana alrededor del fútbol de salón se ve representada en las pequeñas industrias de los implementos deportivos que se utilizan en la práctica del fútbol de salón: las pantaloneras, camisetas, tenis, rodilleras, balones, mallas y los guantes, como también las industrias de trofeos y medallas.

En la ciudad existen aproximadamente unas 60 industrias de implementos deportivos, entre fábricas de ropa, balones, mallas y guantes y trofeos. La distribución de estos productos se hace en unos 180 locales comerciales.

En la ciudad han venido surgiendo desde el año 1990 aproximadamente un gran comercio muchos formales y una franja no formal en la fabricación y comercialización de implementos deportivos concentrados en algunos sectores de la ciudad como en los barrios del SIETE DE AGOSTO, RESTREPO, calle 27 sur en el BARRIO SAN JOSE y el barrio KENNEDY.

Se estima que las ventas de los diferentes almacenes de ropa deportiva, trofeos y medallas, entre un 40% y 60% aproximadamente, corresponden a implementos deportivos para la práctica del fútbol de salón.

Los siguientes son los costos promedios para la realización de un campeonato:

ELEMENTO DEPORTIVO

PRECIO APROX.

PARAMETRO

Premios para jugadores en $$

$2.000.000

Los convencionales.

Pago de arbitraje

$1.800.000

$20.000 por partido

Pago por alquiler de escenarios

$1.080.000

Regularmente no se paga

Trofeos

$200.000

Cinco trofeos

Medallas

$120.000

40 unidades

TOTAL

$5.200.000

 

Con el total aproximado de costos de campeonatos formales que hoy se realizan en Bogotá, se podría dar un valor total de recaudos financieras por la realización de eventos de $40.000 mil millones al año. .

Los costos aproximados por implementos deportivos utilizados por cada jugador en los campeonatos formales que se realizan en Bogotá son:

Elemento deportivo

Costo unitario

Consumo por campeonato

Consumo total año en campeonatos

Balón

$40.000

6

50.000 balones

Juego de mallas.

$80.000

2.5

20.000

Uniforme (camiseta, patolonera, medias)

$25.000

450

4.000.000

Tenis

$25.000

450

3.500.000

Estos valores no incluyen el consumo total al año en la práctica individual y por afición del deporte.

Por consumo de implementos deportivos al año en la ciudad puede estar en un valor aproximado de $8.000 millones.

Existe otro tipo de economía formal de gran movimiento generado en las tiendas, almacenes, ventas de helados y demás que se realizan alrededor de las diferentes canchas deportivas.

3. MARCO LEGAL.

Constitución Política de Colombia.

El Artículo 7 reza: El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.

El Estado reconociendo la variedad de razas y culturas, debido a razones antropológicas, sociológicas y la realidad social protege la identidad de cada grupo humano y sus manifestaciones culturales.

Art. 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

Por primera vez se enuncia en la Constitución Política tres derechos modernos relacionados entre sí: la recreación, la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.

Las organizaciones deportivas (clubes, ligas, federaciones) deben también ser objeto de democracia participativa en cuanto a su estructura, propiedad, reglamentos y demás funciones.

En ese mismo sentido el Decreto-ley 1421 de 1993 en su artículo 12 dentro de las atribuciones del Concejo en su numeral 23 establece que este Cabildo ejerce también las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las Asambleas Departamentales. Consecuente con lo anterior, el artículo 300 de la Carta Política numeral diez 10 preceptúa como función de las Asambleas Departamentales la regulación del deporte, la educación y la salud en los términos que determine la Ley.

Ley 181 DE 1995.

Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 3. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

1o. Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles.

2o. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación.

3o. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos. ( . . . )

5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. (. . .)

14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales, folklóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional. (. . . )

17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.

Artículo 4o. Derecho social. El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social, bajo los siguientes principios:

Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre.

Participación comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.

Integración funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente Ley.

Democratización. El Estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de reza, credo, condición o sexo.

Ética deportiva. La práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservará la sana competición, pudor y respeto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes. (. . . )

Artículo 15. El deporte en general, es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales.

Artículo 16. Entre otras, las formas como se desarrolla el deporte son las siguientes:

Deporte social comunitario. Es el aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad. Procura integración, descanso y creatividad. Se realiza mediante la acción interinstitucional y la participación comunitaria para el mejoramiento de la calidad de vida.

Deporte asociado. Es el desarrollo por un conjunto de entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente con el fin de desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de orden municipal, departamental, nacional e internacional que tengan como objeto el alto rendimiento de los deportistas afiliados a ellas.

Deporte competitivo. Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte asociado.

Deporte de alto rendimiento. Es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos".

Artículo 17. El Deporte Formativo y Comunitario hace parte del Sistema Nacional del Deporte y planifica, en concordancia con el Ministerio de Educación Nacional, la enseñanza y utilización constructiva del tiempo libre y la educación en el ambiente, para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad, diseñando actividades en deporte y recreación para niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad.

Decreto 1228 de 1995

Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995.

Artículo 18. Reconocimiento deportivo. Para el fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, se instituye el reconocimiento deportivo que será otorgado, revocado, suspendido o renovado, según el caso, por Coldeportes y los alcaldes a través de los entes deportivos municipales del Sistema Nacional del Deporte.

Los actos que se expidan en relación con el reconocimiento deportivo están sujetos a los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo, y demás condiciones, términos y requisitos que el reglamento establezca.

El reconocimiento deportivo se concederá por un término de dos (2) años. Para su otorgamiento se requiere acreditar entre otros requisitos, el cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Ley 181 de 1995 y del presente Decreto. Cuando se produzcan cambios en los órganos de administración y de control, se deberá solicitar la actualización del reconocimiento deportivo.

Decreto-Ley 1421 de 1993.

Artículo 8. Referente a la organización y funcionamiento del Concejo establece que este es la Suprema Autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo.

Artículo 12. En cuanto a las atribuciones del Concejo en los numerales 10 y 13 establece que el cabildo dictará las normas que garanticen la participación ciudadana y la regulación de la preservación y defensa del patrimonio cultural.

Acuerdo Número 095 de 2003. "Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital". El artículo 28 numeral 9 del mencionado decreto, en lo atinente a la comisión segunda permanente de gobierno, determina dentro de las funciones normativas de control político las normas sobre educación, salud, bienestar social, deporte, recreación, turismo y cultura ciudadana.

Acuerdo No. 119 de 2004

"Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004 . 2008, Bogotá Sin Indiferencia: un compromiso social contra la pobreza y la exclusión". Siendo consecuentes con el actual Plan de Desarrollo, la Integración de Bogotá con la Región en el marco de la integración nacional, es claro que la práctica del microfútbol o fútbol de salón se puede hacer extensivo, incluidos sus campeonatos, a los municipios que conforman el denominado eje Bogotá- región.

Por las anteriores consideraciones, transcribo a continuación este proyecto de acuerdo, siendo competente el Concejo para su estudio y aprobación. Invito así a los Concejales de la Comisión de Gobierno y demás colegas de la honorable Corporación para que me acompañen en esta importante iniciativa que contribuye a la política social, especialmente a las políticas de niñez y juventud, sin relegar a su vez, el reconocimiento de los adultos mayores y no mayores de nuestra Bogotá Sin Indiferencia que practican este deporte.

Cordialmente,

WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

H. Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No_____de 2004

"POR EL CUAL SE RECONOCE EL MICROFÚTBOL O FÚTBOL DE SALÓN COMO EL DEPORTE SÍMBOLO QUE IDENTIFICA A LOS BOGOTANOS "

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 300, numeral 10º de la Constitución Política y los artículos 8 y 12 numerales 10 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Considerando

  1. Que es función del Concejo de Bogotá D.C., regular la preservación y defensa del patrimonio cultural de la ciudad.
  2. Que el microfútbol o fútbol de salón es el deporte más practicado por los ciudadanos de Bogotá D.C.
  3. Que el deporte de microfútbol o fútbol de salón contribuye significativamente a crear espacios de convivencia ciudadana, familiar, de salud física y mental a los Capitalinos.
  4. Que el deporte de microfútbol o fútbol de salón genera además de esparcimiento y recreación, empleo, diversión, fortaleza física de los deportistas y desarrollo económico y social en los ciudadanos de Bogotá D.C.
  5. Que la práctica del microfútbol o fútbol de salón ha contribuido a mejorar la imagen nacional e internacional de Bogotá D.C., y por ende estimula la integración de Bogotá con la región.
  6. Que la práctica masiva de este deporte contribuye al desarrollo formal de la pequeña industria y del comercio en general.
  7. Que no existe actualmente la estructura ni la norma que lo reglamente como deporte profesional.

ACUERDA

1. Artículo primero. Declarar y reconocer el microfútbol o fútbol de salón como el deporte símbolo que crea identidad deportiva y cultural en los Bogotanos, como actividad de gran contenido para la recreación y convivencia entre los ciudadanos.

2. Artículo segundo. El Instituto de Recreación y Deportes IDRD coordinará las diferentes iniciativas para fomentar la práctica masiva del microfútbol o fútbol de salón con proyección competitiva a nivel Nacional e Internacional.

3. Artículo tercero. El IDRD anualmente reglamentará y definirá la forma de premiar a los diez (10) mejores equipos de la ciudad en la práctica del Deporte de Microfútbol o Fútbol de salón.

4. Artículo cuarto. El IDRD en coordinación con COLDEPORTES gestionará y promoverá los parámetros a seguir en la práctica y el ejercicio profesional del microfútbol o fútbol de salón.

Artículo Quinto. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación