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Auto 11001333603720150067800 de 2023 Juzgados Administrativos

Fecha de Expedición:
06/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

JUZGADO TREINTA Y SIETE (37) ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD - CIRCUITO JUDICIAL BOGOTÁ

-SECCIÓN TERCERA-


Ver Sentencia 11001333603720150067800 de 2023.

 

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

 

JUEZ: ADRIANA DEL PILAR CAMACHO RUIDIAZ

 

Medio de Control: Reparación Directa

 

Ref. Proceso: 110013336037 2015-00678-00

 

Demandante: María Aurora Cely y otros

 

Demandado: Nación -Ministerio de Defensa Ejército Nacional

 

Asunto: Aprueba conciliación judicial y concede recursos de apelación.

 

1.ANTECEDENTES

 

El Despacho profirió Sentencia el día 1 de agosto de 2023, la cual fue notificada en dicha fecha mediante correo electrónico a las partes, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público.

 

El día 11 de agosto de 2023 el apoderado de SEGUROS DEL ESTADO S.A., interpuso recurso de apelación, en tiempo.

 

El día 16 de agosto de 2023 el apoderado de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, interpuso recurso de apelación, en tiempo.

 

El día 17 de agosto de 2023 el apoderado de la PARTE ACTORA, interpuso recurso de apelación, en tiempo.

 

El día 18 de agosto de 2023 el apoderado de la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO-SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD, solicitó convocar a audiencia de conciliación, para el efecto, allegó decisión del comité de conciliación de dicha entidad ( acta No. 2023-0019 de 16 de agosto de 2023 ), e interpuso recurso de apelación, en tiempo, no obstante, no remitió copia a las demás partes del memorial.

 

En la misma fecha el apoderado de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE interpuso recurso de apelación parcial, en tiempo.

Con auto del 23 de agosto de 2023 se ordenó a la Secretaría del Despacho remitir a las partes la fórmula conciliatoria propuesta por la SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO-SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD.

 

La parte actora mediante escrito de 29 de agosto de 2023 se pronunció señalando que las partes se encontraban llegando a un acuerdo, por lo que mediante auto de 22 de septiembre de 2023 el Despacho quedó atento sobre el resultado de la gestión para lograr acuerdo conciliatorio.

 

Con auto de 25 de octubre de 2023, dado que no se había recibido ninguna información adicional sobre el tema, el Despacho fijó fecha para realizar audiencia de conciliación de que trata el numeral 2 del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

 

2.AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

 

El 16 de noviembre de 2023 se finalizó audiencia de conciliación; sin embargo, se indicó: "teniendo en cuenta el ánimo conciliatorio existente, se concede a la parte demandante y a las demandadas DISTRITO CAPITAL Y SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE el termino de 5 días hábiles con el fin de que informen si logran finalmente acuerdo conciliatorio. Vencido este término el Despacho se pronunciará mediante auto sobre el posible acuerdo y respecto de los recursos interpuestos."

 

El 24 de noviembre de 2023 se allegó la propuesta conciliatoria final realizada por la SECRETARÍA DE GOBIERNO Y SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD consignada en el Acta No. 2023-0028 correspondiente a la sesión extraordinaria de Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Salud del 22 de noviembre de 2023 en los siguientes términos:

 

5.1. Objeto de la fórmula de arreglo

 

a) Solucionar y dar por terminadas todas las diferencias y pretensiones que existen entre las partes que suscriben el presente acuerdo y que se tramitan bajo el radicado 11001333603720150067800 dentro de la conciliación judicial.

 

b) Acordar las medidas de reparación integral a favor de los demandantes, por las acciones realizadas por las demandadas con ocasión de la emergencia reportada por la señora Rosa Elvira Cely el día 24 de mayo de 2012.

 

c) Dar por terminado el proceso con radicado 11001333603720150067800 con efectos de cosa juzgada, en lo que tiene que ver con el Distrito Capital y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

 

d) Renunciar a todas y cualesquiera reclamaciones judiciales o extrajudiciales, demandas, y acciones de cualquier tipo, relacionadas con los hechos y pretensiones aquí conciliadas.

 

e) Las Partes aceptan que la fórmula de arreglo sólo surtirá efectos una vez se haya producido la ejecutoria de la providencia judicial que apruebe la conciliación.

 

f) La aprobación judicial de esta Fórmula de Arreglo y el cumplimiento de las obligaciones que surgen de la misma, surtirá efectos de cosa juzgada en última instancia para las Partes en relación con los hechos, pretensiones, derechos y desacuerdos objeto de la misma.

 

g) La presente Fórmula de Arreglo y el auto que la apruebe prestarán mérito ejecutivo y las Partes podrán exigir el pago de las obligaciones aquí reconocidas aún por la vía ejecutiva, una vez medie la aprobación de la autoridad judicial competente.

 

h) Las partes entienden y aceptan que la fórmula de arreglo no establece una responsabilidad solidaria de las entidades demandadas, y para el cumplimiento de las obligaciones que aquí se acuerdan actuarán bajo el principio de coordinación y demás principios constitucionales y de las actuaciones administrativas.

 

i) Las partes entienden y aceptan que la fórmula de arreglo satisface la reparación integral a las víctimas acreditadas en el marco del proceso objeto del presente acuerdo

 

5.2. Medidas de reparación integral

 

5.2.1. De acuerdo con la sentencia del 01 de agosto de 2023, el Distrito Capital reconocerá a favor de los demandantes las siguientes sumas, teniendo en cuenta las consideraciones de la sentencia, en especial las indicadas en el numeral 7 de las consideraciones del fallo en relación con 7.3. PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA DECISIÓN JUDICIAL, ii) Imputación fáctica y jurídica para las entidades del distrito capital.

 

5.2.1.1. Por concepto de daños morales, el Distrito Capital - Secretaría Distrital de Salud pagará a los demandantes las siguientes sumas:

Juliana Stefania Martínez Cely Diez (10) S.M.L.M.V

María Aurora Cely Pava Diez (10) S.M.L.M.V

Adriana Piedad Arandia Cely Diez (10) S.M.L.M.V

John Jairo Cely Diez (10) S.M.L.M.V

 

5.2.1.2. Por concepto de daños a la salud, el Distrito Capital - Secretaría Distrital de Salud pagará a los demandantes las siguientes sumas:

Juliana Stefania Martínez Cely Dos punto cinco (2.5) S.M.L.M.V

María Aurora Cely Pava Dos punto cinco (2.5) S.M.L.M.V

Adriana Piedad Arandia Cely Dos punto cinco (2.5) S.M.L.M.V

John Jairo Cely Dos punto cinco (2.5) S.M.L.M.V

 

5.2.1.3. Por concepto de daños materiales, el Distrito Capital - Secretaría Distrital de Salud pagará a los demandantes las siguientes sumas:

Juliana Stefania Martínez Cely $12.287.658

 

5.2.1.4. El Distrito Capital - Secretaría Distrital de Salud pagará las sumas reconocidas en el numeral anterior así:

Concepto

Un primer pago correspondiente al 50% de las sumas indicadas en los numerales 5.2.1.1, 5.2.1.2, y 5.2.1.3.

Un segundo pago correspondiente al 50 % restante de las sumas indicadas en los numerales 5.2.1.1, 5.2.1.2, y 5.2.1.3.

Plazo de pago

Dentro de los 30 días hábiles siguientes al de la ejecutoria de la providencia judicial que apruebe la conciliación

Dentro de los 30 días hábiles siguientes al del vencimiento del primer pago.

 

5.2.2. La Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. en aras de no generar acciones de revictimización se acoge a dar cumplimiento a lo ordenado en fallo de primera instancia.

 

5.2.3 La Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. señala que las víctimas se indemnizarán conforme lo considerado en sentencia de primera instancia así:

 

2.3.1. Por concepto de daños morales, la Subred pagará a los demandantes las siguientes sumas:

Juliana Stefania Martínez Cely Treinta (30) S.M.L.M.V María Aurora Cely Pava Treinta (30) S.M.L.M.V

Adriana Piedad Arandia Cely Treinta (30) S.M.L.M.V

John Jairo Cely Treinta (30) S.M.L.M.V

 

5.2.3.2. Por concepto de daños a la salud, la Subred pagará a los demandantes las siguientes sumas:

Juliana Stefania Martínez Cely Siete punto cinco (7.5) S.M.L.M.V

María Aurora Cely Pava Siete punto cinco (7.5) S.M.L.M.V

Adriana Piedad Arandia Cely Siete punto cinco (7.5) S.M.L.M.V

John Jairo Cely Siete punto cinco (7.5) S.M.L.M.V

 

5.2.3.3. Por concepto de daños materiales, la Subred pagará a los demandantes las siguientes sumas:

Juliana Stefania Martínez Cely $36.862.974

 

5.2.3.4. La Subred pagará las sumas reconocidas en el numeral anterior así:

 

Concepto

Un primer pago correspondiente al 40% de las sumas indicadas en los numerales 5.2.3.1, 5.2.3.2, y 5.2.3.3

Un segundo pago correspondiente al 30 % de las sumas indicadas en los numerales 5.2.3.1, 5.2.3.2, y 5.2.3.3. Un tercer pago correspondiente al 30 % restante de las sumas indicadas en los numerales 5.2.3.1, 5.2.3.2, y 5.2.3.3

Plazo de pago

 

Dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la ejecutoria de la providencia judicial que apruebe la conciliación Dentro de los 30 días hábiles siguientes al del vencimiento del primer pago.

Dentro de los 30 días hábiles siguientes al del vencimiento del segundo pago.

 

5.2.4. El pago de las sumas acordadas en los numerales 5.2.1.1, 5.2.1.2, 5.2.1.3, 5.2.3.1, 5.2.3.2, y 5.2.3.3. se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que suministre el apoderado doctor GERMÁN ROMERO SÁNCHEZ, de conformidad con los poderes otorgados con facultad para recibir el pago.

 

5.2.5. Las sumas acordadas no causarán intereses durante los plazos pactados para el primer y el segundo desembolso. Si uno o algunos de los pagos se efectúan con posterioridad al vencimiento del plazo convenido, generará intereses moratorios desde el día siguiente al del vencimiento del plazo convenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

 

5.2.6. En el evento en que el pago efectivo de las sumas acordadas se realice en un año posterior al 2023, las sumas acordadas se actualizarán tomando como base el incremento del Salario mínimo para el año correspondiente,

 

5.3. El Distrito Capital y al Subred Integrada de Servicios de Salud brindarán a Juliana Stefanía Martínez Cely, Adriana Piedad Arandia Cely y a John Jairo Cely, un Programa de Atención Psicosocial Especializado y bajo Estándares Internacionales en la materia como medida de rehabilitación, en los siguientes términos:

 

5.3.1 La atención médica y psicosocial será prestada directamente por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. o a través de convenios que esta suscriba con las otras Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito Capital, en los tiempos definidos por la Resolución 0459 de 2012 y como lo estipula el protocolo de atención integral a las víctimas de violencia sexual asumido por esta Subred. Lo anterior a efecto de que los demandantes accedan a todos los servicios ambulatorios y hospitalarios de salud mental en la red pública, con atenciones en psiquiatría, psicología, neuropsicología y rehabilitación integral con hospital día y terapias (fisioterapia, terapia ocupacional y fonoaudiología), con posibilidad adicional de acceder a servicios de medicina alternativa incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, de considerarse necesario por el profesional de la salud tratante. Como ejemplo, la Subred intergrada de Servicios de Salud Norte cuenta con la Unidad de Servicios de Salusd - USS Fray Bartolome de las Casas, centro asistencial especializado en salud mental, que cuenta con el talento humano y servicios de salud debidamente habilitados para garantizar la atención psicosocial requerida por los demandantes.

 

5.3.2 El proceso se desarrollará según los requerimientos, necesidades y procedimientos a que haya lugar con cada uno de los demandantes que lo acepten en específico, previo agendamiento y asignación de citas.

 

5.3.3 El proceso de atención integral de salud iniciará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la ejecutoria del auto que apruebe la conciliación y culminará en el término máximo de hasta dos (2) años, o cuando ocurra el cierre del caso de atención según el criterio del profesional en salud a cargo, lo que primero ocurra 5.3.4. Los costos de esta atención integral serán asumidos por la Subred Centro Oriente en los proporción a los porcentajes señalados en la sentencia de primera instancia.

 

5.3.5 La Subred se reservan el derecho de reclamar ante la Fiscalía General de la Nación, ante la Policía Nacional, o ante cualquier otro tercero, el recobro de los  gastos sufragados para el desarrollo del Programa, bien sea de manera judicial o extrajudicial, de acuerdo al resultado de la sentencia de segunda instancia.

 

5.3.6 Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que eventualmente pueda ser atribuida en el fallo de segunda instancia a La Fiscalía General de la Nación, relativo al programa de atención psicosocial especializado para las victimas acreditadas en el proceso objeto del presente acuerdo.

 

5.4 Como medida de reconocimiento y de garantía de no repetición, el Distrito Capital publicará la providencia judicial que apruebe la conciliación en las páginas web de la Alcaldía Mayor, así como en el boletín jurídico distrital, por el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la providencia.

 

5.5 Como medida de reconocimiento y de garantía de no repetición, dentro de los 30 días hábiles siguientes al de la ejecutoria del auto que apruebe el acuerdo conciliatorio el Distrito Capital y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en concertación con los representantes de las victimas, realizarán un acto público de reconocimiento de este Acuerdo y de rechazo a la violencia de género y al feminicidio, en la que un vocero de los demandantes reconocerá la apertura del Distrito Capital para adoptar medidas de reparación integral y garantías de no repetición.

 

5.6 Como medida de satisfacción, el Distrito Capital realizará un conversatorio de sensibilización con los abogados que ejercen la representación judicial del Distrito Capital, por parte de la Secretaría Juridica Distrital sobre la aplicación del enfoque de género en los procesos judiciales y las acciones de no revictimización. Para estos efectos, podrán asistir los demandantes y realizar una intervención de sensibilización

 

5.7 OTROS ASPECTOS CONSIDERADOS EN EL ACUERDO CONCILITORIO

 

5.7.1 Cada parte asumirá sus propios costos en relación con la implementación de la fórmula de arreglo y de la providencia que apruebe la conciliación.

 

5.7.2 Las partes actuarán de buena fe con el fin de evitar gastos adicionales o generación de intereses con ocasión de la implementación de la providencia de apruebe la conciliación.

 

5.7.3 Los demandantes asumirán todos los impuestos y cargas impositivas relacionadas con los ingresos producto de la providencia judicial y demás hechos generadores de impuestos, tasas o contribuciones que deba soportar conforme a la Ley y que se deriven se este acuerdo conciliatorio. El pago de las sumas acordadas se efectuará de conformidad con las normas tributarias y presupuestales aplicables.

 

5.7.4 En el marco de las estrategias propuestas en el Plan de Desarrollo Distrital "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI", así como en reconocimiento de la memoria de Rosa Elvira Cely, el Distrito Capital se compromete, con la intención de aumentar los esfuerzos para prevenir todas las formas de violencia contras las mujeres y garantizar una atención oportuna y basada en un enfoque sensitivo de género, en continuar garantizando y ampliar sus esfuerzos en la prevención y atención oportuna de las violencias basadas en género y el feminicidio, tanto de las víctimas directas como indirectas.

 

Para esto, la Secretaría Distrital de Salud, como órgano rector del sector salud en la capital de la republica y en cumplimiento de su funciones relativas a la implantación de políticas planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes de Bogotá, previsto en el artículo 85 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, así como en el marco de la normatividad vigente, particularmente lo establecido en la Ley 1257 de 2008 que dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, y en atención a la sentencia que condena a varias entidades estatales por el emblemático caso de Rosa Elvira Cely, objeto de la presente conciliación, se compromete a:

 

1. Expedir, en el marco de sus competencias, una circular externa en la que exhortarán a las entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB), regímenes especiales, de excepción, prestadores de servicios de salud, tanto públicos como privados de la ciudad de Bogotá, D.C. para:

 

a) Redoblar esfuerzos tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre prevención en salud, atención en emergencia oportuna, tratamiento, rehabilitación física, emocional y psicosocial para las víctimas de violencia basada en género, teniendo en cuenta sus diversidades.

 

b) Reforzar las acciones de sensibilización y humanización de todos los actores del sistema de atención en salud y de la sociedad en general para extremar la diligencia hacia las víctimas de violencia basada en género, teniendo en cuenta sus diversidades, en procura de una atención pronta y eficaz y un tratamiento adecuado que evite que se agrave su condición. La Circular en la que se darán recomendaciones a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre ellas verificar y hacer seguimiento al cumplimiento de la normatividad, a las acciones de sensibilizacion y humanización, a la implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud, a efecto de que este territorial evalue las acciones implementadas y adopte las medidas correspondientes

 

2. Expedir un acto administrativo, para la conformación de equipos multidisciplinares de trabajo interno dentro de Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito Capital, cuyo objetivo será principalmente:

 

a) Promover el enfoque de atención sensitivo hacia las violencias de género, a efecto de que las subredes brinden la atención psicosocial inmediata que requieran las víctimas directas e indirectas de violencia basadas en género;

 

b) Coordinar las jornadas de educación y sensibilización continua para el personal encargado de atender a los usuarios en materia de género, buen trato, no discriminación y no revictimización.

 

3. Continuar desplegando las acciones multidisciplinares de la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población con Riesgo o Sujeto de Agresiones, Accidentes y Traumas y violencias (RIAS AAT) conforme a la Resolución 3202 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Así mismo, el apoderado de la parte actora radicó escrito el 24 de noviembre de 2023 indicando: "Por medio de la presente en calidad de apoderado de la parte demandante informo al despacho que ayer sobre las 4 y 50 pm se logró concertar con la Secretaria de Salud y la Red Sur Oriente, acuerdo conciliatorio, que fue enviado por estas entidades a su despacho, sobre el cual manifestamos que estamos de acuerdo en sus términos y rogamos a usted proceda a revisarlo y de ser procedente lo apruebe con los efectos correspondientes".

 

Teniendo en cuenta lo anterior y dado que se cumplen los presupuestos establecidos en la ley, esto es, capacidad, que el asunto no esté caducado, tampoco se observan causales de nulidad que afecten la actuación surtida y obra el soporte documental tales como registros civiles, certificado del comité de conciliación de la Secretaria Distrital de Salud y de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, el Despacho aprobará el mencionado acuerdo.

 

3. RECURSOS DE APELACIÓN

 

En razón al acuerdo conciliatorio entre los demandantes y SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO- SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Y SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE, no se concederán los recursos interpuestos por dichas partes y, en igual sentido, el recurso de la parte actoral frente a aquellas.

 

Respecto al recurso de apelación de FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y SEGUROS DEL ESTADO S.A, por haberse interpuso en tiempo, se concederán los recursos de apelación presentados en el efecto suspensivo ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

 

Por Secretaría deberá remítase inmediatamente la totalidad del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se surta el trámite del recurso de alzada.

Por lo anterior el Despacho,

 

RESUELVE:

 

1. APROBAR la conciliación celebrada entre la parte demandantes integrada por MARIA AURORA CELY PAVA, JULIANA STEFANIA MARTINEZ CELY, ADRIANA PIEDAD ARANDIA CELY Y JOHN JAIRO CELY y la entidad demandada SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD Y Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, en los términos del acta final No. 2023-0028 de fecha 22 de noviembre de dos mil veintitrés (2023) anexa al presente auto.

 

2. La presente acta hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, respecto al acuerdo conciliatorio aprobado.

 

3. Por Secretaría, expídase copia auténtica de la presente providencia.

 

4. Los gastos para expedir la certificación que acredita la autenticidad de las copias enunciadas en el numeral anterior, corresponden a la suma de $6.900, la que deberá ser consignada por la parte demandante en la cuenta de Arancel Judicial No. 3-0820-000636- 6 del Banco Agrario de Colombia, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11830 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

5. CONCEDER los recursos de apelación presentados por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y SEGUROS DEL ESTADO S.A., en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3o del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Por Secretaría remítase inmediatamente la totalidad del expediente al H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se surta el trámite del recurso de alzada.

 

6. Por sustracción en la materia no se conceden los recursos interpuestos por la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO- SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Y SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE y, en igual sentido, el recurso de la parte actora frente a estas demandadas.

 

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

 

ADRIANA DEL PILAR CAMACHO RUIDIAZ

 

JUEZ

 

JUZGADO TREINTA Y SIETE ADMINISTRATIVO CIRCUITO DE BOGOTÁ SECCIÓN TERCERA

 

Se notifica a las partes en ESTADO ELECTRÓNICO del día hábil siguiente a la fecha de la presente providencia