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Proyecto de Acuerdo 328 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORIAS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL 2001-2003

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

Ver Acuerdo Distrital 458 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“Por el cual se autoriza el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”

 

Honorables Concejales:

 

Nos permitimos presentar al Honorable Concejo Distrital el proyecto de Acuerdo por el cual se autoriza el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.

 

Para financiar el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR”, la Administración requiere recursos provenientes de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos y de recursos propios de las Empresas Industriales y Comerciales. En cuanto a la Administración Central, se cuenta con fuentes tales como ingresos corrientes, transferencias de la Nación, recursos de capital, y recursos del crédito.

 

El Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo, asciende a $38.85 billones de pesos constantes de 2008 de los cuales $25.36 billones corresponden a la Administración Central, $5.26 billones a los Establecimientos Públicos, $6.41 billones a las Empresas Industriales y Comerciales, $0.52 billones a las Empresas Sociales del Estado y $1.30 billones a los Fondos de Desarrollo Local.

 

Esta exposición de motivos señala las normas que justifican y hacen viable la iniciativa, la cual presenta una visión general del Plan de Desarrollo “Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor”, y discrimina las cifras que soportan la autorización requerida. En la sección final se encuentra el articulado propuesto para el Proyecto de Acuerdo.

 

1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

A.       Aspectos Legales del Proyecto de Acuerdo presentado al Honorable Concejo Distrital 

 

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Honorable Concejo Distrital reformar los acuerdos que expida y autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas, a iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. así:

 

“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

(…)

17. Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.” (Negrilla fuera de texto)

 

“Artículo 13. Iniciativa. Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 14, 17, y 21 del artículo anterior” (negrilla fuera de texto).

 

De otra parte, el Artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995 regula lo referente a nuevos cupos de endeudamiento, del siguiente tenor:

 

“Artículo 63. Del Cupo de Endeudamiento. El Concejo de acuerdo con las Disposiciones Legales y Constitucionales Vigentes, autorizará el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus Entidades Descentralizadas, mediante la fijación para aquel y cada una de éstas de un monto global que constituye su capacidad máxima de endeudamiento. Dentro de dicho cupo, el Distrito y sus entidades descentralizadas podrán celebrar los respectivos contratos de empréstito o emitir los bonos de deuda pública a que hubiere lugar. Cuando se agote el cupo autorizado el Alcalde Mayor, mediante la presentación del respectivo proyecto de acuerdo, solicitará la fijación de uno nuevo para el Distrito o las diferentes entidades descentralizadas, según el caso (...)”.

 

Según lo dispuesto en las normas transcritas, el Honorable Concejo Distrital conoce y decide sobre los proyectos de acuerdo que se refieran a la autorización de un cupo de endeudamiento para el Distrito y sus entidades descentralizadas, si a iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., estos son sometidos a consideración de la Corporación.

 

Con fundamento en lo anterior, el presente Proyecto de Acuerdo autoriza el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de $1.2 billones, dada la facultad que tiene el Honorable Concejo Distrital consagrada en el artículo 12, numeral 17, y el artículo 13 del Decreto 1421 de 1993.

 

Es así como el Honorable Concejo Distrital es la autoridad competente para autorizar el cupo de endeudamiento, manteniendo siempre la potestad de aprobar, modificar y controlar las normas sobre endeudamiento del Distrito Capital, a iniciativa del Alcalde Mayor.

 

En consideración a los argumentos antes expuestos, el presente Proyecto de Acuerdo cuenta con la viabilidad jurídica que le permite al Honorable Concejo Distrital autorizar el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de $1.2 billones.

 

Adicionalmente, el Decreto 390 de 2008 “Por el cual se reglamentan los Acuerdos Orgánicos de presupuesto 24 de 1995 y 20 de 1996, en materia de tesorería y crédito público y se dictan otras disposiciones” establece las siguientes reglas en su artículo 18:

“Artículo 18. Cupo de endeudamiento del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas. En la determinación, ejecución y control del cupo de endeudamiento de que trata el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

 

El Concejo Distrital autorizará, mediante acuerdo, tanto el cupo de endeudamiento de la Administración Central del Distrito Capital como el de las entidades descentralizadas. Para este efecto fijará un monto global para cada una de ellas que constituye la capacidad máxima de endeudamiento, y autorizará su utilización para una o más vigencias.

 

El cupo de endeudamiento puede ser utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público y asimiladas autorizadas en la ley, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital y dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

Los establecimientos públicos del Distrito Capital únicamente podrán comprometer sus rentas e ingresos como garantía o contragarantía de las operaciones de crédito público y asimiladas que contraten.

 

La utilización del cupo de endeudamiento será registrada por la Secretaría Distrital de Hacienda en la fecha en que se firme el respectivo contrato. Cuando se trate de emisión y colocación de títulos de deuda pública, la afectación del cupo de endeudamiento se realizará en la fecha de colocación de los mismos.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Crédito Público, deberá enviar trimestralmente a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital un informe sobre el comportamiento y la ejecución del servicio de la deuda y la contratación de crédito interno y externo.

 

Cuando los saldos del cupo de endeudamiento sean insuficientes para atender la inversión propuesta en el plan de desarrollo, financiada con recursos del crédito, se entenderá agotado dicho cupo y en consecuencia se podrá solicitar al Concejo Distrital uno nuevo.”

 

B.       Análisis del alcance del articulado propuesto

 

El Proyecto de Acuerdo estipula el siguiente articulado:

 

Autorizar el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital:

 

“ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de $1.2 billones. Este cupo puede ser utilizado para celebrar operaciones de crédito público interno, externo u operaciones asimiladas a las anteriores, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Distrital, y sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia.”

 

Este artículo autoriza un endeudamiento por un monto de $1.2 billones, a fin de permitirle a la Administración celebrar operaciones de crédito público y asimiladas, como parte de la Estrategia de Financiamiento para el Plan de Desarrollo “Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor”. Esta autorización está contemplada dentro de las atribuciones con que cuenta el Honorable Concejo Distrital, especialmente las definidas en el artículo 12 numeral 17 y en el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Según lo contempla el Plan de Desarrollo “Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor”, la financiación del mismo se estimó en la suma de $2.2 billones provenientes de recursos del crédito, tal como se expone en la presente exposición de motivos. Con corte 30 de septiembre de 2010, el cupo de endeudamiento autorizado al Distrito Capital mediante el Acuerdo N° 08 de 1998 modificado por el Acuerdo No. y 41 de 2001, y ampliado por los Acuerdos Nos. 112 de 2003, 134 de 2004 y 270 de 2007, presenta un saldo por afectar de $301.640 millones de pesos corrientes.

 

De lo expuesto anteriormente, se concluye que el cupo de endeudamiento es insuficiente para atender la inversión propuesta en el plan de desarrollo, financiada con recursos del crédito. Por lo anterior, el cupo de endeudamiento  autorizado al Distrito Capital mediante el Acuerdo N° 08 de 1998 modificado por el Acuerdo No. y 41 de 2001, y ampliado por los Acuerdos Nos. 112 de 2003, 134 de 2004 y 270 de 2007 se entiende agotado, y se hace necesario solicitar al Honorable Concejo Distrital, la autorización de un nuevo cupo, tal y como lo establece el literal f) del artículo 18 del Decreto 390 de 2008, “Por el cual se reglamentan los Acuerdos Orgánicos de Presupuesto 24 de 1995 y 20 de 1996, en materia de tesorería y crédito público y se dictan otras disposiciones”.

 

Se debe resaltar que contar con un cupo de endeudamiento global para ser ejecutado en varias vigencias permite a la administración disponer de un horizonte de planeación razonable para acceder en mejores condiciones a los recursos del crédito, a través de las distintas fuentes internas y externas, así como para mitigar los riesgos financieros implícitos en el portafolio de deuda del Distrito Capital.

 

Cabe mencionar, los empréstitos con la banca multilateral, que ofrecen condiciones de plazo y de tasa de interés acordes con el perfil de la deuda del Distrito Capital, requieren para iniciar su proceso de negociación el contar con la disponibilidad previa de un cupo de endeudamiento suficiente que soporte dichas operaciones ante las distintas entidades multilaterales, tal y como lo dispone el Documento Conpes 3119 de junio de 2001, en el cual se establece la estrategia general de endeudamiento de la Nación y las entidades públicas con la banca multilateral y bilateral.

 

De igual manera, para que la Administración tenga la posibilidad de utilizar una de sus principales fuentes de financiación como es el “Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna – PEC”, debe contar con disponibilidad de cupo de endeudamiento.

 

Finalmente, la complejidad en el diseño, estructuración, proceso de autorización y negociación de las operaciones de crédito público que viene realizando el Distrito Capital, comparables, proporcionalmente, con las realizadas por la Nación, requiere de la disponibilidad de un cupo de endeudamiento global que le permita la ejecución de su Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo y de esta forma evitar que tanto la inversión pública como la ejecución del plan de endeudamiento se vean expuestas a sufrir retrasos.

 

A partir de las anteriores consideraciones, se requiere la autorización de un cupo de endeudamiento por la suma de $1.2 billones, lo cual permitirá a la Administración contar con los recursos para financiar, parcialmente, el Plan de Desarrollo “Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor”.

 

Otorgamiento de garantías y contragarantías:

 

“ARTÍCULO SEGUNDO: Para la ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo, el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiese lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y las demás normas vigentes.”

 

El proceso de estructuración, negociación y contratación del endeudamiento público, tiene implícito el cumplimiento de algunos requisitos tales como el otorgamiento de garantías o contragarantías para amparar el riesgo derivado de las obligaciones financieras, para lo cual la administración debe contar con la facultad de su otorgamiento. Tal es el caso, de lo dispuesto en las normas que rigen el sector financiero, las cuales definen las cuantías máximas de cupos individuales que pueden otorgar los establecimientos de crédito, así como el requisito establecido en las normas de operaciones de crédito público, sobre la constitución de contragarantías adecuadas, para acceder a la garantía de la Nación, en operaciones de endeudamiento externo. 

   

Utilización del cupo de endeudamiento:

 

“ARTÍCULO TERCERO: El cupo de endeudamiento que por el presente se autoriza, debe ser utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público y asimiladas, autorizadas en la ley, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital y dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.”

 

El presente artículo hace referencia a la utilización del monto máximo de endeudamiento autorizado mediante este Acuerdo, a través de la celebración de operaciones de crédito público y asimiladas definidas en la Ley 80 de 1993 y su Decreto Reglamentario 2681 del mismo año, las cuales definen los instrumentos de endeudamiento que pueden ser utilizados por las entidades estatales.

 

Frente al particular y en concordancia con lo establecido en las normas antes señaladas, los recursos del crédito estimados se esperan obtener principalmente a través de empréstitos con la banca multilateral, banca comercial, créditos de proveedores y la colocación de títulos de deuda pública en el mercado internacional y local, entre otros. Para lo anterior, la Administración dará continuidad al cumplimiento de los lineamientos de gestión del portafolio de deuda, los cuales buscan disminuir los riesgos asociados a la contratación de deuda y propender por la reducción del servicio de la deuda.

 

Cumplimiento normas de endeudamiento

 

“ARTÍCULO CUARTO: La contratación de operaciones de crédito público y asimiladas que realice la Administración con base en la autorización del artículo primero del presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley 358 de 1997, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y las normas vigentes sobre la materia.”

 

Con este artículo se reafirma la obligación de la Administración de dar cumplimiento a la normatividad vigente sobre el endeudamiento territorial, cuyo objetivo es buscar que a través de estructuras financieras sanas, se alcancen niveles de endeudamiento sostenibles que no comprometan la estabilidad de la entidad, y a su vez permitan obtener niveles de desarrollo acordes con las necesidades de la población.

 

En virtud de lo anterior, el Distrito Capital seguirá adelantando programas de inversión con recursos del crédito, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 2 de la Ley 358 de 1997, que señala: “(...) Las operaciones de crédito público de que trata la presente ley deberán destinarse únicamente a financiar gastos de inversión”.

 

Vigencia y aplicación del Acuerdo:

 

“ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.”

 

2.  PLAN DE DESARROLLO “BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR”

 

El Acuerdo No. 308 de 2008 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 “Bogotá Positiva: para vivir mejor”, establece que el plan de desarrollo “Bogotá positiva: para vivir mejor” busca afianzar una ciudad en la que todas y todos vivamos mejor. En la que se mejore la calidad de vida de la población y se reconozcan, garanticen y restablezcan los derechos humanos y ambientales con criterios de universalidad e integralidad, convirtiéndose en un territorio de oportunidades que contribuya al desarrollo de la familia, en especial de los niños y niñas en su primera infancia. Una ciudad incluyente, justa y equitativa, en la que la diversidad y la interculturalidad sean una oportunidad y la reconciliación, la paz y la convivencia sean posibles. Una ciudad cuya construcción sea el resultado de un proceso permanente de participación, en el que cada vez más personas se involucren en la discusión y decisión de los asuntos públicos. Una ciudad generadora de recursos y oportunidades, próspera y solidaria, competitiva y capaz de generar y distribuir equitativamente la riqueza. Una ciudad en la que todos y todas disfruten de los beneficios del desarrollo. Una ciudad responsable con el ambiente e integrada con su territorio circundante, con la nación y con el mundo. Una Bogotá positiva que cuente con unas finanzas sanas y una gestión pública efectiva, transparente, abierta a la participación ciudadana y con servicios cercanos a la ciudadanía.

 

La administración distrital articulará el conjunto de sus acciones en torno a programas sectoriales e intersectoriales que dan contenido a los siguientes objetivos estructurantes:

 

1. Ciudad de derechos: “Construiremos una ciudad en la que se reconozcan, restablezcan, garanticen y ejerzan los derechos individuales y colectivos en la que se disminuyan las desigualdades injustas y evitables, con la institucionalización de políticas de Estado que permitan trascender los periodos de gobierno y consolidar una Bogotá en la cual la equidad, la justicia social, la reconciliación, la paz y la vida en equilibrio con la naturaleza y el ambiente, sean posibles para todas y todos”.

 

2. Derecho a la ciudad: “Construiremos, con la gente y para la gente, una ciudad positiva, como escenario de las actividades humanas, en la que el ordenamiento territorial promueva el desarrollo integral, equitativo y ambientalmente sostenible y permita el efectivo disfrute de los derechos, para lo cual desarrollaremos acciones que dignifiquen el hábitat, hagan más eficiente la movilidad, generen condiciones de reconciliación, convivencia, paz y seguridad, y promuevan la identidad, el reconocimiento de la diversidad y el diálogo intercultural, con base en un modelo de desarrollo democrático, social e incluyente”.

 

3. Ciudad global: “Construiremos una ciudad confiable, atractiva, con visión de futuro y competitiva, capaz de poner el crecimiento económico al servicio del desarrollo humano, sobre la base del respeto, la recuperación y preservación del ambiente y la diversidad sexual, cultural, religiosa y étnica, y la acción corresponsable entre lo público y lo privado. Una ciudad cuyo desarrollo esté basado en la capacidad de los sujetos, en la producción de conocimiento, en la generación y distribución de la riqueza y en el afianzamiento del capital social. Una ciudad con la capacidad de pensar y actuar tanto en lo global como en lo local”.

 

4. Participación: “Construiremos una ciudad en la que se reconozcan las diferencias entre hombres y mujeres, donde se fortalezca la participación de niños y niñas, adolescentes, jóvenes, sectores LGBT, grupos étnicos y personas en condición de discapacidad o desplazamiento, para que incidan en la definición, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, directamente o a través de sus representantes y organizaciones, haciéndose corresponsables del desarrollo integral de la ciudad”.

 

5. Descentralización: “Construiremos una ciudad con un modelo de descentralización territorial acorde con las necesidades de los territorios. Una ciudad con alcaldías locales autónomas administrativamente y articuladas con el nivel central, con competencias claras, y consolidadas institucionalmente en el marco de un enfoque de desconcentración. Una ciudad con una administración cercana que permita que organizaciones, ciudadanos y ciudadanas se vinculen a la gestión de los asuntos públicos”.

 

6. Gestión pública efectiva y transparente: “Construiremos una ciudad articulada local, distrital, nacional e internacionalmente, con una administración distrital que promueva una gestión integral, efectiva y transparente, que esté al servicio de la comunidad, garante de los derechos y la producción de bienes y servicios, a través de mecanismos de interlocución y sistemas de información modernos”.

 

7. Finanzas sostenibles: “Construiremos una ciudad modelo de sostenibilidad fiscal y financiera, eficiente en el recaudo, en la asignación de recursos, en el manejo del financiamiento y  en la ejecución del gasto”.

 

3. ESTRATEGIA FINANCIERA DEL PLAN DE DESARROLLO

 

A. Metas programadas

 

Conforme a lo establecido en el artículo 45 del Acuerdo 308 de 2008, “los objetivos, programas y metas del Plan continuarán con los programas sociales de alto impacto en la lucha contra la pobreza y realizará las nuevas obras en infraestructura, vivienda y organización del sistema de transporte que harán de Bogotá una ciudad más incluyente y positiva que permitirá mejorar las condiciones de vida de los bogotanos. Esto representa para la Administración fundamentalmente, contar con fuentes ciertas, potencializar las fuentes de ingresos existentes, buscar nuevos mecanismos que permitan la financiación del Plan e igualmente, requiere implementar estrategias funcionales enfocadas a optimizar el gasto y hacer más eficiente la inversión. Para ello, Bogotá positiva fortalecerá la eficiencia en el recaudo, en la asignación de recursos, en el manejo responsable del financiamiento y en la ejecución del gasto, privilegiando la inversión social, el desarrollo integral y la modernización de la ciudad para cumplir con los objetivos establecidos en el programa de gobierno”.

 

El Plan de inversiones consolidado asciende a la suma de $38,8 billones de los cuales $25,4 billones corresponden a la Administración Central que se financiarán con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, “(…) entre los que se destacan las utilidades de las Empresas y el crédito; recursos propios de los establecimientos públicos, donde lo más importante es la valorización y las participaciones del Fondo Financiero Distrital de Salud. Así mismo contiene la gestión propia de las Empresas Industriales y Comerciales y los ingresos percibidos por las ventas de servicios de los hospitales públicos. Se fortalecerá la gestión en cooperación internacional, en la ejecución de proyectos con participación público - privada, en el incremento de los recursos propios de los Establecimientos Públicos y las Empresas Sociales del Estado. En concordancia con estas estrategias, se pondrán en marcha políticas de priorización y racionalización del gasto que permitirán generar recursos que se canalizarán a financiar y hacer más eficiente la inversión”.

 

Cuadro N° 1

Financiación Plan de Desarrollo -Administración Central

         

(Millones de pesos de 2008)

Concepto

Total 2008-2012

Total Inversión Administración Central

25.359.251

 Ingresos Corrientes

10.480.492

 Transferencias

9.099.069

 Recursos de Capital

3.585.777

 Recursos del Crédito

2.193.913

     

Dentro de las principales estrategias a desarrollar para lograr la financiación del Plan de Desarrollo, se encuentran:

 

Consolidación de los ingresos tributarios (artículo 47 del Acuerdo 308 de 2008): “En Bogotá se administran 11 impuestos distritales, 3 estampillas y 6 participaciones; 2.8 millones de contribuyentes y un recaudo promedio anual de $3.5 billones de pesos. La gestión adelantada en los últimos años ha permitido que los bogotanos cumplan de manera voluntaria sus obligaciones tributarias. Es así como en la ciudad, se redujeron los niveles de evasión de sus principales impuestos a tasas cercanas al 10% y más de 2.4 millones de contribuyentes cumplen oportunamente con sus obligaciones. Sin embargo queda un amplio camino por avanzar hacia una administración tributaria que brinde los recursos necesarios para garantizar la construcción de una ciudad de derechos. En este contexto la estrategia en materia tributaria para el período 2008 - 2012 está articulada en cinco ejes: (i) consolidación del modelo de cultura tributaria y de servicio, (ii) simplificación del sistema tributario, iii) control a la evasión y la morosidad, iv) nuevos esquemas de financiación y (v) fortalecimiento de los ingresos tributarios”. 

 

Financiación con recursos adicionales (artículo 48 del Acuerdo 308 de 2008): “La consecución de recursos adicionales se efectuará a través del fortalecimiento de los ingresos no tributarios y de los recursos propios de las entidades descentralizadas, de la participación y convenios entre el sector público y el privado, convenios con las Localidades, con la Nación y la definición de estrategias de cooperación internacional, con lo cual se complementará la financiación requerida para la ejecución de proyectos de desarrollo económico, social y ambiental, en concordancia con la definición de políticas, metas y prioridades del Plan de Desarrollo”.

 

Con respecto a los anteriores puntos, la Administración Distrital ha venido trabajando en el fortalecimiento de los ingresos tributarios, en la modernización de la estructura tributaria buscando mayor progresividad y equidad, implementando medidas de control y seguimiento, facilitando el cumplimiento de las obligaciones mediante la simplificación de procesos y el posicionamiento de los servicios electrónicos; así como la incorporación del ciudadano como veedor.

 

Al respecto se destaca que la cultura de pago de los bogotanos, en los impuestos a la propiedad, se ha mantenido en el 2009 con un cumplimiento oportuno cercano al 85%.

 

De otra parte, la Administración Tributaria ha logrado importantes avances en el tema de la generación de nuevos recursos para la ciudad, la equidad y la simplificación. Con el Acuerdo 352 de 2008 se dieron los primeros pasos para fortalecer el proceso de actualización catastral y se incorporaron elementos que apuntaron a desligar los aumentos del avalúo con el impuesto mediante la figura del Ajuste por Equidad. Esta medida ha generado confianza en el proceso de actualización y le ha permitido a la Administración obtener importantes recursos adicionales en el impuesto, con una presión tributaria moderada.

 

En segundo lugar en 2009, se logró la aprobación de dos importantes iniciativas que apuntan a la simplificación tributaria y la racionalización de beneficios. El Acuerdo 399 de 2009 fusionó los impuestos de Azar y Espectáculos con el del Fondo de Pobres en una tarifa única del 10%, esta medida ha permitido reducir la carga del sector cultura y generar incentivos y fomento de las actividades culturales en la ciudad. Otros beneficios de la fusión es que ha disminuido los tiempos utilizados para la declaración y pago de los tributos, se evidencia la busqueda por parte de la administración del cumplimiento del principio de equidad tributaria, se evita la tarea compleja de fiscalizar dos tributos que comparten la misma base gravable, aumentando así la eficiencia de la gestión tributaria. Por último, el Acuerdo 352 de 2008 eliminó el descuento del 50% por matrícula o traslado en el impuesto sobre vehículos automotores con lo cual la Administración ha logrado recaudar más de $32 millones adicionales en el año 2010. 

 

Así mismo, con la aprobación del Acuerdo 426 de 2009 se racionalizó el régimen de exenciones del impuesto predial unificado reduciendo los porcentajes y los tipos de exención y se actualizó la base gravable mínima para declarar el impuesto predial en los casos en los cuales los predios no se encuentren registrados en el Catastro Distrital. La racionalización de beneficios le ha permitido a la ciudad un ahorro fiscal de más de $2.000 millones anuales y la actualización de la base mínima ha generado cerca de 13 mil millones de pesos adicionales en el impuesto. 

 

De otra parte, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de ICA, que anualmente aportan cerca del 54% del total de los ingresos tributarios de la capital, el 19 de noviembre de 2009 se dispuso en el portal de la Secretaría Distrital de Hacienda el servicio electrónico en línea para declarar y pagar el impuesto, destinado en una primera fase a 650 grandes contribuyentes. A través de este servicio se recibieron pagos por un valor estimado de $37 mil millones de pesos. El pago electrónico le permite a la Administración obtener en línea las declaraciones y pagos, ahorrando recursos en manejo de la información y en términos de la reciprocidad dada a las entidades financieras.

 

En 2010 se radicó el proyecto de Acuerdo 270 “Por el cual se establecen medidas de modernización y simplificación del Sistema Tributario del Distrito Capital”, este proyecto de Acuerdo es el vehículo para fortalecer las bases de la Administración Tributaria y la comunicación con los bogotanos. El contribuyente es el centro del modelo tributario y para prestarle un servicio más oportuno, ágil y sencillo, es necesario adecuar las normas y los procedimientos que harán posible un sistema más equitativo, progresivo, respetuoso y simple.

 

En primer lugar, se propone mayor progresividad en el impuesto predial unificado, al eliminar el estrato socio económico como variable determinante de la tarifa. Adicionalmente se presenta el ajuste del Sistema Simplificado de Pago SSP, que atiende a las facultades dadas por la Ley 1111 de 2006 en cuanto al sistema de facturación del impuesto predial, preservando el derecho de defensa del contribuyente.

 

En el impuesto de industria y comercio se simplifica la declaración y pago para los contribuyentes del impuesto de industria y comercio del régimen común no considerados dentro de los grandes contribuyentes. Conforme a lo que dispone el Decreto Ley 1421 de 1993 el Concejo puede modificar el periodo de declaración y pago, así como establecer sistemas de presunciones basados en parámetros objetivos para los pequeños comerciantes. Con estas iniciativas es clara la reducción de los costos para los empresarios y una mayor eficiencia en el control tributario al concentrarse en los medianos y grandes contribuyentes.

 

Por otro lado, se propone el nuevo Registro Tributario llamado “RIT de Oro”, el cual permitirá conocer mejor a los contribuyentes y facilitará una  comunicación más efectiva. Para garantizarle una mejor atención al ciudadano - cliente, la Administración dispondrá de un portal web a través del cual los contribuyentes contarán con una cuenta virtual donde podrán consultar sus obligaciones tributarias consolidadas.

 

Esta modernización de los servicios tributarios hace necesario la actualización de los procedimientos tributarios a través de la notificación electrónica y la validez de una dirección única para todos los trámites. Optimiza el procedimiento para la notificación de actos oficiales reduce costos administrativos, satisface los principios de eficacia y eficiencia y mejora la gestión de la administración y la comunicación con el contribuyente.

 

Así mismo, la iniciativa busca una mayor capacidad de fiscalización potenciando el uso de la información para aumentar el control masivo, oportuno y efectivo en las Administraciones Tributarias, para lo cual se incluye el mecanismo de control llamado la “Nota Fiscal Electrónica Distrital”, el cual incorpora al ciudadano como veedor tributario, permitirá reducir los niveles de evasión en el impuesto de industria y comercio y establece un sistema de incentivos.

 

Las medidas propuestas son el resultado de un juicioso recorrido realizado por las diferentes etapas del ciclo tributario, evaluando sus niveles de complejidad para los contribuyentes, de certeza para la administración, de equidad y de sintonía con las actuales condiciones de la economía y de la tecnología. Así las cosas los principales hallazgos encuentran respuesta en modificaciones puntuales que redundarán en beneficios para los contribuyentes y fortalecerán la gestión de la Administración Tributaria.

 

En el ámbito de los no tributarios, se han tomado medidas de mejoramiento y control del recaudo por multas de tránsito, tema en el cual, además, está en marcha el proyecto de automatización de multas por semáforo en rojo, en determinados puntos de la ciudad.

 

De otra parte, en concordancia con las mejores prácticas de seguimiento y control a la morosidad y evasión, se desagregaron del recaudo tributario los valores correspondientes a sanciones e intereses y su registro se hace por no tributarios.

 

En cuanto a los ingresos del sector descentralizado, se viene trabajando en el aumento de la capacidad de generación de recursos propios de las entidades, con el fin de disminuir la carga del sector central. Así por ejemplo, para 2011 el IDRD espera recursos por $11.702 millones originados en el alquiler de escenarios para recreación y deporte; y el Instituto Distrital de Artes-Idartes,  $12.510 millones por concepto de utilización del Teatro Mayor Julio Mario Santodomingo y del Teatro Municipal Jorge Eliecer Gaitán. De igual manera, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos programó $6.527 millones por venta de Certificados de Reducción de Emisiones-CRE en el marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) por el tratamiento y aprovechamiento del biogás generado en el relleno sanitario Doña Juana.

 

Priorización y racionalización del gasto y eficiencia en la inversión (artículo 49 del Acuerdo 308 de 2008): “Se ejecutarán acciones orientadas a garantizar que las entidades distritales hagan uso racional de los recursos disponibles y los asignen de manera eficiente para costear las nuevas inversiones y sostener financieramente los proyectos estratégicos en la lucha contra la pobreza (…)”.

 

Frente a este aspecto la Administración Distrital es consciente de que los gastos deben ser permanentemente analizados en su propósito y en la manera en que influyen en la solución de las necesidades de la población, pues los programas surten ciclos de eficiencia que hacen necesario analizarlos cuando los rendimientos marginales se vuelven decrecientes y reestructurados cuando tienden a negativos. Si bien la etapa de mayor importancia referida al replanteamiento de los programas y proyectos de inversión se surte cada cuatro años con el diagnóstico y construcción del Plan de Desarrollo, año a año en la fase de programación presupuestal se da una mirada detenida a las inversiones, en las mesas de trabajo entre las entidades, la Secretaría de Planeación Distrital y la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Si bien en términos generales, las políticas de manejo presupuestal no han tenido cambios estructurales, la administración mantiene permanente seguimiento sobre los niveles de ingreso y gasto de tal manera que se mantengan dentro de los límites fijados por el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Así, dentro de los lineamientos de política para la programación presupuestal de 2011 (Circular 009 de 2010), las instrucciones particulares están referidas a los siguientes aspectos:

Cualquier operación estratégica que adelanten las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, mixtas y por acciones, en donde el Distrito cuente con participación mayoritaria deberá estar en el marco de la maximización de las utilidades para el Distrito sin detrimento de la prestación de los servicios ni de su sostenibilidad a mediano y largo plazo.

 

Los establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales, la Empresas Industriales y Comerciales, las Empresas Sociales del Estado y las Sociedades por Acciones, intensificarán su labor en el fortalecimiento de los recursos propios, con el fin de financiar sus gastos y contribuir con la financiación de los proyectos de inversión del Plan de Desarrollo.

 

Se deberán elaborar presupuestos realistas, presupuestar todos los gastos de mantenimiento, acabar con el desperdicio, mejorar el manejo y control de los inventaros, limitar los suministros a mínimos razonables, buscando mayor austeridad, así como estimar todos los contingentes y definir mecanismos técnicos claros en la cuantificación de lo que se debe apropiar por este concepto en cada vigencia fiscal.

 

De acuerdo con la estructura definida en el Plan de Desarrollo Distrital, sobre la cual las localidades formularon sus planes de desarrollo, la inversión para 2011 deberá optimizarse a través de esquemas de cofinanciación entre el Gobierno Distrital y las Administraciones Locales, con el fin de potencializar el uso de los recursos locales en sectores como educación, salud e integración social”.

 

Nuevo endeudamiento (artículo 50 del Acuerdo 308 de 2008): “Para el período 2008 - 2012, la administración distrital propenderá por obtener oportunamente los recursos del crédito contemplados en el plan financiero del Plan de Desarrollo en las mejores condiciones de costo y plazo y continuará con la política de mejora continua del perfil de endeudamiento de la ciudad. Por ello, el Distrito mantendrá una presencia activa en los mercados financieros nacionales e internacionales y mantendrá vigentes sus cupos de crédito con la banca local, lo cual le permitirá diseñar una composición de fuentes diversificadas de endeudamiento.

 

Así, con el fin de contar con una estructura de financiamiento acorde con las condiciones financieras del mercado en los momentos de consecución de recursos, se buscará alargar la vida media del portafolio y definir vencimientos graduales que no generen una fuerte presión sobre los presupuestos anuales, de tal modo que se cumpla con los indicadores de endeudamiento vigentes en la Ley y en las políticas internas en el marco de una estrategia de endeudamiento flexible.

 

En este sentido, las principales fuentes de recursos para la financiación del Plan son: i) la Banca Multilateral, a través de la cual se asegurará un acompañamiento técnico, social e institucional en la estructuración, financiación e implementación de los proyectos de inversión prioritarios para esta administración; y ii) las Emisiones de Bonos tanto internas (Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Bogotá D.C.) como externas, las cuales permitirán acceder de forma ágil a los recursos de los mercados de capitales (…)”.

 

Los recursos se orientarán fundamentalmente a financiar el Programa Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, como se menciona más adelante, el cual se encuentra contemplado en el Objetivo Estructurante Derecho a la Ciudad que representa el 32% de la inversión de la Administración Central y Establecimientos Públicos con $9.7 billones.

 

Por otra parte, “(…) dentro de la estrategia de endeudamiento se utilizarán operaciones de manejo de los riesgos contemplados en las políticas internas que dan el marco de referencia para la administración del portafolio de deuda, buscando minimizar la incertidumbre y la incidencia de las variables macroeconómicas en el servicio de la deuda.

 

Los créditos a adquirir tendrán como punto de referencia la facilidad de recursos del Distrito, optimizando el nivel de disponible en la caja. De esta manera, se podrán realizar operaciones de sustitución de deuda y prepago con recursos del presupuesto apropiado en cada vigencia para atender el servicio de la deuda y que se produzcan en virtud del comportamiento favorable de las variables macroeconómicas u otros recursos propios.

 

Las políticas financieras y en especial las crediticias estarán dirigidas a mantener la sostenibilidad financiera y a cumplir con los indicadores de deuda establecidos en las normas que regulan el endeudamiento territorial, propendiendo por la continuidad en las mejores calificaciones de riesgo nacional e internacional”.

 

En el siguiente punto se presenta la gestión adelantada en materia de endeudamiento durante la presente Administración.

 

4. ANÁLISIS DEL ENDEUDAMIENTO ADMINISTRACIÓN CENTRAL 2008-2010

 

A. Comportamiento de la deuda 2008-2010

 

La estrategia de endeudamiento del Distrito Capital ha estado orientada a obtener recursos de crédito mediante instrumentos de deuda que por un lado garanticen el financiamiento de las inversiones y por el otro preserven la capacidad de pago de Bogotá D.C. La administración del portafolio de la deuda del Distrito Capital se realiza en la actualidad bajo lineamientos técnicos de gestión financiera de administración de riesgo, en un contexto de intercambio entre costo y riesgo. 

 

El endeudamiento de la Administración Central de la ciudad se caracteriza principalmente por la diversificación de fuentes, y por la gestión continua de reducción de costos y mitigación de riesgos financieros.

 

Durante el período 2008-2010 el Distrito Capital ha celebrado operaciones de crédito por un total de US$85 millones los cuales fueron destinados a financiación de proyectos de inversión.

 

El 100% de estas operaciones fueron contratadas con la banca multilateral. 

 

Cuadro N° 3

Contratación Deuda 2008-2010

Administración Central

(Miles de dólares)

*Con corte a septiembre 30 de 2010

 

Como se puede observar, en el período en mención la principal fuente de financiamiento fue la banca multilateral, fuente que se caracteriza por el apoyo técnico que brinda en las etapas tanto de estructuración como de ejecución de los proyectos.

 

Crédito con la Corporación Financiera Internacional -IFC-

 

El 28 de agosto de 2008, se firmó con la Corporación Financiera Internacional –IFC- una operación de crédito por la suma de US$45 millones. Ésta es la primera operación que el Distrito firma con esta entidad y de igual manera es la primera operación en Suramérica que la Corporación suscribe sin garantía soberana. Las condiciones financieras que se pactaron fueron las siguientes:

 

Monto

US$45 millones

Plazo

17 años

Periodo de gracia

2 años

Tasa de interés

Libor 6m + 1.31%.

Pagos semestrales

Fecha de vencimiento

15 de junio de 2025

Amortización

30 cuotas semestrales iguales cada una por US$1.5 millones

Comisión de compromiso

0.5% sobre el monto pendiente por desembolsar

Comisión de financiamiento

US$495,000

 

Los recursos se destinaron a la financiación parcial de la rehabilitación y mantenimiento de la malla vial, así como para la construcción de andenes y ciclorutas[1].

 

Crédito con el Banco Mundial

 

El 23 de febrero de 2009  Bogotá D.C. celebró un crédito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por un monto de US$30 millones, como financiación adicional del Programa Servicios Urbanos de Bogotá.

 

Este crédito se contrató para adelantar estudios y evaluaciones relacionados con la expansión y el mejoramiento del sistema integrado de transporte público de la ciudad, con énfasis en el desarrollo de la Primera Línea de Metro. De igual forma, se apoyarán actividades para el fortalecimiento del manejo fiscal y planeación urbana de la ciudad, mediante la ejecución de estudios de valoración de la tierra y la aplicación de herramientas para la administración de la malla vial.

 

El contrato de empréstito de firmó, bajo las siguientes condiciones financieras:

 

Monto

US$30 millones

Plazo

10 años

Tasa de interés

Libor + 0.5%. Pagos semestrales

Fecha de vencimiento

15 de mayo de 2018

Amortización

10 pagos semestrales iguales, a partir de 15 de noviembre de 2013.

Garantía

Gobierno Nacional

 

Crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID-

 

El crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se contrató el 13 de agosto de 2009. Dicho crédito tiene como objetivo financiar proyectos destinados a: (i) apoyo al proceso de puesta en marcha y ejecución del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP; (ii) montaje de la plataforma gerencial-organizacional de los proyectos integrantes del SITP; y (iii) estudios de campo y encuestas permanentes sobre la operación del transporte público.

 

Las condiciones financieras que se contrataron para este empréstito fueron las siguientes:

 

Monto

US$10 millones

Plazo

5 años

Tasa de interés

Tasa BID. Pagos semestrales

Fecha de vencimiento

13 de agosto de 2014

Amortización

4 pagos semestrales iguales, a partir de 13 de febrero de 2013.

Garantía

Gobierno Nacional

 

Operaciones de Manejo de la Deuda ejecutadas

 

Durante el periodo 2008-2010, se han ejecutado operaciones de manejo de la deuda, con el fin de mitigar los riesgos de tasa de interés y tasa de cambio. Así mismo, con estas operaciones se ha perseguido el objetivo de reducir el servicio de la deuda, debido a que la gran mayoría de las operaciones que se enumeran a continuación han consistido en prepagos parciales o totales.

 

A lo largo del año 2008 se realizaron operaciones de prepago sobre créditos contratados con la banca comercial. Esta operación se ejecutó con el fin de disminuir el servicio de la deuda, así como la volatilidad del mismo, debido a que los créditos prepagados estaban indexados a la DTF.

 

Los créditos prepagados fueron los contratados con el Banco de Crédito y el BBVA. Los montos pagados de forma anticipada ascendieron a $8,750 y $80,800 millones, respectivamente. Con estos prepagos, se cancelaron las obligaciones en su totalidad.

 

Durante el año 2009, se ejecutaron ocho (8) operaciones de manejo de la deuda. De éstas, tres (3)consistieron en prepagos totales de los créditos, una consistió en el prepago parcial y dos buscaron la mitigación de riesgo cambiario y de tasa de interés.

 

De las operaciones           que realizaron prepagos totales, una se realizó sobre el saldo de un crédito comercial local contratado con el Banco Ganadero (Banco BBVA al momento de la operación). Esta operación ascendió a $9,793 millones. Con este prepago, se disminuyó el servicio de la deuda y la volatilidad del mismo, como consecuencia de la variación de la DTF.

 

Las restantes dos operaciones de prepago total, se realizaron sobre créditos externos contratados con la Banca Multilateral, específicamente sobre empréstitos contratados con el BID. Los prepagos se realizaron a los créditos BID 744 y BID 1086, por montos que ascendieron a US$2.04 y US$6.2 millones, respectivamente.

 

La operación de prepago parcial se ejecutó sobre el crédito BIRF 4021. Este crédito tiene asociado a sus flujos una operación de cobertura cambiaria, sin embargo, los tres últimos pagos a capital contratados no están contemplados dentro de dicha operación. Con el fin de mitigar el riesgo cambiario asociado a estos tres últimos pagos, se realizó el prepago de dichas amortizaciones. El monto total de la operación de manejo ascendió a US$7.4 millones.

 

Se ejecutaron dos operaciones de conversión. Estas operaciones se realizan directamente con el prestamista, lo que significa que no se incurre en riesgo crediticio adicional. Este tipo de operaciones se encuentran contempladas en los contratos de empréstito firmados con el BIRF, razón por la cual, las operaciones a continuación mencionadas se realizaron sobre créditos firmados con esta entidad. La primera operación se realizó sobre el crédito BIRF 7162. Se convirtieron US$17.9 millones. La operación arrojó como resultado, un saldo de la deuda de $40,390 millones y una tasa de interés fija de 9.30%. La segunda operación se ejecutó sobre el saldo del crédito BIRF 7365 por un monto de US$6.08 millones. Una vez realizada la conversión, el saldo del crédito ascendió a $13,674 millones y la tasa de interés se fijo en 8.02%.

 

Finalmente, se realizaron dos operaciones de fijación de tasa de interés en dólar sobre los créditos BID 1759 y BID 1812. Estos créditos devengaban tasa BID, la cual es una tasa variable. Luego de realizada la fijación, los créditos devengan una tasa de interés fija de 4.59%.

 

Durante el año 2010, no se han ejecutado operaciones de manejo de la deuda.

 

Como resultado de las operaciones anteriormente expuestas, durante el periodo 2008-2010 se ha observado una disminución en el saldo de la deuda. La siguiente gráfica muestra el comportamiento histórico del saldo de la deuda con corte a 31 de diciembre de cada año y 30 de septiembre para el presente año.

 

Gráfico N° 1

Saldo de la Deuda

Administración Central

 

 

Entre el saldo observado en diciembre de 2007 y el saldo vigente, se dio una caída de $598,632 millones. Lo que significa una disminución de 25.9%. Es importante destacar que durante este mismo periodo, se ha mantenido la tendencia de disminución del saldo año a año. Finalmente, se espera que el saldo de la deuda al finalizar el año 2010 se ubique en aproximadamente $1.95 billones de pesos.

 

B. Análisis Perfil de la deuda a septiembre 30 de 2010

 

A 30 de septiembre de 2010 el saldo de la deuda del Distrito Capital - Administración Central, ascendió a $1,710,121 millones. De éstos, $1,362,325 millones están denominados en moneda local y $347,796 millones (US$193.1 millones) corresponde a deuda en dólares, montos que equivalen al 79.66% y 20.34% del total de la deuda, respectivamente.

 

La vida media del portafolio es de 9.02 años, siendo de 8.18 años para la deuda denominada en pesos y de 8.50 años para la deuda en dólares. En cuanto a la distribución por tipo de interés, el 42.20% está denominado en tasa variable (de este porcentaje, el 46.43% esta indexada a IPC, el 52.45% a la Tasa Libor, el 0.44% a la Tasa BID y el 0.69% a la DTF) y el 57.80% a tasa fija, tal como se presenta a continuación:

 

 

Gráfico N° 2

 

Gráfico N° 3

Composición de Monedas

Composición de Tipo de Interés

 

 

 

Gráfico N° 4

Composición por Fuentes

 

 

En relación con la estructura del endeudamiento, las emisiones de bonos representan el 63.07% del total de la deuda, seguida por los créditos con la Banca Multilateral con el 36.03%, y los créditos de fomento con el 0.90%.

 

El saldo de la deuda con corte al mes de septiembre de 2010, se redujo en $314.467 millones frente al cierre de 2009. Este comportamiento se debe básicamente a las amortizaciones que sumaron $270.309,6 millones y al ajuste por diferencial cambiario, que acumulado a septiembre ascendió a la suma de $44.157 millones, debido a la tendencia revaluacionista que se ha presentado durante 2010. Durante la presente vigencia se venció el Primer Tramo del Programa de Emisión y Colocación por la suma de $221.400 millones, y el resto corresponde a amortizaciones con la banca multilateral.

 

A continuación se presenta el perfil de vencimientos de la deuda del Distrito, en la cual se observa que las concentraciones máximas de vencimientos se presentan en los años, 2012 y 2015.

 

En estos años se vencen $160.000 y $300.000 millones en bonos del Programa de Emisión y Colocación, respectivamente.  

 

Gráfico N° 5

Proyección de Vencimientos deuda Total

 

 

 

5. NECESIDADES DE ENDEUDAMIENTO

 

Dentro de la Estrategia Financiera del Plan de Desarrollo “Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor”, de los $38.85 billones a que asciende el valor del Plan de Desarrollo, se requiere contar con financiación proveniente de recursos del crédito por la suma de $2.2 billones aproximadamente.

 

En concordancia con lo anterior, dentro de la programación presupuestal de la vigencia 2011, se han contemplado además de los recursos por ingresos tributarios y no tributarios, y de capital, recursos del crédito por la suma de $331.857 millones. Dichos recursos se destinarán en el marco de lo establecido en la Ley 358 de 1997, a la financiación de proyectos de inversión contemplados en el plan de desarrollo “Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor”, los cuales buscan dar cumplimiento principalmente a las metas establecidas en los objetivos estructurantes i) Ciudad de derechos, ii) Derecho a la ciudad, y iii) Gestión pública efectiva y transparente.

 

En relación con la vigencia 2012, se proyecta un endeudamiento por la suma de $68.143 millones, con el fin de financiar parcialmente las inversiones requeridas en dicha vigencia.

 

Es importante mencionar que para lo que resta de la vigencia 2010 y para las vigencias 2011 y 2012, se tienen proyectadas amortizaciones a capital de la deuda vigente, por $402.984 millones, con lo cual la deuda se mantendrá en niveles sostenibles, medida a través de los indicadores de la Ley 358 de 1997, tal como se expondrá más adelante.

 

De otra parte, para optimizar la planeación financiera y el manejo de los riesgos implícitos en las operaciones de crédito, dentro de la estrategia de financiamiento 2010-2012 se tiene contemplada la ejecución de operaciones de manejo de la deuda pública, reduciendo así la exposición de la deuda ante riesgos financieros.

 

Esta clase de operaciones buscan cubrir al Distrito Capital frente a las volatilidades del mercado financiero, en especial a disminuir el riesgo de refinanciación y reducir la presión del servicio de la deuda en las vigencias 2012 y 2015, producto de la concentración de vencimientos durante esos años. Para este objetivo se planea realizar operaciones de intercambio de deuda que garanticen el cumplimiento de los dos requisitos exigidos para esta clase de operaciones como los define la norma, y que son básicamente no incrementar el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuir a mejorar el perfil de la deuda de la misma.

 

Adicionalmente, se tiene contemplado como operaciones de manejo de la deuda, cubrir los riesgos de tasa de cambio y tasa de interés, para lo cual en primera instancia la administración hará uso de los productos financieros ofrecidos por los actuales acreedores, especialmente las coberturas estructuradas por el Banco Mundial y el BID. Al hacer uso de esta opción, además de eliminar los riesgos mencionados, se puede contar con mejores condiciones financieras en tanto es dicha entidad quien acude a los mercados con su riesgo y su calificación a obtener los flujos de las contrapartes. Por otra parte, para el Distrito representa disminución de costos administrativos y  reducción de tiempos de tramitación. En cuanto a la deuda con exposición de riesgos vigente contratada con otros prestamistas, se llevarán a cabo los pasos correspondientes establecidos por la normatividad y el mercado para acceder a productos de coberturas. Para lo cual se están negociando ISDA Master Agreement con nuevas contrapartes.

 

Estas operaciones de manejo de deuda, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento, razón por la cual no se tienen en cuenta para el cálculo del monto de la solicitud de autorización de cupo que por el presente documento se expone.

 

Finalmente, tal y como se presenta dentro de la Estrategia Financiera del Plan de Desarrollo “Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor”, el endeudamiento contemplado en la misma, será destinado principalmente a financiar el Programa Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, contenido en el objetivo estructurante Derecho a la Ciudad del Plan de Desarrollo. A través de dicho programa, se busca mejorar la movilidad a partir de la articulación operacional y tarifaria de los diferentes modos de transporte público, y el desarrollo de estrategias para la inclusión de otras modalidades de transporte público y su infraestructura, con visión de integración regional y optimización de los recursos.

 

Al respecto, dentro de la estrategia de movilidad para la ciudad se contempla la ejecución del proyecto Metro el cual contempla como meta la contratación de la primera fase del proyecto metro.

 

Frente a la ejecución del proyecto Primera Línea del Metro, la ciudad ha avanzado en las etapas iniciales bajo la estructuración inicial que contempló tres fases: (i) diseño conceptual, (ii) ingeniería básica y (iii) ingeniería de detalle y construcción.

 

En la actualidad se han surtido las primeras etapas  de la primera fase del Proyecto (diseño conceptual) de la consultoría de “Diseño Conceptual de la Red de Transporte Masivo Metro y Diseño Operacional, Dimensionamiento Legal y Financiero de la Primera Línea del Metro en el marco del Sistema Integrado de Transporte Público SITP  para la ciudad de Bogotá”: 1) Línea de Base de diagnóstico y definición de escenarios, 2) Evaluación de alternativas y prioridad de implementación, y 3) Diseño Operacional de la Primera Línea.

 

La Primera Línea de Metro (PLM) tiene un costo aproximado de $4.4 billones en pesos constantes de 2009 (incluye la infraestructura para el metro por $3.6 billones y el material móvil por $0.8 billones).  Estos valores son indicativos, los cuales se han calculado en el marco del "Diseño conceptual de la red de transporte masivo Metro” realizado por SENER y TMB - Metro de Barcelona.

 

Los valores detallados del costo total de la línea se determinarán una vez se desarrollen los estudios de Ingeniería Básica para la construcción de la PLM de Bogotá.

 

Con base en los resultados arrojados en dicha consultoría y en línea con la intención del Distrito de buscar cofinanciación por parte del Gobierno Nacional para la construcción y puesta en marcha del Metro, se expidió el Documento Conpes 3677 de 2010, el cual apoyó de manera decidida el Proyecto Metro.

 

El esquema de financiación para el Proyecto está enmarcado bajo el mencionado documento Conpes No. 3677, el cual propone un esquema de co-financiación entre la Nación y el Distrito, para lo cual la Nación adquirió el compromiso de aportar a partir del año 2016 y hasta el año 2032 recursos para la ejecución del proyecto. Por su parte el Distrito debe aportar recursos para lo cual se ha contemplado el aporte de la sobretasa a la gasolina durante las vigencias 2017 a 2032 de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes para su destinación.

 

No obstante lo anterior, y dada la magnitud del proyecto, los aportes de la Nación y del Distrito antes mencionados no son suficientes para apalancar la ejecución de la obra, por lo que se hace necesaria la consecución de recursos adicionales vía endeudamiento, el cual se ha estimado en la suma de $800.000 millones. 

 

Proyecciones deuda 2010-2012

 

En el Cuadro N° 4 se muestra la evolución del saldo de la deuda de la Administración Central desde 2008 y su proyección para los años 2010 a 2012. Las cifras proyectadas incluyen $1.2 billones adicionales de cupo de endeudamiento que se está solicitando.

 

Cuadro N° 4. Saldo Deuda Administración Central (a partir de 2008)

 

(Millones de pesos)

 

Fuente: SHD, Dirección Distrital de Crédito Público

 

A 31 de diciembre de 2007 el saldo de la deuda era de $2.308.752 millones

 

El Cuadro N° 5 muestra la composición de la deuda pública según la fuente de financiamiento, la cual tenderá a ser deuda externa especialmente con la banca multilateral, pero tal y como se mencionó con anterioridad, será sujeta a coberturas tanto de riesgo de tasa de interés como de riesgo cambiario.

 

Cuadro N° 5. Composición Deuda Administración Central por Fuentes

(Porcentaje)

Fuente: SHD, Dirección Distrital de Crédito Público

 

Evolución de los indicadores de endeudamiento de la ley 358 de 1997 y de la relación Deuda/PIB

 

La Ley 358 de 1997 establece como capacidad de pago "... el flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para financiar inversiones". El límite fijado por la mencionada ley se define a través de los siguientes indicadores:

 

Existe capacidad de pago cuando la relación intereses/ahorro operacional es igual o inferior a 40%; se define ahorro operacional como: Ingresos Corrientes – Gastos de Funcionamiento – Transferencias Pagadas.

 

La sostenibilidad de la deuda está definida como la relación entre el saldo de la deuda y los ingresos corrientes. La Ley establece que existe capacidad de endeudamiento cuando dicha relación es menor o igual al 80%.

 

El Distrito Capital ha mantenido sus indicadores por debajo de los límites permitidos. Así mismo, con los recursos del crédito a contratar, los indicadores establecidos por la Ley 358 de 1997 mantienen niveles sostenibles. Con el fin de observar el comportamiento de los mencionados indicadores, a la luz del cupo de endeudamiento solicitado mediante el presente documento, se ha realizado una comparación entre el desempeño de los índices con el endeudamiento destinado a los proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo y el endeudamiento para este mismo fin, más lo que se destinará al proyecto de Primera Línea del Metro.

 

Gráfico N° 6. Proyección Intereses/Ahorro Operacional

2008-2020

 

Fuente: SHD, Dirección Distrital de Crédito Público

 

 

Gráfico N° 7. Proyección Saldo de la Deuda / Ingresos

Corrientes 2008-2020

 

 

Fuente: SHD, Dirección Distrital de Crédito Público

 

Finalmente, otro indicador importante para analizar el endeudamiento del Distrito Capital es el de saldo deuda / PIB, el cual presenta un comportamiento estable durante el periodo de análisis.

 

Durante los años 2008 y 2010, el indicador mostró una tendencia a la baja, la cual coincide con el comportamiento de disminución del saldo de la deuda observado. Para este periodo el indicador cayó de 1.79% a 1.51% (valor esperado a diciembre 31de 2010). Para los años 2011 y 2012, se espera un aumento en el indicador, sin embargo éste incremento no representa una situación de riesgo para la finanzas distritales. De acuerdo a las necesidades de endeudamiento, se espera que para los años 2011 y 2012 el indicador se ubique en 1.62% y 1.80%, respectivamente. Si se compara la proyección de 2012 con el resultado obtenido en el año 2008, se puede apreciar que existe una variación de 0.01% entre el resultado observado y el proyectado. Es decir, el valor proyectado se ubica por encima del observado al inicio del periodo de análisis. Sin embargo, esta es una variación muy leve, que deja entrever que las necesidades de financiamiento no van en contravía de la sostenibilidad.

      

 

Gráfico N° 8. Proyección Saldo deuda / PIB

2008-2012

 

Fuente: SDH, Dirección Distrital de Crédito Público

 

 

C. Calificadoras de riesgo

 

Uno de los objetivos de la administración es mantener la calificación de riesgo Triple A (AAA) asignada al Distrito Capital para la deuda interna y mantener grado de inversión para la calificación externa (FITCH RATINGS no le ha otorgado grado de inversión a Bogotá D.C.). Para esto, dentro del Plan de Desarrollo “Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor”, se ha diseñado una Estrategia Financiera que define un endeudamiento sostenible durante las próximas vigencias.

 

Para las emisiones de deuda pública interna, incluido el Programa de Emisión y Colocación y la calificación de Bogotá D.C. como “Sujeto de Crédito” según lo establecido en la Ley 819 de 2003,  el Distrito Capital cuenta con la calificación Triple A (AAA) otorgada por las sociedades calificadoras de riesgo locales FITCHRATINGS y BRC Investor Services S.A., calificación que se ha mantenido en el mismo nivel desde el año 2002, año en que Bogotá recibió por primera vez la calificación de AAA.

 

La calificación internacional de Bogotá ha mejorado, lo cual se evidencia en el hecho que el 19 de junio de 2008 la Sociedad Calificadora de Valores Moody’s Investors Services mejoró la calificación de riesgo de Bogotá como emisor de moneda extranjera, así como de la emisión de bonos externos colocados en el mes de julio de 2007 a Baa3. Este cambio significa que la calificación del Distrito pasó de grado de especulación (Ba1) a grado de inversión, lo que implica que las emisiones bajo este grado no representan mayores riesgos de incumplimiento, y permiten que a nivel internacional sean consideradas aptas para la compra por parte de fondos de inversión y compañías aseguradoras reguladas. Igualmente, en 2009 Standard and Poor´s aumentó la calificación de Bogotá D.C. pasando de BB+ a BBB-, lo cual significa que cambió de grado de especulación a grado de inversión.

 

Cuadro N° 6

Calificaciones de Riesgo

 

Fuente: SDH, Dirección Distrital de Crédito Público

 

ND: La revisión se llevó a cabo el 19 de octubre, pero  no se ha obtenido el resultado de la misma

 

 

6. CUPO DE ENDEUDAMIENTO

 

Con base en las anteriores consideraciones, se hace necesario contar con la autorización del cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, con el fin de obtener los recursos necesarios para:

 

La financiación del aporte del Distrito Capital al proyecto Primera Línea del Metro en concordancia con el esquema de co-financiación Nación-Distrito establecido en el Documento Conpes 3677, hasta por la suma de $800.000 millones, la consecución de los recursos contemplados en la programación presupuestal 2011, vía endeudamiento por $331.857 millones, la pre-financiación de las inversiones requeridas en la vigencia 2012 bajo la armonización de los planes de desarrollo actual y siguiente, con el fin de garantizar la continuidad de los proyectos de inversión que se encuentren en etapa de ejecución, cifra que se estima en un monto de $68.143 millones.

 

De lo anterior resulta que el monto de cupo de endeudamiento que necesita la ciudad para obtener la financiación vía recursos del crédito requerida por el plan de desarrollo, corresponde a $1.2 billones.

 

La autorización del cupo de endeudamiento que se solicita al Honorable Concejo de Bogotá D.C., mediante el presente Proyecto de Acuerdo, permitirá al Distrito Capital financiar el Plan de Desarrollo “Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor”, permitiendo así la construcción de una ciudad moderna y humana, que garantice a los ciudadanos y ciudadanas el Derecho a la Ciudad.

 

En consideración a los argumentos expuestos en la presente Exposición de Motivos, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. somete a consideración del Honorable Concejo de Bogotá D.C. el presente Proyecto de Acuerdo “Por el cual se autoriza el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital”, con el propósito de contar con un cupo de endeudamiento de $1.2 billones de pesos.

 

Estaremos atentos a suministrar al Honorable Concejo de Bogotá D.C. la información adicional que solicite, con el objeto que cuente con todos los elementos de juicio necesarios para el análisis del Proyecto de Acuerdo sometido a consideración y de los demás aspectos de la política fiscal del Distrito.

 

De los Honorables Concejales,

 

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

 

BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTINEZ

Secretaria de Hacienda de Bogotá D.C.

 

PROYECTO DE ACUERDO No. _______

 

“Por el cual se autoriza el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

 

CUPO DE ENDEUDAMIENTO

 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de $1.2 billones. Este cupo puede ser utilizado para celebrar operaciones de crédito público interno, externo u operaciones asimiladas a las anteriores, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Distrital, y sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Para la ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo, el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiese lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y las demás normas vigentes.

 

CAPITULO II

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO TERCERO: El cupo de endeudamiento que por el presente se autoriza, puede ser utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público y asimiladas autorizadas en la ley, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital y dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO CUARTO: La contratación de operaciones de crédito público y asimiladas que realice la Administración con base en la autorización del artículo primero del presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley 358 de 1997, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y las normas vigentes sobre la materia.  

 

ARTÍCULO   QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

EL PRESIDENTE DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

EL SECRETARIO DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

SAMUEL MORENO ROJAS

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los     días del mes de             de dos mil diez (2010).



[1]En 2007, la Dirección Distrital de Crédito Público inició los trámites tendientes a la negociación y firma de una operación de crédito para la rehabilitación y mantenimiento de la malla vial así como para la construcción de andenes y ciclorutas, por un monto de  US$100 millones, sin garantía de la Nación. Estos recursos se consiguieron a través de la Corporación Andina de Fomento CAF por la suma de US$ 55 millones (crédito suscrito el 27 de diciembre de 2007) y US$45 millones con la  Corporación Financiera Internacional –IFC