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Resolución 845 de 2023 Contraloría General de la República

Fecha de Expedición:
22/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/11/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52588 del 23 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL 0845 DE 2023

 

(Noviembre 22)

 

Por medio de la cual se adopta la política institucional de equidad de género en la Contraloría General de la República, se deroga la Resolución Organizacional número 684 de 2019 y se dictan otras disposiciones.

 

El Vicecontralor en Funciones de Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y en los artículos 6° y 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el numeral 2° del artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “(…) toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país (…)”.

 

Que los artículos 2° numeral 2 y el artículo 3°, del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (ratificado por el Estado colombiano de conformidad con la Ley 74 de 1998), establecen que los Estados parte deben amparar el ejercicio pleno de los derechos, sin discriminación alguna, y garantizar la igualdad de derechos de hombres y mujeres con relación al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto

 

Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas (ratificada por el Estado colombiano según la Ley 51 de 1981) implica asumir medidas concretas para enfrentar la discriminación, expresada en leyes y políticas públicas que permitan no solo la garantía de los derechos, sino también su ejercicio real.

 

Que conforme al artículo 93 de la Constitución Política, los instrumentos internacionales mencionados, en la medida que reconocen derechos humanos, prevalecen en el orden interno, entendiéndose integrados al bloque de constitucionalidad (en sentido estricto).

 

Que los artículos 5°, 13 y 43 de la Constitución Política establecen, respectivamente, el reconocimiento estatal sin discriminación alguna de la primacía de los derechos inalienables de la persona, el derecho a un trato igualitario para todas las personas y que la mujer y el hombre tienen igualdad de derechos y oportunidades, sin que la primera pueda ser sometida a ninguna clase de discriminación.

 

Que mediante la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, en cuyo artículo primero se fija el objetivo de construir un nuevo contrato social “que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas”.

 

Además, el numeral 2 del artículo 3° consigna como una de las cinco transformaciones la seguridad humana y justicia social cuyos “habilitadores estructurales brindan las condiciones para la superación de las privaciones y la expansión de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad”. Así mismo, el numeral 2 de su artículo 4° establece como eje transversal del Plan a los actores diferenciales para el cambio, el cual propone que se alcance “con la población colombiana en todas sus diversidades para lograr transformaciones que nos lleven a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo económico, social, religioso, cultural y político, así como las basadas en género, étnico-racial, generacionales, capacidades físicas, de identidad y orientación sexual, donde la diversidad será fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión. De igual forma busca superar las brechas ocasionadas por el conflicto armado y por las divisiones entre lo urbano y lo rural. Actores como las mujeres, la comunidad LGBTIQ+, las víctimas, las niñas y los niños, las comunidades étnicas, los jóvenes, las personas con discapacidad y la comunidad campesina son parte integral de las transformaciones propuestas por este Plan”.

 

Que dentro de las políticas diseñadas a nivel estatal con miras a garantizar los derechos de las mujeres y minorías sexuales, se encuentran las definidas en los documentos Conpes 4080 de 2022, Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: hacia el desarrollo sostenible del país; 161 de 2013, Equidad de Género para las Mujeres, y 3784 de 2013, Lineamientos de Política Pública para la Prevención de Riesgos, la Protección y Garantía de los Derechos de las Mujeres Víctimas del Conflicto Armado; entre otros. En consonancia con los documentos en cita, mediante Decreto número 1930 de 2013, se adoptó la Política Pública Nacional de Equidad de Género y se definieron los lineamientos generales para su implementación

 

Que, para la garantía de los derechos de la mujer en Colombia, el Estado ha expedido diferentes normas dentro de las que destacan: la Ley 581 de 2001, “por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público”; la Ley 731 de 2002, “por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales”; y la Ley 823 de 2003, “por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres”.

 

Que el plan estratégico adoptado por la Contraloría General de la República para el periodo 2022-2026 contempló como uno de sus objetivos estratégicos el de “Transformar la gestión pública hacia la equidad, la igualdad y el enfoque diferencial y territorial, para la garantía de derechos, a través de la incidencia de los controles social y político en la gestión de los recursos y el patrimonio público, mediante alianzas entre la vigilancia y el control fiscal con los grupos de valor y las demás partes interesadas”; previéndose como una de las estrategias destinadas a su materialización la de “Promover la participación ciudadana en el seguimiento a la gestión de recursos públicos destinados a la implementación de las políticas de posconflicto, víctimas y paz, con enfoques diferencial y territorial, y énfasis en las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo”.

 

Que existe una tendencia normativa generalizada enfocada a procurar un establecimiento de condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos que le asisten a las mujeres y minorías sexuales, y que ello deviene en un mandato puntual para la Contraloría General de la República derivado de los objetivos estratégicos que para esta se han trazado. En consecuencia, es pertinente definir la política institucional de equidad de género que regirá al interior de la entidad para los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios y usuarios de sus servicios, así como para el ejercicio de la labor de vigilancia y control de su resorte. De igual manera, es necesario definir los mecanismos para su formulación, ejecución, seguimiento y evaluación como condición para su adecuada implementación.

 

Que el numeral 2 del artículo 47 del Decreto Ley 267 de 2000 prevé como función del Vicecontralor la de “Asistir al Contralor General en la coordinación, seguimiento, orientación, evaluación y control del manejo y desarrollo de los aspectos técnicos que, en ejercicio de sus atribuciones, desarrolle la Contraloría General de la República”.

 

Que el numeral 11 del artículo 55 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, define como función de la Contraloría delegada para la Participación Ciudadana la de “Formular y adoptar las políticas al interior de la Contraloría General de la República, planes, programas y proyectos para fortalecer el sistema de atención al ciudadano de la Entidad para la evaluación de satisfacción de los ciudadanos y usuarios frente a los servicios que presta”.

 

Que conforme a lo señalado por el artículo 64B del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el Decreto Ley 2037 de 2019, corresponde a la Contraloría delegada General para Población Focalizada “Formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos para orientar y articular la vigilancia y control fiscal a la ejecución de las políticas públicas y el accionar estatal para la protección y garantía de los derechos individuales y colectivos de poblaciones sujetas de enfoque diferencial” y “Dirigir el análisis y evaluación del cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial, para determinar su impacto, pertinencia y oportunidad”, que corresponde a dicha dependencia orientar la aplicación de los mecanismos de vigilancia y control a nivel micro y macro en lo atinente al enfoque diferenciado que pueda imprimirse a la labor encomendada a la Contraloría General de la República, conforme al artículo 267 Superior.

 

Que, por lo antes expuesto, es necesario adoptar la política de equidad de género, así como derogar la Resolución Organizacional número 0684 del 15 de enero de 2019, “Por medio de la cual se conforma el Grupo de Género, Diversidad y Nuevas Masculinidades adscrito al Despacho del Vicecontralor”.

 

Que el parágrafo 1 ° del artículo 38 del Decreto Ley 267 de 2000 establece: “Mientras el Congreso o el Consejo de Estado, según el caso, efectúe la elección correspondiente, el Vicecontralor asumirá las funciones del Contralor General. Igualmente, el Vicecontralor asumirá las funciones del Contralor General en el caso de ausencia forzosa e involuntaria”.

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO 1

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1°. Objeto de la Política Institucional de Equidad de Género. Establézcase la política institucional de equidad de género en la Contraloría General de la República, cuyo propósito es definir los lineamientos generales, objetivos transversales, mandatos de optimización y actividades comprendidas en su gestión, con miras a : i) garantizar los derechos de las mujeres y minorías sexuales en cuyo ámbito puedan inscribirse los servidores públicos de la Entidad, sus contratistas de prestación de servicios o las personas que interactúen con ella utilizando sus servicios, ii) definir los lineamientos necesarios para el adelantamiento de las actividades de vigilancia y control, a nivel micro y macro, relacionadas con equidad de género.

 

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplican a los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios de la Contraloría General de la República, así como las personas que interactúen con la Entidad.

 

Artículo 3°. Lineamientos Generales, Objetivos Transversales y Mandatos. Son lineamientos generales de la Política institucional de equidad de género de la Contraloría General de la República el respeto a los derechos fundamentales del ser humano; la dignidad y el valor de la persona humana; la igualdad de derechos del hombre y la mujer, la no discriminación por razones de sexo o identidad sexual; la equidad en las acciones afirmativas para la garantía de los derechos de la mujer y de las minorías sexuales.

 

Son objetivos transversales de la política institucional de equidad de género de la Contraloría General de la República la no discriminación por razones de sexo o identidad de género en el ámbito institucional; la garantía a las personas de igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos en los entornos institucionales; la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de la Entidad.

 

Son mandatos de la Política institucional de equidad de género de la Contraloría General de la República la vigilancia y control de los recursos públicos destinados equitativamente al acceso a la alimentación, salud, educación y oportunidades de empleo, así como a la satisfacción general de las necesidades de las personas residentes en el país, con enfoque de género.

 

Parágrafo 1°. Los lineamientos, objetivos y mandatos definidos en la presente resolución deberán tener expresión en la inclusión de actividades orientadas a su cumplimiento en los planes, programas y proyectos de la Entidad.

 

Parágrafo 2°. Al ser un componente transversal de la gestión, todas las dependencias de la Entidad en los niveles central y desconcentrado, de acuerdo con sus funciones y ámbitos de competencia, deberán adelantar las actividades definidas en los lineamientos, objetivos y mandatos de la política institucional de equidad de género. Dentro del Sistema de Gestión y Control Interno (Sigeci) se procurará incluir en los diferentes procedimientos el enfoque de equidad de género.

 

Artículo 4°. Coordinación de la Política Institucional de Equidad de Género. La Coordinación general de la política institucional de equidad de género corresponde al Despacho del Vicecontralor

 

Dentro del marco de sus funciones y competencias y en lo relacionado con el control y vigilancia fiscal de los recursos públicos destinados a garantizar los derechos de la mujer, el hombre y de las minorías sexuales, en perspectiva de equidad de género, corresponde a la Contraloría delegada para la Población Focalizada adelantar la coordinación operativa de la política de equidad de género y, en consecuencia, adecuará su gestión en lo que pueda ser pertinente, bajo los lineamientos y directrices que fije el Vicecontralor

 

Parágrafo. La Gerencia del Talento Humano, la Gerencia Administrativa y Financiera y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, de manera coordinada entre ellas, así como con las demás dependencias de la Entidad y con los respectivos responsables de la administración de los edificios sede de la CGR en los niveles central y desconcentrado, gestionarán lo pertinente para el cumplimiento de esta resolución, en lo que respecta a los servidores públicos de la Contraloría General de la República y a sus contratistas de prestación de servicios.

 

CAPÍTULO 2

 

Dimensión interna de la política institucional de equidad de género

 

Artículo 5°. Estrategia de ejecución interna. La Contraloría General de la República determinará a nivel interno la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política institucional de equidad de género, a través del despacho del Vicecontralor y de la Gerencia del Talento Humano, según sus respectivos ámbitos de competencia.

 

Corresponde al Despacho del Vicecontralor la coordinación general de la materia, así como el monitoreo, ajuste y determinación de las pautas de ejecución que demande a nivel interno la política institucional de equidad de género. Para ello, podrá requerir el apoyo de los servidor, públicos que, por su perfil profesional o experiencia, se encuentren en capacidad de brindarlo, de acuerdo con sus funciones y competencias.

 

Corresponde a la Gerencia del Talento Humano de la Entidad liderar la aplicación de la política institucional de equidad de género y verificar el cumplimiento de la normatividad que garantiza derechos laborales en perspectiva de equidad de género y que todos los procesos y procedimientos de gestión del talento humano cumplan con los objetivos de la política de equidad de género y, en consecuencia, adecuará su gestión en lo que pueda ser pertinente. En coordinación con estas dos dependencias, la Gerencia Administrativa y Financiera hará lo propio en lo relacionado con los contratistas de prestación de servicios de la Entidad.

 

Artículo 6°. Asignación de recursos presupuestales. La Gerencia Administrativa y Financiera, en coordinación con el Despacho del Vicecontralor y la Gerencia de Talento Humano, determinarán la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los propósitos de la presente resolución, procurando anualmente la viabilidad presupuestal requerida para su correcta implementación.

 

Artículo 7°. Fortalecimiento de las competencias sobre equidad de Género. El Centro de Estudios Fiscales, en coordinación con el Despacho del Vicecontralor y la Gerencia de Talento Humano, adelantarán las gestiones correspondientes para el fortalecimiento de las competencias y conocimientos que sobre equidad de género resulten exigibles a los servidores públicos de la Entidad.

 

Parágrafo. Los contratistas de prestación de servicios de la Entidad, de forma facultativa, podrán asistir a sensibilizaciones que agencie el Centro de Estudios Fiscales en la materia, solo en la medida que se trate de actividades relacionadas con el desempeño institucional.

 

CAPÍTULO 3

 

Dimensión externa de la política institucional de equidad de género

 

Artículo 8°. 8Perspectiva de género en la vigilancia y control fiscal. En el desarrollo de los ejercicios de vigilancia y control fiscal a nivel micro del resorte de la Contraloría General de la República, cualquiera sea su alcance o denominación, se podrán incluir objetivos relativos a la verificación de los gastos e inversiones ejecutados en torno a la protección y garantía de los derechos individuales y colectivos de poblaciones sujetas de enfoque diferencial y de género

 

Para lo anterior, las dependencias y responsables de la ejecución de tales labores podrán solicitar la orientación de la Contraloría delegada para Población Focalizada.

 

Parágrafo. Las auditorías y demás modalidades de vigilancia y control fiscal que incorporen tales objetivos podrán contar con el aporte de los ciudadanos y organizaciones pertenecientes a estos grupos poblacionales relacionados con la equidad de género y con los insumos ciudadanos recogidos en los ejercicios de control fiscal participativo promovidos y llevados a cabo por la Contraloría delegada para la Participación Ciudadana.

 

Artículo 9°. Adecuación del contenido de la rendición de la cuenta. La Oficina de Planeación, a través de los mecanismos previstos para el efecto, incorporará la información relacionada con los recursos destinados y ejecutados en la política de equidad de género en los formularios de rendición de la cuenta e informes a la Contraloría General de la República. Para lo anterior, se considerarán las necesidades específicas de información de las contralorías delegadas para Población Focalizada, para la Participación Ciudadana, para el Sector Inclusión Social, para el Postconflicto y el despacho del Vicecontralor.

 

Artículo 10. Análisis de la Política Pública de Equidad de Género. Las direcciones de estudios sectoriales de la Entidad, en la medida que el objeto de seguimiento sectorial lo permita, realizarán los análisis e informes macro sectoriales correspondientes, que den cuenta de la ejecución y cumplimiento de la política pública de equidad de género.

 

Dichos análisis podrán integrar aportes de los ciudadanos construidos en los ejercicios de control fiscal participativo, llevados a cabo o promovidos por la Contraloría delegada para la Participación Ciudadana y considerarán los lineamientos que al respecto imparta el líder de macroproceso de Control Fiscal Macro y la Contraloría delegada para Población Focalizada.

 

Artículo 11. Del control fiscal participativo en perspectiva de género. Sin perjuicio de la participación que, en igualdad de condiciones, pueda realizar cualquier persona, la Contraloría delegada para la Participación Ciudadana promoverá las intervenciones de control fiscal participativo con la población que se autorreconozca perteneciente a los grupos poblacionales beneficiarios de la política pública de equidad de género, para el ejercicio del control social a la gestión pública relacionada con los recursos estatales destinados a garantizar los derechos de tales sectores poblacionales, de manera que se puedan integrar sus resultados al control fiscal.

 

Además, corresponde a la Contraloría delegada para la Participación Ciudadana verificar que en los servicios que la Contraloría General de la República presta a sus usuarios se cumpla con los objetivos de la política de equidad de género y, en consecuencia, adecuará su gestión al respecto en lo que pueda ser pertinente.

 

Artículo 12. Prevención de las violencias. La Oficina de Control Disciplinario coordinará las gestiones y actividades para prevenir cualquier tipo de violencia en la Entidad, con énfasis en las derivadas por las condiciones de género. Las demás dependencias prestarán el apoyo correspondiente para este propósito, en el marco de sus funciones y competencias.

 

Artículo 13. Derogatoria y vigencia. La presente resolución deroga la Resolución Organizacional número 684 de 2019 y rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 22 días del mes de noviembre del año 2023.

 

El Vicecontralor en funciones de Contralor General de la República,

 

Carlos Mario Zuluaga Pardo.