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Resolución 1030 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Gerencia Corporativo de Servicio al cliente

Fecha de Expedición:
15/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7886 del 19 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1030 DE 2023

 

(Diciembre 15)

 

Por medio de la cual se reglamenta el programa permanente de vinculación de usuarios irregulares, su clasificación y caracterización

 

El Gerente Corporativo de Servicio al Cliente de la Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá E.S.P, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en particular las contenidas en los Acuerdos Nos. 01 y 07 de 2002 proferidos por la Junta Directiva de la Empresa, y la Resolución 131 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que existen usuarios irregulares de predios en desarrollos urbanísticos que cuentan con redes oficiales de acueducto y alcantarillado que se conectan de manera clandestina a dichas redes, sin que se hayan vinculado a la Empresa mediante la suscripción del contrato de prestación de servicios públicos.

 

Que de igual forma, existen usuarios irregulares en predios ubicados en zonas sin legalización urbanística en las cuales hay aprovechamientos irregulares del servicio de acueducto a partir de conexiones no autorizadas por la Empresa.

 

Que tales consumos constituyen un componente importante del Índice De Agua No Contabilizada (IANC), lo que hace imprescindible adoptar estrategias para reducir tales anomalías mediante el establecimiento de programas de normalización de la situación y la inclusión de los usuarios dentro del sistema de facturación de la Empresa.

 

Que la Ley 373 de 1997 establece como obligación para las personas prestadoras de los servicios de acueducto la ejecución de proyectos y acciones tendientes a promover el uso racional y eficiente del agua, entre los cuales se encuentra la reducción de pérdidas, con la consecuente disminución del Índice De Agua No Contabilizada.

 

Que el Código Penal, la Ley 142 de 1994, el Contrato de Servicios Públicos o Contrato de Condiciones Uniformes de la Empresa, contienen disposiciones de carácter coercitivo para controlar el uso irregular de los servicios públicos domiciliarios.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994, es obligación vincularse como suscriptor de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico y cumplir los deberes respectivos cuando exista disponibilidad de los mismos, salvo que se cuente con alternativas diferentes que no perjudiquen a la comunidad.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación, definido por la respectiva Comisión de Regulación Agua Potable (CRA).

 

Que de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 una acometida clandestina o fraudulenta es la “Acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del servicio.” 

 

Que el Índice de Agua No Contabilizada (IANC) genera impactos económicos, técnicos, sociales y ambientales no sólo para la Empresa prestadora del servicio sino para los usuarios y/o suscriptores que cuentan con Contrato de Condiciones Uniformes, elevando los costos de suministro del líquido, que dificultan la rentabilidad de la empresa y limitan las posibilidades de ampliar las redes del servicio y brindar mayor bienestar a sus usuarios.

 

Que los consumos de agua potable que realizan los usuarios irregulares constituyen un componente del índice de agua no contabilizada, lo que hace imprescindible adoptar estrategias para reducir tales anomalías mediante el establecimiento de programas de normalización de la situación y la inclusión de los usuarios dentro del sistema de facturación provisional de la Empresa.

 

Que existen asentamientos sin legalización, sin posibilidad técnica o en alto riesgo, en algunas áreas de prestación de servicios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, que acceden de manera clandestina al servicio público domiciliario de acueducto mediante redes de conducción provisionales.

 

Que, de igual forma, existen usuarios con actividad comercial o industrial con aprovechamiento irregular de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado a partir de conexiones no autorizadas por la Empresa.

 

Que cuando hay consumo de agua potable, resulta conexo el servicio de alcantarillado sanitario y que los irregulares, aunque en su propio predio estén conectados a redes comunitarias, en algún punto se pueden conectar a las redes oficiales de la EAAB-ESP, cuya operación y mantenimiento están a su cargo.

 

Que el cobro a los usuarios irregulares facturados como provisionales debe corresponder con la clase de uso y la actividad económica que se realice en el predio, a fin de mitigar el uso no autorizado, el consumo irracional y las pérdidas de agua.

 

Que mediante Acuerdo No. 05 de 1995 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP se modificó el procedimiento para la facturación provisional del consumo de agua en acometidas que no cuenten con equipos de medida, ubicados en desarrollos subnormales. 

 

Que el artículo primero del precitado acto administrativo señala “Establécese el procedimiento para la facturación provisional del consumo de agua a través de acometidas que no cuenten con aparato de medición, así:

 

a) Para los predios con clase de uso residencial ubicados en desarrollos subnormales que tomen el agua sin aparato de medición de redes no recibidas a satisfacción por la Empresa, se facturará bimestralmente con base en el consumo promedio de los suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares pero que cuenten con medidor, teniendo en cuenta el estrato en donde se encuentran ubicados.

 

Cuando por circunstancias especiales la calidad del servicio que disfrutan los mencionados predios no permita que se les aplique el total del consumo promedio de los usuarios que se encuentren en circunstancias similares, la Empresa podrá facturar con base en un porcentaje de dicho promedio; porcentaje que estará determinado por el nivel de calidad de la prestación del servicio del sector en donde se encuentra ubicado el predio

 

b) Para los predios con clase de uso no residencial, ubicados en desarrollos subnormales que tomen el agua de redes no recibidas a satisfacción de la Empresa a través de acometidas que no cuentan con equipo de medida, se facturará bimestralmente un consumo basado en aforos individuales que realizará la Empresa.”

 

Que adiciona el Acuerdo que “La facturación del consumo del servicio de acueducto se efectuará de acuerdo con el régimen tarifario vigente teniendo en cuenta los parámetros de facturación.”

 

Que además indica el Acuerdo No 05 de 1995 que “Los niveles de calidad de la prestación del servicio para cada sector en particular, serán certificados por la Gerencia de Operación en cuatro niveles, así: a)25%, b)50%, c) 75% y d)100%.”

 

Que la EAAB- ESP expidió la Resolución 825 de 2002 Por medio del cual se establece un programa permanente de vinculación de suscriptores, reconocimiento y regularización de usuarios, y se determina el tratamiento para usuarios clandestinos y fraudulentos”. 

 

Que el artículo segundo de la norma antes citada establece: “Uso irregular del servicio: Para efectos de esta Resolución, se entiende por uso irregular del servicio, aquel que se efectúa a través de acometidas o derivaciones no autorizadas por la Empresa a partir de las redes matrices, locales o domiciliarias de acueducto y alcantarillado (usuario clandestino)”.   

 

Que adicionalmente, la Resolución 825 de 2002 contiene la tipología de usuarios irregulares así: i) Usuarios que no cuentan con posibilidad inmediata de los servicios, ii) Usuarios en zonas de afectación predial, iii) Usuarios de urbanizaciones no entregadas formalmente por el urbanizador y/o constructor y iv) Usuarios de predios ubicados fuera del Distrito Capital.

 

Que para efectuar dichas acciones la EAAB-ESP emprendió una serie de tareas de inducción y capacitación con la comunidad objeto de la misma, a fin de lograr la adecuada comprensión, aceptación y participación activa de la comunidad en dicho proceso y de esta manera garantizar a la EAAB-ESP, el cobro de los metros cúbicos efectivamente suministrados.

 

Que la Empresa expidió la Resolución No. 0194 del 8 de marzo de 2007 "Por la cual se establece la forma de cobro del suministro provisional de acueducto a usuarios irregulares agrupados".

 

Que mediante Resolución 1197 de 2008 se modifica el artículo cuarto de la Resolución 194 de 2007.

 

Que las anteriores disposiciones deben ser modificadas, con el fin de mantener y actualizar la herramienta de facturación en el marco de Plan de Pérdidas de la EAABESP. 

 

Que la Junta Directiva de la EAAB-ESP expidió el Acuerdo No. 162 del 28 de septiembre de 2023 “Por el cual se establecen componentes para la tarifa del servicio público de acueducto para usuarios irregulares”.

 

Que en el mencionado Acuerdo, se establecieron como parámetros para el cálculo de la tarifa del servicio público domiciliario de acueducto para usuarios irregulares, un nivel de servicio que refleja las condiciones técnicas con las cuales se presta el servicio que corresponderá a un porcentaje entre el 0 y el 100 % y un factor de ajuste comprendido entre 0 y 1 que busca igualar el valor facturado al valor fijado para cada zona o sector.  

 

Que el Acuerdo en mención estableció que la vigencia del mismo sería a partir del mes de marzo de 2024, previa implementación en el Sistema de Información Empresarial - SAP de las medidas adoptadas.     

 

Que mientras se implementan las disposiciones contendidas en el Acuerdo No. 162 de 2023, a la luz de lo establecido en el artículo 4, se hace necesario contar con disposiciones que regulen el programa permanente de vinculación de usuarios irregulares, su clasificación y caracterización.   

 

Que una vez entre en vigencia el Acuerdo 162 de 2023, se adoptarán las medidas al interior de la Empresa tendientes a la actualización de las disposiciones contendidas en la presente resolución. 

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I.

 

GENERALIDADES

 

ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:

 

MULTIUSUARIOS: Edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición general constituida por dos o más unidades independientes. (Numeral 35, Artículo 2.3.1.1.1. Definiciones, Decreto 1077 de 2015)

 

NIVELES DE SERVICIO: Son los porcentajes asociados al suministro de agua en función de la presión y continuidad tomada de las redes de la EAAB-ESP, así como por las características y titularidad de la infraestructura de distribución.

 

PORCIÓN: Conjunto de predios que se facturan en una misma fecha, asociado a cada una de las áreas de la división geográfica realizada en la zona de servicio.

 

REDES COMUNITARIAS DE ACUEDUCTO O DE ALCANTARILLADO: Son las redes de acueducto o de alcantarillado construidas por la comunidad o por un tercero, en diámetros y materiales convencionales o no convencionales, que no fueron entregadas a la EAAB-ESP y sobre las cuales la EAAB-ESP no puede asumir responsabilidad sobre las condiciones del servicio.

 

REDES PROVISIONALES DE ACUEDUCTO: Redes de acueducto construidas por la Empresa, sin accesorios de control como válvulas e hidrantes, y conectadas a la red oficial de distribución de agua de la Empresa.

 

USO IRREGULAR DEL SERVICIO: Aquel que se efectúa a través de acometidas o derivaciones no autorizadas por la Empresa a partir de las redes matrices, troncales, locales o domiciliarias de acueducto y alcantarillado.

 

USUARIO IRREGULAR: Persona natural o jurídica que hace uso irregular de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, sin que medie Contrato de Prestación de Servicios Públicos Domiciliarios. 

 

USUARIOS IRREGULARES AGRUPADOS (Porción i): Conjunto de usuarios irregulares que reciben el suministro provisional de acueducto y/o alcantarillado por el cual la Empresa efectúa el procedimiento de facturación y se encuentran clasificados dentro de los segmentos establecidos en la presente Resolución.  

 

ARTÍCULO SEGUNDO. SEGMENTACIÓN DE LOS USUARIOS IRREGULARES A INCORPORAR: Son objeto de la aplicación de la presente resolución entre otros los siguientes segmentos:

 

Segmento A: Usuarios irregulares  que no cuentan con posibilidad inmediata de servicio: Los usuarios irregulares ubicados en zonas de la ciudad definidas como áreas urbanas o de expansión en el Plan de Ordenamiento Territorial u ocupaciones ilegales de predios de terceros, que no cuenten con disponibilidad de redes oficiales de servicios de acueducto y/o alcantarillado por razones técnicas o de riesgo jurídico y que utilicen conexiones no autorizadas a las redes vecinas de la Empresa, serán reconocidos como usuarios irregulares y en consecuencia, serán incluidos en el sistema de facturación no definitiva mientras subsista esta situación, conforme a lo establecido en la presente Resolución, siempre y cuando el predio y/o desarrollo cuente con la infraestructura comunitaria que permita el abastecimiento del servicio. A su vez se clasifican en dos subsegmentos: A1) En proceso de legalización o ya legalizados (es decir contemplados en el POT, algunos de ellos podrían contar con recursos en EAAB-ESP bajo el rubro “Barrios Legalizados”) y A2) Susceptibles de legalización urbanística, que aún no cuentan con Resolución de legalización por parte del ente territorial. 

 

Segmento B: Usuarios irregulares en zonas de afectación predial: Las acciones que trata esta Resolución se extienden a aquellos usuarios irregulares de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, que de manera temporal se encuentren ocupando predios o inmuebles en áreas afectadas, tales como zonas de alto riesgo, de protección ambiental, ronda de ríos o quebradas, aquellas destinadas a equipamiento urbano, bienes de uso público, etc. En todo caso, el reconocimiento como usuarios irregulares y su inclusión en el sistema de facturación no definitiva, no implicará la regularización del servicio; su tratamiento será conforme a lo establecido en la presente Resolución, hasta que se materialicen programas de reubicación o reasentamiento liderados por el ente territorial respectivo. 

 

Segmento C: Usuarios irregulares de urbanizaciones no entregadas formalmente por el urbanizador y/o constructor: El programa de normalización también cobijará a aquellos predios o inmuebles ubicados en urbanizaciones en los que el urbanizador y/o constructor responsable no haya efectuado la entrega formal de las redes a la Empresa, pero que se encuentren habitados por terceros de buena fe a la fecha en que se inicie el primer programa de normalización de que trata el Capítulo 2 de esta Resolución. Las acciones de normalización del servicio en estos predios o inmuebles, no eximen al constructor de las obligaciones que tiene con la Empresa, ni obligan a esta última a expedir paz y salvos requeridos para formalizar la entrega de proyecto urbanístico a las autoridades competentes.

 

La Empresa establecerá las condiciones que debe cumplir cada proyecto urbanístico que ingrese al programa de normalización, y fijará las condiciones de acceso a los usuarios irregulares, ciñéndose a las directrices establecidas en la presente Resolución.

 

Segmento D: Usuarios irregulares de predios ubicados fuera de las Áreas de Prestación de Servicios - APS declaradas por la Empresa: Son los usuarios irregulares que se encuentran en predios ubicados fuera de las APS declaradas, que se están sirviendo de las redes de acueducto y/o alcantarillado de la EAAB-ESP sin autorización de la Empresa. 

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El reconocimiento como usuarios irregulares y su inclusión en el sistema de facturación (Porción i) por parte de la EAAB-ESP, no implicará normalización del servicio; su tratamiento será conforme a lo establecido en la presente Resolución, hasta que se ejecuten los programas de legalización, reubicación o reasentamiento realizados por la entidad territorial respectiva. 

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los usuarios irregulares no están sujetos al Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios o Contrato de Condiciones Uniformes, pero si estarán sujetos a la presente resolución y los procedimientos comerciales que se expida o a aquella que los modifique, complemente o sustituya.  

 

ARTÍCULO TERCERO. INTERVENCIÓN SOCIAL Y FICHA SOCIECONÓMICA DE SECTOR. La Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente de la EAAB-ESP realizará la identificación y caracterización de los usuarios irregulares, conforme a lo establecido en la presente Resolución, los procedimientos e instructivos vigentes, o aquellos que los modifique, complemente o sustituya. 

 

CAPÍTULO II.

 

MODELO DE GESTIÓN

 

ARTÍCULO CUARTO. PERFIL TÉCNICO DEL SECTOR. La Dirección Servicio Acueducto y Alcantarillado de cada Zona proporcionará los niveles de suministro del servicio en términos de continuidad y presión para finalmente realizar la creación en el sistema del usuario. Así mismo, determinará qué predios se encuentran conectados a la infraestructura de la EAAB-ESP y se conectan de forma irregular en el sector; también deberá establecer si es viable realizar la instalación de un macromedidor, para lo cual, la Dirección Servicio Acueducto y Alcantarillado definirá el sitio de conexión. A su vez, definirá si los predios entregan las aguas servidas en la infraestructura de alcantarillado sanitario o pluvial de la Empresa. 

 

PARÁGRAFO. El macromedidor tendrá función de medición, para el control del balance hídrico y cuantificación de pérdidas.

 

ARTÍCULO QUINTO. FACTURACIÓN NO DEFINITIVA EN CICLO I. Durante el término de normalización o mientras subsista la imposibilidad técnica, económica o legal, la Empresa incorporará el predio en el sistema de facturación no definitiva. El usuario está en la obligación de adelantar las acciones necesarias para la regularización del servicio cuando se desarrollen proyectos de normalización del sector o las condiciones técnicas se lo permitan. 

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La figura regulatoria de Multiusuario en sus diferentes modalidades es aplicable a los usuarios incluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Resolución.

  

PARÁGRAFO SEGUNDO: La facturación del Ciclo I se realizará con periodicidad bimestral.

 

PARÁGRAFO TERCERO. El formato de facturación provisional tendrá un formato distintivo, con mensajes pertinentes al mercado atendido y asociados a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

 

ARTÍCULO SEXTO. ASIGNACIÓN DEL ESTRATO. En los predios en los cuales exista uso irregular de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que cuenten con estratificación asignada por el ente territorial, se asociará el mismo para efectos de la facturación. 

 

En los predios en los que no se cuente con dicha estratificación, a partir de la vigencia de la presente resolución, se le asignará el estrato establecido según los procedimientos comerciales que se expidan o aquellos que los modifiquen complementen o sustituyan, para fines exclusivos de facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado. 

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. Los consumos realizados por los usuarios irregulares incluidos en el sistema de facturación no definitiva se determinarán por el sistema de cálculo que se establece a continuación:

 

A. Determinación del consumo para usuarios provisionales con Clase de Uso Residencial: Ante la imposibilidad de determinar con precisión el consumo, se estima que cada usuario irregular consume 11 m³/mes decir, 22 m³/bimestre. Se permitirá que en casos justificados técnica, económica y jurídicamente el consumo

por usuario de un sector o fracción de sector se determine por aforo o predios facturados en contexto de normalidad que presenten condiciones similares. En todo caso el consumo luego es multiplicado por el factor del Nivel de Suministro del sector.

 

B. Determinación del consumo para usuarios provisionales con Clase de Uso No Residencial: En los predios donde la EAAB-ESP, identifique que se presta el servicio con clase de uso no residencial, se aplicará el consumo basado en aforos individuales o predios facturados en condiciones de normalidad que realicen actividades comerciales similares o consumos patrón establecidos por el SUI del año inmediatamente anterior o estudios de consumos realizados por la EAAB-ESP (Tabla de recuperación de consumos vigente enunciada en la Resolución 0119 de 2019 o de la Resolución que la modifique sustituya o derogue). 

 

C. El consumo del servicio público domiciliario de alcantarillado se establecerá con los mismos criterios definidos anteriormente, salvo que se trate de alcantarillado provisional conectado a cuerpos de agua cuyo mantenimiento no esté a cargo de la Empresa, existencia de alternativas propias para la disposición y tratamiento de aguas residuales o alcantarillado provisional con bombeo directo al Río Bogotá, en cuyo caso no se facturará el servicio respectivo. En cualquier caso, será obligación de los usuarios legalizar su situación ante las autoridades ambientales.  

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los consumos serán afectados por los niveles de suministro que entregará la Dirección Servicio de Acueducto y Alcantarillado de cada Zona en términos relativos en conformidad con el Acuerdo de Junta Directiva 005 de 1995. 

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Este consumo, se aplicará tanto al servicio de acueducto, como de alcantarillado, donde aplique, por las razones expuestas en la presente Resolución. 

 

ARTÍCULO OCTAVO. - NIVELES DE SUMINISTRO. Los niveles de suministro hacen referencia a las condiciones técnicas con las cuales se surten los predios en función de la continuidad medida en horas y días de la semana y presión con un mínimo de 15 metros columna de agua (mca). Los niveles de suministro de la prestación del servicio para cada sector en particular, serán certificados por la Dirección Servicio de Acueducto y Alcantarillado de cada Zona en cuatro niveles, así:

 

25% ;     50%    ;     75%      y    100%

 

Para su determinación podrá utilizarse, según el criterio técnico, la metodología de instalación de dataloggers o la metodología de sondeo a la población afectada u otra que se establezca la Dirección de Servicio de Acueducto y Alcantarillado de la Zona.

 

Estos niveles de suministro afectarán el cálculo de los consumos promedio determinados en el artículo séptimo de la presente Resolución.

 

Cuando los niveles de suministro determinados por la Dirección Servicio Acueducto y Alcantarillado de cada Zona no sean exactamente iguales a 25%, 50%, 75% y 100%, se utilizará los siguientes rangos de homologación:

 

1. Menor o igual a 25% se aplicará el:                                    25%

 

2. Mayor a 25% y menor o igual a 50% se aplicará el:           50%

 

3. Mayor a 50% y menor o igual a 75% se aplicará el:           75%

 

4. Mayor a 75% se aplicará el:                                                100%

 

El valor resultante se redondeará a número entero al decimal más próximo.

 

ARTÍCULO NOVENO. INCORPORACIÓN DE LOS USUARIOS. La Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente mediante las Dirección de Apoyo Comercial mediante el área de Catastro de Usuarios y las Gerencias de las Zonas realizará la búsqueda activa y permanente de usuarios que se ubican en asentamientos o predios sin legalización o sin normalización del servicio público de acueducto y/o alcantarillado y que no se encuentren incorporados a la Porción I de facturación, con el fin de incorporarlos a ésta. 

 

Para lograr dicho propósito, deberán adoptar planes de acción y censos que les permitan incorporar, normalizar o depurar y hacerles seguimiento periódico, según corresponda, a los usuarios irregulares identificados.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Con la vigencia de la presente Resolución, el área de Catastro de Usuarios adelantará un primer censo con el fin de incorporar nuevos usuarios irregulares y actualizar la información de los existentes. Adicionalmente, elaborarán, un calendario de censos de predios. 

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Con una frecuencia mínima de dos (2) años se realizará la actualización de los usuarios mediante las disposiciones que trata el presente Artículo.  

 

ARTÍCULO DÉCIMO. TARIFAS. La facturación del consumo de los servicios de acueducto y alcantarillado se efectuará de acuerdo con el régimen tarifario vigente, teniendo en cuenta los parámetros de facturación y demás disposiciones contenidas en la presente Resolución. 

 

PARÁGRAFO. La facturación se realizará teniendo en cuenta las tarifas vigentes de la EAAB-ESP, según el estrato, la clase de uso y los servicios de a los que accede el usuario irregular. 

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. COBRO DE CONSUMOS ANTERIORES. La Empresa podrá facturar y cobrar a los usuarios irregulares el valor de los consumos desde el periodo que se establezca que han hecho uso irregular del servicio.

 

La Empresa podrá cobrar intereses sobre los consumos anteriores, según la fecha de vencimiento de la obligación ante la EAAB-ESP, atendiendo al sistema de facturación de la misma.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. SOCIALIZACIÓN. La Dirección de Gestión Comunitaria de la Empresa emprenderá las tareas necesarias de inducción y capacitación en las comunidades objeto de esta resolución para lograr la necesaria comprensión, aceptación y participación de estas en el proceso de implementación y recapacitación del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 825 de 2002, 194 de 2007 y 1197 de 2008.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2023.

 

FABIÁN SANTA LÓPEZ

 

Gerente Corporativo de Servicio al Cliente

 

Nota: Ver norma original en Anexos.