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Acuerdo Local 099 de 2020 Junta Administradora Local de San Cristobal

Fecha de Expedición:
19/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7889 del 21 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 099 DE 2020

 

(Marzo 19)

 

Por el cual se toman medidas para implementar las Sesiones Virtuales Temporales en la Junta Administradora Local de San Cristóbal con ocasión de la situación epidemiológica- Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 69 del Decreto- Ley 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., establece que la Estructura Administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado y el de localidades.

 

Que el mencionado artículo y el Acuerdo 257 de 2006, en sus artículos 21 y 30, definen que el Sector de las localidades está integrado por las Juntas Administradoras Locales y los alcaldes o alcaldesas Locales.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el pasado 11 de marzo el Decreto Distrital 081 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 2 del Decreto 081 de 2020 determina el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19) y en su Parágrafo 2° ordena que las entidades que componen la administración distrital deberán, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta.

 

Que el mencionado Decreto en sus considerandos cita, entre otras normas, el decreto expedido por la alcaldesa distrital para afrontar la actual emergencia sanitaria, el Parágrafo 1 del Artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en el que se establece que: "...Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada"

 

Que el artículo 4 del Decreto 081 de 2020 conmina a la ciudadanía a tomar medidas de autocuidado para prevenir el contagio del Coronavirus (COVID-19), entre las cuales incluye como de “Autocuidado Personal”: “E) Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo que no sean indispensables” y, más adelante, como de “Autocuidado Colectivo” que: “a) Las empresas y espacios laborales adoptaran las medidas necesarias para organizar el trabajo en casa de los empleados que les sea posible”.

 

Que las Juntas Administradoras Locales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006, hacen parte del Sector Localidades dentro de la Estructura Administrativa del Distrito Capital y por ende les corresponde, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio y del Coronavirus (COVID-19), determinado en el Decreto 081 de 2020.

 

Que la normatividad especial que rige al Distrito Capital, al igual que sucede con el Concejo Distrital, no regula la realización de sesiones de las Juntas Administradoras Locales de manera virtual o por medios tecnológicos, por lo cual es necesario acudir al principio de integración normativa para llenar los vacíos en la regulación acudiendo a otras disposiciones de carácter general que contemplan situaciones similares, lo que implica la aplicación a las Juntas Administradoras Locales del artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por ende del parágrafo 3 del artículo 23 de la ley 136 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007 y por el artículo 15 de la Ley 1551 de 2012, para la realización de sesiones virtuales por medios tecnológicos con uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en casos de dificultades de orden público para la asistencia a sesiones presenciales, como lo es la crisis sanitaria y de salubridad ocasionada por la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19).

 

Que, en mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Se establecen las Sesiones Virtuales Temporales de la Junta Administradora Local de San Cristobal desde la fecha expedición del presente Acuerdo Local y hasta que las condiciones de salubridad relacionadas con el COVID-19 lo permitan.

 

ARTÍCULO 2. En las sesiones virtuales de la Corporación se dará cumplimiento al reglamento de la Junta Administradora Local.

 

ARTÍCULO 3. La Junta Administradora Local utilizará los medios(s) tecnológico(s) que defina esta Corporación en la convocatoria a las sesiones virtuales, los cuales deberán ser idóneos, eficaces, de fácil acceso y utilización para los todos los miembros de la Junta Administradora Local y para la comunidad.

 

Igualmente, en la convocatoria a las sesiones virtuales se definirán los procedimientos para el desarrollo de las mismas, incluido, pero no limitado a la verificación de la identidad, registro de asistencia y quorum de los ediles y edilasas, permanencia en la sesión virtual, mecanismos de votación, mecanismos para intervenir, registro de la sesión, duración y convocatoria a las sesiones, en cumplimiento del reglamento de la Junta Administradora Local y de la normatividad distrital y nacional vigente, de modo que se garantice la transparencia y validez de las sesiones.

 

Parágrafo. La Secretaría de la Junta Administradora Local pondrá el acta de las sesiones virtuales a disposición de los ediles y edilesas para que la suscriban durante los 5 días hábiles siguientes a la sesión en el horario que se determine para tal fin.

 

ARTÍCULO 4. Los medios tecnológicos fijados garantizarán el registro, la transparencia y publicidad de las sesiones de acuerdo con la normatividad vigente y el reglamento de la Junta Administradora Local, así como los requerimientos establecidos por la ley para adelantar actuaciones administrativas por medios electrónicos, particularmente lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1 437 de 2011, en especial el artículo 63; la Ley 527 de 1999 en lo pertinente; el Decreto 2609 de 2012 y el Decreto 2578 de 2012.

 

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Local será comunicado a la Personería Distrital dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición, para facilitar y garantizar la labor de veeduría y verificación el uso proporcional, justificado y adecuado de los medios tecnológicos, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 23 de la Ley 136 de 1994.

 

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2020.

 

ANIBAL REY LOPEZ

 

Presidente Junta Administradora Local San Cristóbal

 

GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO

 

EDIL PONENTE

 

ÁNGELA XIMENA CONTO MUÑOZ

 

EDIL PONENTE

 

CESAR AUGUSTO PAIBA ARDILA

 

AUGUSTO PAIBA ARDILA EDIL PONENTE

 

Nota: Ver norma original en Anexos.