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Resolución 745 de 2023 Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE

Fecha de Expedición:
07/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52602 del 7 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 745 DE 2023

 

(Junio 07)

 

Por medio de la cual se adopta en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y en el Fondo Rotatorio del DANE (Fondane), el protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público; y la participación efectiva de la mujer en las diferentes instancias de la administración pública

 

La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),

 

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en las Leyes 1257 de 2008, 1474 de 2011, 2294 de 2023, en concordancia con la Directiva Presidencial 01 del 8 de marzo de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) elaboró el “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público; y la participación efectiva de la mujer en las diferentes instancias de la administración pública”, como estrategia fundamental para avanzar en la eliminación de las violencias contra las mujeres y basadas en género, en línea con lo dispuesto en el artículo 344 del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” 2022-2026 (Ley 2294 de 2023), que versa sobre la emergencia por violencia de género.

 

Que, en el marco de la búsqueda por una sociedad más igualitaria y la supresión de todas las formas de discriminación, mediante la Directiva Presidencial número 001 del 08 de marzo de 2023, el programa de gobierno “Colombia Potencia Mundial de la Vida” establece que se debe garantizar que todas las mujeres, en su diversidad, disfruten de sus derechos y de una vida libre de violencia. Así mismo, en aras de erradicar los estereotipos discriminatorios dentro de la función pública y de crear espacios seguros y libres de violencia para las mujeres en toda su diversidad, así como de otros sujetos de especial protección constitucional, tanto en el ámbito laboral como contractual de la administración pública, el Presidente de la República dispuso que los ministros y ministras, directores y directoras de departamentos administrativos y representantes legales de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán atender las siguientes directrices:

 

1. Erradicar representaciones y prácticas discriminatorias y estereotipos de género y racistas que afectan la participación de las mujeres y otros grupos de especial protección constitucional en las diferentes instancias de la administración pública teniendo en cuenta el enfoque diferencial, interseccional y étnico.

 

2. En un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente directiva deberán adoptar mediante un acto administrativo un protocolo que tenga como base el modelo de protocolo anexo a esta Directiva y se ajuste a las necesidades específicas de cada entidad. Una vez adoptado el protocolo, deberá remitir copia del mismo a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer quien hará seguimiento y apoyará técnicamente su implementación.

 

En aquellos casos en los que la entidad ya cuente con un protocolo que abarque la materia objeto de la presente directiva, podrá adoptar uno nuevo o adaptar el existente a las pautas establecidas en esta Directiva y su anexo.

 

3. Implementar al interior de la entidad para todas las personas que laboran en la misma, una estrategia institucional, en el marco del sistema de gestión, para garantizar la promoción, difusión y conocimiento del protocolo, sus rutas de atención y los derechos de las víctimas de violencias basadas en género y discriminaciones prohibidas por la ley.

 

4. Diseñar e implementar campañas comunicativas y pedagógicas de prevención de los diferentes tipos de violencias basadas en género y/o tipos de discriminación prohibidos por la ley, en concordancia con el modelo de protocolo, con el objetivo de garantizar una cultura institucional de cero tolerancia, y erradicar así los estereotipos y prejuicios que perpetúan las desigualdades.

 

5. Se exhorta a que en todos los contratos de prestación de servicios se estipulen cláusulas en la que los contratistas tengan la obligación de no ejercer ninguna forma de violencia contra las mujeres y basada en género, actos de racismo o discriminación, y a cumplir a cabalidad con el sistema de gestión de la entidad que incorpora el “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público”.

 

6. Implementar mecanismo para promover que los servidores y las servidoras públicas cumplan con su deber legal de denunciar ante las autoridades competentes los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias relacionadas con violencias contra las mujeres y basadas en género, y/o discriminaciones prohibidas por la ley, salvo las excepciones de ley.

 

7. Se exhorta a propender porque el porcentaje de participación de la mujer alcance mínimo el 50% en los cargos de nivel directivo, en cumplimiento con lo establecido en el Plan de Gobierno “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

 

Que, en cumplimiento de la mencionada Directiva Presidencial y en coordinación con la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento de la Presidencia de la República (DAPRE), resulta procedente que en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y en el Fondo Rotatorio del DANE (Fondane) se adopte el mencionado protocolo y se adopten otras disposiciones, con sujeción a las recomendaciones, directrices y a los parámetros legales dispuestos para el efecto.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adopción. Adoptar en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y en el Fondo Rotatorio del DANE (Fondane) el protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público; y la participación efectiva de la mujer en las diferentes instancias de la administración pública (en adelante, el protocolo), el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 2°. Alcance. La presente resolución y el protocolo se aplicará a todas las dependencias, direcciones territoriales, sedes, centros operativos y colaboradores, independientemente de su tipo de vinculación con la entidad.

 

Artículo 3°. Implementación. El desarrollo de las estrategias de prevención y campañas pedagógicas estarán a cargo del Área Gestión Humana, la cual implementará, acompañará y apoyará las diferentes actividades para la adopción del protocolo, en articulación con la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) y el Grupo interno de Trabajo Enfoque Diferencial e Interseccional. La recepción y trámite de las quejas por violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, estarán a cargo de la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

Artículo 4°. Divulgación y comunicación. Divulgar y comunicar la presente resolución y el protocolo a los servidores y contratistas del DANE y Fondane, a través de la página web oficial, la intranet institucional, y demás medios de difusión que disponga la entidad. Dicha labor estará a cargo de la Dirección de Difusión y Cultura Estadística, en articulación con el Área Gestión Humana y la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

Artículo 5°. Cumplimiento. Todos los servidores públicos, contratistas y demás grupos de interés del DANE y de Fondane que, en el ejercicio de sus funciones, obligaciones contractuales o actividades, puedan incurrir en acciones y omisiones que constituyan alguna violencia con las mujeres o basadas en género, reconocidas en la legislación nacional o en los tratados internacionales de derechos humanos, incluida cualquier discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual, deberán cumplir con el protocolo. Su incumplimiento traerá consigo las consecuencias legales previstas en la normativa vigente.

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 07 días del mes de junio del año 2023.

 

La Directora

 

B. PIEDAD URDINOLA CONTRERAS