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Proyecto de Acuerdo 587 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. __587__ DE 2023.

 

Ver Acuerdo Distrital 924 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR MEDIO DEL CUAL SE DENOMINA (PASAJE UNIVERSIDAD DEL ROSARIO) A LA CALLE 12 C ENTRE EL TRAMO VIAL COMPRENDIDO DE LA  CARRERA 6 Y CARRERA 7

 

1. OBJETO.

 

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objeto, denominar “Pasaje  Universidad del Rosario” al tramo vial comprendido sobre la Calle 12C, entre la Cra 6 y Cra 7 de la ciudad de Bogotá en el barrio La Catedral de la localidad de La Candelaria.

 

En reconocimiento de la labor realizada por la Universidad Nuestra Señora del Rosario  en la formación de capital humano avanzado, creación de conocimiento, y la generación de profesionales que aportan sus estudios a nuestra sociedad bogotana, en pro de la equidad y el desarrollo territorial.

 

2. JUSTIFICACIÓN.  

 

El Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, es una de las instituciones de educación superior más antiguas del país y emplazada en la ciudad de Bogotá, D.C., cumple 370 años de historia ininterrumpida al servicio de la educación desde que se fundó el 18 de diciembre de 1653 por el arzobispo Fray Cristóbal de Torres y Motones. Los 370 años se ven reflejados en la contribución a la educación, la cultura y la sociedad colombiana[1].

 

El claustro rosarista ha sido el escenario de enseñanza y aprendizaje de grandes personajes bogotanos que han aportado a letras, la ciencia y la política de Colombia como lo han sido Rafael Pombo, poeta ilustre; Germán Colmenares, historiador y abogado; Álvaro Mutis, escritor; Andrés Holguín Holguín, Procurador General de la Nación; entre muchos otros.  La universidad ha sido un centro de educación y cultura que ha formado a numerosos intelectuales, escritores, científicos y políticos influyentes en Colombia y la región.

 

La trayectoria de la Universidad del Rosario ha sido destacada en la participación de la historia bogotana y ha atestiguado el progreso de la capital de la República tal y como lo establecen las fuentes históricas.

 

Por medio del Decreto 1584 de 1975 el claustro y capilla del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario fueron elevados a la calidad de monumentos nacionales por su significado histórico, y representan una joya arquitectónica del paisaje bogotano.  El hecho de que el claustro y la capilla del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario hayan sido elevados a la calidad de monumentos nacionales resalta su importancia histórica y arquitectónica[2].

 

El compromiso de la Universidad del Rosario con la realidad nacional ha sido evidente en múltiples escenarios de nuestra historia y actualidad, tal como ocurrió con el impulso del movimiento de la Séptima Papeleta, la cual dio origen a la Constitución Política de la República de Colombia, en 1991, y que tuvo como escenario de debates las aulas de su claustro. La universidad  está asociada con una rica herencia cultural y arquitectónica. Esta institución es símbolo de identidad local y nacional. Al reconocer su importancia, se preserva y promueve este patrimonio cultural.

   

Desde su fundación, el Colegio Mayor del Rosario ha procurado mantener su filosofía de situar a sus estudiantes como piedra angular de la institución frente a la toma de decisiones tal y como lo demuestra su modelo único de gobierno, e inculcar a los demás miembros de su comunidad valores humanísticos. Las universidades desempeñan un papel crucial en la formación de profesionales altamente capacitados en una amplia gama de disciplinas. Estos graduados contribuyen al crecimiento económico, la innovación y el desarrollo social. Al reconocer las contribuciones de una universidad, se destaca su papel en la formación de recursos humanos valiosos.

 

Es así como en otras ocasiones, la República de Colombia ha reconocido el legado histórico y educativo con el que el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario ha procurado servirle al país, se reconoce tal aporte a la sociedad al contar en su territorio con una de las mejores universidades privadas del país y de Latinoamérica.  

 

La universidad ha mantenido un modelo único de gobierno que involucra a sus estudiantes en la toma de decisiones. Esto refleja su compromiso con los valores humanísticos y la participación democrática. Las universidades no solo enseñan, sino que también generan conocimiento a través de la investigación. Esta investigación puede tener un impacto significativo en áreas como la ciencia, la tecnología, las humanidades y las ciencias sociales. Reconocer la labor investigativa de una universidad es vital para fomentar el avance de la sociedad[3].

 

Es por ello que  se ha traído esta iniciativa a colación de esta honorable corporación la cual tiene como objeto nombrar como “Pasaje Universidad del Rosario" al tramo vial comprendido entre la calle 12c entre carrera 6ta y 7ma, esto sería un gesto de profundo significado y simbolismo en reconocimiento a la Universidad del Rosario y su destacada contribución a la historia, la educación y la cultura de Colombia.

 

Serviría como un faro de inspiración y un recordatorio constante de los valores de la educación, la cultura y la excelencia que la universidad ha encarnado durante siglos[4]. Nombrar una calle en su honor sería un gesto de reconocimiento a esta larga trayectoria y al papel fundamental que ha desempeñado en la formación de generaciones de líderes y ciudadanos destacados y además de aportar un símbolo turístico en nuestra ciudad.

 

CARRERA 12 C ENTRE CALLE 7MA

 

 

CARRERA 12C ENTRE CARRERA 6TA.

 

3. MARCO JURÍDICO.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

 

ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

  

ARTÍCULO 7: El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

 

ARTÍCULO 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

ARTÍCULO 72: El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

 

La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

 

LEGISLACIÓN COLOMBIANA.

 

LEY 300 DE 1996.

 

"Por la cual se expide la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones".

 

ARTÍCULO 32. Turismo de interés social. Definición. Es un servicio público promovido por el Estado con el propósito de que las personas de recursos económicos limitados puedan acceder al ejercicio de su derecho al descanso y al aprovechamiento del tiempo libre, mediante programas que les permitan realizar actividades de sano esparcimiento, recreación, deporte y desarrollo cultural en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.

 

ARTÍCULO 33. Promoción del turismo de interés social. Con el propósito de ser más incluyente y de garantizar el derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre consagrado en el artículo 52 de la Constitución Política, el Estado promoverá el desarrollo del turismo de interés social.

 

LEY 397 DE 1997.

 

“Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”. 

 

ARTÍCULO 1. De los principios fundamentales y definiciones de esta ley.

 

NUMERAL 1.- Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

 

NUMERAL 2.- La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombiana.

 

NUMERAL 5.- Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.

 

NUMERAL 11.- El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.

 

ARTÍCULO 2.- Funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.

 

LEY 1185 DE 2008.

 

“Por la cual se modifica y adiciona la ley 397 de 1997 – ley general de cultura- y se dictan otras disposiciones”

 

ARTÍCULO 1.- Modifica el artículo 4 de la ley 397 de 1997. Modifíquese el artículo 4° de la ley 397 de 1997 el cual quedara así;

“ARTÍCULO 4.- Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

A) Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro”.

 

LEY 1558 DE 2012.

 

“Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones”.

 

ARTÍCULO  4°. Modifíquese el artículo 26 de la Ley 300 de 1996 el cual quedará así:

"ARTÍCULO 26”. Definiciones:

 

Turismo. Conjunto de actividades que realizan las personas –turistas– durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines entre otros de ocio, cultura, salud, eventos, convenciones o negocios.

 

Turista. Cualquier persona que viaja a un lugar diferente al de su   residencia habitual, que se queda por lo menos una noche en el lugar que visita y cuyo principal motivo de viaje es el ocio, descanso, ocupación del tiempo libre, peregrinaciones, salud, u otra diferente a una actividad en el lugar de destino.

 

También se consideran turistas internacionales los pasajeros de cruceros y los colombianos residentes en el exterior de visita en Colombia.

 

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA D. C.

 

En atención a lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, especialmente el numeral 1 y 13 del artículo 12, el Concejo de Bogotá es competente para tramitar esta iniciativa, ya que los contenidos del mismo no versan sobre los aspectos enunciados en los numerales 2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 14, 16, 17, y 21, del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, la presentación de esta iniciativa no se encuentra restringida al Ejecutivo.

 

Constitución Política de Colombia.

 

“ARTICULO   313. Corresponde a los Concejos:

Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.”

 

Decreto Ley 1421 de 1993. “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”.

 

Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

 

Acuerdo 741 de 2019 “Por medio del cual se expide el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital”.

 

“Artículo 65. Iniciativa. Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Concejales individualmente, a través de las Bancadas, de manera integrada con otros Concejales o bancadas y por el Alcalde Mayor, por medio de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas.

(…)”.

 

5. IMPACTO FISCAL.

 

De acuerdo a la Ley 819 de 2003 en su artículo 7, ¨Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo¨

 

La presente iniciativa no genera impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto fue proyectado dentro del marco del Plan de Desarrollo Distrital.

 

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, afirmando:

 

“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.

 

“(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

 

Cordialmente

 

__________________________

H. C. ÁLVARO ACEVEDO L.           

Partido Liberal Colombiano                   

 

PROYECTO DE ACUERDO N° ______ DE  2023

 

POR MEDIO DEL CUAL SE DENOMINA (PASAJE UNIVERSIDAD DEL ROSARIO) A LA CALLE 12 C ENTRE EL TRAMO VIAL COMPRENDIDO DE LA  CARRERA 6 Y CARRERA 7”.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 y 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- Denominase “PASAJE UNIVERSIDAD DEL ROSARIO” a la calle 12c de la actual nomenclatura urbana, entre el tramo comprendido de la carrera 6 y carrera 7.

 

PARÁGRAFO: Corresponderá a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital darle cumplimiento al presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



[1] La Universidad | Historia y Símbolos | Universidad del Rosario. (s. f.). Universidad del Rosario. https://urosario.edu.co/la-universidad/historia-simbolos

[2] edX. (s. f.). Universidad del Rosario. https://www.edx.org/es/school/urosariox

[3] Universidad del Rosario | Los estudiantes. (s. f.). https://losestudiantes.com/universidad-del-rosario

[4] Universidad del Rosario (Bogot , Colombia). (s. f.). https://www.altillo.com/universidades/colombia/Universidad_del_Rosario.asp