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Decreto 2259 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52617 del 22 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2259 DE 2023

 

(Diciembre 22)

 

Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo a la condonación de las obligaciones que presentan las Entidades Territoriales con la Nación, de conformidad con el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 1 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 156 de la Ley 2294 de 2023, Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, se adoptaron medidas para las entidades territoriales que adeudaban recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 201 1, y se facultó al Gobierno Nacional para que en aras de salvaguardar la sostenibilidad del sistema y garantía de acceso a los afiliados, descontara de los recursos asignados a dichas entidades territoriales por concepto del Sistema General de Participaciones de Propósito General Libre de Inversión, regalías, por el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispusiera en el nivel nacional.

 

Que mediante los Decretos 1080 de 2012 y 058 de 2015, se estableció el procedimiento que debían aplicar las entidades territoriales para el pago de las deudas que tengan con las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, determinando los plazos para informar el valor de los recursos adeudados por los departamentos, distritos y municipios con las Entidades Promotoras de Salud por contratos suscritos con corte al 31 de marzo de 2011.

 

Que la Ley 1608 de 2013 definió medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del Sector Salud, entre los que se encuentra los mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado por las entidades territoriales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011

 

Que el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, autorizó al Ministerio de Salud y Protección Social para disponer por una sola vez de recursos del FOSYGA hasta por un monto de $ 150.000 millones para que los municipios de categorías 4, 5 y 6 pudieran atender las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado.

 

Que el artículo ibídem determinó que dichos recursos debían ser restituidos en un término no superior a diez (10) años, para lo cual, en ningún caso, se podría afectar más del 30% del valor asignado del Sistema General de Participaciones de Propósito General - Libre Inversión en cada anualidad.

 

Que mediante el artículo 3 de la Resolución 292 de 2013 se estableció el procedimiento para que los municipios de categorías 4, 5 y 6 accedieran a los recursos de que trata el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013. En virtud de fo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó a través de las Resoluciones 986, 2446, 3541, 5327 y 5396 de 2013, 5349 de 2014, y 2229 y 5037 de 2015 la suma de ciento veintiocho mil trecientos noventa y seis millones doscientos mil novecientos pesos ($128.396.200.900) para el saneamiento de deudas reconocidas del Régimen Subsidiado.

 

Que las entidades territoriales beneficiarias informaron a este Ministerio que, sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco millones doscientos treinta y nueve mil ochocientos nueve pesos ($66.845.239.809,00) serían restituidos con fuente del Sistema General de Participaciones de Propósito General - Libre Inversión y con fuente Regalías un valor de sesenta y un mil quinientos cincuenta millones novecientos sesenta y un mil noventa y un pesos ($61.550.961.091 ,00).

 

Que con corte a 30 de noviembre de 2023, ciento treinta y cuatro (134) municipios presentan saldo pendiente por restituir por valor de cuarenta y siete mil seiscientos setenta y siete millones doscientos veintisiete mil trescientos cuarenta y dos pesos ($47.677.227.342) de la fuente regalías y, de la fuente Sistema General de Participaciones de Propósito General - Libre Inversión un saldo de siete mil ochocientos cuarenta y tres millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete pesos ($7.843.464.427).

 

Que el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", determina condonar toda obligación que presenten las entidades territoriales con la Nación, en virtud del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013 y que no hubieren reintegrado estos recursos, en los casos que se presenten y aprueben proyectos de inversión en infraestructura, dotación y suministros de instituciones de salud públicas o se destinen recursos para la financiación de las atenciones en salud a la población migrante no afiliada para ejecutarse dentro del término de cuatro (4) años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

 

Que el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023 facultó al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, para reglamentar los lineamientos de los proyectos de inversión, los requisitos y condiciones que dan lugar a la mencionada condonación de recursos.

 

Que el artículo 168 de la Ley 100 de 1993 concordante con el artículo 67 de la Ley 715 de 2001 establece que la "atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago.

 

Que los departamentos y distritos de conformidad con lo señalado en el numeral 43.2.11 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, son los competentes para "Ejecutar los recursos que asigne el Gobierno Nacional para la atención de la población migrante y destinar recursos propios, si lo considera pertinente", En consecuencia, corresponde a dichas entidades territoriales realizar la verificación, control y pago de la facturación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante no asegurada.

 

Que el numeral 42.22 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 determina que la Nación es la competente para aprobar los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, de los departamentos y distritos, y el numeral 43.2.7 del artículo 43 ibídem establece como

 

competencia de los departamentos avalar los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, de los municipios de su jurisdicción, en los términos que defina el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social).

 

Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 164 de la Ley 2294 de 2023, el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud - PMIDS departamentales o distritales y nacional, deberán incluir las inversiones destinadas a infraestructura, así como la dotación, equipamiento y equipos biomédicos que el Ministerio de Salud y Protección Social determine.

 

Que el parágrafo 3 del artículo ibidem, indica "(...) mientras se consolidan los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud -PMIDS-, continuaran <Sic> vigentes los Planes Bienales de inversión de las entidades territoriales. ".

 

Que conforme con lo anterior, se hace necesario establecer los lineamientos de los proyectos de inversión, requisitos y demás condiciones que dan lugar a la condonación de la deuda que presentan los municipios con la Nación por concepto de los recursos asignados en virtud del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, cuando se presenten y aprueben proyectos de inversión en infraestructura, dotación y suministros de instituciones de salud públicas en su ámbito territorial o se destinen recursos para la financiación de las atenciones en salud a la población migrante no afiliada.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Adiciónese el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social, el cual quedará así:

 

 

"Capítulo 6

 

Condonación de recursos de que trata el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023

 

Artículo 2.3.2.6.1 Objeto. Las disposiciones de este capítulo tienen por objeto establecer los lineamientos de los proyectos de inversión, los requisitos y las demás condiciones que deben cumplir las entidades territoriales para ser beneficiarias de la condonación de la deuda que presentan con la Nación por concepto de los recursos no restituidos de que trata el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023.

 

Artículo 2.3.2.6.2 Publicación del estado de la deuda no restituida. A más tardar el16 de febrero de 2024, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES publicará en su página web el estado de la deuda no restituida por la entidad territorial con corte al 31 de diciembre de 2023.

 

Artículo 2.3.2.6.3 Plazo para presentar manifestación de interés para la condonación. Las entidades territoriales que presenten deuda con la Nación por concepto de los recursos no restituidos de que trata el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013 y que tengan interés en la condonación de dichos recursos, tendrán hasta el 15 de abril de 2024 para remitir una comunicación al Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con los requisitos establecidos en este Capítulo, en la que manifieste su interés en la aplicación de la condonación e identifique la destinación que dará a dichos recursos, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023.

 

Artículo 2.3.2.6.4 Requisitos de la manifestación de interés para la condonación. Las manifestaciones de interés que presenten las entidades territoriales para la aplicación de la condonación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

1.    La comunicación deberá ser suscrita por el representante legal de la entidad territorial

 

2.    Se debe señalar claramente el interés en la aplicación de la condonación de la deuda que tienen con la Nación por concepto de los recursos no restituidos de que trata el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013.

 

3.    Manifestar la destinación que se dará a los recursos condonados, para su uso en proyectos de inversión en infraestructura, dotación y suministros de instituciones de salud públicas en su ámbito territorial o para la financiación de las atenciones en salud a la población migrante no afiliada, en los términos del artículo 156 de la Ley 2294 de 2023.

 

4.    Indicar el plazo de ejecución de los recursos condonados, el cual no podrá ser superior al 18 de mayo de 2027, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023.

 

5.    Presentar el flujo financiero proyectado de la ejecución de los recursos condonados con la respectiva fuente de financiación.

 

6.    Suscribir un compromiso de ejecución de los recursos condonados para los fines y en los plazos máximos previstos en el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023.

 

7.    Los demás requisitos que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 2.3.2.6.5 Lineamientos para proyectos de inversión en infraestructura, dotación y suministros de instituciones de salud pública en el ámbito territorial. En los casos que las entidades territoriales manifiesten su interés en la aplicación de la condonación de recursos con destinación para su uso en proyectos de inversión en infraestructura, dotación y suministros de instituciones de salud pública en su ámbito territorial, estos proyectos deberán cumplir los siguientes lineamientos:

 

 

1.   Acreditar que el proyecto inversión cuenta con el concepto técnico de viabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 164 de la Ley 2294 de 2023.

 

2.   Certificar la fuente de los recursos que destinará al proyecto, que como mínimo corresponda al saldo de la deuda no restituida publicada por la ADRES en el marco del artículo 2.32.6.2 del presente decreto.

 

3.   Certificar que los recursos, equivalentes a la deuda con la Nación, serán ejecutados en un término no superior a los cuatro (4) años, contados desde la expedición de la Ley 2294 de 2023.

 

Artículo 2.3.2.6.6 Requisitos para la condonación de recursos con destino a la financiación de las atenciones en salud a la población migrante no afiliada. Las entidades territoriales que manifiesten interés en la aplicación de la condonación de recursos con destino a la financiación de las atenciones en salud a la población migrante no afiliada, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1.    Certificar el monto de los recursos que destinará a la financiación de las atenciones de urgencia de la población migrante no afiliada, los cuales deberán corresponder, como mínimo, al saldo de la deuda no restituida publicada por la ADRES en el marco del artículo 2.3.2.6.2 del presente decreto.

 

2.    Certificar que los recursos, equivalentes a la deuda con la Nación, serán aplicados en un término no superior a los cuatro (4) años, contados desde la expedición de la Ley 2294 de 2023.

 

3.    Para efecto de la ejecución de los recursos, el municipio deberá concertar con el respectivo departamento el monto a destinar anualmente y suscribir convenio interadministrativo en el que se defina el procedimiento y términos para el giro de los recursos, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 715 de 2001, los departamentos y los distritos son los responsables del reconocimiento y pago de los servicios de salud prestados a la población migrante no afiliada.

 

Los municipios deberán remitir copia del convenio interadministrativo suscrito con el departamento, al Ministerio de Salud y Protección Social, junto con los requisitos 1 y 2 de que trata el presente artículo.

 

Parágrafo. Los recursos con destino al pago de atenciones de urgencias que se presten a la población migrante no afiliada, de que trata el numeral 1 del artículo 2.3.2.6.6, deberán ser girados por el municipio a la cuenta maestra de prestación de servicios del respectivo departamento, para ser distribuidos y asignados a las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS.

 

Artículo 2.3.2.6.7 Evaluación de las manifestaciones de interés. Una vez recibida la manifestación de interés de condonación, el Ministerio de Salud y Protección Social verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condonación de que trata el presente Capítulo e informará a la entidad territorial y a la ADRES, si cumple con los requisitos del presente acto administrativo, de acuerdo con las asignaciones realizadas en virtud del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013 y con el estado de la deuda publicada por la ADRES en cumplimiento del artículo 2.3.2.6.2 de este Decreto.

 

En el caso que la información remitida por las entidades territoriales esté incompleta o presente errores, el Ministerio de Salud y Protección Social efectuará por única vez la devolución de la solicitud para que las entidades territoriales, dentro del mes siguiente a la devolución, remitan los ajustes correspondientes. Si las entidades territoriales no presentan los ajustes dentro de este plazo o en caso de que persistan las inconsistencias, el Ministerio de Salud y Protección Social rechazará la solicitud de condonación y se procederá a la restitución de los recursos.

 

Artículo 2.3.2.6.8 Condonación de los recursos, Una vez el Ministerio de Salud y Protección Social informe a la ADRES el cumplimiento de los requisitos de cada entidad territorial que manifestó interés de acceder a la condonación, la ADRES, como titular de los derechos de las cuentas por cobrar a las entidades territoriales de la operación prevista en el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, condonará los recursos pendientes por reintegrar e informará a las entidades territoriales.

 

Parágrafo. Una vez realizada la condonación de los recursos, las entidades territoriales, las Empresas Sociales del Estado y la ADRES, según corresponda, deberán realizar los registros contables y presupuestales de acuerdo con los recursos condonados y su destinación.

 

Artículo 2.3.2.6.9 Reintegros de los recursos no condonados, Las entidades territoriales que, dentro del plazo establecido en el artículo 2.32.6.3 de este Decreto, no soliciten la condonación de los recursos no restituidos, que no cumplan los requisitos establecidos en este Capítulo o cuya solicitud haya sido rechazada, deberán reintegrar a la ADRES la totalidad de los recursos pendientes. Estos recursos serán descontados del Sistema General de Participaciones de Propósito General - Libre Inversión, en los términos establecidos en el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023 y/o de aquellas fuentes que determine la entidad territorial para el efecto.

 

Parágrafo. En el evento que vencidos los cuatro (4) años, contados desde la expedición de la Ley 2294 de 2023, no sea posible realizar la devolución de la totalidad de los recursos, la ADRES como titular de los derechos de las cuentas por cobrar a las entidades territoriales de la operación prevista en el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.6.4.7.4 del Decreto 780 de 2016, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, adelantará las acciones de cobro de los recursos".

 

Artículo 2. Vigencia, El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 22 días del mes de diciembre del año 2023.

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ