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Resolución 7998 de 2023 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

Fecha de Expedición:
27/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 7998 DE 2023

 

(Diciembre 27)

 

Por la cual se adopta el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se derogan las Resoluciones 9313 de 2016 y 1264 de 2017 y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 1 del artículo 2 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niños - la Convención- aprobada por el Estado colombiano a través de la Ley 12 de 1991, señala que: “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a Su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.” En ese sentido, el numeral 2 del citado artículo establece que” Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.”

 

Que el artículo 3 de la Convención dispone que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño”; asimismo, establece el deber de los Estados Parte de “asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar”.

 

Que los artículos 1 y 2 de la Constitución Política, definen a Colombia como un Estado social de derecho fundado "en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general” y establecen como sus fines esenciales “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.

 

Que el artículo 13 de la Carta Política consagra el derecho a la igualdad, al establecer que el Estado “promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados” y “protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

 

Que el artículo 44 ibidem establece los derechos fundamentales de los niños y niñas y su protección, al indicar “la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión” y señalar que “Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”

 

Que los artículos 7, 10, 63, 68, 246, 286, 329 y 56 transitorio constitucionales, contemplan el principio de diversidad étnica y cultural y reconocen los derechos de los grupos étnicos, sujetos de especial protección constitucional que deben reconocerse para garantizar una igualdad efectiva a partir de su identidad cultural y dimensión colectiva.

 

Que el artículo 93 de la Carta Política establece que “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.

 

Que con el Acto legislativo 01 del 5 de julio de 2023, fue modificado el artículo 64 de la Constitución Política en el sentido de: “el campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en la garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales”,

 

Que el artículo 8 de la Ley 1098 de 2006 consagra el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, el cual constituye un "imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes”.

 

Que el artículo 9 ibidem señala que la prevalencia de derechos hace referencia a que “en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier persona”.

 

Que la Ley 1448 de 2011 señala en su artículo 13 que el enfoque diferencial es un principio que "reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad”.

 

Que la Corte Constitucional en sentencia T 167 de 2011 señaló que la categoría de sujetos de especial protección constitucional, “se constituye por aquellas personas que debido a su condición física, psicológica o social particular merecen una acción positiva estatal para efectos de logar una igualdad real y efectiva”.

 

Que el máximo tribunal constitucional en sentencia C 293 de 2010 indicó que las acciones afirmativas "aluden a todas aquellas medidas, políticas o decisiones públicas a través de las cuales se establece un trato ventajoso y en cuanto tal formalmente desigual, que favorece a determinadas personas o grupos humanos tradicionalmente discriminados, con el único propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social”.

 

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva 18 de 2003, sostuvo que “el principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno, Por consiguiente, los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, de eliminar de dicho ordenamiento las regulaciones de carácter discriminatorio y de combatir las prácticas discriminatorias”,

 

Que la misión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, es promover el desarrollo y la protección integral de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, fortaleciendo las capacidades de las familias como entornos protectores y principales agentes de transformación social, con especial atención a quienes se encuentran en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración en sus derechos.

 

Que a través del Decreto 879 de 2020, se realizaron ajustes en los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 987 de 2012 y la Dirección de Niñez y Adolescencia se escindió en las Direcciones de Infancia y la Dirección de Adolescencia y Juventud.

 

Que el numeral 5 del artículo 9 del Decreto 987 de 2012, establece que la Subdirección General tiene la función de “dirigir los procesos de implementación, seguimiento y evaluación del modelo de enfoque diferencial y proponer los ajustes requeridos para su adecuada operación, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión”.

 

Que el ICBF adoptó el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos -MEDD- mediante Resolución 1264 de 2017 con el fin de atender "la necesidad de realizar análisis contextuales participativos que involucren la mirada de la población sujeto de atención, que sean sensibles a la diferencia no solo para caracterizaría, sino para promover acciones que no causen daño y que, por el contrario, promuevan el desarrollo integral y respeten la diversidad en todas sus formas (étnica, cultural, religiosa, física, de género, sexual, etc.).” En virtud de lo anterior, fueron constituidas las Mesas Técnicas de Género y de Diversidad Sexual y Étnicos, las cuales tienen por objeto coordinar, armonizar e impulsar la implementación del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos en los niveles Nacional, Regional y Zonal del ICBF.

 

Que el MEDD es concebido como un instrumento que orienta la materialización de los enfoques diferenciales en los programas, estrategias, modalidades y/o prestación de los servicios dirigidos a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y sus familias.

 

Que no obstante, el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos -MEDD- adoptado mediante Resolución 1264 de 2017 requiere ser actualizado con la inclusión de nuevas categorías y la creación de espacios similares de coordinación desde lo regional que permitan mayor coordinación y seguimiento en la planeación, formulación, implementación y seguimiento a los planes de acción para la implementación del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos, por lo cual resulta pertinente derogar la Resolución 1264 de 2017.

 

Que en concordancia con lo anterior, la nueva versión del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos: 1) actualiza los fundamentos normativos y principios del modelo de enfoque diferencial de derechos; 2) género- derechos de las mujeres, 2) género- Identidades de género y Orientaciones Sexuales Diversas, campesina y ruralidad y migrantes como parte del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos; 3) actualiza aspectos técnicos y orientaciones de las categorías de enfoque diferencial; 4) actualiza la forma de articulación y operación a nivel nacional y territorial de la implementación del modelo; y 5) reestructura el modelo eliminando los ejes y líneas de acción y reemplazándolos por los seis componentes del Modelo (Fundamentos normativos, jurisprudenciales y conceptuales, participación, Sinergia Nación- territorio, cuidado, gestión de conocimiento y asistencia técnica y diálogo genuino) en coherencia con las apuestas del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2024 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

 

Que por su parte, la Resolución 9313 de 2016 creó la Mesa Técnica del Enfoque Diferencial en Discapacidad para la implementación de la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social en los niveles Nacional, Regional y Zonal del ICBF (CONPES 166 de 2013); sin embargo, con la actualización del MEED se creará un espacio que articulará, entre otros propósitos, los formulados para dicha mesa. Por lo anterior, se estima necesario derogar la Resolución antes referida.


Que en atención al trámite establecido en la Resolución 0353 de 2023 del ICBF, el presente acto administrativo surtió la correspondiente publicación en la página web de la entidad, para consulta ciudadana.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Adoptar el nuevo Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2. Los Directores, Subdirectores de la Sede de la Dirección General, Directores Regionales y Coordinadores del ICBF, servidores públicos y colaboradores del ICBF incluirán como referente el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos en la planificación, adopción, ejecución y seguimiento de todos los programas y actuaciones del ICBF.

 

PARÁGRAFO. Los agentes en el ámbito territorial y nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar incluirán en la planeación, formulación, ejecución y seguimiento de los programas y servicios ofrecidos las disposiciones relacionadas con el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos para el reconocimiento de derechos de las niñas, niños, adolescentes, sus familias y comunidades para su desarrollo y protección integral.

 

ARTÍCULO 3. Crear la Mesa Técnica Nacional y las Mesas Técnicas Regionales del ICBF por cada una de las categorías del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos, a saber:

 

1) Género- derechos de las mujeres,

 

2) Género- Identidades de género y Orientaciones Sexuales Diversas,

 

3) Etnica,

 

4) Discapacidad,

 

5) Ruralidad y Campesinado y

 

6) Migrantes, que en adelante se denominarán "Mesas Técnicas”.

 

ARTÍCULO 4. Las Mesas Técnicas tendrán por objeto la coordinación funcional entre las distintas dependencias que forman parte de la estructura orgánica y grupos de trabajo del ICBF para la implementación del MEDD mediante la definición de acciones estratégicas para la transversalización e interseccionalidad de las categorías de enfoque diferencial en la planeación, formulación, ejecución y seguimiento de los programas y servicios ofertados por el ICBF. Asimismo, tendrán como finalidad la formulación de recomendaciones a los actores que integran el SNBF, sin perjuicio de las competencias asignadas por la Ley.

 

ARTÍCULO 5. Cada Mesa Técnica estará integrada así:

 

En la sede de la Dirección General:

 

1. El Subdirector (a) General o su designado quien presidirá la Mesa y ejercerá la Secretaría Técnica.

 

2. El Director(a) de Primera Infancia o su designado.

 

3. El Director(a) de Infancia o su designado.

 

4. El Director(a) de Adolescencia y Juventud o su designado.

 

5. El Director (a) de Familias y Comunidad o su designado.

 

6. El Director(a) de Nutrición o su designado.

 

7. El Directo(a) de Protección o su designado.

 

8. El Director(a) del Sistema Nacional de Bienestar Familiar o su designado.

 

9. El Director (a) de Planeación y Control de Gestión o su designado.

 

10. El Jefe(a) de la Oficina de Gestión Regional o su designado.

 

11. El Jefe(a) de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad o su designado.

 

12. El Jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica o su designado.

 

13. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones o su designado.

 

En las Direcciones Regionales:

 

1. El Director Regional o su designado, quien presidirá la Mesa,

 

2. El Coordinador de Asistencia Técnica, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

 

3. El referente de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, encargado de apoyar los temas misionales que requieren de articulación con otros agentes en el ámbito territorial y de movilización en las instancias del SNBF.

 

4. Los profesionales por curso de vida y protección y enlaces diferenciales.

 

PARÁGRAFO. Cuando los temas a tratar en las reuniones de las Mesas Técnicas lo requieren, podrán ser convocados en calidad de invitados, otras áreas de apoyo y/o los funcionarios que se estime conveniente. Los invitados tendrán voz, pero no voto.

 

ARTÍCULO 6. Las Mesas Técnicas tendrán las siguientes funciones:

 

1. Formular e implementar el Plan de Acción anual del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del ICBF para las categorías 1) Género- derechos de las mujeres, 2) Género Identidades de género y Orientaciones Sexuales Diversas, 3) étnica, 4) Discapacidad, 5) Ruralidad y Campesinado y 6) Migrantes conforme a las contextos territoriales y poblacionales.

 

2. Coordinar la implementación, seguimiento técnico y operativo de la implementación del Enfoque Diferencial por cada una de las categorías diferenciales y las políticas públicas asociadas a las categorías del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos considerando el curso de vida y las acciones interseccionales en los niveles Nacional, Regional y Zonal del ICBF.

 

3. Brindar orientaciones técnicas sobre los temas estratégicos en los que se deben diseñar las acciones por cada categoría diferencial e interseccionalidad de las Direcciones misionales, Regionales y Centros Zonales del ICBF,

 

4. Definir el mecanismo de seguimiento y control de las acciones y metas propuestas en cada plan de acción.

 

5. Orientar, revisar y/o proyectar los diferentes informes, respuestas a requerimientos o documentos sobre las temáticas de cada mesa técnica, cuando así se requiera.

 

6. Identificar las necesidades y brindar asistencia técnica sobre las acciones estratégicas, categorías diferenciales e interseccionalidad del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos.

 

7. Realizar un informe de cumplimiento final anual en el que se describan las acciones del plan, los logros, inversión realizada, las buenas prácticas, lecciones aprendidas y recomendaciones.

 

8. Fomentar la formulación e implementación de políticas y planes en los niveles regional y zonal del ICBF,

 

9. Las demás que le sean propias, de acuerdo con su naturaleza y objeto.

 

PARÁGRAFO. Los Directores Regionales asistirán personalmente o a través de su designado a las instancias territoriales de articulación de política pública, incluyendo los Consejos Territoriales de Discapacidad.

 

ARTÍCULO 7. La Secretaría Técnica de cada una de las Mesas tendrá las siguientes funciones:

 

1. Realizar el enlace y brindar el apoyo técnico y operativo para la coordinación entre los integrantes de la Mesa Técnica.

 

2. Realizar el seguimiento al Plan de Acción de la categoría diferencial elaborado en las mesas técnicas.

 

3. Comunicar y coordinar la convocatoria de la Mesa Técnica a sesiones ordinarias o extraordinarias y remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo que sirvan de soporte a las decisiones de esta.

 

4. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de cada Mesa Técnica y articular las iniciativas y acciones que surjan de cada una de ellas.

 

5. Citar con 5 días hábiles de anticipación y asistir a las reuniones de la Mesa Técnica.

 

6. Elaborar las actas de las Mesas Técnicas la cuales deberán consignar las principales acciones desarrolladas en el espacio y las conclusiones. Las actas de reunión serán enviadas a los participantes de la Mesa a más tardar dos (2) semanas después de la sesión y en un término de dos (2) días hábiles deberán ser realizadas las observaciones. Posterior a este plazo serán aprobadas en su contenido y remitidas las copias a cada participante por correo electrónico. Las actas aprobadas reposarán en el archivo de la Subdirección General.

 

7. Constituirse en el canal de comunicación con las otras mesas a nivel regional y nacional.

 

8. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico.

 

ARTÍCULO 8. Las Mesas Técnicas se reunirán ordinariamente una vez cada dos meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y, extraordinariamente, a solicitud de cualquiera de los miembros de estas. Las reuniones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de sesiones virtuales.

 

La primera sesión de las mesas se deberá realizar en el primer bimestre del año, en la cual se definirán las acciones estratégicas de la categoría diferencial a incorporar en el Plan de Acción durante cada vigencia, Se realizarán como mínimo dos sesiones de seguimiento al cumplimiento del plan y una sesión de planeación para la vigencia posterior en el último trimestre de cada año.

 

ARTÍCULO 9. La Subdirección General junto con la Dirección de Planeación liderarán la formulación de un Plan Nacional de Implementación del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos, el cual tendrá definidos los indicadores de seguimiento y resultado. Dicho plan se tendrá como base para la formulación de los planes regionales. El Plan de acción anual a nivel nacional para la implementación del MEDD se formulará anualmente, el primer bimestre del año y tendrá seguimiento cada 4 meses.

 

PARÁGRAFO. Todas las Direcciones Regionales deberán contar con un plan de acción anual del MEDD, en el que se deberá integrar una acción por cada categoría diferencial: 1) Género- derechos de las mujeres, 2) Género- Identidades de género y Orientaciones Sexuales Diversas, 3) Étnica, 4) Discapacidad, 5) Ruralidad y Campesinado y 6) Migrantes. Los planes de las direcciones regionales deberán formularse en el primer trimestre del año y tendrán seguimiento.

 

En estos planes se debe identificar:

 

1. El tiempo definido para el cumplimiento de cada una de las acciones y sus responsables.

 

2. Las áreas misionales a las cuales ésta dirigida.

 

3. El instrumento normativo vinculante a nivel internacional o nacional o lineamiento de política pública, técnico u otro, se articula la acción.

 

4. Asociar la acción con las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y definir las acciones interseccionales a implementarse.

 

5. Si las acciones que requieren articulación con las dependencias misionales y/o con agentes en el ámbito territorial del SNBF, Estas acciones deben enfocarse en el logro de resultados que contribuyan con el desarrollo integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, sus familias y comunidades.

 

Los planes regionales del MEDD deberán ser entregados a la Subdirección General el primer trimestre de cada año.

 

ARTÍCULO 10. Se constituirá quórum deliberatorio en la Mesa Técnicas Nacional con la participación de por lo menos siete (7) de sus integrantes. En todos los casos las decisiones se adoptarán por mayoría simple. El quórum decisorio para las Mesas Técnicas Regionales se definirá por la mitad más uno de sus integrantes.

 

ARTÍCULO 11. La Subdirección General, a través de los profesionales designados, realizará jornadas informativas y de asistencia técnica con el objetivo de orientar el proceso de planeación y seguimiento al cumplimiento de acciones por Direcciones Regionales, las cuales serán coordinadas al interior de las Mesas Técnicas de las categorías diferenciales del MEDD.

 

ARTÍCULO 12. La Subdirección General y las Direcciones Regionales de acuerdo con las orientaciones del documento del MEDD, realizarán intercambio de información y experiencias sobre la implementación del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos que permita identificar buenas prácticas, lecciones aprendidas y recomendaciones.

 

Artículo 13. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 9313 de 2016 y 1264 de 2017.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2023.

 

STRID ELIANA CACERES CARDENAS

 

Directora General

 

Noya: Ver norma original en Anexos.