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Resolución 5217 de 2023 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
22/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5217 DE 2023

 

(Diciembre 22)

 

Por la cual se realiza ampliación de cobertura y se asignan recursos para el Programa de Subsidio a la Vejez para Ex Madres Comunitarias y Sustitutas de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023

 

LA MINISTRA DEL TRABAJO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto - Ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en Capítulo 3 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante el Capítulo IV del Título I del Libro Primero de la Ley 100 de 1993 se creó el Fondo de Solidaridad Pensional con el objeto de subsidiar los aportes al Sistema General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte; por su parte, en el Libro Cuarto de la citada ley se establecen los Servicios Sociales Complementarios.

 

Que el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, y creó la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, con el propósito de destinar recursos para los servicios sociales complementarios previstos en la Ley 100 de 1993.

 

Que de conformidad con el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, vigente conforme lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, las personas que dejen de ser madres comunitarias y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, ni sean beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos, tendrán acceso a un subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. La identificación de las posibles beneficiarias a este subsidio la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, entidad que complementará en una proporción que se defina el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

 

Que el Decreto 605 de 2013, compilado en el Capítulo 3 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, "Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones", reglamentó el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, estableciendo las condiciones para el acceso de las personas que han dejado de ser madres comunitarias a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011, a los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, determinando requisitos, criterios de priorización, valor del subsidio, y causales de pérdida del subsidio.

 

Que mediante Resolución 1370 de 2013 se actualizó el Manual Operativo de Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, estableciendo la competencia y procedimientos que el ICBF debe adelantar en desarrollo del ingreso a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejaron de ser madres comunitarias a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011 y dispone las bases de ponderación de cada uno de los criterios e aplicar.

 

Que en la Adenda No. 1 al Documento CONPES Social S105 de julio 15 de 2019 se modificó el tope máximo del valor del subsidio así: "En relación con el componente monetario del PPSAM, actualmente Programa Colombia Mayor, se establece un rango para la entrega del efectivo, dado que en algunos municipios los beneficiarios tienen algún ingreso mínimo y, por otra parte, el poder de compra del dinero no es igual pare todos los entes territoriales. Ese rango deberá ser de mínimo $40.000 pesos y no podrá superar el límite máximo establecido por la Ley 100 de 1993 (Articulo 258) o le norma que lo sustituye o modifique. En todo caso, el monto exacto de este componente deberá ser un múltiplo de $5.000 pesos dentro del rango establecido" Por lo tanto, se hizo viable incrementar el valor del subsidio a OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($80.000).

 

Que el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad', estableció que "Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para. acceder a una pensión."

 

Que mediante Resolución 5245 del 28 de noviembre de 2019 se llevó a cabo le unificación del valor del subsidio del Programa Colombia Mayor a OCHENTA MIL PESOS MICTE. ($80.000), para las personas que dejaron de ser madres comunitarias a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011.

 

Que el Decreto 1345 de 2016 por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 1769 de 2015, referente al acceso de las Madres Sustitutas al Subsidio otorgado por le Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional fue compilado en et Capítulo 4 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016.

 

Que por medio del Decreto 1173 de 2020 se adiciona el Capítulo 6 al Título 14 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, referente al acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años al Subsidio otorgado por le Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

 

Que por medio del Decreto 325 de 2022, se subrogó el Capítulo 3, y se derogó el parágrafo 3 del artículo 2.2.14.1.31 del Capítulo 1 y los Capítulos 4 y 6 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y se reguló el acceso, pérdida priorización y valor del subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que hayan desarrollado esta labor por un tiempo no menor de 10 años.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.14.3.4. del Decreto 1833 de 2016, dispone que los cupos serán asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados, serán las que establezca el Ministerio del Trabajo.

 

Que las personas beneficiarias del subsidio directo son las reportadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para acceder a los beneficios de los que trata el Capítulo 3 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, para la entrega de estos recursos el Administrador Fiduciario elaborará las respectivas nóminas.

 

Que la persona beneficiaria perderá el derecho al subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la normatividad o se encuentre incursa en alguna de las causales de pérdida del subsidio conforme lo previsto en el artículo 2.2.14.3.7 del Decreto 1833 de 2016.

 

Que mediante Ley 2276 de 2022, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2023" y en el Anexo del Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se apropiaron en el Presupuesto de Gastos Inversión del Ministerio del Trabajo para la vigencia fiscal 2023, Unidad 360101 - Gestión General, Programa 3601 - Protección Social, Subprograma 1300 - Intersectorial Trabajo y Bienestar Social, Proyecto 11 - Implantación de un Subsidio Económico en Dinero para la Protección en la Vejez de Ex Madres Comunitarias y Ex madres Sustitutas que no Pudieron Acceder a una Pensión o BEP. Nacional, Recurso 16 - Fondos Especiales, recursos por valor de TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($33.131.584.067).

 

Que el artículo 139 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia potencia mundial de la vida" permite mantener y otorgar el reconocimiento a las ex madres comunitarias y sustitutas que no lograron consolidar su derecho pensional, al señalar que: "Tendrán acceso a una prestación económica correspondiente al subsidio de subsistencia las personas que dejen de ser madres comunitarias, madres sustitutas o madres comunitarias transitadas y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión. Este beneficio social estará sujeto tres rangos económicos, los cuales se definen con base al tiempo de permanencia de las ex madres comunitarias en todas sus modalidades y ex madres sustitutas. El Gobierno nacional previa disponibilidad presupuestal incorporará las partidas necesarias en el ICBF para la financiación del beneficio, equivalente a la diferencia entre el subsidio de subsistencia autorizado en el artículo 164 de Ia Ley 1450 de 2011 y articulo 215 de la Ley 1955 de 2019, y los rangos establecidos (…)”

 

Que en sesión realizada el 06 de febrero de 2023, el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional aprobó la distribución de Ingresos y Gastos del Presupuesto de Gastos del Fondo de Solidaridad Pensional de la vigencia 2023 y autorizó ampliación de 240 nuevos cupos para personas que cumplan requisitos de Ex Madres Comunitarias y la ampliación de 60 nuevos cupos para personas que cumplan requisitos de Ex Madres Sustitutas a partir del mes de mayo de 2023.

 

Que mediante CDP No. 523 del 13 de febrero de 2023, el jefe de Presupuesto de Ministerio del Trabajo certifica que existe apropiación presupuestal disponible y libre de afectación, para la dependencia 001 MPS - Fondo de Solidaridad Pensional C3601-1300-11-0-3601014-03 Transferencias Corrientes Servicio de Apoyo Financiero para Ex Madres Comunitarias y/o Sustitutas - Implantación de un Subsidio Económico en Dinero para la Protección en la Vejez de Ex Madres Comunitarias y Ex Madres que No Pudieron Acceder a una Pensión Recurso 16, por un valor Inicial de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE. ($32.673.884.528), que tiene como objeto amparar el giro a las beneficiarias del programa de Ex Madres Comunitarias y Sustitutas a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, para la vigencia 2023.

 

Que mediante Resolución 0428 del 15 de febrero de 2023 "Por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa de Subsidio a la Vejez para Exmadres Comunitarias y Sustitutas", se establece la competencia y procedimientos que el ICBF debe adelantar en desarrollo del ingreso a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejaron de ser madres comunitarias y sustitutas.

 

Que de acuerdo con la certificación de fecha 20 de febrero de 2023, expedida por la gerente del Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022 actual administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, se proyecta realizar pagos de enero a diciembre del presupuesto de la vigencia 2023 a los subsidios pare las personas beneficiarias del Programa de Protección a la Vejez de Ex Madres Comunitarias por valor de VENTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($28.845.524.074) y para las Ex Madres Sustitutas por valor de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($3.828.360.454) pare un valor total de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE. ($32.673.884.528).

 

Que mediante Resolución 628 del 28 de febrero de 2023 se realizó una asignación e cargo de los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, al Programa de Ex Madres Comunitarias y Sustitutas. Para el Programa de Subsidio a Ex Madres Comunitarias se asignan recursos del Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia pcr un valor de VENTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($28.845.524.074) y para el Programa de Subsidio a Ex Madres Sustitutas se asignan recursos del Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia por un valor de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($3.828.360.454).

 

Que se dio cumplimiento a lo aprobado en el Comité Directivo del 6 de febrero mediante Resolución 2215 del 11 de julio de 2023, con la cual se realizó la ampliación de doscientos cuarenta (240) nuevos cupos, para las personas que dejaron de ser Madres Comunitarias con una asignación de recursos por CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MICTE. ($153.600.000) y de sesenta (60) nuevos cupos, para las personas que dejaron de ser madres sustitutas con una asignación de recursos por TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($38.400.000). Para financiar los $80.000 correspondientes al aporte realizado por el Fondo de Solidaridad Pensional de los cupos ampliados con cargo a la Subcuenta de Subsistencia.

 

Que de conformidad con el punto 3 del Acta de Acuerdo Reunión del 11 de febrero de 2023, suscrita entre el Gobierno Nacional y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Cuidado de la Primera Infancia y Adolescencia del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SINTRACIHOBI, se estableció que al finalizar la vigencia 2023 se contará con un total de 10.000 beneficiarias del Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

 

Que en sesión realizada entre el 04 y el 05 de julio de 2023, el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional autorizó la ampliación de 3.727 nuevos cupos para personas que cumplan requisitos de Ex Madres Comunitarias y Sustitutas en la vigencia 2023.

 

Que en la sesión celebrada el día 11 de septiembre del presente año, el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional autorizó el traslado de recursos de la Subcuenta de Subsistencia - Programa de Subsidio para la Vejez para Ex madres Comunitarias y Sustitutas a la Subcuenta de Solidaridad Programa de Subsidio de Aporte a Pensión - PSAP para financiar el pago de las nóminas hasta el mes de noviembre de la vigencia actual del Programa PSAP.

 

Que en la certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional fechada el día 20 de septiembre de 2023 consta que se aprobó y autorizó el traslado de recursos del proyecto de inversión "Implantación de un Subsidio Económico en Dinero para la Protección en la Vejez de Exmadres Comunitarias y Exmadres Sustitutas que no Pudieron Acceder a una Pensión o BEP Nacional" Código BPIN 2020011000235, al proyecto de inversión "Implementación Fondo de Solidaridad Pensiona/ Subcuenta de Solidaridad Nacional" Código BPIN 2017011000432, por la suma de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VENTIOCHO PESOS M/CTE. ($21.433.692.528) con el fin de poder garantizar la disponibilidad de recursos para la ejecución del citado programa.

 

Que se solicitó a la Subdirección Administrativa y Financiera la reducción del CDP No. 523 y RP No. 623 con el fin de realizar traslado de recursos de la Subcuenta de Subsistencia - Programa Subsidio a la Vejez para Ex madres Comunitarias y Sustitutas, madres que no pudieron acceder a una pensión o BEP nacional a la Subcuenta de Solidaridad Programa Subsidio de aporte a Pensión PSAP.

 

Que posterior a la reducción del CDP No. 523, el Jefe de Presupuesto certifica que existe apropiación presupuestal disponible y libre de afectación, para la dependencia OCI MPS - Fondo de Solidaridad Pensional C-3601-1300-11-O-3601014-03 implantación de un subsidio económico en dinero para la protección en la vejez de Ex Madres Comunitarias y Ex Madres que no pudieron acceder a una pensión o BEP nacional, recurso 16 por un valor inicial de $32.673.884.528 y una operación de $21.433.692.528, para un valor actual disponible por $11.240.192.000. Este CDP tiene como objeto "AMPARAR EL GIRO A LAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA DE EXMADRES COMUNITARIAS Y SUSTITUTAS A CARGO DE LA SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL".

 

Que el Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con el artículo 139 de la Ley 2294 de 2023 financiará la prestación económica correspondiente al subsidio de subsistencia por un valor de $80.000; para ello, cuenta con los recursos necesarios para el pago de las nóminas por programar en lo que resta de la vigencia actual, de acuerdo con los cupos proyectados a cierre del 31 diciembre 2023.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, los meses de asignación para dar cumplimiento a los 10.000 cupos al finalizar de la vigencia 2023, se establecía de la siguiente manera:

 

Mes

Ex madres

Comunitarias

Ex madres

Sustitutas

Iniciales vigencia

5.298

675

mayo

240

60

 

julio

245

 

septiembre

775

 

diciembre

2.642

65

Subtotal

9.200

800

TOTAL

10.000

 

Que el Decreto 2182 del 15 de diciembre de 2023 modificó los artículos 2.2.14.3.3., 2.2.14.3.6 y 2.2.14.3.16 del Capítulo 3 del Título 14 del Decreto 1833 de 2016 estableciendo ahora, este último artículo, el valor del subsidio de la siguiente manera.

 

"El monto del Subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia equivale al auxilio del que trata el artículo 2.2.14.1.30. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa Colombia Mayor y el

Valor que se establece a continuación”:

 

1. Más de 10 años y hasta 15 años: el 80% de un SMLMV.

 

2. Más de 15 años y hasta 20 años: el 90% de un SMLMV

 

3. Más de 20 años: el 95% de un SMLMV

 

Que con la firma del Decreto 2182 de 2023, se requiere dar cumplimiento a lo aprobado en la sesión realizada entre el 4 y 5 de julio 2023, donde el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional autorizó la ampliación de 3.662 nuevos cupos para personas que cumplan los requisitos de ingreso al Programa de Subsidio a la Vejez para Ex Madres Comunitarias y la ampliación de 65 nuevos cupos para personas que cumplan los requisitos de ingreso al Programa de Subsidio a le Vejez para Ex Madres Sustitutas, para una ampliación de 3.727 cupos; con ello, se cierra la vigencia de 2023 con 10.000 cupos asignados, de la siguiente manera:

 

Cupos

Ex madres

Comunitarias

Ex madres Sustitutas

Subtotal

Iniciales

5.298

675

5.973

Ampliación Mayo

240

60

300

Ampliación Actual

3.662

65

3.727

TOTAL

9.200

800

10.000

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Ampliación de Cobertura. Amplíese la cobertura del Programa de Subsidio a la Vejez para Ex Madres Comunitarias y Sustitutas, así:

 

1. Para el Programa de Subsidio a Ex Madres Comunitarias en tres mil seiscientos sesenta y dos (3.662) nuevos cupos, para las personas que dejaron de ser Madres Comunitarias a partir de la entrada en vigor de la Ley 1450 de 2011 que no reúnen los requisitos para acceder a una pensión.

 

Para un total general de 9.200 cupos asignados a Ex madres Comunitarias para la vigencia 2023.

 

2. Para el Programa de Subsidio a Ex Madres Sustitutas en sesenta y cinco (65) nuevos cupos, para las personas que dejaron de ser madres sustitutas a partir de la Ley 1769 del 2015 y no reúnen los requisitos para tener una pensión.

 

Para un total general de 800 cupos asignados a Ex madres sustitutas para la vigencia 2023.

 

Parágrafo. Para las postulaciones realizadas por el ICBF ante el Administrador Fiduciario dentro del mes de diciembre de 2023, aquellas personas que cumplan requisitos tendrán fecha de ingreso al Programa desde el mes de diciembre de 2023, y recibirán el subsidio desde este mes con retroactivo en la nómina del mes en que se realice la Programación.

 

Artículo 2. Asignación de recursos. Asígnense recursos del Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia para la financiación de la ampliación de cobertura de los programas de subsidio a Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas. Esta asignación se hace con cargo a la Unidad 360101 - Gestión General Programa 3601 - Protección Social, Subprograma 1300 - Intersectorial Trabajo y Bienestar Social, Proyecto 11 - Implantación de un Subsidio Económico en Dinero para la Protección en la Vejez de Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que no Pudieron Acceder a una Pensión o BEP-Nacional, con destino a financiar los subsidios del Programa de Ex Madres Sustitutas, Recurso 16 - Fondos Especiales que afecta el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023, así:

 

1. Para el Programa de Subsidio a Ex Madres Comunitarias se asignan recursos por DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($292.960.000), para financiar los $80.000 correspondientes al aporte realizado por el Fondo de Solidaridad Pensional de los 3.662 cupos ampliados.

 

2. Para el Programa de Subsidio a Ex Madres Sustitutas se asignan recursos por CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($5.200.000), pare financiar los $80.000 correspondientes al aporte realizado por el Fondo de Solidaridad Pensional de los 65 cupos ampliados.

 

Lo anterior, para un total de recursos asignados para el Programa de Subsidio a Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($298.160.000) para financiar los $80.000, correspondientes al aporte realizado por el Fondo de Solidaridad Pensional del total de 3.727 cupos ampliados.

 

Parágrafo. Los recursos definidos en la presente Resolución se encuentran incluidos en los recursos asignados al programa mediante la Resolución 0628 del 28 de febrero de 2023.

 

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 22 días del mes de diciembre del año 2023.

 

GLORIA INÉS RAMÍRE RÍOS

 

Ministra del Trabajo

 

Nota: Ver norma original en Anexos.