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Ley 2344 de 2023 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
29/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.623 del 29 de diciembre del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2344 DE 2023

 

(Diciembre 29)

 

El CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer mecanismos que faciliten y promuevan la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA en el territorio nacional en el año 2024, a través de exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros.

 

ARTÍCULO 2°. Beneficios Tributarios. Reglamentado por el Decreto Nacional 469 de 2024. Con ocasión de la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, se establecen los siguientes beneficios tributarios:

 

1. Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas [IVA) Y el gravamen a los movimientos financieros [GMF) no serán impuestos a la Federación Internacional de Fútbol Asociación [en adelante FIFA) y/o a las filiales de lb FIFA, a la Delegación de la FIFA, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de las jugadoras.

 

2. La FIFA y las filiales de la FIFA, Equipos, funcionarios de Juego, Confederaciones invitadas de la FIFA, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas (IVA) Y el gravamen a los movimientos financieros (GMF).

 

3. No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la FIFA y/o a las filiales de la FIFA y sobre pagos o abonos en cuenta que realice la FIFA y/o filiales de la FIFA a los sujetos de que trata este artículo. Tampoco habrá lugar a retención a título del gravamen a los movimientos financieros (GMF) sobre los pagos o abono en cuenta que realice la FIFA y/o filiales de la FIFA.

 

4. La FIFA y/o las filiales de la FIFA, la Delegación de la FIFA, Equipos; funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, tienen el derecho a la devolución total del valor del impuesto sobre las ventas (IVA) en productos o servicios adquiridos mediante factura electrónica de venta.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio del Deporte o la dependencia que este delegue expedirá un certificado que acredite la condición de sujeto beneficiario de los beneficios tributarios de que trata el presente artículo.

 

Parágrafo 2°. Los beneficios tributarios consagrados en el presente artículo deberán corresponder a las operaciones o transacciones asociadas al desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.

 

ARTÍCULO 3°. Beneficios para las Importaciones. Con ocasión de la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, se establecen las siguientes exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones:

 

A. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:

 

1. La FIFA, filiales de la FIFA y todos los miembros de la Delegación de la FIFA;

 

2. Funcionarios de las Confederaciones invitadas de la FIFA;

 

3. Todos los funcionarios de la Asociación de Miembros Participantes;

 

4. Funcionarios de los encuentros deportivos;

 

5. Los equipos (y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los médicos de los mismos);

 

6. Personal Comercial;

 

7. Titulares de licencias y sus funcionarios;

 

8. Programadora Anfitriona, Agencia de Derechos de radiodifusión, de difusión televisiva y personal de las mismas;

 

9. Personal de los socios de comercialización minorista y de artículos de la FIFA, Proveedores de Alojamiento de la FIFA, socios de boletería de la FIFA y socios de Soluciones IT de la FIFA;

 

10. Personal de los asesores designados de la FIFA;

 

11. Personal de los socios/proveedores de servicios de hospitalidad de la FIFA;

 

12. Personal de los socios/proveedores de servicio web de la FIFA; y

 

13. Representante de los medios de comunicación.

 

B. MERCANCÍAS EXCLUIDAS (Lista no exhaustiva):

 

1. Equipo técnico y alimentos para los equipos;

 

2. Todo el equipo técnico [incluyendo equipos de grabación y radiodifusión) de propiedad de la FIFA, estaciones transmisoras de radio y televisión, Agencias de Derechos de Radiodifusión, de difusión televisiva y de la Programadora Anfitriona;

 

3. Todo el equipo técnico (tales como cámaras y dispositivos de computación) de propiedad de los representantes de los medios de comunicación;

 

4. Equipos médicos y suministros (incluyendo productos farmacéuticos) para los equipos y representantes del Comité Médico de la FIFA;

 

5. Material de oficina y equipo técnico necesario en cualquier sede operativa y centros organizacionales de todas las personas y entidades beneficiarias en el Literal A del presente artículo (tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, escáneres, máquinas de fax y otros equipos de telecomunicación);

 

6. Equipo técnico, tales como bolas de fútbol y equipos, necesario para la FIFA, la Asociación de miembros participantes y/o los equipos;

 

7. Material publicitario y promocional para la Competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;

 

8. Materiales para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales;

 

9. Material relacionado con la explotación de los derechos asociados a la competición y al desempeño de las obligaciones atinentes a la competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;

 

10. Artículos de valor en especie, tales como, sin limitación, vehículos o hardware de tecnología de información, a ser suministrados por cualquiera de las filiales de la FIFA y/o la Asociación Anfitriona; y

 

11. Cualquier otro material requerido por las personas y entidades beneficiarias previstas en el Literal A del presente artículo para la organización, montaje, administración, mercadeo, implementación de derechos, entre otros, en relación con la Competición.

 

Parágrafo. El Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.

 

ARTÍCULO 4°. Exoneración del Equipaje del Viajero. Se encuentran exonerados del gravamen ad valórem, a que hace referencia el Decreto Ley 1742 de 1991, el equipaje de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a la competencia de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.

 

ARTÍCULO 5°. Procedencia de los Beneficios. Reglamentado por el Decreto Nacional 469 de 2024El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la presente Ley, tales como términos, plazos y condiciones para las devoluciones del impuesto sobre las ventas (IVA), reintegros de retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales y a título del gravamen a los movimientos financieros (GMF) que se hayan efectuado a los beneficiarios de la presente Ley.

 

Los aspectos no contemplados se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y por las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 6°. Tributación Territorial. Las autoridades departamentales, distritales y municipales podrán gestionar ante las respectivas Asambleas y Concejos, la creación de beneficios fiscales, respecto de los tributos del orden territorial, que puedan causar los destinatarios de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 7°. Aplicación Temporal de la ley. Reglamentado por el Decreto Nacional 469 de 2024Los beneficios contemplados en la presente Ley se aplicarán a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el día de su promulgación y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.

 

Parágrafo. En caso de que se presente una situación de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier situación, evento o circunstancia que impida el desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, en la fecha inicialmente prevista, y que dicho cambio de fecha implique una modificación en la denominación del campeonato, las referencias de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, contenidas en la presente Ley se entenderán sustituidas por el nombre que se le asigne al referido campeonato debido a su aplazamiento.

 

ARTÍCULO 8°. Informe. El Gobierno nacional rendirá Informe a las comisiones terceras de la Cámara de Representantes y el Senado de la República, en el primer semestre de la siguiente legislatura en que se lleve a cabo el campeonato, sobre el impacto fiscal de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 9°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

LA PRESIDENTE (E) DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRIGUEZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS

 

EL SECRETARIO GENEREAL (E) DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

RAÚL ENRÍQUE ÁVILA HERNÁNDEZ

 

POR LA CUAL SE ESTABLECEN EXENCIONES DE IMPUESTOS DE CARACTER NACIONAL Y TRIBUTOS ADUANEROS PARA LA REALIZACION DE LA COPA MUNDIAL FEMENINA SUB 20 FIFA 2024

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de diciembre del año 2023.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

GERMÁN UMAÑA MENDOZA

 

LA MINISTRA DEL DEPORTE

 

ASTRID BIBIANA RODRIGUEZ CORTÉS

 

Nota: Ver norma original en Anexos.