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Acuerdo 004 de 2023 Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER

Fecha de Expedición:
27/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/01/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7903 de 4 de enero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 004 DE 2023

 

(Octubre 27)

  

Por medio del cual se deroga el Acuerdo 002 de 2019 y el Acuerdo 002 de 2022 y se expide el Reglamento Operativo, de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. — FONDIGER

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ D.C. - FONDIGER,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Numerales 12 y 102 del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1289 de fecha 25 de julio de 2018 “Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres” y en su Artículo 2.3.1.6.4.2 estableció que “Los alcaldes y gobernadores expedirán un reglamento administrativo y operativo que determine las condiciones específicas que permitan una definición clara de roles y responsabilidades entre Junta Directiva, ordenador del gasto, administrador y representante legal. Para tales efectos, deberán tener presente que los fondos territoriales se constituyen bajo el mismo esquema del Fondo Nacional en virtud del artículo 54 de la Ley 1523 de 2012”.

 

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”.

 

Que mediante el Artículo 6 ibídem, el Cabildo de Bogotá determinó como instancias de orientación y coordinación del SDGR-CC las siguientes: a) Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático, b) Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y c) Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

Que la precitada norma en su Artículo 12, creó “El Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. — FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece en el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC”, y en su Parágrafo determinó que: “La ordenación del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del director general del IDIGER.

 

Que el Parágrafo del Artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013, establece que los recursos del FONDIGER se “Orientarán con base en las directrices que establezca el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de conformidad con el Plan Distrital para la Gestión de Riesgos - PDGR y los lineamientos distritales para la adaptación al cambio climático” y el Parágrafo del Artículo 15, facultó a la Junta Directiva del FONDIGER para reglamentar la destinación de los recursos entre las subcuentas de acuerdo con las condiciones de riesgo de la ciudad.”

 

Que el Parágrafo del Artículo 16 del Acuerdo 546 de 2013, determinó que el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., estará constituido por los siguientes recursos: a). Los recursos de la cuenta especial de la Secretaría de Hacienda - Tesorería Distrital denominada Fondo de Gestión del Riesgo — Ley 1523 de 2012 a la que se refiere el parágrafo del artículo 12 del Decreto No. 164 del 12 de abril de 2013. b). Los recursos y bienes que el IDIGER transfiera al FONDIGER. c). Una suma anual de forzosa inclusión en el presupuesto Distrital no inferior al 0.5% de los ingresos corrientes tributarios de la Administración Central de libre destinación. d). Los aportes que puedan efectuar a este Fondo, las entidades y empresas de carácter internacional, nacional, departamental, distrital o particular y las personas naturales. e). Los recursos provenientes de las estrategias de protección financiera frente al riesgo de desastres. f). Los rendimientos financieros que genere el FONDIGER” y en su Parágrafo determinó que: “Los recursos del FONDIGER, serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo por motivos diferentes a la gestión de riesgos, en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 54 de la Ley 1523 de 2012”.

 

Que la Administración Distrital expidió el Decreto 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER” y en el Artículo 4 determinó entre otras, como facultades del director de IDIGER las de “Proponer a la Junta Directiva del FONDIGER el Reglamento Operativo de Administración y Manejo del Fondo para su aprobación” y “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER”.

 

Que mediante el precitado Decreto en su Numeral 102 del Artículo 8, se facultó a la Junta Directiva del FONDIGER para “Aprobar el Reglamento Operativo de administración y manejo de los recursos”.

 

Que, en consecuencia, la Junta Directiva del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. — FONDIGER, expidió el Acuerdo No. 002 del 18 de enero de 2019, “Por medio del cual se expide el Reglamento Operativo, de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. — FONDIGER”.

 

Que posteriormente la Junta Directiva del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. — FONDIGER, expidió el Acuerdo No. 002 de fecha 13 de enero de 2022 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Reglamento Operativo, de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER”.

 

Que, conforme a la evolución del instrumento de apalancamiento financiero de la gestión del riesgo en el Distrito Capital, se hace necesario realizar ajustes y modificaciones al Reglamento Operativo del FONDIGER en asuntos relacionados con aspectos tales como: asignación de recursos, modalidad de transferencias de los recursos asignados a los integrantes del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC y seguimiento a la ejecución.

 

Que para garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas contenidos en la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en especial los de celeridad, economía y eficacia; es necesario que la normatividad relacionada con el “Reglamento Operativo, de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER”, que sustenta las diversas actuaciones administrativas en esta materia, sea de fácil comprensión, aplicación y control.

 

Que, conforme a las políticas y lineamientos de inversión establecidos para el manejo de recursos de los establecimientos públicos expedidos por el Distrito Capital (Resolución SDH 217 de 2021) y la Contraloría de Bogotá, se reglamentan las condiciones permitidas de inversión para las entidades distritales.

 

Que en razón a lo expuesto se hace necesario derogar los Acuerdos 002 de 2019 de fecha 18 de enero de 2019 y 002 de 2022 de fecha 13 de enero de 2022, con el fin de integrar los lineamientos dispuestos, en una sola normativa, para así facilitar su interpretación y aplicación.

 

Que, en consecuencia, el director general del IDIGER en su condición de Representante del Fondo y en ejercicio de sus funciones, presentó a la Junta Directiva del FONDIGER, un proyecto de Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los recursos del FONDIGER y expuso la respectiva motivación de los ajustes y cambios introducidos.

 

Que la Junta Directiva del FONDIGER, según consta en Acta No. 03 de fecha 27 de octubre de 2023, aprobó el Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los recursos del FONDIGER.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

 

GENERALIDADES

 

Artículo 1°- Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto expedir un nuevo el Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. — FONDIGER, de conformidad con el Numeral 102 del Artículo 8 del Decreto Distrital 174 de 2014 - Funciones de la Junta Directiva.

 

Artículo 2°- Campo de Aplicación. De conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo 546 de 2013, el presente Acuerdo aplica a todas las entidades y organismos de los sectores central y descentralizado de Bogotá, D.C., y las entidades de carácter privado en las cuales tenga participación Bogotá, D.C., como accionista, asociado o fundador; y tendrán representación en el SDGR-CC las entidades públicas del ámbito nacional y regional con jurisdicción en el Distrito Capital, las organizaciones privadas con o sin ánimo de lucro y las organizaciones comunitarias y ciudadanas cuyo objeto social incluya la gestión de riesgos y/o cambio climático.

 

CAPÍTULO Il

 

ASPECTOS PRESUPUESTALES

 

Artículo 3°- Presupuesto. El Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., estará constituido por recursos establecidos en el Artículo 16 del Acuerdo Distrital 546 de 2013.

 

Artículo 4°- Modificaciones al presupuesto. Las modificaciones del presupuesto de FONDIGER a nivel de subcuenta y asignación a las entidades beneficiarias deben ser aprobadas por la Junta Directiva; las cuales quedarán consignadas en el respectivo Acuerdo.

 

Parágrafo: En concordancia con lo establecido en el Numeral del Artículo 4 del Decreto 174 de 2014, las modificaciones a nivel de línea de inversión y programas de FONDIGER al interior de cada una de las Subcuentas podrán ser efectuadas por el director del IDIGER en su calidad de Representante y Ordenador del Gasto de FONDIGER; las cuales quedarán consignadas en el respectivo acto administrativo con la justificación correspondiente.

 

Artículo 5°- Armonización presupuestal. En concordancia con el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C. 2018-2030 - PDGRDCC, a continuación, se armonizan las líneas de inversión y se establecen los programas de FONDIGER:

 

SUBCUENTA

Líneas de Inversión

Programas Fondiger

Fortalecer el conocimiento del riesgo de desastres y del cambio climático y sus efectos.

Elaboración y actualización de estudios de riesgo y cambio climático.

Investigación sobre riesgos de desastres y efectos del cambio climático.

Monitoreo del riesgo, de los fenómenos amenazantes y del cambio climático y sus efectos.

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

SUBCUENTA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO.

Evitar nuevos de desastres escenarios de riesgo de desastres y mitigar de los existentes.

Reglamentación del uso del suelo por amenaza y riesgo.

Reducción del riesgo por incendios forestales.

Sector productivo resiliente

Obras de mitigación del riesgo

Reasentamiento de familias en riesgo y gestión predial

Reducción del riesgo por aglomeraciones de público.

Reducción del riesgo tecnológico

Reducir el riesgo sísmico y de atención a la comunidad.

Reducción del riesgo sísmico en vivienda, edificaciones indispensables y de atención a la comunidad.

Reducción de la vulnerabilidad funcional de los servicios públicos y de movilidad.

Fortalecer la participación, la educación y la comunicación en el ámbito comunitario y empresarial.

Participación y apropiación social, comunitaria y cultural para la gestión del riesgo y cambio climático.

Educación para la gestión del riesgo y cambio climático

Comunicación para la gestión del riesgo y cambio climático

Consolidar el Sistema de Gestión de Riesgos y Cambio Climático

Fortalecimiento del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático

Gestión y promoción de alianzas y cooperación

SUBCUENTA DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

Reducir la vulnerabilidad territorial frente al cambio climático.

Ordenamiento territorial y Ecourbanismo para la ERRE adaptación.

Gestión de ecosistemas estratégicos y áreas de interés ambiental para Bogotá y la Región

Gestión integral del agua para la adaptación.

Protección del acuífero de la Sabana de Bogotá

Recuperación de la cuenca del río Bogotá

Seguridad y resiliencia alimentaria

Resiliencia en salud por cambio climático

Impulsar a Bogotá como una ciudad sostenible, eficiente y baja en carbono.

Movilidad sostenible

Gestión Integral de Residuos.

Eficiencia energética

Construcción sostenible

SUBCUENTA DE MANEJO DE EMERGENCIAS, CALAMIDADES Y/O DESASTRES

Estar preparados para la respuesta a emergencias y desastres.

Preparación comunitaria y del sector privado para la respuesta a emergencias.

Preparación interinstitucional para la respuesta a emergencias.

Atención Integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta.

Atención Integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital.

SUBCUENTA DE RECUPERACIÓN

Estar preparados para la respuesta a emergencias y desastres.

Preparación para facilitar la recuperación.

SUBCUENTA PARA LA PROTECCIÓN FINANCIERA

Reducir el riesgo sísmico y de gran impacto.

Estrategia de Protección Financiera.

 

Artículo 6° - Informes de ejecución presupuestal. Considerando que los recursos de FONDIGER son acumulables, el ordenador del gasto presentará informes con la periodicidad requerida por la Junta Directiva; la cual podrá redistribuir y reasignar los saldos que no hayan sido ejecutados por las entidades beneficiarias.

 

Parágrafo: Para efectos de determinar posibles reasignaciones, el ordenador del gasto de FONDIGER presentará a la Junta Directiva informe de los recursos asignados a los integrantes del Sistema Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático que, pasados 60 días después del envío de la comunicación de asignación y sin la debida justificación, no hayan iniciado su ejecución.

 

CAPÍTULO IlI

 

DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDIGER

 

Artículo 7°- Distribución de recursos. La Junta Directiva de FONDIGER establecerá la distribución de los recursos apropiados por el fondo en las subcuentas establecidas en el Artículo 5 del presente acto administrativo.

 

Parágrafo 1. FONDIGER priorizará la atención de emergencias sobre cualquier otra situación; razón por la cual, de la asignación de que trata el Literal C del Artículo 16 del Acuerdo 546 de 2013, se distribuirá como mínimo el 20% al programa “Atención Integral, Oportuna, Eficiente y Eficaz de las situaciones de Emergencia, calamidad o Desastre a través de la estrategia distrital de respuesta” de la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades y Desastres y mínimo el 10% al programa “Preparación para facilitar la recuperación” de la Subcuenta de Recuperación; recursos que serán invertidos únicamente en el financiamiento de lo establecido en los Planes de Acción Específicos para la Respuesta y la Recuperación que se suscriban en el marco de las declaratorias de situaciones de emergencia, calamidad o desastre. Estos recursos, solo podrán ser utilizados para tal fin y quedarán asignados al IDIGER.

 

Parágrafo 2: Cuando en cumplimiento de la ejecución de los Planes de Acción Específicos formulados para la respuesta y la recuperación suscritos en el marco de las declaratorias de situaciones de emergencia, calamidad o desastre, el saldo disponible en los programas de “Atención Integral, Oportuna, Eficiente y Eficaz de las situaciones de Emergencia, calamidad o Desastre a través de la estrategia distrital de respuesta” y “Preparación para facilitar la recuperación” no sea suficiente para apalancar financieramente el desarrollo de las actividades allí propuestas, el Representante de FONDIGER convocará de manera extraordinaria a la Junta Directiva para que autorice los traslados correspondientes entre subcuentas. En caso de permanecer la insuficiencia de recursos, convocará al Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - CDGR-CC para establecer la estrategia financiera que permita implementar dichos planes, así como garantizar la disponibilidad de recursos para nuevas declaratorias que se puedan presentar.

 

Artículo 8°- Creación Banco de Proyectos. La Junta Directiva del FONDIGER ordena la creación del instrumento denominado “Banco de Proyectos FONDIGER”, para lo cual se designa al director del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — IDIGER como representante y ordenador del gasto de FONDIGER para reglamentar su operación.

 

Artículo 9°- Asignación. La Junta Directiva del FONDIGER asignará los recursos a los integrantes del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — SDGR-CC, de acuerdo con las orientaciones que establece el Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el Plan Distrital de Gestión del Riesgo y Desastres y del Cambio Climático, el Plan Distrital de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y los demás instrumentos de Planificación de la Gestión del Riesgo establecidos por la Ley 1523 de 2012, y en atención a las solicitudes elevadas por las entidades que hacen parte del SDGR-CC.

 

Parágrafo: Para la asignación de recursos de FONDIGER, los integrantes del Sistema Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático que requieran apalancamiento financiero deben presentar los proyectos y/o iniciativas a ser financiadas o cofinanciadas, en el Banco de Proyectos FONDIGER, a través del cual se validan previamente las propuestas que serán puestas a consideración de la Junta Directiva.

 

Artículo 10°- Recursos asignados al IDIGER. Los recursos que asigne la Junta Directiva del FONDIGER al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — IDIGER, no requieren incorporación presupuestal.

 

Parágrafo: En situaciones de calamidad y/o desastres declarados, los recursos transferidos a otras entidades públicas, no requerirán de operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora, para su utilización, de conformidad con la Ley 1523 de 2012.

 

Artículo 11°- Solicitud de asignación. Las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — SDGR-CC, podrán solicitar la asignación de recursos de FONDIGER, para la financiación o cofinanciación de proyectos que tengan como objeto el conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de emergencias y/o desastres, la mitigación y adaptación al cambio climático, para lo cual deberá remitir oficio de solicitud de recursos al Director del IDIGER como representante de FONDIGER, con el fin de tener acceso al instrumento “Banco de Proyectos FONDIGER”, con la información, justificación y sustento de los proyectos que pretendan ser financiados o cofinanciados con los recursos del FONDIGER.

 

Posteriormente, la solicitud de financiación o cofinanciación de proyectos será presentada por el Representante Legal de la entidad postulante de los recursos, en sesión de la Junta Directiva de FONDIGER, para su análisis y decisión, siempre y cuando la propuesta sea viabilizada por el “Banco de Proyectos FONDIGER”.

 

Parágrafo: En situaciones de emergencia, calamidad o desastre declarada, las entidades del SDGR-CC podrán solicitar la asignación de los recursos del FONDIGER de conformidad con lo aprobado por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgo. Dicha solicitud se hará mediante comunicación escrita al director del IDIGER, secretario técnico de la Junta Directiva de FONDIGER, de conformidad con lo aprobado por el Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

Artículo 12°- Responsabilidad de la administración de los recursos asignados. Las entidades a las cuales la Junta Directiva del FONDIGER realiza asignación de recursos, son responsables del adecuado manejo y ejecución de éstos, debiendo limitar su ejecución al cumplimiento del fin para el cual fueron asignados.

 

Artículo 13°- Redistribución y reasignación de recursos. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del Artículo 6 del presente acto administrativo, la Junta Directiva del FONDIGER podrá redistribuir a nivel de subcuentas y reasignar a otras entidades los recursos que no han sido ejecutados por las entidades a las cuales se le hizo la asignación inicial, de acuerdo con las necesidades o solicitudes pendientes.

 

CAPÍTULO IV

 

REGULACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN

 

Artículo 14°- Comunicación de la asignación. El director del IDIGER comunicará a las entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático — SDGR-CCla asignación de recursos por parte de la Junta Directiva del FONDIGER.

 

Parágrafo: En la comunicación como mínimo se señalará la subcuenta de la cual se realizó la asignación, el valor de la asignación, el objeto en que serán ejecutados los recursos, el deber de dar cumplimiento a los requisitos establecidos para la transferencia de recursos y la sujeción al cumplimiento de la forma de transferencia que determinó la entidad ejecutora.

 

Artículo 15°- Formas de transferencia de los recursos. Los recursos asignados por la Junta Directiva de FONDIGER, podrán ser transferidos así:

 

1. Transferencia por ejecución directa Plan de Acción. Las entidades ejecutoras deberán remitir para aprobación, el Plan de Acción (o el instrumento que determine el IDIGER como administrador del FONDIGER) firmado por el representante legal de la entidad ejecutora y de conformidad con este instrumento se ejecutarán los recursos asignados. Es de señalar que, de acuerdo con esta modalidad, el valor asignado sigue estando en la fiducia pública que administra los recursos del FONDIGER y en ese sentido los Certificados de Disponibilidad Presupuestal-CDPS y Certificados de Registro Presupuestal- CRPS de los recursos serán expedidos por el IDIGER, como administrador del FONDIGER, cuando la entidad ejecutora lo requiera; sin embargo, todos los procesos precontractuales, contractuales y post contractuales deben ser gestionadas desde cada una de las entidades ejecutoras de acuerdo con la normatividad aplicable para cada una de ellas.

 

2. Transferencia de los recursos a la entidad ejecutora. Cuando la naturaleza jurídica de la entidad lo permita, se efectuará el giro de los recursos asignados por la Junta Directiva a la cuenta bancaria que indique la Entidad ejecutora, ya sea del monto total de la asignación o por montos parciales, previa remisión y aprobación del Plan de Acción (o el instrumento que determine el IDIGER como administrador del FONDIGER) firmado por el representante legal de la entidad ejecutora. Estos recursos deberán ser ejecutados por la entidad a la que se le transfieran los recursos, los rendimientos que generen los recursos transferidos, así como los saldos que resulten de los mismos, son del fondo y deben ser reintegrados al FONDIGER.

 

3. Convenio interadministrativo de transferencia: Cuando la naturaleza jurídica lo permita, se suscribirá un Convenio Interadministrativo de Transferencia entre IDIGER y la entidad ejecutora, que fija la forma de transferencia y el Plan de Acción (o el instrumento que determine el IDIGER como administrador del FONDIGER).

 

Parágrafo 1. La entidad beneficiaria de la asignación de recursos por parte de la Junta Directiva adelantará su ejecución y en consecuencia su Representante Legal será responsable de los aspectos precontractuales, contractuales, de pagos y post contractuales.

 

Parágrafo 2. Cuando la modalidad de asignación de recursos sea “Convenio interadministrativo de transferencia” o “Transferencia de los recursos a la entidad ejecutora” y ésta implique la transferencia de recursos de las cuentas de FONDIGER a las cuentas de las entidades ejecutoras, las mismas, deberán presentar mensualmente informes de los rendimientos financieros generados con cargo a los recursos transferidos, así como los soportes de consignación en las cuentas de FONDIGER. Consignación que debe realizarse a más tardar 5 días después de la liquidación de los correspondientes rendimientos financieros, dando cumplimiento a lo establecido en Literal f, del Artículo 6 del Decreto 174 de 2014.

 

Parágrafo 3. Para las tres formas de transferencia, la entidad ejecutora solicitará la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Certificados de Registro Presupuestal, para la ejecución de los recursos conforme a lo establecido en el Plan de Acción (o el instrumento que determine el IDIGER como administrador del FONDIGER) firmado por el representante legal de la entidad ejecutora. Para las situaciones de calamidad y/o desastre declarado, se seguirán los lineamientos establecidos según las medidas especiales para el manejo de desastres y de conformidad con lo establecido en el Plan de Acción Específico, aprobado por el Consejo Distrital para la Gestión Riesgo y Cambio Climático.

 

Artículo 16°- Ejecución de la asignación. La entidad ejecutora de la asignación, recibida la comunicación de parte del director del IDIGER con la indicación de las condiciones para la ejecución de los recursos, deberá iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para la ejecución de estos a partir de lo establecido en el Plan de Acción (o el instrumento que determine el IDIGER como administrador del FONDIGER) firmado por el representante legal de la entidad ejecutora.

 

Parágrafo: La entidad ejecutora deberá presentar periódicamente los avances de las metas establecidas en el Plan de Acción (o el instrumento que determine el IDIGER como administrador del FONDIGER) aprobado por su representante legal y radicado al IDIGER. El cumplimiento de la presentación de los reportes sobre los avances de los Planes de Acción será informado periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación al director del IDIGER, de acuerdo con lo comunicado por la Subdirección delegada para su seguimiento. En caso de presentarse incumplimientos reiterados en la radicación de informes de ejecución por parte de las entidades ejecutoras, el director del IDIGER, representante de FONDIGER, informará el caso a la Junta Directiva, para su estudio y decisión.

 

Artículo 17°- Cierre a la Ejecución del Proyecto. La entidad ejecutora deberá presentar un informe detallado al IDIGER, sobre la finalización del proyecto y lo suscrito en el Plan de Acción (o el instrumento que determine el IDIGER como administrador del FONDIGER) firmado por el representante legal de la entidad ejecutora, registrando el nivel de ejecución final de cada uno de los productos, al igual que los rubros ejecutados y los no ejecutados, con las razones de su no ejecución, logros, impactos, etc., de conformidad con cada uno de los ítems registrados en el seguimiento y cierre del Plan de Acción. Para los casos que correspondan a la modalidad número 2. "Transferencia de los recursos a la entidad ejecutora", los recursos no ejecutados, deberán ser consignados en la cuenta que el IDIGER como administrador de FONDIGER disponga para su reintegro.

 

CAPÍTULO V

 

ASPECTOS FINANCIEROS

 

Artículo 18°- Transferencia de recursos al FONDIGER. Los recursos del FONDIGER se reciben conforme al Programa Anual de Caja - PAC aprobado por la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 9 del Decreto 174 de 2014.

 

Artículo 19°- De las inversiones forzosas. El Fondo se encuentra libre de inversiones forzosas y obligatorias, y deberá garantizar la disponibilidad inmediata de recursos para cumplir con sus objetivos.

 

Artículo 20°- De la fiducia. Con los recursos del FONDIGER, las inversiones temporales están sujetas al régimen de inversiones que para el efecto establezcan las disposiciones distritales legales vigentes sobre la materia y atendiendo criterios de solidez del emisor, diversificación del riesgo, no concentración, liquidez, a condiciones del mercado y a la disponibilidad permanente de recursos que se requieren por la naturaleza del Fondo. Las inversiones de liquidez permitidas están contenidas por las directrices que expida la Secretaría de Hacienda Distrital.

 

CAPÍTULO VI

 

ASPECTOS CONTABLES

 

Artículo 21°- Proceso contable. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — IDIGER, deberá adelantar los procesos contables del FONDIGER, de conformidad con el régimen de la contabilidad pública.

 

CAPÍTULO VII

 

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN

 

Artículo 22°- Del régimen de contratación. Los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático se someterán al régimen de contratación de la administración pública. Parágrafo: En situaciones de desastre y/o calamidad pública declarada, tanto el IDIGER como las entidades ejecutoras de los recursos del FONDIGER se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y las disposiciones establecidas en la Ley 1523 de 2012.

 

CAPÍTULO VIII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 23°- Bienes. Los bienes muebles e inmuebles que adquieran las entidades ejecutoras con recursos del FONDIGER, serán de propiedad de estas. En todos los casos estos bienes deben tener coherencia con el objeto de la asignación.

 

Artículo 24°- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo No. 02 del 18 de enero de 2019 y el Acuerdo No. 02 del 13 de enero de 2022.

 

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de octubre del año 2023.

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Delegada Alcaldesa Mayor

 

Presidente Junta Directiva FONDIGER

 

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

 

Director General - IDIGER

 

Secretario Técnico Junta Directiva FONDIGER

 

Nota: Ver norma original en Anexos.