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Resolución 461 de 2023 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
27/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/01/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7904 de 5 de enero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 461 DE 2023

 

(Noviembre 27)

 

Por la cual se incluye un elemento del espacio público para su administración y aprovechamiento económico; se define su entidad administradora y la entidad gestora de su aprovechamiento económico

 

EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numerales 42 y 13 del artículo 10 del Decreto 478 de 2022 y el artículo 8 del Decreto 493 de 2023 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política, establece que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

 

Que el artículo 5° de la Ley 9° de 1989, adicionado por los artículos 138 de la Ley 388 de 1997 y 22 de la Ley 2044 de 2020, define el espacio público como “(...) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes”.

 

Que por su parte, el numeral 1.2.4 del artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dispone que “Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines y cerramientos”.

 

Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana define el espacio público como “(...) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

 

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”.

 

Que el artículo 7° de la Ley 9° de 1989 modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, establece: “(...) Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución (...)”.

 

Que por medio del Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el cual dispone en su artículo 146: “Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público — MRAEEP”.

 

Que conforme al parágrafo 1° del artículo 146 ídem “Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto”.

 

Que a su turno el artículo 147 define que la Administración Distrital expedirá o modificará la reglamentación específica del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, y determina los elementos que debe incluir dicha reglamentación.

 

Que en este sentido, y conforme al marco normativo antes citado, mediante el Decreto Distrital 493 de 2023 se reglamentó la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital.

 

Que el referido decreto incluye en su artículo 8 las Actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, definiendo cada una de ellas, en su artículo 12 define las Entidades Administradoras de elementos del espacio público y actividades con aprovechamiento económico permitidas en cada uno de los elementos de espacio público y en su artículo 17 las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, que son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público.

 

Que por su parte el parágrafo 1 del artículo 82 ídem señala que “La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Espacio Público — CIEP, o la instancia que asuma sus competencias, previa solicitud de las entidades gestoras y con su concepto favorable, podrá mediante resolución motivada, incluir o excluir actividades susceptibles de aprovechamiento económico en espacio público, sus entidades gestoras, y las entidades administradoras de los elementos del espacio público. Se tendrán en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público”.

 

Que los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificados por el artículos 8 y o 9 (sic) del Decreto Distrital 375 de 2019, establecen la conformación y funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital y determinan que la Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, es una entidad Administradora y Gestora del Espacio Público, según los artículos 8 y 12 del Decreto Distrital 493 de 2023.

 

Que conforme a lo anterior, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, presentó ante la Secretaría Técnica de la CIEP, solicitud de inclusión del elemento de espacio público denominado “Zonas Comunales” para la realización de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público, así como la entidad administradora y gestora de su administración y aprovechamiento económico.

 

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público señaló que: “Las zonas comunales corresponden a elementos del espacio público, generados como zonas de cesión en los procesos de urbanización que se encuentran incluidos dentro del Inventario de Propiedad Inmobiliaria que administra el DADEP, debidamente recibidas y demarcadas por la entidad.

 

Dentro de estas áreas históricamente se han presentado y autorizado diferentes usos asociados al uso principal, pero dependiendo de sus características las mismas pueden ser utilizadas para otras actividades con y sin aprovechamiento económico.

 

Las comunidades tienen sentido de apropiación sobre estos espacios y en ciertas épocas del año adquieren mayor relevancia dependiendo de su ubicación por servir de espacios de aglomeración, esparcimiento, inclusión, encuentro social, recreación, deporte, cultura, entre otros fines.

 

En este sentido, se considera pertinente solicitar ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público la inclusión de este espacio en el marco de lo dispuesto en el Decreto 493 de 2023, definiendo como su administrador al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público e incluyendo en el mismo las actividades permitidas para su aprovechamiento económico, cuando sea pertinente”.

 

Que en este sentido, en sesión extraordinaria del 23 de noviembre de 2023 de la Comisión Intersectorial de Espacio Público del Distrito Capital — CIEP, se presentó y sometió a su consideración la solicitud de inclusión de las zonas comunales como elemento del espacio público para su administración y aprovechamiento económico, así como su entidad administradora y la entidad gestora de su aprovechamiento económico, presentada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

Que conforme al acta de la sesión, esta contó con quorum deliberatorio y decisorio, contando con la asistencia de nueve (9) entidades. Que en el marco de la sesión se hizo la presentación de la fundamentación de la solicitud y se adelantó el debate correspondiente por parte de los integrantes presentes en la sesión, tal como consta en el Acta de la sesión correspondiente que hace parte de los antecedentes de la presente Resolución.

 

Que luego del debate correspondiente, los integrantes de la Comisión decidieron de la siguiente manera:

 

- Secretaría Distrital de Gobierno: Aprobado.

 

Secretaría Distrital Desarrollo Económico: Aprobado.

 

Secretaría Distrital de Salud: Aprobado.

 

Secretaría Distrital de Movilidad: Aprobado.

 

Secretaría Distrital de Integración Social: Aprobado.

 

Secretaría Distrital de la Mujer: Aprobado.

 

Secretaría Distrital de Hacienda: Aprobado.

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte: Aprobado.

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio: Aprobado.

 

En este sentido, y conforme a la votación desarrollada, fue aprobada la inclusión de las zonas comunales como elemento del espacio público para su administración y aprovechamiento económico, y se definió al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, como la entidad administradora del citado elemento de espacio público y la entidad gestora de su aprovechamiento económico.

 

Que de acuerdo con lo anterior, y conforme a las funciones asignadas al Subdirector de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer como entidad administradora del elemento de espacio público denominado zonas comunales / zonas de cesión para equipamientos al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en los términos del Decreto Distrital 493 de 2023. 

 

Parágrafo 1. Las zonas comunales /zonas de cesión para equipamientos a que hace referencia el presente acto corresponden a las efectivamente recibidas y acotadas dentro del inventario del patrimonio inmobiliario distrital a cargo del DADEP, las áreas identificadas como zonas verdes en las que no se haya delimitado áreas de cesión para equipamientos o zonas comunales, seguirán bajo la administración de la entidad correspondiente. 

 

Parágrafo 2. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público podrá entregar en administración y/o para aprovechamiento económico las zonas comunales /zonas de cesión para equipamientos, mediante actas de entrega, atendiendo para ello los procedimientos que establezca para su adecuada administración, sin perjuicio del uso de los demás instrumentos definidos en el Decreto Distrital 493 de 2023 o la norma que lo modifique.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Incluir dentro de las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público establecidas en el Decreto Distrital 493 de 2023, la actividad de aprovechamiento económico en zonas comunales /zonas de cesión para equipamientos, así:

 

TIPO DE ACTIVIDAD

DEFINICIÓN

ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN ZONAS COMUNALES

Actividades que se realizan en áreas que han sido entregadas como zonas de cesión al Distrito Capital con uso de zonas comunales y se encuentran dentro del patrimonio inmobiliario distrital, de acuerdo con los usos permitidos en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen y actividades complementarias O compatibles. Puede incluir la realización de actividades solicitadas por comunidades o particulares que involucren participación de personas, de acuerdo con las condiciones del respectivo bien.

 

ARTÍCULO TERCERO: Incluir las siguientes actividades con aprovechamiento económico permitidas en el elemento de espacio público zonas comunales /zonas de cesión para equipamientos: 

 

ENTIDADES ADMINISTRADORAS

ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

ACTIVIDADES PERMITIDAS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

Zonas comunales/zonas de cesión para equipamientos

Actividades artísticas reguladas.

 

Actividades de aprovechamiento en bienes fiscales.

 

Alquiler de vehículos de micromovilidad.

 

Comercialización de bienes y/o Servicios. Eventos con medios promocionales o comerciales temporales Filmación de obras audiovisuales.

 

Instalación de estaciones radioeléctricas.

 

Mercados campesinos. Mercados temporales o populares.

 

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano. Servicio de ciclotalleres. Servicio de valet parking. Servicios en zonas amarillas. Recarga de vehículos eléctricos.

 

ARTÍCULO CUARTO: Definir para la actividad de aprovechamiento económico en zonas comunales /zonas de cesión para equipamientos como Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público así:

 

ENTIDAD GESTORA

ACTIVIDADES

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

Zonas comunales/zonas de cesión para equipamientos

 

Parágrafo 1. De acuerdo con el análisis de la entidad gestora de las actividades permitidas en el elemento zonas comunales /zonas de cesión para equipamientos, la retribución aplicable a dicha actividades se aplicará conforme a lo definido en el artículo 29 del Decreto Distrital 493 de 2023 o la que se defina en el respectivo protocolo de la actividad, sin perjuicio de lo dispuesto para las actividades temporales sin motivación económica que se permitan en el elemento del espacio público, acorde con lo señalado en el artículo 14 del mismo Decreto 493 de 2023 o la norma que lo modifique.

 

Parágrafo 2. Los protocolos de las demás actividades permitidas en el elemento acá incluido establecerán la retribución correspondiente acorde con lo dispuesto en cada uno, bajo las condiciones definidas en el Decreto 493 de 2023 o la norma que lo modifique.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación en el Registro Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días de noviembre del año 2023.

 

Armando Lozano Reyes

 

Subdirector de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público –SGIEP

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP

 

Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Pública del Distrito Capital -CIEP

 

Nota: Ver norma original en Anexos.