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Decreto 037 de 2024 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/01/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52651 del 27 de enero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 037 DE 2024

 

(Enero 27)

 

Por el cual se declara una situación de Desastre Nacional en todo el territorio nacional

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 10, 56 Y59 de Ia Ley 1523 de 2012, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política dispone que el Estado Colombiano está fundado en el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general.

 

Que corresponde a las autoridades de la República proteger a los residentes en Colombia, garantizar los principios, derechos y deberes constitucionales;

 

Que la Ley 1523 de 2012, en procura de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible a nivel nacional, adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;

 

Que la referida política está orientada en los principios de igualdad, protección, solidaridad social, interés público o social, precaución, sostenibilidad ambiental, concurrencia y subsidiariedad conforme allí se definen, y se dirige a garantizar la atención oportuna de las comunidades que 'resulten afectadas por temas asociados a la Situación de Desastre por eventos meteorológicos extremos que afectan de forma desmedida a grandes sectores de lapoblaci6n, particularmente los más vulnerables del territorio nacional;

 

Que la Ley 1523 de 2012, en sus Capítulos VI y VII prevé la posibilidad de declarar la situación de desastre, calamidad pública y retorno a la normalidad; y regula el régimen especial aplicable en dichas circunstancias.

 

Que el estudio adelantado por el DNP de fecha 29 de noviembre de 2017 denominado: "Efectos económicos de futuras sequías en Colombia: estimación a partir del fenómeno El Niño 2015", afirma que el impacto macroeconómico del pasado fenómeno habría sido mayor .de no haberse contado con el Plan Nacional de Contingencia 2014-2016. La participación de los sectores, en eI marco del plan demostró la importancia de adelantar acciones coordinadas. Sin embargo, la articulación con el ámbito territorial aún presenta limitaciones en la toma de decisiones, que faciliten la oportunidad y eficacia en el uso de los recursos para la reducción de las afectaciones.

 

Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y él Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible formularon el Plan Nacional de  Gestión ante el Fenómeno El Niño en el año 2023 en el cual se contemplaron acciones anticipatorias a nivel sectorial y territorial, el cual a pesar de la ejecución del mismo, aún requiere redundar con acciones preventivas y de respuesta en la fase de intensidad fuerte del Fenómeno El Niño durante 2024, lo cual se refuerza precisamente con las necesidades que surgen de las declaratorias de calamidad pública decretadas por "los departamentos de Huila; Sucre, Boyacá, La Guajira y Cundinamarca y 31 municipios más.

 

Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres mediante la circular 065 del 18 de diciembre de 2023, envió a los territorios y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD los lineamientos para la preparación y alistamiento ante la primera temporada seca o de menos lluvias de 2024 bajo la incidencia del Fenómeno El Niño 2023-2024, donde se indica que durante la primera temporada seca bajo la influencia del Fenómeno El Niño, se puede presentar exceso y déficit de precipitación según el territorio, generando eventos tales como desabastecimiento de agua para acueductos, movimientos en masa, desabastecimiento de agua para cultivos, inundaciones, desabastecimiento de agua para animales, vendavales, incendios forestales, avenida torrencial, heladas, erosión fluvial.

 

Que, de acuerdo con el Informe de Predicción Climática a Corto, Mediano y Largo Plazo en Colombia publicado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM el 19 de enero de 2024, el instituto señaló, la continuidad del fenómeno El Niño 2023-2024, bajo condiciones oceánicas y atmosféricas que determinan una intensidad fuerte del fenómeno, estimando que el evento persista por lo menos hasta el mes de marzo de 2024.

 

Que el IDEAM precisa una precipitación estimada para el trimestre, febrero a abril de 2024 bajo condiciones deficitarias en áreas de Magdalena, Bolívar, Sucre, Córdoba, Antioquía, Santanderes, Altiplano Cundiboyacense, Huila, Valle, Cauca y Nariño, Ahora bien, en relación con la predicción de la temperatura para el mismo trimestre febrero a abril 1 de 2024, el IDEAM estimó que se superarán los promedios históricos; entre 0.5° y 3.0°C en gran parte del país.

 

Qué los efectos actuales del fenómeno de EI Niño en una intensidad fuerte están coincidiendo con la temporada seca o de menos lluvias de buena parte del país, sumado a la ausencia de fenómenos meteorológicos de pocos días que suelen incrementar la humedad en diversas áreas del centro y sur del país, principalmente, para esta época del año.

 

Que dé acuerdo con el mapa de alteraciones de la precipitación ante el fenómeno El Niño intensidad fuerte (lDEAM,2014), para el primer trimestre de 2024 son probables déficits de precipitación en amplios sectores de regiones Caribe, Andina y Pacífica, así como en algunas zonas de la Orinoquia.

 

Que al analizar el informe técnico diario de alertas del IDEAM para el 24 de enero de 2024, son 954 los municipi9s con algún nivel de alerta por incendios forestales, estando 582 de ellos en alerta roja, 259 en alerta naranja y 113 en alerta amarilla.

 

Que con el reporte de seguimiento al Fenómeno El Niño elaborado por la UNGRD con fecha del 24 de enero de 2024: para el periodo comprendido entre el 3 de noviembre y el 24 de enero de 2024, se: han presentado afectaciones en 5 departamentos y 32 municipios, Los reportes dan cuenta de 323 incendios forestales, 6 sequías, 2 heladas, con una afectación de 6.723 hectáreas, 69 municipios con desabastecimiento de agua potable y 44.954 personas afectadas que conforman 16.233 familias.

 

Que a nivel nacional, los déficit de precipitaciones que se evidencian en el comportamiento histórico de las lluvias conllevan a una mayor fragilidad en el territorio colombiano para resistir los impactos que genera la influencia del Fenómeno El Niño iniciado en mayo de 2023 y se espera se prolongue hasta marzo de 2024, por lo que se recomendó por parte de los miembros del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo revisar la pertinencia de un acompañamiento del nivel nacional a todas las regiones del país para atender las emergencias que se están presentando y continuarán de acuerdo al pronóstico emitido por el IDEAM

 

Que conforme lo consagra el artículo 56 de la Ley 1523 de 2012, previa recomendación del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo, el Presidente de la República declarará mediante decreto la existencia de una situación de desastre y, en el mismo acto, la clasificará según su magnitud y efectos como de carácter nacional, regional, departamental, distrital o municipal.

 

Que el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo en sesión mixta presencial y virtual realizada el día 24 de enero de 2024, en el ejercicio de sus funciones establecidas en el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1523 de 2012, consideró que se cumplen con los criterios· establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, por lo que emitió concepto previo favorable para la declaratoria de la situación de desastre nacional.

 

Que la Ley 1523 de 2012, consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a configurar la situación de emergencia y procurar la respuesta, rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas.

 

Que el Parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 1523 de 2012 establece que "el Gobierno Nacional a través del Ministerio de hacienda y crédito Público; garantizará que en todo momento el Fondo Nacional cuente con recursos suficientes que permitan asegurar el apoyo a las entidades nacionales y territoriales en sus esfuerzos. de, conocimiento del riesgo, prevención mitigación, respuesta y recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción y con reservas suficientes y con disponibilidad inmediata para hacer frente a situaciones de desastre"

 

Que de conformidad con el articulo 65 y siguientes de la Ley 1523 de 2012, declarada una situación de desastre, en la misma norma se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza la magnitud y los efectos del desastre, y en tal medida se aplicará un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos, ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres, reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de Juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible, administración y destinación de donaciones y otras. medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.

 

Que el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012 señala que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, del orden nacional territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por éstas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora.

 

Que se debe dar aplicación los principios generales que orientan la gestión del riesgo, en especial los principios de interés público o social, de precaución, coordinación, concurrencia y subsidiariedad definidos en el artículo 3 de la ley 1523 de 2012.

 

Que, en mérito de lo expuesto, es necesario declarar la situación de desastre nacional.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Declaratoria de Situación de desastre. Declarar la existencia de una situación de Desastre Nacional en todo el territorio nacional, por el término de doce (12) meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto, favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

 

Artículo 2. Régimen especial para la Situación de Desastre. En virtud de la presente declaración de Situación de Desastre nacional, se dará aplicación al régimen normativo especial para situaciones de desastre y calamidad pública contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes,

 

Artículo 3. Plan de Acción Específico. Conforme lo determina el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procederá a elaborar el Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre.

 

Parágrafo: El Plan de acción específico deberá contener las estrategias para la respuesta, la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, y deberá integrar las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente, conforme lo establece el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012. Su seguimiento y evaluación estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

 

Artículo 4. De Ia participación de entidades. Las entidades públicas y privadas Integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, participarán en la formulación, estructuración y ejecución del Plan de Acción Específico.

 

Las entidades públicas, en cuanto las actividades que se contemplen en el Plan de Acción Especifico que elabore la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán designar un funcionario del más alto nivel quien estará al frente del cumplimiento de las acciones que le compete a su entidad en el Plan de Acción Especifico bajo la orientación y coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

 

Artículo 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de enero del año 2024.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRAVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ MERCHÁN

 

Nota: Ver norma original en Anexos.