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Resolución 053 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
09/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/01/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCIÓN 053 DE 2024

 

(Enero 09)

 

Por medio de la cual se adopta el Plan de Bienestar e Incentivos de la Secretaría Jurídica Distrital, para la vigencia 2024

 

LA DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 20 del Decreto Ley 1567 de 1998, los artículos 2.2.10.1 y 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015, el numeral 7 del artículo 2 de la Resolución 027 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 1 del Decreto Ley 1567 de 1998 "Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado" señala que:

 

"Campo de Aplicación: El presente Decreto Ley se aplica a los empleados del Estado que prestan sus servicios en las entidades regidas por la Ley 443 de 1998. (…)".

 

Que el artículo 20 del Decreto Ley 1567 de 1998, define los programas de bienestar social así:

 

ARTÍCULO  20. Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

 

PARÁGRAFO. Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.”

 

Que, el artículo 21 ibídem, respecto a la finalidad del bienestar social, enuncia:

 

ARTÍCULO  21. Finalidad de los Programas de Bienestar Social. Los programas de bienestar social que formulen las entidades deben cumplir al logro de los siguientes fines:

 

a. Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación y la seguridad laboral de los empleados de la entidad, así como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su desempeño;

 

b. Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial personal de los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social;

 

c. Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad;

 

d. Contribuir, a través de acciones participativas basadas en promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo familiar;

 

e. Procurar la calidad y la respuesta real de los programas y los servicios sociales que prestan los organismos especializados de protección y previsión social a los empleados y a su grupo familiar, y propender por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a la seguridad social y a la salud ocupacional.”

 

Que, el artículo 26 del Decreto Ley 1567 de 1998, respecto a los programas de incentivos, dispone:

 

ARTÍCULO  26. Programa de Incentivos. Los programas de incentivos, como componentes tangibles del sistema de estímulos, deberán orientarse a:

 

Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos.

 

Reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia.

 

Los programas de incentivos dirigidos a crear condiciones favorables al buen desempeño se desarrollarán a través de proyectos de calidad de vida laboral, y los programas de incentivos que buscan reconocer el desempeño en niveles de excelencia se estructurarán a través de planes de incentivos.”

 

Que, en relación con el Sistema de Estímulos, los artículos 2.2.10.1 y 2.2.10.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establecen:

 

ARTÍCULO 2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.

 

ARTÍCULO 2.2.10.2 Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

 

1. Deportivos, recreativos y vacacionales.

 

2. Artísticos y culturales.

 

3. Promoción y prevención de la salud.

 

4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.

 

5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.”

 

Que, en cumplimiento a la normatividad anteriormente expuesta, la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, elaboró el Plan de Bienestar e Incentivos para las y los servidores públicos de la entidad, correspondiente a la vigencia 2024.

 

Que, el Plan de Bienestar e Incentivos para la vigencia 2024, fue presentado por la Dirección de Gestión Corporativa a la Comisión de Personal en reunión ordinaria del 12 de enero de 2024 y en reunión extraordinaria del 18 de enero de 2024, en estas reuniones se estudiaron las propuestas de los comisionados, se ajustó lo pertinente y fue aprobado por todos sus integrantes.

 

Que, el Plan de Bienestar e Incentivos para la vigencia 2024, fue presentado por la Dirección de Gestión Corporativa de esta Entidad, al Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual lo aprobó, en sesión del 29 de enero de 2024, según Acta No. 01 del Comité del mismo día, mes y año.

 

Que, así las cosas, se hace necesario adoptar el Plan de Bienestar e Incentivos 2024, con el ánimo de darle plena ejecutabilidad en la vigencia para la cual fue creado.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-. Adoptar el Plan de Bienestar e Incentivos 2024 de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual forma parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2°-. La Dirección de Gestión Corporativa en desarrollo del Proceso de Gestión de Talento Humano, deberá efectuar la ejecución y seguimiento del Plan de Bienestar e Incentivos 2024, el cual, estará en concordancia con los recursos que se dispongan para tal fin.

 

Artículo 3°-. El Plan de Bienestar e Incentivos 2024 de la Secretaría Jurídica Distrital y la presente resolución deberán ser socializadas a través de la página web e Intranet de la Secretaría Jurídica Distrital para el conocimiento de todas y todos los servidores públicos y la comunidad en general.

 

Artículo 5° (sic)-. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 09 días del mes de enero del año 2024.

 

AURA JANETHA MALAGÓN ORJUELA

 

DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA

 

Nota: Ver norma original y Anexos.