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Resolución 20239100000148816 de 2023 Superintendencia Nacional de Salud

Fecha de Expedición:
29/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20239100000148816 DE 2023

 

(Diciembre 29)

 

Por la cual se adoptan los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la Superintendencia Nacional de Salud a nivel organizacional para el cierre de brechas por razones de género, identidad de género y orientación sexual

 

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

 

En uso de sus facultades legales, y reglamentarias en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007 los numerales 4 y 13 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1712 de 2022Relacionar el artículo de la norma que confiere tales facultades, y demás normas concordantes y complementarias

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política, establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”, razón por la cual el Estado está obligado a ejercer acciones afirmativas orientadas a favorecer a los ciudadanos discriminados o marginados, asegurando su protección en un marco de igualdad y solidaridad.

 

Igualmente, el artículo 16 ibidem señala que: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”, nuevamente se hace referencia en el artículo 43 del mismo ordenamiento, donde se reconoce igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres.

 

Que la Ley 581 de 2000 establece los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público.

 

Que la Ley 823 de 2003 establece el marco institucional y orienta las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado.

 

Que, mediante la Ley 984 de 2005 fue aprobado el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre 1999.

 

Que la Ley 1257 de 2008 adoptó normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

 

Que el documento CONPES 4080 de 2022 de la “Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el desarrollo sostenible del País”, tiene por objetivo: “Diseñar, socializar y hacer seguimiento a la implementación de lineamientos para la transversalización del enfoque de género en el sector salud”, y una de sus líneas de acción corresponde a fortalecer la institucionalidad para la transversalización del enfoque de género en asuntos estratégicos del Estado y transformación cultural”.

 

Que la Resolución número 0002138 de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social adopta los lineamientos de transversalización del enfoque de género en sector salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual.

 

Que en este contexto, se hace necesario implementar en la entidad la transversalización del enfoque de género a su interior, con el fin de contribuir al cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual a través de la implementación de lineamientos técnicos en el marco de la normativa vigente en materia de enfoque de género.

 

Que en virtud a lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Adoptar los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la Superintendencia Nacional de Salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual a nivel organizacional los cuales se encuentran contenidos en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Los lineamientos para la transversalización del enfoque de género son aplicables a los procesos, actividades y demás componentes del Sistema Integrado de Gestión de la Superintendencia.

 

ARTÍCULO 3. Equipo Técnico para la Transversalización del Enfoque de Género. Créase el Equipo Técnico para la transversalización del enfoque de género en la Superintendencia Nacional de Salud, el cual estará integrado así:

 

- Secretario (a) General

 

- Director (a) de Talento Humano

 

- Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

 

- Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones e Imagen Institucional

 

- Delegado para la Protección al Usuario

 

- Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud

 

- Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

- Delegado para Prestadores de Servicios de Salud

 

- Director de Innovación y Desarrollo.

 

PARÁGRAFO 1: Los Directivos que hacen parte del equipo de trabajo, podrán designar las responsabilidades establecidas en el artículo cuarto del presente acto administrativo a funcionarios de sus dependencias.

 

PARÁGRAFO 2: La Secretaria Técnica del equipo técnico de género estará a cargo de la Dirección de Talento Humano, quien ejecutará las siguientes actividades:

 

1. Citar a las reuniones, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.

 

2. Preparar el orden del día de las reuniones y los temas que se deban desarrollar.

 

3. Elaborar las actas de las reuniones.

 

4. Consolidar los compromisos concertados en las sesiones y hacer seguimiento a los mismos

 

ARTÍCULO 4. Responsabilidades del Equipo Técnico para la transversalización del Enfoque de Género. El equipo tendrá las siguientes responsabilidades:

 

1. Apoyar, proponer e implementar procesos de sensibilización, formación y capacitación como procesos de transformación cultural que permitan a las personas de la Superintendencia Nacional de Salud contar con herramientas para comprender qué es el enfoque de género; sensibilizarse frente a las desigualdades de género y resignificar creencias, comportamientos e imaginarios colectivos que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades institucionales y la garantía de los derechos humanos.

 

2. Apoyar los diagnósticos y análisis de necesidades que realice la entidad, así como, el diseño e implementación de estrategias e indicadores de seguimiento que permitan evidenciar en qué medida la entidad y cada una de sus dependencias han incorporado efectivamente el enfoque de género.

 

3. Formular el Plan de transversalización del enfoque de género de la Superintendencia Nacional de Salud, definiendo la estrategia, actividades, cronograma, presupuesto, metas, responsables e instrumentos de medición.

 

ARTÍCULO 5. RESPONSABLE. El Equipo técnico será el responsable de elaborar y acompañar técnicamente la implementación del plan de trabajo de acuerdo con los lineamientos de transversalización del enfoque de género definidos en el anexo técnico del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 6. COMUNICAR la presente resolución a:

 

Secretario (a) General

 

Director (a) de Talento Humano

 

Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

 

Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones e Imagen Institucional

 

Delegado para la Protección al Usuario

 

Director de Innovación y Desarrollo

 

Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud

 

Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Delegado para Prestadores de Servicios de Salud

 

Director de Innovación y Desarrollo

 

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2023.

 

ULAHÍ DAN BELTRÁN LÓPEZ

 

Superintendente Nacional de Salud

 

Nota: Ver norma original y Anexos.