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Proyecto de Acuerdo 227 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERÉS CULTURAL LAS FESTIVIDADES DE REYES MAGOS Y DE EPIFANÍA EN EL BARRIO EGIPTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 55 de 2005 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 70 de 2005

Esta celebración es un acontecimiento de especial importancia para la localidad y la ciudad, pues, el barrio como sus tradiciones se constituyen "En una caja de la memoria nacional" y en un espejo de las tradiciones culturales de la ciudad.

En este orden, es necesario recordar que ya desde 1915 cuando Monseñor Beltrán comenzó a construir la iglesia de Egipto, se efectuaron diversas actividades para obtener recursos, y es así, como nacen tres celebraciones que honran el trabajo de los fieles en su ardua y noble labor: Noche buena, año nuevo y los Reyes, que desde ese entonces y hasta la fecha no ha dejado de celebrarse, entre los primeros diez días del mes de enero, esta tradición religiosa que aglutina a los vecinos de la Localidad y a la comunidad entera conformando así mas de 100.000 personas en un evento de carácter religioso.

La idea central de celebrar masivamente estas fiestas radica en trascender los límites meramente conmemorativos convencionales y rescatar el sentimiento de arraigambre que muchos hemos perdido en la ciudad en materia de identidad común (creencias, tradiciones, sitios históricos, religión, etc).

Se trata entonces de comprometer e integrar a la ciudad en general para comprender que su destino individual se confunde con el de la población y esta requiere el concurso de la comunidad para ser el lugar ideal que todos anhelamos.

Esta conmemoración que se realiza en los primeros diez días del mes de Enero de cada año en la Localidad 17 de la candelaria, nos ofrece la oportunidad ideal para alcanzar su propósito y movilizar a toda la comunidad y a todas las instituciones para el rescate físico, cultural y afectivo de Bogotá.

CONTEXTO JURIDICO:

La Constitución Política de Colombia es norma de normas, lo cual claramente determina su supremacía y por lo tanto la obligación de obedecerla. Igualmente esta norma superior en su artículo segundo establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

De otro lado nuestra Carta Magna también determina que el Estado deberá reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

Parte de este desarrollo Constitucional lo es el Decreto Ley 1421 de 1993, norma de carácter especial que en su artículo 12 al referirse a las Atribuciones que corresponden al Concejo de Bogotá en su numeral 13 establece "Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural".

Por lo anterior, la colaboración conjunta del Honorable Concejo, la Administración Distrital a través del Instituto de Cultura y Turismo, la localidad de la Candelaria pretende el reconocimiento a toda la comunidad de Bogotá, en torno a este imperioso rescate de los valores citadinos y locales que a todos nos anima.

Atentamente,

MARIA SUSANA GONZALEZ RONCANCIO

PROYECTO DE ACUERDO No. 227 DE 2004

POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERÉS CULTURAL LAS FESTIVIDADES DE REYES MAGOS Y DE EPIFANÍA EN EL BARRIO EGIPTO

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 13,

ACUERDA:

Artículo 1º. Declarar de interés cultural las festividades de "Reyes Magos y de Epifanía en el Barrio Egipto" a realizarse entre los primeros diez días del mes de Enero de cada año.

Artículo 2º.Las autoridades locales apoyarán al comité organizador en la realización de tales festividades, este comité estará integrado por la parroquia de Nuestra Señora de Egipto, la Junta de Acción Comunal del mismo barrio, la Junta Administradora Local y la Alcaldía local de la Candelaria.

Parágrafo: Las autoridades locales permitirán la venta de chicha durante los días de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía en el barrio Egipto, entendiéndose como una bebida que corresponde a una tradición que ha tomado arraigo en la comunidad, y que se remonta a más de cien años, previo el cumplimiento de los requisitos legales y sanitarios para su expendio.

Artículo 3º.El comité organizador de las festividades vinculará de forma activa a universidades, colegios y entidades culturales locales y del distrito, en aras de estimular la participación activa de la comunidad.

Articulo 4º. Impulsar la participación de los habitantes del barrio Egipto, los colindantes a éste así como de todos los habitantes de la ciudad, mediante la más amplia promoción y convocatoria que realice el Instituto Distrital de Cultura y Turismo ¿IDCT-, y las demás entidades distritales y locales pertinentes.

Articulo 5º. El uso del espacio público para la realización de las festividades se someterá a lo establecido en las normas vigentes sobre la materia, especialmente en lo dispuesto por el Decreto Distrital 463 de 2003.

Articulo 6º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.