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Directiva 001 de 2024 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
25/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 001 DE 2024

 

(Enero 25)

 

DE: PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

 

PARA: ALCALDES, ALCALDESAS, GOBERNADORES, GOBERNADORAS, CONCEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES Y ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES

 

ASUNTO: INCORPORACIÓN DE LA MUJER EN CARGOS DIRECTIVOS

 

DECISORIOS EN EL SECTOR PÚBLICO. CUMPLIMIENTO DE LALEY 581 DE 2000 - LEY DE CUOTAS

 

FECHA: enero 25 de 2024

 

La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales y que toda persona tiene todos los derechos y libertades en ella proclamados sin distinción alguna[1]

 

Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer[2] reconoce la necesidad de modificar el papel tradicional del hombre y la mujer en la sociedad y en la familia para lograr la plena igualdad, y establece obligaciones al Estado colombiano para que adopte medidas que propendan a superar la discriminación contra la mujer. Específicamente, en el literal b del artículo 7 dispone que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, deben garantizar, en igualdad de condiciones con los hombres, su derecho a participar en la formulación y ejecución de las políticas, así como ocupar cargos públicos y ejercer funciones públicas en todos los ámbitos gubernamentales.

Que, con el fin de alcanzar la igualdad de género, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing[3] compromete a los Estados Parte a incorporar la dimensión de género en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de todas las políticas, medidas y acciones públicas, y a promover la participación de las mujeres en todas las escalas, mediante el fortalecimiento de su autonomía, la mejora de sus oportunidades de acceso e incluso, con la aplicación de acciones de discriminación positiva cuando sea necesario.

 

Que, para avanzar en el cumplimiento de la Agenda 2030[4] y potenciar la incorporación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), puntualmente, el objetivo No. 5 referente a la igualdad de género, Colombia se encuentra comprometida a asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles decisorios de la vida política, económica y pública, así como a aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas en todos los niveles. Por ende, es prioritario desarrollar nuevas estrategias y diseñar arquitecturas institucionales en los sistemas de planificación nacional y territorial.

 

Que en el Informe de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de 2023 elaborado por Naciones Unidas se destacó que, al ritmo actual, se calcula que tardaría 140 años que las mujeres estén representadas en pie de igualdad en puestos de poder y liderazgo en el lugar de trabajo y 47 años en lograr paridad de representación en los parlamentos nacionales[5] .

 

Que Colombia ha adoptado mecanismos legales para garantizar la protección especial y no discriminación contra las mujeres, en particular, la Ley 581 de 2000[6] conocida como Ley de Cuotas, a través de la cual se dan lineamientos para que las autoridades aseguren la adecuada y efectiva participación de la mujer en los máximos niveles decisorios de las ramas y órganos del poder público, incluidas las gobernaciones y alcaldías, de acuerdo con el inciso final del artículo 115 de la Constitución Política.

 

Que el artículo 4 de la Ley de Cuotas dispone que las autoridades nominadoras deben asegurar que, como mínimo, el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio[7] y de otros niveles decisorios[8] del poder público deben ser desempeñados por mujeres.

 

Que los mandatarios territoriales, como autoridades nominadoras de secretarios de despacho, juntas directivas, gerentes de empresas públicas y demás altos cargos, tanto del sector central como descentralizado, están obligados a cumplir las cuotas determinadas por la normativa en relación con la participación de la mujer.

 

Que la Ley 823 de 2003[9] contiene el marco institucional y la orientación de las políticas y acciones para asegurar la igualdad de oportunidades para las mujeres en los ámbitos público y privado[10] consistente en:

 

a) Promover y garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales y el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades, que les permitan participar activamente en todos los campos de la vida nacional y el progreso de la Nación;

 

b) Eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y el acceso a los bienes que sustentan el desarrollo democrático y pluricultural de la Nación;

 

c) Incorporar las políticas y acciones de equidad de género e igualdad de oportunidades de las mujeres en todas las instancias y acciones del Estado, a nivel nacional y territorial.

 

Que, adicionalmente, los artículos 1 y 3 de la Ley 1981 de 2019[11] imponen a los concejos municipales y distritales y a las asambleas departamentales la obligación de crear las Comisiones para la Equidad de la Mujer, con el objeto de promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación, ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, y fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionados con los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes[12]

 

Que el texto del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026[13] reconoce a las mujeres como actores diferenciales para el cambio y resalta la importancia de otorgarles un rol central en la política de la vida y la paz. Específicamente, señalando que:

 

La representación política será más diversa y paritaria, y tendrá un enfoque interseccional y territorial, en los diferentes cargos públicos y niveles del Estado, incluyendo la rama legislativa y judicial y promoviendo la paridad como piso y no como techo. Se fortalecerán os sistemas de monitoreo de la paridad para contar con información pública, desagregada tanto por categoría de cargos como con un enfoque interseccional[14]

 

Que, teniendo en cuenta que una de las mayores brechas laborales que enfrentan las mujeres es el poco acceso a posiciones de liderazgo[15], es prioritario que, en el marco del buen gobierno, las autoridades desarrollen estrategias específicas encaminadas a reconocerla como componente social que dinamiza la economía, fomentar la equidad de género, asegurar la participación de la mujer en la organización y, principalmente, a reivindicar sus derechos fundamentales.

 

Que, por medio de la Resolución No. 210 de 2010, la Procuraduría General de la Nación adoptó la Política de Igualdad y No Discriminación del Ministerio Público, dirigida a todos los servidores y las servidoras que prestan sus servicios en la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales, con el fin de ejecutarla en el cumplimiento de sus naciones y promuevan la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Esta política incluye en sus estrategias la vigilancia superior a la garantía de los derechos desde la perspectiva de género, que se concreta en el seguimiento a las políticas y gestión públicas, la aplicación del cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente para Colombia y el retiro de los obstáculos de carácter cultural que tienden a minusvalorar a las mujeres o a las personas en situación de mayor vulnerabilidad de la Resolución No. 1050 de 2019[16] de la Procuraduría General de la Nación dispuso que las actuaciones adelantadas por las diferentes dependencias de la entidad, en virtud de sus competencias preventivas y de control de gestión, disciplinarias y de intervención administrativa y judicial, deben propender al incremento y reforzamiento de los espacios de participación igualitaria de las mujeres en la formulación e implementación de las políticas en todos los ámbitos del poder público y en las tomas de decisiones de alto nivel, así como a la promoción de la paridad y otros mecanismos que garanticen el acceso al poder en los sistemas electorales, como una condición determinante de la democracia y una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres en la sociedad[17]

 

Que la Procuraduría General de la Nación adoptó el Plan Estratégico Institucional (PEI) para el período 2021-2024 Procuraduría: Construyendo desde la equidad y la diferencia, dirigido a marcar una hoja de ruta y unas líneas estratégicas fundamentadas en la inclusión, la sostenibilidad y la ciudadanía. El plan promueve cuatro ejes transversales: l) enfoque diferencial y de género; ll) fortalecimiento preventivo, buen desarrollo de la gestión pública y apoyo al sistema de justicia; III) construcción de paz; y IV) renovación del compromiso con la promoción, protección y defensa de los derechos humanos. Puntualmente, el enfoque diferencial y de género busca generar acciones internas y externas orientadas a velar por la defensa y garantía de los derechos humanos, la equidad, la inclusión, la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por razones de sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, origen, situación de discapacidad, edad y opinión política, en el marco de la dignidad humana.

 

Que, al considerar el periodo inicial de las administraciones municipales, distritales y departamentales, durante la conformación de los equipos que tomarán decisiones, se destaca que los alcaldes y gobernadores, en calidad de autoridades nominadoras de secretarios de despacho, juntas directivas, gerentes de empresas públicas y demás altos argos, tanto del nivel central como descentralizado, tienen la obligación de cumplir con las cuotas establecidas por la normativa en lo que respecta a la presencia de la mujer. Este deber abarca que en el contexto de la transición de gobiernos territoriales[18], en caso de encontrar equipos de gobierno que cumplan con los porcentajes establecidos en la ley, se mantenga la presencia de las mujeres o incluso, se aumente su participación.

 

Que es fundamental que los nuevos mandatarios garanticen la presencia efectiva de las mujeres en los nuevos equipos de gobierno y cumplan su deber fundamental de nombrarlas en los cargos de máximo nivel decisorio y en los demás cargos de niveles decisorios, para avanzar hacia la consolidación de igualdad de oportunidades de liderazgo de las mujeres en todos los niveles jerárquicos de la vida política, económica, social y pública.

 

DISPONE:

 

PRIMERO: EXHORTAR a los alcaldes, alcaldesas, gobernadores y gobernadoras a que, en el ejercicio de su facultad nominadora, aseguren de manera efectiva la presencia de las mujeres en los cargos de toma de decisiones de los gobiernos territoriales, incluyendo los cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios, tanto en el nivel central como en el descentralizado, con el fin de contribuir a la superación del mínimo de cuotas definidas en la ley. Asimismo, a diseñar e implementar medidas afirmativas para promover la paridad en la participación de las mujeres en dichos cargos.

 

SEGUNDO: RECOMENDAR a los alcaldes, alcaldesas, gobernadores y gobernadoras que establezcan o adopten medidas destinadas a implementar procesos de sensibilización en las y los servidores públicos para consolidar una cultura institucional proactiva en la aplicación de la perspectiva de género. De igual modo, propiciar mecanismos efectivos de seguimiento y monitoreo para asegurar el cumplimiento de la Ley de Cuotas, garantizar la representación efectiva de la mujer y eliminar conductas que limiten sus derechos.

 

TERCERO: RECORDAR a los mandatarios que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 4 de la Ley 581 de 2000, el incumplimiento de lo dispuesto constituye causal de mala conducta y puede acarrear sanciones, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

 

CUARTO: EXHORTAR a los concejos municipales y distritales y a las asambleas departamentales a que, al inicio de sus sesiones y actividades, creen las Comisiones para a Equidad de la Mujer y desarrollen mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la protección de los derechos de la participación de las mujeres en los ejecutivos territoriales.

 

QUINTO: ORDENAR a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3. Para la Gestión y la Gobernanza Territorial realizar vigilancia superior al cumplimiento de la presencia de las mujeres en los cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios n las administraciones territoriales, Además, conforme a la Circular 021 de 2021 de la Procuradora General de la Nación, se solicita a la Comisión Nacional de Control Electoral - Unidad de Vigilancia Electoral que vigile la creación y el funcionamiento de las Comisiones Legales para la Equidad de la Mujer en las asambleas departamentales y en los concejos municipales y departamentales.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de enero del año 2024.

 

MARGARITA CABELLO BLANCO

 

Procuradora General de la Nación

 

Proyectó: Claudia Caicedo Apraez — Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial

Miguel Camilo Cárdenas — Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial

María Alejandra Ocaña— Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial

Revisó: Sandra Patricia Castaño Giraldo — Oficina Jurídica

María Victoria Fernández F — Despacho Procuradora General

Leider Gómez Caballero — Despacho Procuradora General

Silvio Rivadeneira Stand — Despacho Procuradora General

Aprobó: Tatiana Margarita Oñate Acosta - Procuradora delegada para a gestión y gobernanza territorial

Claudia Patricia Hernández León — Procuradora segunda delegada para la vigilancia preventiva para la función pública

Jorge Humberto Serna Botero – Jefe Oficina Jurídica

Marialicia López Iglesias — Despacho Procuradora General


Nota: Ver Directiva original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] Adoptada en el marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995 por 189 países, incluido Colombia. Disponible en https://wmv.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf

[2] Aprobada por la Ley 51 de 1981. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-allforms-discrimination-against-women

[3] Adoptada en el marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995 por 189 países, incluido Colombia. Disponible en https://wmv.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf

[4] El documento Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, fue adoptado formalmente por todos los Estados Miembros de las Naciones durante la Cumbre de las Naciones celebrada en Nueva York del 25 al 27 de septiembre de 2015. En total, se aprobaron 17 Objetivos como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la cual se establece un plan para alcanzar los Objetivos en 15 años. Disponible en https://ods.dnp.gov.co/es/about

[5] Disponible en https://ods.dnp.gov.co/es/about 5 https://unstats.un.org/sdgs/repoffl2023/The-Sustainable-Development-Goals-Report-uMTcwNjAONTgzNi4wLjAuMA.

[6] "Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones".

 

[7] El artículo 2 de la ley precisa que la expresión "máximo nivel decisorio" se refiere a "quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional,provincial, distrital y municipal".

[8] El artículo 3 de la ley indica que "otros niveles decisorios" alude a "los que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los demás órganos del poder público, diferentes a los contemplados en el artículo anterior. y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la rama judicial"

[9] "Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres"

[10] Artículo 1 y 3.

[11] "Por medio de la cual se modifica la Ley 136 de 1994, el Decreto Ley 1421 de 093 y el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se dictan normas para crear la Comisión para la Equidad de la Mujer en los Concejos y Asambleas y se dictan otras disposiciones".

 

[12] Acorde con esta ley, la Comisión para la Equidad de la Mujer no impide, de ninguna forma, la presencia y participación de las mujeres en las comisiones permanentes de las concejos y asambleas.

[13] Ley 2294 de 2023, "Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia potencia mundial de la ida". Disponible en https://coIaboracion.dnp.gov.co/CDT/portaIDNP/PND-2023/Ley_2294_del 19_de_mayo_de_2023.pdf

[14] Ibidem, p. 224.

[15] Según cálculos de ONU Mujeres, a 15 de septiembre de 2023 solo hay 26 países donde 28 mujeres se desempeñan como jefas de Estado y/o de Gobierno, indicando que la igualdad de género en las más altas esferas de decisión no se logrará por otros 130 años. En cuanto a gobiernos locales, se señala que 141 países muestran que las mujeres constituyen más de 3 millones 35,5 por ciento) de representantes en los cuerpos deliberativos locales. En solo tres países se ha alcanzado el 50 por ciento, y en ros 22 países, más del 40 por ciento de mujeres en gobiernos locales. Disponible en

https:/Nwvw.unwomen.org/ès/what-wedoneadership-and-politicaI-participation/facts-and-figures#_edn3

[16] Por medio de la cual se crea el Comité de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez, se adopta la Ruta contra el acoso sexual al interior de la entidad [...]".

[17]De esta forma, se buscan adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contra las mujeres que acceden a puestos de decisión por vía electoral, tanto en el nivel nacional como local, así como en los partidos y movimientos políticos, fortaleciendo la participación de mujeres en los puestos de toma de decisión y alto nivel de las empresas, así como la capacitación para hombres y mujeres en horarios compatibles con su vida familiar, fomentando los liderazgos de mujeres empresarias.

[18] Como parte de la vigilancia preventiva de la Procuraduría General de la Nación a la transición de gobiernos territoriales, se expidió la Directiva 015 de 2023 con el propósito fundamental de garantizar la continuidad de la función administrativa, la prestación de servicios esenciales y la plena protección de los derechos de la población.