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DECRETO 2235 DE 1998 (noviembre 2)
por el cual se reglamenta los artículos 73, 74, 75 y 77 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
CAPÍTULO I De la integración de las Comisiones Secciónales de Carrera de las Contralorías Territoriales
Artículo 1º.- De conformidad con el artículo 74 de la Ley 443 de 1998, en cada departamento funcionará una Comisión Seccional de Carrera de las Contralorías Territoriales, la cual estará conformada por:
Parágrafo.- El contralor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, formará parte de la Comisión Seccional de Carrera del departamento de Cundinamarca.
Artículo 2º.- En aquellos departamentos en donde no fuere posible integrar la Comisión Seccional de Carrera de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 443 de 1998, ésta funcionará con los miembros que existieren.
CAPÍTULO II De la elección del representante de los contralores distritales y municipales en las Comisiones Seccionales de Carrera
Artículo 3º.- Para efecto de la elección del representante de los contralores distritales y municipales de que trata el numeral 3 del artículo 1 de este Decreto, el contralor departamental, en su calidad de Presidente de la Comisión Seccional de Carrera que funcionará en cada departamento, convocará a los contralores distritales y municipales, con una antelación no inferior a veinte (20) días hábiles. Dicha convocatoria se publicará a los contralores distritales y municipales, con una antelación no inferior a veinte (20) días hábiles. Dicha convocatoria de publicará en un lugar visible de la contraloría departamental hasta el día de la elección y copia de ella se enviará a cada uno de los contralores distritales y municipales.
Artículo 4º.- La convocatoria contendrá la siguiente información:
Artículo 5º.- Los candidatos se inscribirán por cualquier medio de comunicación escrito en el plazo y en la dependencia señalada para el efecto en la convocatoria.
Artículo 6º.- La inscripción contendrá la siguiente información:
Artículo 7º.- El contralor departamental, el día previsto para la elección, dará a conocer a los electores la lista de los candidatos inscritos.
Artículo 8º.- El contralor departamental, para efecto de la elección del representante de los contralores distritales y municipales en la Comisión Seccional de Carrera, designará entre los empleados públicos que se desempeñan en la contraloría departamental un secretario ad hoc e integrará con los mismos una comisión escrutadora compuesta por tres (3) miembros.
Artículo 9º.- La votación se sujetará a las siguientes reglas:
Artículo 10º.- Efectuado el escrutinio, el contralor departamental proclamará elegido al candidato que hubiere obtenido mayor número de votos.
De presentarse empate, éste se dedicará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 30 de este Decreto.
Parágrafo.- De lo acontecido durante el curso de la elección se levantará un acta que firmarán el contralor departamental y el secretario ad hoc.
CAPÍTULO III De las elecciones de los representantes de los Empleados de Carrera en las Comisiones Seccionales de Carrera
Artículo 11º.- Los representantes de los empleados de carrera en la Comisión Secciónales de Carrera serán elegidos directamente por los empleados públicos de carrera de las respectivas contralorías territoriales, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1 de este Decreto.
Artículo 12º.- El contralor departamental, en su calidad de Presidente de la Comisión Seccional de Carrera que funcionará en cada departamento, convocará las elecciones de los representantes de los empleados de carrera de que trata este capítulo.
Parágrafo.- La convocatoria a la elección del representante de los empleados de carrera de la contraloría departamental se efectuará separadamente de la del representante de los empleados de carrera de las contralorías distritales y municipales. Dichas convocatorias se harán con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles.
Artículo 13º.- Las convocatorias de que trata el artículo anterior contendrán la siguiente información:
Artículo 14º.- La convocatoria a la elección del representante de los empleados de carrera de la contraloría departamental en la Comisión Seccional de Carrera se publicará en un lugar visible de esta entidad hasta el día de la elección.
Artículo 15º.- La convocatoria a la elección del representante de los empleados de carrera de las contralorías distritales y municipales en la Comisión Seccional de Carrera se publicará, por una sola vez, en un periódico de amplias circulación en el respectivo departamento y en un lugar visible al público de la Contraloría departamental hasta el día de la elección.
Artículo 16º.- De conformidad con el artículo 75 de la Ley 443 de 1998, los aspirantes a ser representantes de los empleados de carrera en las Comisiones Secciónales de Carrera deberán acreditar los siguientes requisitos:
Artículo 17º.- Los aspirantes a ser representantes de los empleados de carrera de las contralorías territoriales en la Comisión Seccional de Carrera que funcionará en cada departamento, se inscribirán y acreditarán los requisitos exigidos en el artículo 16 de este Decreto ante el Jefe de la Unidad de Personal o de la dependencia que haga sus veces en la Contraloría en la cual prestan sus servicios, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de las convocatorias de que tratan los artículos 14 y 15 de este Decreto.
Artículo 18º.- La inscripción se hará por escrito y contendrá la siguiente información:
Artículo 19º.- Para la elección del representante de los empleados de carrera de la Contraloría departamental en la Comisión Seccional de Carrera, el Jefe de la Unidad de Personal o de la dependencia que haga sus veces en la Contraloría departamental, a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo 17 de este Decreto, publicará, en un lugar visible de esta entidad, la lista de los candidatos inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos.
Artículo 20º.- Para la elección del representante de los empleados de carrera de las contralorías distritales y municipales en la Comisión Seccional de Carrera, los jefes de las Unidades de Personal o de las dependencias que hagan sus veces en dichas contralorías, dentro del día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo 17 de este Decreto, enviarán al contralor departamental las listas de los candidatos inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos. De no inscribirse ningún candidato o ninguno hubiere acreditado los requisitos, así lo manifestarán al contralor departamental.
Artículo 21º.- Recibidas por el contralor departamental las listas de que trata el artículo anterior, las integrará en una sola y la dará a conocer por escrito a los contralores distritales y municipales para su inmediata publicación en un lugar visible de la respectiva contraloría.
Artículo 22º.- Para efectos de las elecciones de los representantes de los empleados de carrera de las contralorías territoriales en las Comisiones Secciónales de Carrera, los Jefes de las Unidades de Personal o dependencia que haga sus veces en las contralorías departamentales, distritales y municipales organizarán, en la respectiva contraloría, una mesa de votación.
Artículo 23º.- A las elecciones de los representantes de los empleados de carrera de las contralorías territoriales en las Comisiones Seccionales de Carrera se aplicarán, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior, las disposiciones contenidas en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Decreto 1570 de 1998.
Artículo 24º.- Para efectos de los escrutinios generales de los votos emitidos en las elecciones de los representes de los empleados de carrera de las contralorías territoriales en la Comisión Seccional de Carrera, el contralor departamental integrará, en cada caso, con los empleados públicos que se desempeñan en la contraloría departamental, una comisión escrutadora compuesta por tres (3) miembros.
Como secretario de la comisión escrutadora actuará al Jefe de la Unidad de Personal o de la dependencia que haga sus veces en la contraloría departamental.
Artículo 25º.- El escrutinio general de los votos emitidos en la elección del representante de los empleados de carrera de la Contraloría departamental en la Comisión Seccional de Carrera, se llevará a cabo dentro del primer día hábil siguiente a la votación, públicamente por la comisión escrutadora de que trata el artículo anterior. Dicha comisión escrutará con base en los resultados del acta de escrutinio suscrita por el jurado de votación.
Artículo 26º.- En la elección del representante de los empleados de carrera de las contralorías distritales y municipales, el acta de escrutinio, una vez firmada por los miembros del jurado de votación, y él sobre de que tratan los artículos 18 y 20, inciso 1, respectivamente, del Decreto 1570 de 1998 se entregarán al contralor distrital o municipal, según sea el caso, quien dentro del primer día hábil siguiente los enviará al contralor departamental para efecto del escrutinio general.
Artículo 27º.- El escrutinio general de los votos emitidos en la elección del representante de los empleados de carrera de las contralorías distritales y municipales en la Comisión Seccional de Carrera se llevará a cabo, dentro del primer día hábil siguiente al recibo de los documentos referidos en el artículo anterior, públicamente por la comisión escrutadora de que trate el artículo 24 de este Decreto. Dicha comisión escrutará con base en los resultados de las actas de escrutinio suscritas por los jurados.
Artículo 28º.- Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general podrán formular a la comisión escrutadora reclamaciones por escrito debidamente sustentadas o solicitar verbalmente el recuento de votos, cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación.
La comisión escrutadora además podrá recontar los votos cuando existiere duda sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados. Resueltas las reclamaciones o las solicitudes por la comisión escrutadora, ésta proclamará la elección del representante de los empleados de la Contraloría departamental o la de las contralorías distritales y municipales, según sea el caso.
De todo lo ocurrido se levantará un acto que suscribirán el contralor departamental y el secretario de la comisión escrutadora.
Artículo 29º.- Como representantes de los empleados de carrera de las contralorías territoriales serán elegidos los candidatos que obtengan mayoría de votos.
Artículo 30º.- Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hubieren obtenido igual número de votos, se extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que en ésta aparezca será el del candidato a cuyo favor se declarará la elección como representante de los empleados de carrera de la contraloría departamental o la del de las contralorías distritales y municipales en la Comisión Seccional de Carrera, según sea el caso.
Artículo 31º.- De presentarse falta absoluta de alguno de los representantes de los empleados de carrera en la Comisión Seccional de Carrera, se convocará a elecciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Artículo 32º.- En el evento de que al momento de la elección del representante de los empleados de carrera de la contraloría departamental en la Comisión Seccional de Carrera, no hubiere ningún empleado público que ostentare la calidad de empleado de carrera, el contralor departamental, en su calidad de presidente de la Comisión Seccional de Carrera, lo designará de la lista que le presenten los empleados de la respectiva contraloría departamental.
Si al momento de la elección del representante de los empleados de las contralorías distritales y municipales no hubiere ningún empleado público que acreditare la calidad de empleado de carrera, aquél será designado por el contralor departamental, en su calidad de presidente de la Comisión Seccional de Carrera, de las listas que le presenten los empleados públicos de cada contraloría a través de los respectivos contralores.
Los representantes así designados actuarán como tales en la Comisión Seccional de Carrera hasta tanto se supere la circunstancia que dio origen a su designación, caso en el cual se procederá de conformidad con lo previsto en este capítulo.
Artículo 33º.- Cuando en alguna o algunas de las contralorías distritales y municipales no hubiere empleados públicos que ostenten la calidad de empleados de carrera, la elección del representante de los empleados de dichas contralorías en la Comisión Seccional de Carrera se llevará a cabo con los empleados públicos de la contraloría o contralorías que tuvieren empleados de carrera.
CAPÍTULO IV De las funciones de las Comisiones Seccionales de Carrera
Artículo 34º.- De conformidad con los artículos 73 y 77 de la Ley 443 de 1998, la dirección y la administración de la carrera de los empleados de las contralorías territoriales corresponde en cada departamento a una Comisión Seccional de Carrera, la cual dentro de su respectiva jurisdicción ejercerá las siguientes funciones:
Parágrafo.- La Comisión Seccional de Carrera del departamento de Cundinamarca dirigirá y administrará la carrera de los empleados de las contralorías de su jurisdicción y la carrera de los empleados de la contraloría distrital de Santa Fe de Bogotá.
CAPÍTULO V De la reunión y del funcionamiento de las Comisiones Seccionales de Carrera
Artículo 35º.- La Comisión Seccional de Carrera que funcionará en cada departamento se reunirá ordinariamente dos (2) veces al mes, en el lugar, en el día y en la hora que determine su presidente. Sin embargo, cuando las circunstancias lo ameriten, el presidente podrá aplazar la realización de la reunión, previo aviso oportuno a sus miembros.
Extraordinariamente se reunirá por convocatoria del presidente, cuando éste lo estime necesario o a solicitud conjunta de tres (3) de sus miembros, por lo menos. En la respectiva reunión no podrá ocuparse de asuntos diferentes a los que la provocaron, salvo que la mayoría de los asistentes lo autoricen, caso en el cual aquellos se tratarán una vez se hubiere evacuado el orden del día correspondiente.
La convocatoria deberá hacerse mediante citación escrita, con indicación del orden del día, acompañada de la copia del acta de la sesión anterior y de los documentos, informes y proyectos de ponencia a considerar en la respectiva reunión, con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas.
Por razones de urgencia, a juicio del presidente, la citación podrá ser verbal, caso en el cual se dejará constancia en el acta. Artículo 36º.- En las reuniones de la Comisión Seccional de Carrera sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día. De estas se levantarán actas que contendrán una relación sucinta de los temas tratados, las personas que en ellas intervinieron y las decisiones adoptadas.
Las reuniones se iniciarán una vez verificado el quórum. Aprobado el orden del día se leerá y considerará el acta de la reunión anterior.
Artículo 37º.- La Comisión Seccional de Carrera deliberará y decidirá con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros.
Establecido el quórum decisorio, las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes a la respectiva sesión.
Se entiende por mayoría la formada por más de la mitad de los votos de los asistentes.
De presentase empate, se repetirá la votación y si subsistiere decidirá el voto del presidente.
Parágrafo.- La Comisión Seccional de Carrera que se encontrare en las circunstancias previstas en el artículo 2 de este decreto deliberará y decidirá con la asistencia de los miembros que tuviere.
Establecido el quórum decisorio, las decisiones se adoptarán, de conformidad con lo previsto en el artículo.
Artículo 38º.- La Comisión Seccional de Carrera que funcionará en cada departamento organizará su respectiva secretaría.
Artículo 39º.- Los contralores territoriales, miembros de las Comisiones Secciónales de Carrera, determinarán los mecanismos para la obtención de los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a éstas.
CAPÍTULO VI De otras disposiciones
Artículo 40º.- Los contralores, las Unidades de Personal y las Comisiones de Personal para dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley 443 de 1998 se sujetarán a los procedimientos señalados en el Decreto - Ley 1568 de 1998.
Artículo 41º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de noviembre de 1998.
El Presidente de la República, ANDRÉS PASTRANA ARANGO. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública (E), AURA SALGADO ZAMUDIO.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 43.423 de noviembre 6 de 1998.
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