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Proyecto de Acuerdo 252 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/11/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogota, D

Bogotá, Noviembre 5 de 2004

Doctor

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO

Secretario de Despacho

Concejo de Bogotá

Ciudad.

Reciba un cordial saludo:

Con el ánimo de presentar ante los Honorables Concejales de la ciudad un proyecto de acuerdo por medio del cual se crea el centro de referencia para el tratamiento del sida en la ciudad de Bogota como una forma de preservar y cuidar la vida, siendo este un derecho fundamental de todo ser humano es por lo que nos permitimos presentar el proyecto de acuerdo POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CENTRO DE REFERENCIA PARA EL TRATAMIENTO DEL SIDA Y SE TOMAN MEDIDAS PARA PROTEGER LA SALUD DE LOS BOGOTANOS FRENTE AL RIESGO DE CONTRAER ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL el cual anexamos a continuación para que sea radicado y sea puesto en consideración, conforme a las normas establecidas.

Agradecemos su amable atención,

Hasta una próxima oportunidad,

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

Concejal de Bogotá.

PROYECTO DE ACUERDO N° 252 DE 2004

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CENTRO DE REFERENCIA PARA EL TRATAMIENTO DEL SIDA Y SE TOMAN MEDIDAS PARA PROTEGER LA SALUD DE LOS BOGOTANOS FRENTE AL RIESGO DE CONTRAER ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL.

EXPOSICION DE MOTIVOS

De conformidad con la Constitución y las leyes colombianas, la salud es un bien de interés público.

Teniendo clara esta responsabilidad y teniendo en cuenta que en materia de políticas de atención en salud resulta más aconsejable promover medidas de prevención que de atención a enfermedades, pretendemos con el presente proyecto poner a consideración del honorable Concejo de Bogotá, una propuesta encaminada a validar esta función que se deriva de la existencia misma del estado y de su deber de garantizar a los ciudadanos mínimas condiciones para una vida digna.

Pero la atención del estado no puede ni debe concentrase en la población afectada ya por problemas de salud; debe por su puesto dirigirse al amplio segmento de la población sana la cual tiene también el derecho de que se le proteja de manera especial frente a la amenaza representada por los numerosos virus no susceptibles de ser atacados mediante vacunas u otros procedimientos clínicos y cuyos portadores son difícilmente identificables dentro del núcleo social.

Es por ello, que el Estado asumiendo la misión de promover el bienestar social de la población deberá incorporar dentro de las políticas de promoción de la salud, la prevención de las ETS Enfermedades de transmisión Sexual como el VIH/SIDA, Hepatitis C, Sífilis y otras, aplicando estrategias de alto impacto poblacional acordes con las tendencias sociales que vive el país.

El abordaje de grupos de riesgo identificados y de la población general debe permitir el control de estas enfermedades.

Las enfermedades de transmisión sexual son un prioridad política, dado su impacto en el desarrollo social del país, evidenciado en la pérdida de años de vida potenciales de la población entre los 14 a 45 años de edad, la desigualdad de las oportunidades de diagnóstico y la discriminación en el tratamiento a la población infectada.

En Colombia, desde el inicio de la epidemia de VIH/SIDA, a partir de los datos notificados, se estima que en Colombia entre 1983 y 2000 se han presentado 139.821 casos de infección por VIH de los cuales el 82.8% (115.831) son sintomáticos y 17,2% (23.990) tiene SIDA, han fallecido 51,7% (12.410) de los casos.

Quedando de esta manera establecido que entre las numerosas enfermedades susceptibles de ser adquiridas mediante contagio, el SIDA es una de las de mayor presencia entre la población, vale la pena tomar medidas que faciliten reducir al máximo su capacidad de propagación.

Teniendo en cuenta que el Sida es una enfermedad cuyo crecimiento es inversamente proporcional a la capacidad del gobierno para controlarla y teniendo en cuenta además, las preocupantes cifras sobre contagio dadas a conocer por el Ministerio de salud a través del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública SIVIGILA, es necesario proponer urgentemente a nivel nacional y Distrital unas políticas de estado que promuevan actitudes de prevención en todos aquellos sectores socialmente vulnerables: niños, jóvenes, adultos, adultos mayores, madres gestantes...etc.

Siendo Bogotá una de las ciudades donde se presentan los índices más altos de contagio con 8749 infectados corresponde al Concejo Distrital determinar medidas de contingencia que permitan identificar a los potenciales portadores del virus en aquel segmento de la población que transita tranquilamente por las calles sin tener conocimiento de que pueden ser portadores sintomáticos del temible virus. El abordaje de grupos de riesgos identificados e identificables debe permitir el control de esta clase de enfermedades.

Conocedores de que es la prueba ELISA el medio científico para diagnosticar la enfermedad, se hace imprescindible movilizar los recursos que sea necesarios tanto en lo logístico como en lo presupuestal para facilitar el acceso de los ciudadanos a dicho examen clínico de diagnóstico.

Esto implicaría dos acciones inmediatas: La primera tendría que ver con el costo de la prueba y la segunda con los centros hospitalarios autorizados para practicarla.

En cuanto a lo primero es más que obvio que el costo para la realización del examen ( $45.000,oo en promedio ) frente a otras prioridades de alimentación, vivienda, educación o de otra índole que debe asumir el ciudadano del común dentro del contexto de su natural supervivencia, aleja la posibilidad para las personas que quizá teniendo la voluntad e inclusive la necesidad de practicarse la prueba, lo puedan hacer.

Esta sería la razón que justificaría la gratuidad para la práctica de dicha prueba por lo menos al interior de los estratos más pobres de la ciudad.

Lo segundo tendría que ver con la habilitación de un suficiente número de laboratorios con la capacidad logística para la realización de la prueba. En ello quedaría comprometida la Red hospitalaria del Distrito capital.

La implementación de estas dos medidas permitiría estimular en toda la población, la práctica de la prueba de diagnóstico ELISA lo cual a su vez permitiría identificar fácil y rápidamente a la población que se encuentra contaminada por el virus para tomar medidas que eviten el contagio de ciudadanos sanos. Esta sería sin duda una estrategia que detendría sustancialmente el crecimiento de la enfermedad en la población bogotana y que permitiría la atención digna e inmediata de quienes sean identificados como portadores del virus.

Por otra parte, no dejan de ser menos preocupantes las cifras de otras enfermedades como la HEPATITIS C que teniendo un origen, desarrollo y forma de transmisión semejante a la del SIDA, en el mundo alcanza actualmente un 3% de la población y en Colombia se extiende hoy al 1% de la misma. (400.000 personas)

MARCO LEGAL

Constitución Política de Colombia

Art. 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recursos de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Art. 334. La dirección general de la economía estará a cargo del estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución utilización y consumo de los bienes, y de los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Art. 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

DECRETO 1543 DE 1997: Por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras enfermedades de Transmisión Sexual (ETS).

COMPETENCIA:

El Concejo de Bogotá es competente para legislar sobre este tema según lo establecen las siguientes normas:

Art. 12, num, 1° del Decreto Ley 1421 de 1993: "Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley, dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Art. 313, numeral 1° de la Constitución Nacional: "Corresponde a los concejos, reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO N° _______

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CENTRO DE REFERENCIA PARA EL TRATAMIENTO DEL SIDA Y SE TOMAN MEDIDAS PARA PROTEGER LA SALUD DE LOS BOGOTANOS FRENTE AL RIESGO DE CONTRAER ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL.

El concejo de Bogotá, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 1º del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Toda persona formalmente vinculada al Distrito Capital mediante domicilio o actividad laboral, tendrá derecho a practicarse en forma gratuita la prueba ELISA de diagnóstico del V.I.H SIDA.

Para la realización de dicho procedimiento clínico de diagnóstico, podrá acudir a cualquier centro hospitalario de la Red Distrital, del nivel II o III. Igualmente, deberá acreditar su documento de identidad personal y suministrar la información que le sea solicitada por la respectiva entidad.

ARTICULO SEGUNDO. Los centros hospitalarios capacitados técnica y científicamente para practicar dicha prueba facilitaran al ciudadano los medios necesarios para la realización de la misma y tomaran las medidas que corresponda para el manejo prudente de la información así como para tomar las medidas que resulten conducentes desde el punto de vista clínico.

ARTICULO TERCERO. Cualquier ciudadano podrá acudir a practicarse la prueba ELISA en forma gratuita, máximo una vez por año según información registrada por los sistemas de control de los centros hospitalarios.

ARTICULO CUARTO. Esta prueba deberá ser practicada a todas las personas vinculadas a la ciudad sin que se ejerza discriminación alguna por razones de sexo, raza, edad, estrato o condición social.

ARTICULO QUINTO. En todo caso, para la práctica de dicha prueba se aplicaran los criterios de voluntariedad y confidencialidad de los resultados. De igual forma para los casos en que se concluya en diagnostico positivo para SIDA o cualquiera otra de las enfermedades que por norma son susceptibles de ser identificadas a través de esta prueba, el centro hospitalario procederá de conformidad como lo establece el parágrafo tercero del artículo 42 del Decreto 01571 de 1993.

ARTICULO SEXTO. La Secretaría de Salud de Bogotá, promoverá campañas orientadas a publicitar en la ciudadanía el contenido del presente acuerdo.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA W.

Presidente Concejo de Bogotá

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá