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CIRCULAR 051 DE 2004 (Diciembre 07) Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011
Como es de conocimiento público, el Distrito Capital ha sido condenado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (Consejo de Estado, Sección Segunda, y Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda), mediante fallos AP 2000 . 025, AG 1999-001 y 1999-004, en desarrollo de acciones colectivas (Grupo y Popular), por los daños sufridos por los ciudadanos residentes en la Urbanizaciones Trigal del Sur y San Luis, respectivamente. Al estimarse por los jueces que la Administración infringió el deber de vigilancia y control que le compete como autoridad de policía en materia urbanística, se acogieron las pretensiones de los demandantes y se condenó al Distrito Capital a reubicarlos e indemnizarlos, en decisiones que resultan muy onerosas para la ciudad. Si se considera, adicionalmente, que en la actualidad cursan otros 26 procesos por hechos similares, se comprenderá que la situación resulta grave y que requiere respuesta adecuada y urgente. La defensa ejercida por las diversas entidades, en curso de tales procesos, se ha caracterizado, según se ha diagnosticado, por su carácter insular: cada una de las demandadas se limita a defender sus propios y concretos intereses, dejando de lado la consideración fundamental de que el Distrito, como unidad, es quien responde por las condenas. Se ha llegado al extremo, incluso, de que los planteamientos de la defensa promueven la vinculación de instancias distritales no demandadas. Tal actividad, es claro, debilita las posibilidades defensivas del Distrito. El Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1.993) establece que el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones, entre ellas las de carácter urbanístico y policivo, a través de los organismos y entidades distritales creados por el Concejo de la Ciudad. En tal sentido las competencias se encuentran radicadas en cabeza de la Secretaría de Gobierno, a través de las autoridades locales de policía y de la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias; del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, respecto a sus competencias ambientales y de vivienda; del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a quien le corresponde, por ejemplo, la aprobación de planes parciales y el manejo del tratamiento de desarrollo; este último Departamento Administrativo y la Secretaría de Obras Públicas, cuando hasta el año 1996 proferían licencias de construcción y urbanismo (ahora radicadas en los Curadores Urbanos); del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en materia de recibo de las zonas de cesión y del espacio público que debe generarse a partir de las acciones urbanísticas; de la Caja de la Vivienda Popular, y de otras entidades en materias específicas conforme a las normas vigentes de carácter distrital. Teniendo en cuenta que, en desarrollo del Decreto Distrital 331 de 2.003, según el cual corresponde a esta Secretaría "dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la gestión jurídica al Alcalde Mayor y a las entidades distritales, así como adoptar y orientar la ejecución de las políticas en materia de defensa judicial del Distrito Capital", y considerando adicionalmente que se hace necesario establecer criterios de coherencia en la gestión pública y en la defensa judicial de los intereses de la Ciudad, solicito su colaboración en la implementación y cumplimiento de las siguientes medidas para la atención general de los procesos y trámites judiciales, y especialmente para los procesos en materia de vivienda: 1.La defensa judicial de las diferentes entidades u organismos distritales debe orientarse a indicarle al juez respectivo las normas, competencias y funciones que regulan su funcionamiento y las gestiones que se han desarrollado en relación con los hechos y el problema jurídico planteado en el proceso. 2. Conforme a lo anterior, la defensa judicial no deberá orientarse en trasladar la responsabilidad a otra entidad u organismo distrital. 3.Los abogados encargados de la defensa judicial deberán extraer y plasmar en sus escritos de contestación de la demanda cuál es el problema jurídico planteado por el actor y los hechos y normas en los que el mismo se fundamenta, observando especialmente los siguientes criterios:
4.Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Distrital 331 de 2.003, la Subdirección de Gestión Judicial de esta Secretaría, en desarrollo de sus funciones de apoyar, coordinar y orientar a los organismos distritales que representen los intereses del Distrito Capital en materia judicial, determinará las pautas pertinentes para la atención de procesos particulares, a efectos de lograr unidad en la forma como las demás entidades y organismos distritales comparecen e intervienen en los procesos judiciales, de acuerdo con las orientaciones y políticas fijadas por la Dirección Distrital Jurídica y este Despacho.. Los anteriores criterios se establecen con el propósito de disminuir el riesgo jurídico y evitar de ser posible, condenas desfavorables a los intereses de la Ciudad. Finalmente, les solicito atentamente remitir un informe trimestral a la Subdirección de Gestión Judicial de esta Secretaría, respecto a las instrucciones que se impartan al interior de cada una las entidades y organismos a su cargo y del seguimiento que efectúen de las mismas en cumplimiento de la presente Circular. Cordialmente, ENRIQUE BORDA VILLEGAS |